La práctica
La administración puede equivocarse — y la ley lo sabe
Los ayuntamientos, el Cabildo y los organismos públicos de la isla deciden a diario sobre licencias, sanciones, urbanismo y subvenciones. Sus decisiones llegan presumidas válidas e inmediatamente ejecutivas — pero presumida no es lo mismo que intocable. Competencia, procedimiento, motivación y proporcionalidad tienen que sostenerse todas, y con notable frecuencia alguna no lo hace.
Lo que hace implacable esta práctica es el calendario: un mes para el recurso ordinario, dos para el contencioso, un año para reclamar daños. Así que hacemos triaje rápido — pedimos el expediente, buscamos dónde flojea la decisión y subimos la escalera en orden: recurso escrito primero, sala cuando la administración insiste en equivocarse.
Qué se puede recurrir
Seis decisiones que peleamos
Presumida válida no significa correcta. Estos son los expedientes que cruzan esta mesa cada semana — normalmente con la mayor parte del plazo ya gastado.
La ruta
La escalera de recursos
La decisión
Tráigala con fecha. Desde la notificación corren los relojes: un mes para el recurso ordinario, dos para el contencioso.
El expediente
Pedimos el expediente y leemos qué hizo realmente la administración. Ahí dentro se encuentran la mayoría de las victorias.
El recurso escrito
Barato, rápido y deja abiertas todas las puertas posteriores. Con él se pide la suspensión cuando ejecutar haría daño.
La sala
Contencioso-administrativo ante los juzgados — persiguiendo las costas cuando la administración nos obligó a llegar.
Preguntas sobre derecho administrativo
Antes de preguntar
¿Merece la pena recurrir una multa?
Póngala en la balanza con todo lo que arrastra — puntos, antecedentes, agravantes por reincidencia, consecuencias sobre licencias. Muchas sanciones caen solo por el procedimiento, y revisarla cuesta mucho menos que vivir con el precedente.
¿Recurrir detiene el pago?
Una sanción no puede ejecutarse mientras un recurso ordinario impida que sea firme. Otras decisiones siguen siendo ejecutivas salvo que se conceda la suspensión — por eso la pedimos en el mismo escrito, con el argumento preparado.
La administración nunca me contestó. ¿Y ahora qué?
El silencio tiene valor legal: pasado el plazo cuenta como negativa — o, en algunos procedimientos, como un sí. En ambos casos abre la puerta al recurso, y hacemos que la administración rectifique o se explique.
Una obra o una decisión pública le costó dinero a mi negocio. ¿Puedo reclamar?
Los organismos públicos responden del daño que causan. La reclamación patrimonial tiene procedimiento propio, su propia carga de prueba y un plazo de un año desde el daño — documente pronto, reclame una vez, reclame bien.
¿Qué plazos tengo delante?
Como regla rápida: un mes para el recurso ordinario, dos para el contencioso, un año para daños — y apenas días en contratación pública. Sea cual sea su caso, la respuesta empieza por la fecha de la notificación.
Un mes. Esa es la ventana habitual para recurrir.
Envíenos la resolución el día que llegue — un abogado le dice si se puede pelear y cómo, en un día hábil.
¿Prefiere llamar?
Deje que revisemos la resolución
Cuéntenos qué se decidió y cuándo se notificó — un abogado responde en un día hábil.
Solicitud de cita
Elija la oficina, el día y la hora que mejor le vengan — y traiga la notificación.