Comprar por internet desde Canarias: IGIC, AIEM, el DUA y la exención de 150 euros
Un paquete de Madrid a Corralejo no sale de España y, sin embargo, es una importación. Hasta 150 euros no paga IGIC y viaja con un formulario sin impuesto; por encima se grava todo el valor al tipo del bien, y una lista corta de productos paga además el AIEM desde el primer euro. Esta guía explica quién presenta la declaración, qué puede cobrar el transportista, los 3 euros de arancel de las compras de fuera de la UE desde julio de 2026 y cómo recuperar el impuesto cuando se devuelve el paquete.
Un paquete enviado de Madrid a Corralejo no sale de España y, sin embargo, es una importación. Canarias está dentro de la unión aduanera de la Unión Europea y fuera de su territorio del IVA, de modo que una tienda peninsular puede vender sin IVA y las islas gravan el paquete a su llegada con los impuestos de su propio régimen: el IGIC y, para algunos bienes, el AIEM. Tres cosas deciden casi todos los casos: los 150 euros hasta los que no se paga IGIC, el tipo de los bienes, que va de cero al 20 por ciento, y la tarifa que cobra un transportista por una declaración que el comprador puede presentar sin él. Esta guía sigue un paquete por cada una de ellas con las reglas vigentes en octubre de 2026, incluido el arancel que pagan desde julio las compras de fuera de la Unión Europea y la petición del Gobierno de Canarias de acabar con la exención de los 150 euros. Las citas legales van en su texto literal.
Todo paquete es una importación
La ley que regula el IGIC llama al resto del mundo territorios terceros, y su lista empieza en casa: la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o terceros países. Una importación es la entrada de bienes en las Islas Canarias, procedentes de territorios terceros, cualquiera que sea el fin a que se destinen o la condición del importador (Ley 20/1991, artículo 8). El contribuyente es la persona a quien van destinados los bienes, el comprador y no la tienda (artículo 21). Tampoco importa quién vende: una cámara de segunda mano comprada a un particular de Valencia es una importación como cualquier otra.
Del lado del vendedor, el mismo paquete es una exportación. La Ley del IVA deja a Canarias fuera del territorio de ese impuesto (artículo 3) y declara exentas Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente (Ley 37/1992, artículo 21). Una tienda que envía ella misma a las islas puede, por tanto, vender sin IVA; la que cobra su precio ordinario, con el IVA incluido, deja al comprador pagando el IVA peninsular y, a la llegada, además el IGIC. Conviene pedir el precio sin IVA antes de pagar. El viaje contrario, el de una empresa de las islas que vende a la Península o al resto de la Unión, es el asunto de nuestra nota sobre facturar a clientes de la UE desde una empresa canaria, y los dos impuestos se comparan en IGIC vs IVA.
Como toda entrada es una importación, todo paquete tiene que declararse: Cualquier bien que se introduzca en las Islas Canarias deberá ser objeto de una declaración de importación, y la declaración la formula el importador o un representante autorizado (Reglamento de gestión de los tributos del REF, Decreto 268/2011, artículo 88). La declaración clásica es el DUA, el documento único administrativo. El IGIC y el AIEM los gestiona la Agencia Tributaria Canaria; el arancel, cuando lo hay, lo cobra la Agencia Tributaria del Estado.
Hasta 150 euros: sin IGIC y con una declaración sin impuesto
La ley declara exentas Las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 150 euros (artículo 14.11). La cifra es de 150 euros desde el 29 de junio de 2017; antes era de 22. Tres clases de bienes quedan fuera cuesten lo que cuesten: las bebidas alcohólicas (códigos arancelarios 22.03 a 22.08), los perfumes y aguas de colonia y el tabaco, que en la lista de la propia Agencia Tributaria Canaria incluye el tabaco calentado, los líquidos para cigarrillos electrónicos y las bolsas de nicotina.
