IGIC vs IVA: cómo funciona de verdad la imposición indirecta en Canarias
Canarias está fuera del área del IVA europeo. En lugar del 21%, aquí los negocios repercuten IGIC a un 7% general — con sus propios tipos, sus propios modelos y sus propias trampas cuando se comercia con la península. El cuadro completo, explicado.
Tarde o temprano, todo el que se muda a Fuerteventura o empieza a comerciar con las islas descubre lo mismo: el impuesto del ticket no dice IVA. Dice IGIC — y es más pequeño. Detrás de esa grata sorpresa está uno de los rasgos más característicos de hacer negocios en Canarias, y uno de los peor entendidos.
Las islas son parte de España y parte de la UE, pero están fuera del territorio del IVA europeo. El IVA español simplemente no aplica aquí. En su lugar, las islas tienen su propio impuesto indirecto, el Impuesto General Indirecto Canario, con tipos más bajos, su propia agencia tributaria y sus propias reglas para todo lo que cruza el mar. Entienda la lógica una vez y todo encaja; asuma que «es IVA con otro nombre» y las sorpresas llegan con papeleo de aduanas adjunto.
Los tipos, cara a cara
El IVA peninsular funciona al 21% general, 10% reducido y 4% superreducido. La estructura del IGIC en 2026:
- 0% — una cesta de bienes esenciales, que incluye alimentos básicos, agua, medicamentos, libros y prensa.
- 3% — el tipo reducido, que cubre entre otros muchos bienes manufacturados y el transporte terrestre.
- 7% — el tipo general, el que llevan la mayoría de servicios y ventas. Compárelo con el 21% peninsular y entenderá la diferencia de precios al consumo.
- 9,5% y 15% — tipos incrementados para categorías concretas, el 15% reservado a artículos genuinamente de lujo como vehículos de alta gama y joyería.
- 20% — el tipo especial de la mayor parte de las labores del tabaco. Y 2026 añadió un tipo especial del 1% para los combustibles derivados del petróleo.
La brecha del tipo general — 7% frente a 21% — no es un accidente. Es política deliberada dentro del Régimen Económico y Fiscal (REF) de las islas, el mismo marco del que salen el 4% de Sociedades de la ZEC y la reserva para inversiones RIC.
Un país, dos sistemas de imposición indirecta
Las consecuencias prácticas van más allá del tipo:
Vender desde las islas a la península es, a efectos de imposición indirecta, una exportación — en general se factura sin IGIC, y su cliente peninsular gestiona el IVA de importación a la llegada. Comprar mercancía desde la península es una importación en Canarias: la mercancía pasa aduana con un DUA y el IGIC de importación se devenga aquí. Los transitarios gestionan la mecánica a diario, pero el coste y el ritmo de tesorería deben estar en sus márgenes desde el primer día.
Los servicios siguen sus propias reglas de localización. Un consultor de Corralejo que factura a una empresa de Madrid, una plataforma peninsular que cobra a un negocio canario, una suscripción SaaS extranjera — cada caso cae bajo IGIC, IVA o ninguno según quiénes sean las partes y dónde se use el servicio. Es el terreno donde más facturas corregimos, en ambos sentidos.
Sus declaraciones van a otra agencia. El IGIC lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria, no la AEAT estatal: autoliquidaciones trimestrales del modelo 420 y el resumen anual 425, junto a sus obligaciones estatales de siempre. Dos agencias, dos calendarios — nuestra página de asesoría fiscal mantiene un calendario fiscal con cada plazo que importa aquí.
El régimen para pequeños que casi nadie conoce
El IGIC incluye un régimen especial genuinamente útil, el REPEP (régimen especial del pequeño empresario o profesional). Las personas físicas establecidas en las islas cuyo volumen de operaciones del año anterior no superó los 30.000 € pueden operar sin repercutir IGIC — sin IGIC en las facturas, sin 420 trimestrales. La contrapartida: no pueden deducir el IGIC que soportan en sus propias compras.
Para un pequeño negocio de servicios con pocos costes — un docente, un consultor, muchos oficios — la simplificación suele valer más que las deducciones perdidas. Y un cambio de 2026 ensanchó la puerta: un régimen transitorio desde el 1 de julio de 2026 permite optar a residentes personas físicas cuyo volumen de 2025 quedó dentro de 50.000 €. Si a usted le conviene es aritmética, no doctrina: hacemos la comparación en minutos.
Dónde tropiezan los recién llegados
Tras años incorporando negocios peninsulares y extranjeros a las islas, las trampas recurrentes son notablemente constantes:
- Facturar con IVA desde un establecimiento canario (o con IGIC desde uno peninsular). El impuesto sigue a las reglas, no a su membrete — y corregir un año de facturas mal emitidas es un suplicio.
- Olvidar el IGIC de importación en los márgenes del e-commerce. Vender mercancía hacia las islas implica despacho aduanero por paquete; las tasas de gestión del courier sorprenden a compradores y vendedores por igual.
- Asumir que los mecanismos del IVA europeo aplican. Aquí no hay adquisiciones intracomunitarias y la ventanilla OSS no cubre las islas — los flujos que las sustituyen son flujos de importación/exportación.
- Perderse el calendario de la ATC. Los plazos estatales son de sobra conocidos; los canarios, menos. Dos agencias significan dos juegos de fechas.
Deje el arranque bien hecho una sola vez
La imposición indirecta en las islas no es más difícil que en la península — es distinta, y casi todos los problemas que reparamos empezaron con un hábito peninsular aplicado sin revisar. Si va a abrir, trasladar o expandir un negocio que toque Canarias, nuestros equipos fiscal y contable le dejarán el lado IGIC bien montado desde la primera factura. Reserve una consulta — respondemos en un día laborable.
Preguntas frecuentes
Soy turista — ¿puedo recuperar el IGIC al salir?
Sí — desde 2023 las islas tienen su propio régimen de viajeros (DIGIC): los visitantes de fuera de la UE pueden recuperar el IGIC de sus compras minoristas cuando la devolución alcanza los 40 €, validando el documento electrónico de reembolso en el puerto o aeropuerto al salir. Y a diferencia de los grandes operadores comerciales de tax free, lo gestiona directamente la Agencia Tributaria Canaria, sin comisiones.
Mi proveedor peninsular insiste en cobrarme el 21% de IVA. ¿Es correcto?
Para mercancías enviadas a las islas, normalmente no — la venta suele ser una exportación para él y una importación para usted. Pida la factura sin IVA y cuente con el IGIC de importación a la llegada. Los servicios requieren un análisis caso a caso.
¿VeriFactu aplica a las facturas con IGIC?
Sí. Las normas españolas de facturación certificada van ligadas a la imposición directa, no al IVA — facturar bajo IGIC no exime a los negocios canarios de los plazos de 2027.
Tipos y umbrales verificados en agosto de 2026 con las tablas publicadas por la Agencia Tributaria Canaria. Las normas evolucionan — confirme el estado vigente antes de actuar.
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