Facturar a clientes de la UE desde una empresa canaria: sin IGIC, sin NIF-IVA, sin modelo 349 — y lo que se aplica en su lugar
La asesoría del cliente pide su NIF-IVA y la respuesta honesta sorprende a todos: una empresa establecida en Canarias no repercute IGIC en los servicios a empresas de la UE o de la Península, no puede obtener un NIF-IVA intracomunitario, no está en el VIES y no presenta el modelo 349 — las islas están fuera del área del IVA de la UE. Lo que se aplica en su lugar para empresas y particulares, servicios electrónicos, paquetes y ventanilla única, con seis facturas resueltas.
Un estudio web de Corralejo firma con su primera agencia alemana. Una consultora de Caleta de Fuste factura por primera vez a un cliente holandés. Un pequeño taller de aloe de Antigua envía un paquete a Múnich. La primera pregunta es siempre la misma — ¿IGIC o IVA? — y la segunda llega una semana después desde la asesoría del cliente: ¿cuál es su número de IVA intracomunitario? La respuesta honesta a esa segunda pregunta sorprende a casi todo el mundo, incluidos algunos asesores de la Península, y es la razón de este artículo.
La versión corta: una empresa establecida en Canarias no repercute IGIC en un servicio que presta a una empresa de otro país de la UE o de la Península, no obtiene un NIF-IVA intracomunitario, no aparece en el VIES y no presenta el modelo 349 — porque, a efectos del IVA, las islas no forman parte de la Unión Europea. A continuación, lo que se aplica en su lugar, servicio por servicio y mercancía por mercancía, con las facturas resueltas. El mapa general de los dos impuestos está en nuestro artículo sobre IGIC frente a IVA; este va de cruzar el mar con una factura.
Las islas están en la UE, pero fuera de su IVA
La Ley del IVA traza la línea en su artículo tercero. El «interior del país» — el territorio donde se aplica el IVA — excluye a Canarias, incluida entre los territorios excluidos de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios; la «Comunidad» es la suma de esos interiores; y todo lo demás es territorio tercero (Ley 37/1992, artículo 3.Dos). La Dirección General de Tributos lo resumió en una frase en una consulta vinculante sobre exactamente esta cuestión: las islas, aun formando parte del territorio aduanero comunitario, están excluidas de la aplicación de la Ley del IVA (consulta V2338-10, de 27 de octubre de 2010).
En su lugar las islas tienen el IGIC, el Impuesto General Indirecto Canario, que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en las islas y las importaciones en ellas (Ley 20/1991, artículo 3), a un tipo general del 7 %. De la geografía se siguen dos consecuencias, y todo este artículo cuelga de ellas. Primera: la maquinaria intracomunitaria de la UE — el NIF-IVA, el VIES, la declaración recapitulativa, la exención de las entregas intracomunitarias — se construyó para el territorio del IVA y no incluye a las islas. Segunda: las islas sí están dentro del territorio aduanero de la UE, así que las mercancías viajan entre Fuerteventura y Fráncfort con declaración aduanera pero sin aranceles. Mantenga separados los dos territorios y el resto es aritmética.
Un servicio para una empresa de la UE o de la Península: sin IGIC
La regla de localización del IGIC para clientes empresarios es la misma que usa toda la UE. Un servicio se entiende realizado en las islas cuando el destinatario es un empresario establecido en ellas; cuando el destinatario es un empresario establecido en cualquier otro lugar, el servicio se localiza donde está el cliente, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador y del lugar desde el que lo preste (Ley 20/1991, artículo 17.Uno.1). Un proyecto de diseño para una empresa de Berlín, una consultoría para un despacho de Ámsterdam, una traducción para una agencia de Madrid: ninguno está sujeto a IGIC. La factura no lleva impuesto.