Lo que cuenta es solo el precio de los bienes. La orden autonómica sobre estos envíos dice que el valor global se refiere al valor intrínseco de los bienes, pero sin que se deban incluir otros conceptos como el de los impuestos, gastos de transporte o de despacho (Orden de 29 de julio de 2016, artículo 1). El paquete se mira en conjunto: un único destinatario, un mismo documento de transporte y todo lo que contiene, sumado. Un pedido de 149 euros con 12 euros de envío está dentro de la exención; dos artículos de 90 euros en la misma caja, no.
Un paquete exento también se declara, en un formulario electrónico breve llamado H7, y con él no se liquida ningún impuesto, en palabras de la Agencia canaria, que habla de sus propios impuestos: el arancel de los paquetes de fuera de la Unión, que se explica más abajo, se cobra aparte. Puede presentarlo el transportista, y los transportistas autorizados por la Agencia pueden hacerlo incluso sin el NIF del comprador, a condición de que el paquete viaje con todos los gastos pagados y de que no se cobre nada al destinatario por el H7. El comprador puede presentarlo siempre por sí mismo, con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico, y la orden obliga a los transportistas a advertir de esa posibilidad de una forma expresa, clara, correcta y comprensible.
Los regalos entre particulares tienen sus propios límites, más bajos. Un paquete enviado a título gratuito por un particular a otro está exento hasta 110 euros cuando viene de la Península o de otro país de la UE y hasta 45 euros desde cualquier otro lugar, siempre que sea ocasional y para uso personal (Ley 20/1991, artículo 14; Real Decreto 2538/1994, artículo 25).
Por encima de 150 euros: IGIC sobre todo
La exención es un umbral, no un mínimo exento: un paquete de 151 euros paga IGIC por los 151. En realidad paga por algo más, porque la base imponible es lo que la ley llama el valor en aduana de los bienes, más los portes, seguros y gastos similares hasta su primer lugar de destino en las islas, más cualquier otro tributo devengado con la importación salvo el propio IGIC y el AIEM (artículo 25).
El tipo es el que soportan los mismos bienes cuando se venden en las islas: Las importaciones de bienes serán gravadas a los tipos de gravamen establecidos para las entregas de bienes de la misma naturaleza (texto refundido canario, Decreto Legislativo 1/2025, artículo 32). El tipo general en el impuesto general indirecto canario es el 7 %, y a su alrededor hay tipos del cero, el 1, el 3, el 5, el 9,5, el 15 y el 20 por ciento. La Agencia publica una tabla de los bienes que más se compran por internet: ropa, calzado y bolsos al 3 por ciento; teléfonos, ordenadores, juguetes y cosméticos al 7 por ciento; libros y bicicletas al cero; el perfume, al 15 por ciento.
El AIEM: un impuesto sin exención de bajo valor
El segundo impuesto es menos conocido. El AIEM, el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías, es un impuesto estatal indirecto que contribuye al desarrollo de la producción de bienes en Canarias (Ley 20/1991, artículo 65). Grava una lista cerrada de bienes, los que también fabrica la industria de las islas, tanto cuando se producen aquí como cuando se importan; como la producción local está exenta en la mayoría de los casos, en la práctica recae sobre lo que llega de fuera. La lista y sus tipos del 5, el 10 y el 15 por ciento están en el anexo segundo del texto refundido canario, que en octubre de 2025 sustituyó a la ley autonómica de 2014, y la Unión Europea autoriza la ventaja de los productos locales hasta el 31 de diciembre de 2027 (Decisión (UE) 2020/1792 del Consejo).
El café tostado está en la lista al 15 por ciento; el chocolate, los embutidos y las velas, al 10 por ciento; las sillas y sofás, las cortinas, el jabón y los detergentes, al 5 por ciento; los álbumes de fotos impresos y las tarjetas de felicitación, al 15 por ciento. Y este impuesto no tiene exención de bajo valor. Hasta 2017 la ley extendía al AIEM la exención de bajo valor; la reforma que subió la cifra a 150 euros suprimió esa remisión (artículo 73), y la Agencia lo dice sin rodeos: el H7 no puede usarse nunca para estos bienes, al no existir exención a AIEM por bajo valor.
