La Ley de Segunda Oportunidad tras febrero de 2026: cuánta deuda con Hacienda y la Seguridad Social se puede cancelar de verdad
En febrero de 2026 el Supremo zanjó la cuestión que decide la mayoría de los concursos de autónomos: qué pasa con las deudas con Hacienda, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria Canaria. Los topes se aplican por acreedor, los recargos e intereses se cancelan enteros y una derivación de responsabilidad ya no cierra la puerta por sí sola. La aritmética, sobre un expediente real, para un autónomo de Fuerteventura.
Las estadísticas concursales de España se han convertido en una historia de autónomos: de los 14.608 deudores que entraron en concurso entre abril y junio de 2026, 13.007 — nueve de cada diez — eran personas físicas, autónomos incluidos, y las cifras crecieron un 20,2 % sobre el año anterior (Colegio de Registradores). La mayoría de esa gente creyó en algún momento lo mismo: que, perdonara lo que perdonara un juez, las deudas con Hacienda y la Seguridad Social eran intocables. Desde el 18 de febrero de 2026 esa creencia está desfasada — igual que el mito contrario que vende la publicidad, el de que todo desaparece sin más. Estas son las reglas tal y como las ha fijado el Tribunal Supremo, y la aritmética que producen sobre un expediente real.
Lo que el Supremo zanjó en febrero
La segunda oportunidad — la exoneración del pasivo insatisfecho de la Ley Concursal, reescrita en 2022 por la Ley 16/2022 — permite a una persona de buena fe, asalariada o autónoma, pedir al juzgado que cancele las deudas que no puede pagar. Su cuestión más litigada fue siempre la deuda pública. El 18 de febrero de 2026 la Sala Primera del Tribunal Supremo la respondió en un bloque de sentencias dictadas el mismo día (las 254/2026 y 259/2026 a 264/2026), apoyándose en la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 7 de noviembre de 2024 (asuntos acumulados C-289/23 y C-305/23):
- El tope legal — los primeros 5.000 € cancelados íntegros y después el 50 % del resto hasta un total de 10.000 € — se aplica por cada acreedor público, no una vez por deudor. Hacienda tiene su tope; la Seguridad Social, el suyo.
- Los recargos y los intereses de demora quedan fuera del tope y se cancelan al completo. Son créditos subordinados — y en una deuda que lleva años en apremio, a menudo son un tercio del total.
- El régimen alcanza a toda administración pública — estatal, autonómica o local. Para un autónomo canario eso incluye las deudas de IGIC con la Agencia Tributaria Canaria y los recibos del ayuntamiento, cada uno con su propio tope.
- La derivación de responsabilidad — Hacienda o la Seguridad Social persiguiendo las deudas de una sociedad contra su administrador — ya no bloquea la exoneración de forma automática. Solo lo hace una conducta equiparable a una infracción muy grave.
Un límite que no hay que perder de vista: la deuda pública solo es exonerable en la primera exoneración del deudor (art. 489.3). Esa puerta la ley la abre una vez.
La aritmética, sobre un expediente real
Tomemos un autónomo de Fuerteventura que cerró una mala racha debiendo 9.000 € a Hacienda más 2.400 € de recargos e intereses, 6.000 € de cuotas RETA a la Seguridad Social más 900 € de recargos, 3.000 € de IGIC a la Agencia Tributaria Canaria y 23.000 € a acreedores privados — proveedores y un préstamo sin garantía. Con la doctrina de febrero:
- Hacienda: los primeros 5.000 € van íntegros, más el 50 % de los 4.000 € restantes — 7.000 € cancelados, sobreviven 2.000 €. Los 2.400 € de recargos e intereses se cancelan enteros.
- Seguridad Social: 5.000 € más el 50 % de 1.000 € — 5.500 € cancelados, sobreviven 500 €. Los 900 € de recargos desaparecen.
- Agencia Tributaria Canaria: tope propio, así que los 3.000 € de IGIC caben en los primeros 5.000 € — cancelados al completo.
- Acreedores privados: sin tope — los 23.000 € se exoneran íntegros.
De 44.300 € debidos, sobreviven 2.500 €: se cancela en torno al 94 % del expediente. Antes de febrero de 2026, varios juzgados leían los topes una sola vez por deudor y mantenían vivos todos los recargos; el mismo expediente podía cargar con el triple de deuda superviviente. Eso es lo que cambió.
Lo que una exoneración no cubre nunca
El mecanismo es amplio, no mágico. Quedan fuera las pensiones de alimentos, las deudas por responsabilidad penal y por responsabilidad civil por muerte o lesiones, las multas por infracciones muy graves, los salarios más recientes de los trabajadores y la deuda garantizada hasta el valor de la garantía — la hipoteca sobrevive hasta el valor del inmueble; solo el remanente tras liquidar la garantía puede exonerarse. Y los topes de deuda pública son un techo, no una promesa: lo que los supera se paga o se planifica.