Lo que ocurre al otro lado es asunto del cliente, pero conviene saberlo para responder a sus preguntas. En todos los Estados miembros, la empresa que recibe un servicio de un prestador no establecido en su territorio se autorrepercute el IVA — la inversión del sujeto pasivo —: en Alemania la GmbH se autoliquida el 19 % y, si tiene pleno derecho a deducir, se deduce la misma cantidad en la misma declaración; en España la empresa peninsular hace lo mismo por el artículo 84.Uno.2.º.a de la Ley del IVA, que convierte al cliente en sujeto pasivo cuando el prestador no está establecido en el territorio del impuesto. Para un cliente con deducción plena la operación es neutra; para uno sin ella — un banco, un médico, un arrendador de vivienda exenta — la inversión del sujeto pasivo es un coste real, y vale la pena decirlo antes de presupuestar.
La factura hay que expedirla igualmente, y bien. El reglamento de facturación obliga a expedir factura por toda operación, incluidas las no sujetas al impuesto (Real Decreto 1619/2012, artículo 2.1), y se aplica a las operaciones sujetas al IGIC entendiendo sus referencias al IVA como hechas al IGIC, con las menciones específicas que fijen las normas de gestión canarias (disposición adicional segunda). Así que la factura consigna el NIF del cliente, obligatorio cuando el cliente es el sujeto pasivo (artículo 6.1.d.2.º), no lleva IGIC y recoge dos menciones: que la operación no está sujeta al IGIC por el artículo 17.Uno.1 de la Ley 20/1991, y la mención de inversión del sujeto pasivo — reverse charge en el idioma del cliente (artículo 6.1.m). Un pie de factura de una línea resuelve la mayoría de las llamadas.
Algunos servicios no siguen al cliente. El artículo 17.Tres mantiene en las islas, sea quien sea el destinatario, los servicios relacionados con inmuebles situados aquí — el proyecto de un arquitecto para la villa de una empresa alemana en Corralejo, la gestión de un alquiler, un contrato de vigilancia —, junto con el acceso a eventos celebrados aquí, la restauración y el catering servidos aquí, el alquiler a corto plazo de un coche entregado aquí y el transporte de pasajeros en el tramo canario. Esos llevan IGIC aunque la factura vaya a Düsseldorf.
El número de IVA que nadie puede darle
Ahora la pregunta del asesor. El NIF-IVA intracomunitario — el número fiscal español con el prefijo ES que aparece en el VIES — se atribuye a los empresarios del territorio del IVA que realizan operaciones intracomunitarias, y la propia página de la Agencia Tributaria sobre el Registro de Operadores Intracomunitarios lo describe para el empresario establecido en el territorio de aplicación del IVA español, Península y Baleares. La consulta vinculante de 2010 contestó directamente al caso canario: las operaciones de una empresa canaria con la Península o con otro Estado miembro, entregas, adquisiciones y servicios, no tienen la condición de operaciones intracomunitarias porque Canarias es un territorio tercero, de modo que la empresa no está obligada a solicitar su inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios ni a solicitar el correspondiente NIF-IVA, y sus operaciones no deben incluirse en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349.
En la práctica esto significa tres cosas. Su número fiscal español existe — el NIF de siempre — pero no se valida en el VIES, y un programa de contabilidad alemán que exija un número validado en el VIES está pidiendo algo que la ley no le da. La explicación correcta para la asesoría del cliente es que usted es un proveedor establecido en un territorio fuera del área del IVA de la UE, exactamente como lo sería un proveedor suizo o noruego, y que su empresa se autorrepercute el IVA por inversión del sujeto pasivo — el artículo 196 de la Directiva del IVA en la ley de cada Estado miembro. Y la declaración recapitulativa no es suya: el 349 recoge las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y las prestaciones intracomunitarias de servicios, definidas en el reglamento del IVA como servicios no localizados en el territorio español del impuesto y gravados en otro Estado miembro (Real Decreto 1624/1992, artículo 79.1.3.º); un prestador canario queda fuera de esa definición, y el cliente peninsular que recibe su servicio tampoco lo incluye en su propio 349 — la guía de la Agencia Tributaria recuerda que, a efectos del impuesto, Canarias, Ceuta y Melilla no se consideran territorio de la Comunidad.