Así, una caja de cápsulas de café comprada por 60 euros, envío incluido, no debe nada de IGIC y sí 9 euros de AIEM, y no puede viajar con el H7 sin impuesto. Necesita una declaración con pago, y ahí es donde la tarifa de un transportista puede superar al impuesto.
Quién declara y cuánto cuesta
Por encima de la exención, o con bienes sujetos al AIEM por cualquier valor, alguien tiene que presentar una declaración y pagar antes de que el paquete se entregue. El comprador puede hacerlo sin agente. El formulario simplificado de importación para personas físicas de la Agencia cubre el IGIC de los paquetes de más de 150 euros y el AIEM desde cualquier importe: los particulares pueden usarlo para bienes de la Unión o de terceros países; los autónomos, solo para bienes de la Unión. Se presenta por internet, genera una carta de pago (modelo 032) y el levante es automático en cuanto se paga. Para los paquetes que llegan por correo hay otra vía, el modelo 040, abierta solo a particulares y solo para bienes de la Unión entregados por Correos, y las dos vías no pueden combinarse.
Hay bienes que el comprador no puede despachar nunca: el tabaco, el alcohol sujeto a impuestos especiales, las especies protegidas y todo lo que requiera un control sanitario, veterinario o farmacéutico. Van en una declaración completa presentada por un representante aduanero.
Lo que el comprador debe a la Administración es el impuesto y nada más: El interesado solo deberá abonar a la Administración el importe de los impuestos devengados con ocasión de la importación, un importe que la Agencia califica de independiente de lo que el operador postal o el transportista puedan cobrar en virtud de su propio contrato. Esos cargos son precios privados, y cada transportista publica los suyos. En la tarifa de Correos para Canarias de 2026, la gestión del DUA de importación de un paquete de la Península o de otro país de la UE cuesta 15,43 euros, IGIC incluido, y la de un paquete de fuera de la Unión, 23,34 euros más 5,54 euros de manipulación de almacén.
Declare quien declare, conviene guardar la factura y el justificante del pago: Durante los cuatro años siguientes a la compra es posible que le requieran esta documentación, advierte la Agencia.
Lo que paga cada paquete
| Lo que llega | Lo que paga y cómo se declara |
|---|---|
| Bienes de hasta 150 euros que no están en la lista del AIEM | Ni IGIC ni AIEM. Formulario H7, presentado por el transportista o por el comprador |
| Bienes de la lista del AIEM, por cualquier valor | AIEM al 5, al 10 o al 15 por ciento, e IGIC solo por encima de 150 euros. Formulario simplificado o declaración completa |
| Bienes de más de 150 euros | IGIC sobre todo el valor al tipo de los bienes, del cero al 20 por ciento. Formulario simplificado o declaración completa |
| Alcohol, perfume o tabaco | Sin exención por ningún valor. Declaración completa (DUA) |
| Un regalo enviado por un particular | Exento hasta 110 euros desde la Península o la Unión y hasta 45 euros desde otro lugar. Formulario H7 |
| Una compra de fuera de la Unión de hasta 150 euros | Las mismas reglas de IGIC y AIEM, más un arancel de 3 euros por artículo desde el 1 de julio de 2026 |
Un pedido de ejemplo: 220 euros
Se pide un reloj inteligente de 220 euros a una tienda de la Península, que descuenta el IVA y cobra 12 euros de envío. El paquete supera la exención. Su base imponible es de 232 euros y el tipo, según la tabla de la Agencia, el 7 por ciento: 16,24 euros de IGIC. Si el comprador presenta el formulario simplificado, ese es todo el coste. Si el paquete viene por Correos y Correos presenta la declaración, se suman sus 15,43 euros y la importación cuesta 31,67 euros.
Los mismos 220 euros gastados en una silla de oficina, con el mismo envío, pagan IGIC al 3 por ciento, 6,96 euros, y AIEM al 5 por ciento, 11,60 euros: 18,56 euros en total. Y si el reloj hubiera costado 149 euros no habría habido impuesto ni carta de pago, solo el H7.
