Vivienda vacacional en Canarias en 2026: el registro que cayó, la ley que queda y los impuestos que nunca se fueron
El Supremo anuló el registro único estatal en mayo de 2026, meses después de que Canarias aprobara la ley de vivienda vacacional más estricta de su historia. Qué se aplica de verdad a su vivienda vacacional en Fuerteventura ahora mismo.
Si tiene una vivienda vacacional en Fuerteventura, 2026 le ha dado latigazos. En enero, todo el mundo corría a por el nuevo número de registro estatal sin el cual las plataformas iban a retirar los anuncios. En junio, los periódicos decían que el Tribunal Supremo había tumbado el registro entero. Entre medias, Canarias aprobó la ley de alquiler vacacional más exigente de su historia — y esa sí está muy viva.
Es comprensible que los propietarios hagan la única pregunta que importa: ¿qué se aplica de verdad a mi propiedad hoy? Aquí va la respuesta honesta, capa por capa.
Capa uno: el registro estatal — anulado
El Real Decreto 1312/2024 creó el registro único de arrendamientos (el número NRUA) y, desde el 1 de julio de 2025, las plataformas no podían anunciar propiedades sin él. Cientos de miles de propietarios se registraron, canarios incluidos.
El 19 de mayo de 2026 el Tribunal Supremo anuló los artículos centrales del registro: el arrendamiento turístico de corta duración es materia de turismo y vivienda — competencias autonómicas —, así que el Estado carecía de competencia para imponer encima un registro obligatorio propio. Las consecuencias prácticas hoy:
- Ya no se exige un NRUA para anunciar una vivienda vacacional, y no puede obligarse a las plataformas a pedirlo.
- Lo que sobrevive del decreto es la fontanería digital — la ventanilla única y el deber de las plataformas de ceder datos al Estado con fines estadísticos.
- Si ya tiene un NRUA, no le cuesta nada; simplemente ya no es lo que mantiene vivo su anuncio.
Conclusión tentadora: «se acabó la regulación». Conclusión equivocada — porque el razonamiento mismo del tribunal fue que esta materia pertenece a las comunidades autónomas. Y la nuestra acababa de legislar.
Capa dos: la ley canaria — muy en vigor
La Ley 6/2025, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, aprobada el 10 de diciembre de 2025, sustituyó al decreto de 2015 que gobernó la vivienda vacacional durante una década. Su filosofía es la contraria al viejo «todo vale»: el alquiler turístico pasa a ser un uso planificado, decidido municipio a municipio:
- El planeamiento toma el mando. Los municipios fijan dónde se permite el uso turístico de viviendas y cuánto — techos de capacidad por zonas — a través de sus instrumentos de planeamiento.
- Las viviendas vacacionales existentes y correctamente registradas continúan bajo régimen transitorio — por eso mantener en orden su registro (canario) importa más que nunca. El registro canario, a diferencia del estatal, nunca fue anulado.
- Las nuevas altas afrontan condiciones reales — compatibilidad urbanística y requisitos de calidad que convierten el «el mes que viene anuncio el piso que me sobra» en cosa del pasado en las zonas tensionadas.
- La vía de la declaración responsable, la exhibición del registro, los deberes del registro de viajeros y el resto de obligaciones operativas siguen siendo el día a día de explotar una vivienda.
Para el propietario majorero, el punto estratégico es simple: el valor de una vivienda vacacional legalmente consolidada acaba de subir, porque la oferta nueva queda racionada. Proteger su registro es proteger un activo.
Capa tres: su comunidad de propietarios
Al margen de ambos gobiernos, la Ley de Propiedad Horizontal dio la vuelta a su regla por defecto el 3 de abril de 2025: una vivienda turística nueva necesita ahora la aprobación expresa de la comunidad por mayoría de 3/5 — sin ese acuerdo, la respuesta del edificio es no. Las que operaban legalmente antes de esa fecha continúan bajo reglas transitorias, y la misma mayoría puede además condicionar o restringir la actividad. Antes de comprar un piso «para Airbnb», la posición de la comunidad es tan decisiva como la del ayuntamiento. Si administra o forma parte de una comunidad que sopesa este voto, nuestro equipo de administración de fincas lo trata cada semana.
Capa cuatro: los impuestos que nunca se fueron
Nada del drama de 2026 tocó la fiscalidad, y aquí es donde los propietarios ausentes más se meten en líos sin querer:
- Los propietarios no residentes declaran la renta del alquiler en el Modelo 210: residentes UE/EEE al 19% sobre el neto (gastos deducibles en proporción a los días alquilados), el resto — británicos incluidos — al 24% sobre el bruto, sin deducciones.
- Las semanas en que la vivienda estuvo vacía generan renta imputada en el mismo modelo — nuestra guía del Modelo 210 cubre la mecánica y el calendario vigente.
- IGIC: el alojamiento vacacional en Canarias es en general una actividad sujeta al tipo del 7% — aunque si usted debe repercutirlo depende de cómo opere y de si le cubre el régimen del pequeño empresario. Esto sí necesita consejo caso a caso.
- Los propietarios residentes integran la actividad en su IRPF, con sus propias reglas de gastos y periodos.
Qué haríamos este trimestre, como propietarios
Tres comprobaciones, una tarde: confirme que su registro canario está vigente y el papeleo localizable; entérese de hacia dónde va su municipio con las cuotas de planeamiento — y, si pensaba abrir una vivienda nueva, muévase antes de que se cierren puertas, no después; y asegúrese de que sus 210 están presentados y su posición de IGIC clara por cada periodo en que haya operado.
Nuestro equipo de gestión inmobiliaria explota viviendas vacacionales por toda Fuerteventura para propietarios a distancia — cumplimiento, huéspedes e impuestos incluidos — y asesoría fiscal puede regularizar periodos pasados antes de que llegue una carta. Reserve una consulta — respondemos en un día laborable.
Preguntas frecuentes
Me registré para el NRUA. ¿Fue esfuerzo perdido?
Ningún daño — el número simplemente perdió su papel como requisito para anunciar. Su registro canario es el que sostiene su derecho a operar; mantenga vivo ese.
¿De verdad puede mi ayuntamiento limitar las viviendas vacacionales de mi zona?
Sí. Eso es exactamente lo que la Ley 6/2025 encarga a los municipios a través del planeamiento — techos por zona incluidos. Las viviendas registradas existentes se tratan por vías transitorias; las nuevas tendrán que caber en el plan.
El registro estatal se anuló — ¿podrían caer igual las normas canarias?
Improbable por el mismo motivo: la objeción del Supremo fue que el Estado invadió competencias autonómicas. Canarias estaba ejerciendo exactamente la competencia que el tribunal dijo que le pertenece.
Situación jurídica verificada en agosto de 2026 (STS de 19 de mayo de 2026 sobre el RD 1312/2024; Ley 6/2025 de Canarias). Esta materia se mueve deprisa — confirme el estado vigente antes de actuar.
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