Si su negocio tiene además un establecimiento permanente en la Península — una oficina en Madrid que contrata y factura —, ese establecimiento vive dentro del territorio del IVA y sigue las reglas del IVA, NIF-IVA incluido. La elección entre operar desde las islas y abrir allí es el tema de nuestro artículo sobre sucursal, filial y establecimiento permanente.
Un servicio para un particular de la UE: IGIC — con dos excepciones
Cuando el cliente no es empresario, la regla se invierte: el servicio se localiza donde está establecido el prestador (artículo 17.Uno.2). Un consultor canario que asesora a un particular de Berlín, un fotógrafo de Fuerteventura que cubre la boda de una pareja belga, un profesor que da clase por videollamada a un estudiante francés: IGIC al 7 %, ingresado en la Agencia Tributaria Canaria con el modelo 420 trimestral.
La primera excepción es para clientes de fuera de la Unión Europea. Una lista cerrada de servicios — asesoramiento, abogacía, expertos contables y consultoría, publicidad, traducción, tratamiento de datos, cesión de derechos de autor y otros derechos, arrendamiento de bienes muebles distintos de los medios de transporte, entre otros — no está sujeta al IGIC cuando el destinatario es un particular establecido fuera de la UE (artículo 17.Uno.3). La misma consultoría para un particular de Londres o Zúrich no lleva IGIC; para uno de Berlín, sí.
La segunda excepción es la que atrapa a los negocios online. Los servicios prestados por vía electrónica — software y aplicaciones, descargas, streaming, cursos online sin intervención humana, alojamiento web —, junto con los de telecomunicaciones y radiodifusión, tributan donde vive el cliente particular. La ley del IGIC los localiza en las islas solo cuando el cliente está aquí (artículo 17.Tres.Uno.4), así que una suscripción vendida a un consumidor de Lyon no lleva IGIC; y la Ley del IVA, por su parte, localiza cualquiera de esos servicios en el territorio del IVA cuando el consumidor está allí y el prestador no está establecido en un único Estado miembro (Ley 37/1992, artículo 70.Uno.4.º), que es el caso canario. El umbral de 10.000 euros que permite a un pequeño vendedor peninsular seguir tributando en origen no existe para usted, porque está escrito para prestadores establecidos en un Estado miembro: el IVA francés se debe desde el primer euro.
La herramienta para eso es la ventanilla única, y aquí la ley nombra a las islas expresamente. El régimen exterior de la Unión está abierto a los empresarios no establecidos en la Comunidad — los que tienen su sede fuera de ella y ningún establecimiento permanente en ella (artículo 163 octiesdecies) —, y el artículo sobre sus obligaciones formales prevé que los empresarios establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla se registren con los datos de identificación enumerados y el número de identificación fiscal asignado por la Administración tributaria española (artículo 163 noniesdecies). El registro se hace con el modelo 035; la declaración es el modelo 369, trimestral, una sola para todos los Estados miembros de consumo, ingresada en España y distribuida desde aquí. Un desarrollador de Corralejo con suscriptores en cinco países presenta un formulario al trimestre con cinco tipos de IVA, y sin IGIC en ninguna de esas ventas.
Mercancías: una exportación que sale de las islas y una importación que entra en la Península
Con las mercancías el cuadro es más sencillo y más físico. Las entregas de bienes expedidos o transportados a un territorio tercero están exentas de IGIC (Ley 20/1991, artículo 11.1), y desde las islas todo destino es territorio tercero — Madrid tanto como Múnich. El paquete sale con una declaración de exportación, el DUA, y llega al territorio del IVA como importación: el país del comprador cobra su IVA a la importación — 21 % en España, 19 % en Alemania — y, como las islas están dentro del territorio aduanero de la UE, ningún arancel. Un cliente empresario importa y deduce; un particular paga al transportista en la puerta, normalmente con un recargo de gestión encima, que es la sorpresa que genera la segunda llamada.