Desde fuera de la Unión Europea: 3 euros por artículo
Los paquetes de China, del Reino Unido o de Estados Unidos siguen las mismas reglas de IGIC y AIEM: la Agencia recuerda a los compradores que toda entrada de bienes es una importación independientemente del origen de la mercancía. Lo que cambió en 2026 es la aduana. Hasta junio, un paquete de hasta 150 euros procedente de un tercer país no pagaba, por regla general, arancel en ningún lugar de la Unión. El Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo suprimió esa franquicia y, como medida transitoria del 1 de julio de 2026 al 1 de julio de 2028, puso en su lugar un derecho de aduana de 3 EUR por artículo contenido en un envío cuyo valor intrínseco no supere un total de 150 EUR. La Agencia Tributaria del Estado, que lleva la aduana, lo exige por cada línea de la declaración, y su nota de 30 de abril de 2026 no deja dudas sobre las islas: Estas medidas son igualmente aplicables a compras de consumidores en Canarias. Por encima de 150 euros se aplica el arancel ordinario, y el arancel forma parte del importe sobre el que se calcula el IGIC.
Una exención que las islas han pedido suprimir
Los 150 euros están escritos en una ley del Estado, y Canarias no puede cambiarlos: sus competencias sobre el IGIC alcanzan a las exenciones de las operaciones interiores, los tipos, los regímenes especiales y las obligaciones formales, no a las exenciones de las importaciones (Ley 22/2009, disposición adicional octava). En junio de 2026, días antes de que el cambio aduanero entrara en vigor, la consejera de Hacienda dijo que el Gobierno de Canarias había pedido al Ministerio de Hacienda que suprimiera la exención, como venía reclamando el comercio local. El día en que se cerró esta nota, el 6 de octubre de 2026, la ley seguía diciendo 150 euros en el texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, y las Cortes que tendrían que modificarla habían quedado disueltas ese mismo día, con elecciones generales convocadas para el 29 de noviembre. Mientras una ley o un decreto-ley no diga otra cosa, las reglas son las que aquí se describen.
Devolver el paquete: la devolución del impuesto
El comprador que devuelve una compra a distancia puede recuperar los impuestos de la importación, con condiciones que es fácil pasar por alto. El derecho corresponde a los importadores que no actúan como empresarios o profesionales, y alcanza al IGIC y al AIEM pagados por bienes respecto de los que se ejerce el derecho de desistimiento del consumidor (Ley 20/1991, artículos 48 bis y 85). Ese derecho dura durante un periodo de catorce días naturales, contados desde el día en que se reciben los bienes (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, artículos 102 y 104). El reglamento autonómico fija después dos plazos cortos: los bienes deben salir de las islas en un plazo de tres días desde la fecha de desistimiento, y la devolución debe pedirse en un mes desde el abono de la cuota (Decreto 268/2011, artículo 126). Si la Agencia no ha contestado un mes después de la solicitud, se entiende desestimada, y la devolución no devenga intereses. Una devolución que la tienda acepta pasado el plazo legal, o un contrato que se anula o se resuelve después de él, no abre esta vía.
Si el paquete es para un negocio
El empresario o profesional que importa bienes para su actividad recupera el IGIC en la autoliquidación periódica como cualquier otra cuota soportada, siempre que los bienes se destinen a operaciones gravadas (Ley 20/1991, artículo 28). El justificante no es la factura del proveedor sino el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración (artículo 31), de modo que la declaración de importación y su carta de pago deben estar en la contabilidad. El AIEM no es una cuota deducible: para el negocio que revende lo que importa forma parte del coste de los bienes, y la ley solo lo devuelve en casos concretos, como el de los bienes que vuelven a salir de las islas (artículo 85). Los comerciantes acogidos al régimen especial de comerciantes minoristas son la excepción a la primera regla: sus ventas no llevan IGIC, y sus importaciones para la reventa soportan en su lugar un recargo (Decreto Legislativo 1/2025, artículo 70).
