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Derecho administrativo

Licencias denegadas, multas impuestas, obras paralizadas. La administración actúa primero y explica después — recurrir es un procedimiento con reglas, y las conocemos.

Abogados de derecho administrativo en Fuerteventura — recursos contra decisiones públicas

La práctica

La administración puede equivocarse — y la ley lo sabe

Los ayuntamientos, el Cabildo y los organismos públicos de la isla deciden a diario sobre licencias, sanciones, urbanismo y subvenciones. Sus decisiones llegan presumidas válidas e inmediatamente ejecutivas — pero presumida no es lo mismo que intocable. Competencia, procedimiento, motivación y proporcionalidad tienen que sostenerse todas, y con notable frecuencia alguna no lo hace.

Lo que hace implacable esta práctica es el calendario: un mes para el recurso ordinario, dos para el contencioso, un año para reclamar daños. Así que hacemos triaje rápido — pedimos el expediente, buscamos dónde flojea la decisión y subimos la escalera en orden: recurso escrito primero, sala cuando la administración insiste en equivocarse.

Qué se puede recurrir

Seis decisiones que peleamos

Presumida válida no significa correcta. Estos son los expedientes que cruzan esta mesa cada semana — normalmente con la mayor parte del plazo ya gastado.

01La sanciónDe tráfico a las inspecciones turísticas: culpabilidad, proporcionalidad y procedimiento tienen que sostenerse a la vez. A menudo no lo hacen — y la multa cae con ellos.
02La licencia denegadaApertura, obras, ocupación: una denegación debe motivarse en las normas, no en la costumbre. Y cuando la administración sencillamente no contesta, el propio silencio tiene valor legal.
03La orden urbanísticaParalizaciones de obra, amenazas de demolición, expedientes de legalización. En esta isla, el urbanismo es donde los negocios viven o mueren — aquí los plazos no son un formalismo.
04El reintegroUna subvención concedida, gastada y reclamada años después. Los expedientes de justificación se pueden defender — mucho mejor antes del requerimiento que después.
05La licitaciónExcluido de una contratación pública, o batido por una oferta que no debió ganar. El recurso especial corre en días, no en meses.
06El dañoObras públicas que arruinaron una temporada, cierres, decisiones que le costaron dinero. La administración responde del daño que causa — mediante una reclamación con procedimiento propio y un reloj de un año.

La ruta

La escalera de recursos

PASO 01

La decisión

Tráigala con fecha. Desde la notificación corren los relojes: un mes para el recurso ordinario, dos para el contencioso.

PASO 02

El expediente

Pedimos el expediente y leemos qué hizo realmente la administración. Ahí dentro se encuentran la mayoría de las victorias.

PASO 03

El recurso escrito

Barato, rápido y deja abiertas todas las puertas posteriores. Con él se pide la suspensión cuando ejecutar haría daño.

PASO 04

La sala

Contencioso-administrativo ante los juzgados — persiguiendo las costas cuando la administración nos obligó a llegar.

Preguntas sobre derecho administrativo

Antes de preguntar

¿Merece la pena recurrir una multa?

Póngala en la balanza con todo lo que arrastra — puntos, antecedentes, agravantes por reincidencia, consecuencias sobre licencias. Muchas sanciones caen solo por el procedimiento, y revisarla cuesta mucho menos que vivir con el precedente.

¿Recurrir detiene el pago?

Una sanción no puede ejecutarse mientras un recurso ordinario impida que sea firme. Otras decisiones siguen siendo ejecutivas salvo que se conceda la suspensión — por eso la pedimos en el mismo escrito, con el argumento preparado.

La administración nunca me contestó. ¿Y ahora qué?

El silencio tiene valor legal: pasado el plazo cuenta como negativa — o, en algunos procedimientos, como un sí. En ambos casos abre la puerta al recurso, y hacemos que la administración rectifique o se explique.

Una obra o una decisión pública le costó dinero a mi negocio. ¿Puedo reclamar?

Los organismos públicos responden del daño que causan. La reclamación patrimonial tiene procedimiento propio, su propia carga de prueba y un plazo de un año desde el daño — documente pronto, reclame una vez, reclame bien.

¿Qué plazos tengo delante?

Como regla rápida: un mes para el recurso ordinario, dos para el contencioso, un año para daños — y apenas días en contratación pública. Sea cual sea su caso, la respuesta empieza por la fecha de la notificación.

Un mes. Esa es la ventana habitual para recurrir.

Envíenos la resolución el día que llegue — un abogado le dice si se puede pelear y cómo, en un día hábil.

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Caleta de FusteLun–Vie 9:00–16:00 (+34) 928 547 756
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Deje que revisemos la resolución

Cuéntenos qué se decidió y cuándo se notificó — un abogado responde en un día hábil.

Solicitud de cita

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