Para los envíos pequeños hay una forma de eliminar esa sorpresa. El régimen de importación de la ventanilla única cubre las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos de valor intrínseco no superior a 150 euros, y la Ley del IVA lo abre expresamente a los empresarios establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla; un vendedor canario que no designe intermediario tiene a España como Estado miembro de identificación (artículo 163 quinvicies). El vendedor cobra el IVA nacional del cliente al pagar, lo declara en un modelo 369 mensual y el paquete se despacha sin factura en la puerta. Por encima de 150 euros por envío, o sin el régimen, el comprador paga en la importación.
El espejo: lo que usted compra en la Península o en la UE
Las mismas reglas funcionan en sentido contrario, y generan los asientos que más negocios canarios de primer año hacen mal. Un servicio que compra a un proveedor de Madrid, Berlín o Dublín — licencias de software, un diseñador, un consultor, publicidad online — se localiza en las islas porque el cliente empresario es usted, y el IGIC de ese servicio le toca a usted: cuando el prestador no está establecido en Canarias, el sujeto pasivo es el destinatario (artículo 19.1.2.º.a). El proveedor peninsular le factura sin IVA — para él el servicio está localizado fuera del territorio del IVA — y usted se autoliquida el IGIC en su modelo 420, deduciéndolo en la misma declaración si su actividad le da derecho. Para la mayoría de negocios el resultado es cero, pero la línea tiene que estar; una inspección a una empresa canaria que lleva dos años comprando software extranjero sin autorrepercutirse un céntimo es un hallazgo de rutina.
Las mercancías que compra en la Península o en la UE llegan como importaciones: la factura del vendedor va exenta como exportación por su lado, y el IGIC se paga en la importación con la declaración aduanera y se deduce después en el 420 como cualquier otra cuota soportada.
Seis facturas resueltas
- Un proyecto de diseño de 10.000 € para una GmbH de Berlín: factura de 10.000 €, sin IGIC, con el número fiscal alemán del cliente y las dos menciones. La GmbH se autoliquida 1.900 € de IVA alemán y se los deduce. Sin VIES y sin 349, en ninguno de los dos lados.
- El mismo proyecto para una SL de Madrid: 10.000 €, sin IGIC. La SL se autoliquida el 21 % en su declaración de IVA y se lo deduce; no le declara a usted en su 349.
- El mismo proyecto para un particular de Berlín: 10.000 € más 7 % de IGIC, 10.700 €, declarados en su 420.
- El mismo proyecto para un particular de Londres: 10.000 €, no sujeto a IGIC — fuera de la UE.
- Una suscripción a una app de 30 € al mes para consumidores de Francia: sin IGIC; IVA francés al 20 % — 36 € cobrados — declarado por el régimen exterior de la Unión en el 369 trimestral.
- Un paquete de cosmética de 120 € para un consumidor de Múnich: exportación exenta desde las islas; con el régimen de importación usted cobra 22,80 € de IVA alemán al pagar y el paquete se despacha sin factura; sin él, el comprador paga los 22,80 € al mensajero, normalmente más la tarifa del mensajero.
Antes de que la primera factura cruce el mar
- Decida quién es el cliente — un empresario actuando como tal o un particular — y dónde está establecido; todo el resultado fiscal se deriva de esos dos datos.
- Pida al cliente empresario su número de identificación fiscal y guarde la prueba; el número va en la factura aunque no se «valide» contra el suyo.
- Escriba las dos menciones en su plantilla de factura: no sujeta al IGIC por el artículo 17.Uno.1 de la Ley 20/1991, e inversión del sujeto pasivo / reverse charge.
- Compruebe las excepciones antes de quitar el IGIC: inmuebles en las islas, eventos, restauración, alquiler de coches a corto plazo y transporte se quedan aquí.
