Tener casa en España siendo no residente: lo que de verdad le cuesta el Modelo 210 cada año
¿Casa en España y residencia fuera? Debe una declaración anual aunque la vivienda nunca se alquile y no genere nada. Cómo funciona la renta imputada, qué cambió en el calendario y los errores que generan cartas de Hacienda.
Miles de personas en toda Europa tienen una segunda vivienda en Fuerteventura, y una parte notable de ellas incumple sin saberlo. No porque oculten rentas de alquiler — muchas no alquilan nunca —, sino porque España grava a los propietarios no residentes por algo que la mayoría de países no grava: la renta imputada por el simple hecho de tener una vivienda a su disposición.
No llega ninguna carta recordatoria. La obligación es suya de conocerla, el formulario es el Modelo 210, y cuando Hacienda finalmente escribe — a menudo al vender, al tramitar una herencia o tras un cruce de datos — escribe sobre varios años a la vez, con recargos. Así funciona el sistema en 2026, y así se está sin esfuerzo en el lado correcto.
El impuesto por no hacer nada: la renta imputada
Si no es residente fiscal en España y posee un inmueble español que no está alquilado, la ley le atribuye una renta ficticia: el 2% del valor catastral — o el 1,1% donde los valores catastrales de su municipio se han revisado recientemente (el año de corte lo fija la ley año a año; el valor catastral viene impreso en su recibo del IBI). Esa renta ficticia tributa después al:
- 19% para residentes de la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein;
- 24% para todos los demás — lo que, desde el Brexit, incluye a los propietarios británicos que forman gran parte de la comunidad no residente de Fuerteventura.
Ejemplo concreto: valor catastral de 90.000 €, revisado. Renta imputada del 1,1% = 990 €. Un propietario alemán paga el 19% → 188 €. Un propietario británico paga el 24% → 238 €. Por propietario: los cónyuges al 50/50 presentan cada uno su 210 por su mitad. No es una cantidad aterradora — lo que hace aún más innecesarios los años acumulados sin presentar.
La renta imputada se declara una vez al año, a año vencido: la declaración de 2025 puede presentarse en cualquier momento de 2026, hasta el 31 de diciembre. Desde el ejercicio 2026 la ventana se mueve — se abre el 1 de abril del año siguiente y sigue cerrando el 31 de diciembre (Orden HAC/623/2026), así que la declaración de 2026 se presenta entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027. Nueve meses para olvidarse.
Cuando sí alquila: renta real, dos regímenes muy distintos
Alquile la vivienda — larga temporada o vacacional — y la renta real sustituye a la imputada en esos periodos (los periodos vacíos siguen generando su imputación proporcional). Los dos regímenes no podrían estar más lejos:
- Residentes UE/EEE: 19% sobre el neto. Intereses de hipoteca, IBI, cuotas de comunidad, seguro, reparaciones, comisiones de agencia y plataforma, amortización — deducibles en proporción a los días efectivamente alquilados, con justificantes.
- No residentes fuera de la UE (británicos incluidos): 24% sobre el bruto. Sin deducción alguna. Un propietario británico que ingresa 12.000 € con 5.000 € de gastos reales tributa por los 12.000. Esta única regla redibuja la aritmética de las viviendas vacacionales en manos británicas, y se descubre casi siempre después del primer año completo.
La misma orden reescribió el lado del alquiler: desde el ejercicio 2026, el rendimiento del alquiler con resultado a ingresar se declara una vez al año, en los veinte primeros días de abril del año siguiente (las declaraciones trimestrales sobreviven solo para las rentas devengadas hasta septiembre de 2026), y todo 210 presentado desde el 1 de enero de 2027 usa un formulario rediseñado con un anexo de gastos deducibles por categorías — una razón más por la que aconsejamos no llevar este modelo de memoria. Si explota una vivienda vacacional, el reglamento completo de 2026 — registro canario, cuotas municipales, IGIC — se apila encima de todo esto.
El resto de la factura anual, por honestidad
El Modelo 210 es la pieza que los propietarios pasan por alto, pero el cuadro completo de tener una propiedad en Fuerteventura siendo no residente es: el IBI (el impuesto local, que gira el ayuntamiento) y la tasa de basura — estos llegan como recibos, no como declaraciones; el impuesto de patrimonio solo por encima de umbrales generosos que la mayoría de segundas residencias nunca alcanza; y, el día que venda, la retención obligatoria del 3% del precio a cargo del comprador (Modelo 211) a cuenta de su ganancia patrimonial, más la plusvalía municipal. Nada de esa lista asusta; todo premia conocerse de antemano — nuestro equipo de compraventa explica los números de salida a los vendedores antes de publicar el anuncio, no después.
Los errores que de verdad generan cartas
Tras años regularizando expedientes de propietarios por toda la isla, los mismos cinco errores lo explican casi todo: propiedades heredadas o compradas hace años sin un solo 210 presentado («nadie nos lo dijo»); un cónyuge presentando por los dos; usar el 2% de imputación cuando tocaba el 1,1% o al revés; británicos que siguen deduciendo gastos tras el Brexit; y propietarios de vacacional que declaran las semanas alquiladas pero olvidan la imputación de las semanas vacías. Todos son baratos de arreglar en voluntaria y caros tras un requerimiento — la presentación extemporánea voluntaria conlleva recargos moderados; una carta de Hacienda abre otra conversación.
Conviértalo en un no-evento
Es, de verdad, la obligación fiscal más fácil de externalizar de la isla: entréguenos la escritura, el recibo del IBI y — si alquila — los registros de ingresos y gastos, y nuestro equipo de asesoría fiscal presenta sus 210 cada año, con el reparto correcto, el tipo correcto y la base correcta, con los años pasados regularizados una vez y olvidados para siempre. Reserve una consulta o escríbanos — respondemos en un día laborable.
Preguntas frecuentes
Nunca alquilo mi apartamento y no genera nada. ¿De verdad tengo que declarar?
Sí. La renta imputada existe precisamente para la vivienda no alquilada a disposición de su dueño. Suele ser un importe pequeño — pero se debe cada año que posea la vivienda.
Llevo seis años sin presentar. ¿Cómo de grave es?
Manejable — si se mueve usted primero. Hacienda puede alcanzar cuatro años hacia atrás; presentar en voluntaria limita el daño a recargos e intereses, sin las sanciones que siguen a un requerimiento formal. Hacemos esta regularización de forma rutinaria.
¿No me salva el convenio de doble imposición de mi país?
No — los convenios dan a España el derecho a gravar las rentas de inmuebles españoles, renta imputada incluida. Lo que su país suele ofrecer es un crédito o exención en su lado, para que no tribute dos veces por la misma renta de alquiler.
Normas y tipos verificados en agosto de 2026 (ley del IRNR, calendario de la AEAT, Orden HAC/623/2026). Cada caso es distinto — pida consejo sobre el suyo.
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