De ahí salen tres puntos prácticos.
- Un negocio se identifica con su número EORI. La declaración lo pide además del NIF español.
- Una sociedad no puede usar el formulario simplificado. Ese formulario es para personas físicas, de modo que una sociedad presenta una declaración completa, por sí misma o mediante un representante autorizado.
- El importador que aporta una garantía puede pagar más tarde. En el pago diferido el plazo de pago será de sesenta días naturales a contar desde la fecha de contracción de la deuda, y en ese plazo no se exigen intereses (Decreto 268/2011, artículo 108).
Qué hacen nuestros asesores
Nuestros asesores fiscales de Caleta de Fuste y Costa Calma trazan las obligaciones de un negocio bajo el régimen canario, preparan sus declaraciones de IGIC, donde se recupera el impuesto pagado en las importaciones, y representan a los clientes ante las dos agencias tributarias cuando llega una consulta o un requerimiento. El servicio se describe en la página de asesoría fiscal, y la primera reunión puede reservarse en línea.
Preguntas frecuentes
¿Hay una frontera aduanera entre la Península y Canarias?
Para el arancel, no: las islas están dentro del territorio aduanero de la Unión, y los bienes de la Península o de otro país de la UE no pagan ninguno. Para los impuestos indirectos, sí: las islas están fuera del territorio del IVA, todo paquete es una importación a efectos del IGIC y tiene que declararse.
Mi pedido es de 149 euros más el envío. ¿Supera el límite?
No. Los 150 euros son el valor intrínseco de los bienes del paquete, sin transporte, impuestos ni gastos de despacho. Dos artículos que suman más de 150 euros en un mismo paquete sí lo superan.
El transportista me pide una tarifa por despachar mi paquete. ¿Tengo que pagarla?
El impuesto se debe en todo caso. La tarifa es el precio de un servicio que usted puede rechazar: puede presentar la declaración por sí mismo, el H7 en un paquete exento, donde el transportista está obligado a advertirle de esa posibilidad, o el formulario simplificado cuando hay impuesto que pagar. El tabaco y el alcohol son los principales bienes que un comprador no puede despachar personalmente.
He devuelto los bienes. ¿Puedo recuperar el IGIC?
Sí, si compró a distancia como consumidor, desistió dentro de los catorce días legales, los bienes salieron de las islas en los tres días siguientes al desistimiento y pide la devolución en el mes siguiente al pago del impuesto. Se abona por transferencia bancaria, sin intereses.
¿Va a desaparecer la exención de los 150 euros?
El Gobierno de Canarias pidió al Estado que la suprimiera en junio de 2026, pero la cifra está en una ley del Estado y el 6 de octubre de 2026 seguía en vigor. Mientras esa ley no cambie, los paquetes de hasta 150 euros no pagan IGIC.
Datos verificados en octubre de 2026 (Ley 20/1991, artículos 8, 14, 21, 25, 28, 31, 48 bis, 65, 67, 73, 82 y 85; Decreto Legislativo 1/2025 de Canarias, artículos 32, 34, 70, 92 y 94 y su anexo segundo; Real Decreto 2538/1994, artículo 25; Decreto 268/2011, artículos 88, 108 y 126; Orden autonómica de 29 de julio de 2016, modificada en 2021; Ley 37/1992, artículos 3 y 21; Ley 22/2009, disposición adicional octava; Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, artículos 102 y 104; Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo y Decisión (UE) 2020/1792 del Consejo; páginas de la Agencia Tributaria Canaria sobre el modelo H7, el formulario simplificado de importación, el modelo 040, el AIEM y los tipos de las mercancías más frecuentes, y nota de la Agencia Tributaria de 30 de abril de 2026, todo ello según su redacción a 6 de octubre de 2026; tarifa de Correos para Canarias de 2026; la petición del Gobierno de Canarias, según la prensa del 27 de junio de 2026). Los pedidos de los ejemplos son inventados para mostrar el método; esta nota es información general, no asesoramiento sobre una compra concreta.
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