Las preguntas que los autónomos hacen de verdad
Seguir o cerrar el negocio. Presentar el concurso no termina, por sí mismo, con la actividad. Lo decide la vía elegida: la liquidación convierte los bienes embargables en pago y exonera el resto — y en el segundo trimestre de 2026 más de ocho de cada diez concursos españoles se abrieron sin masa, sin bienes, lo que acorta mucho ese camino. El plan de pagos conserva el patrimonio — en las condiciones adecuadas, también la vivienda — a cambio de tres años de pagos según la renta real, cinco en ciertos casos, señaladamente cuando se preserva la vivienda. Lo que quede al final, se exonera.
El exadministrador. Muchos autónomos de Fuerteventura arrastran una derivación de responsabilidad de una sociedad que quebró hace años. Desde febrero, esa derivación por sí sola ya no descalifica — los juzgados miran la conducta que hay detrás, y solo un fraude a la escala de una infracción muy grave cierra la puerta.
La buena fe es una lista, no un discurso. Ninguna condena por los delitos económicos relevantes ni sanción tributaria o de Seguridad Social muy grave sin pagar en los diez años anteriores; ningún concurso propio declarado culpable; y un expediente completo y veraz. El juzgado lo comprueba de oficio, aunque ningún acreedor se oponga — y una deuda olvidada en la lista es la manera clásica de perder la exoneración entera.
Para un deudor de Fuerteventura el expediente se tramita ante los juzgados de lo mercantil de Las Palmas de Gran Canaria; cuente con un proceso de meses, no de días.
Antes de presentar — cinco pasos prácticos
- Pida sus certificados de deuda — AEAT, Seguridad Social, Agencia Tributaria Canaria, ayuntamiento. Con topes por acreedor, las cifras exactas deciden dinero real.
- Separe el principal de los recargos e intereses en cada certificado: el segundo bloque desaparece entero, así que conocer su tamaño le dice cuánto vale para usted la exoneración.
- Repase con honestidad las señales de los últimos diez años — sanciones, condenas, un concurso culpable, la conducta tras cualquier derivación.
- Decida pronto la cuestión patrimonial — sin bienes, la liquidación y el camino corto; conservar la vivienda apunta al plan y a un horizonte de cinco años.
- Declárelo todo. La exoneración cubre lo que el expediente nombra; una omisión puede costarla entera.
Si la deuda ya está en apremio — embargos de cuenta incluidos —, la vía de la segunda oportunidad sigue abierta, y cuanto antes estén los números sobre la mesa, más alcanzan los topes y la regla de la subordinación. Nuestro equipo de segunda oportunidad lleva el procedimiento completo — certificados, demanda, vista — desde Caleta de Fuste y Costa Calma. Reserve una consulta — respondemos en un día laborable.
Preguntas frecuentes
¿De verdad se pueden cancelar ahora las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?
En parte, y más que antes. La deuda de cada acreedor público se cancela íntegra hasta 5.000 euros y a la mitad hasta un total de 10.000 euros por acreedor, y todos los recargos e intereses de demora de esas deudas se cancelan enteros. El principal por encima de los topes sobrevive. Esto se aplica solo en la primera exoneración.
Hacienda me derivó las deudas de mi sociedad como administrador — ¿quedo excluido?
No automáticamente, desde las sentencias de febrero de 2026. Una derivación de responsabilidad por sí sola ya no bloquea la exoneración; el juzgado examina la conducta que hay detrás, y solo un comportamiento equiparable a una infracción muy grave le excluye. El papeleo y las fechas de la derivación importan, así que llévelos a la primera reunión.
¿Cuentan también las deudas de IGIC con la Agencia Tributaria Canaria?
Sí. El Supremo extendió el régimen de deuda pública a toda administración, recaude quien recaude — estatal, autonómica o local. Una deuda de IGIC con la Agencia Tributaria Canaria tiene su propio tope por acreedor, separado del de Hacienda y del de la Seguridad Social, y sus recargos e intereses se cancelan enteros como los de aquellas.
Datos verificados en agosto de 2026 (sentencias del Tribunal Supremo 254/2026 y 259/2026 a 264/2026, de 18 de febrero de 2026; arts. 487, 489 y 497 de la Ley Concursal en la redacción de la Ley 16/2022; sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024, asuntos acumulados C-289/23 y C-305/23; Directiva (UE) 2019/1023; Colegio de Registradores, estadística concursal del segundo trimestre de 2026). Las reglas cambian — compruebe las suyas antes de actuar.
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