- Si vende servicios electrónicos o paquetes pequeños a consumidores de la UE: regístrese en la ventanilla única con el modelo 035 — régimen exterior de la Unión para servicios, régimen de importación para bienes de hasta 150 € — y apunte el 369 en el calendario.
- Monte el asiento espejo para lo que compra fuera: IGIC autorrepercutido en cada factura de servicios extranjera, en el 420, con la deducción al lado.
- Recuerde que todo esto es facturación bajo normas españolas: VeriFactu y el calendario de la factura electrónica B2B se aplican a estas facturas exactamente igual que a las locales, y las fechas trimestrales están en nuestro calendario fiscal de otoño.
Nuestro equipo de asesoría fiscal monta la plantilla de factura, el alta en la ventanilla única y la rutina de autorrepercusión para los negocios canarios que trabajan con clientes peninsulares y europeos, y nuestra asesoría contable mantiene el 420 y el 369 acompasados — reserve una consulta antes de que salga la primera factura.
Preguntas frecuentes
¿Repercuto IGIC en una factura a una empresa de Alemania o de la Península?
No. Un servicio para un cliente empresario se localiza donde ese cliente está establecido, así que queda fuera del IGIC; factura sin impuesto, con el número fiscal del cliente y las menciones «no sujeta al IGIC, artículo 17.Uno.1 de la Ley 20/1991» e «inversión del sujeto pasivo». El cliente se autoliquida el IVA de su país. Los servicios relacionados con inmuebles en las islas, los eventos, la restauración, el alquiler de coches a corto plazo y el transporte canario son las excepciones y llevan IGIC.
La asesoría de mi cliente alemán me pide mi NIF-IVA intracomunitario. ¿Qué contesto?
Que no lo tiene ni puede obtenerlo: una empresa establecida en Canarias no realiza operaciones intracomunitarias, no se inscribe en el Registro de Operadores Intracomunitarios y no aparece en el VIES, como confirmó la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante. En la factura va su NIF español ordinario, y el cliente se autorrepercute el IVA por inversión del sujeto pasivo como lo haría con un proveedor suizo.
¿Tengo que presentar el modelo 349?
No. La declaración recapitulativa recoge operaciones intracomunitarias, y las entregas y servicios de una empresa canaria a la Península o a otro Estado miembro no son operaciones intracomunitarias. Sus clientes peninsulares tampoco le declaran en su 349. Lo que sí presenta es la declaración trimestral del IGIC, el modelo 420, donde se recogen sus operaciones no sujetas y autorrepercutidas.
Vendo una suscripción a una app a particulares de Francia e Italia. ¿Quién cobra el IVA?
Francia e Italia. Los servicios electrónicos a particulares tributan en el país del cliente desde el primer euro cuando el prestador está establecido en Canarias, y las islas no cobran IGIC sobre ellos. Usted se registra en el régimen exterior de la Unión de la ventanilla única con el modelo 035 y paga el IVA francés e italiano a través de un único modelo 369 trimestral presentado en España.
Datos verificados en septiembre de 2026 (Ley del IVA, Ley 37/1992, artículos 3, 69, 70, 84, 163 octiesdecies, 163 noniesdecies y 163 quinvicies; Ley del IGIC, Ley 20/1991, artículos 3, 11, 17 y 19; Reglamento del IVA, Real Decreto 1624/1992, artículo 79; Reglamento de facturación, Real Decreto 1619/2012, artículos 2 y 6 y disposición adicional segunda; Dirección General de Tributos, consulta vinculante V2338-10 de 27 de octubre de 2010; las páginas de la Agencia Tributaria sobre el Registro de Operadores Intracomunitarios y la ventanilla única; la tabla de la Comisión Europea sobre el estatuto territorial aduanero y del IVA). Las cifras son ejemplos a los tipos de 2026; compruebe sus propios números antes de facturar.
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