Cerrar un negocio en España sin dejar cabos sueltos: la baja de autónomo, la disolución de una SL y las últimas declaraciones

Un negocio no deja de existir cuando deja de facturar. El autónomo tiene seis días para la baja en la Seguridad Social y un mes para los dos censos, y después las últimas declaraciones; la prestación por cese solo llega con pérdidas, ejecuciones o una licencia perdida, nunca con un cierre voluntario. Una SL cierra en tres actos —disolución, liquidación, extinción— con el 1 % para los socios y un último Impuesto sobre Sociedades, y una sociedad inactiva cuesta más que su entierro.

Cerrar un negocio en España sin dejar cabos sueltos: la baja de autónomo, la disolución de una SL y las últimas declaraciones

Una cafetería de Corralejo cuyo contrato de alquiler termina en octubre. Un consultor alemán de Caleta de Fuste que vuelve a casa tras cuatro años en la isla. Una SL constituida en 2023 para un proyecto que nunca arrancó, con 12.000 € todavía en el banco y una factura del contable cada trimestre. Tres cierres, tres papeleos distintos, y una cosa en común: en España un negocio no deja de existir cuando deja de facturar. Un autónomo existe para la Seguridad Social y para dos agencias tributarias hasta que se lo comunican, en el orden correcto y dentro de sus plazos; una sociedad existe hasta que el Registro Mercantil cancela su hoja, y hasta entonces presenta, deposita y responde de todo lo que responde una sociedad viva. Este artículo recorre el cierre en el orden en que ocurre —los plazos, las últimas declaraciones, los impuestos de una liquidación con números— y explica qué aspecto debe tener un cierre para que el autónomo cobre la prestación por cese de actividad, y por qué dejar una sociedad inactiva es la forma más cara de no hacer nada.

Qué está cerrando exactamente

La primera pregunta decide todo el procedimiento. Si trabaja como persona física —autónomo, solo o con empleados—, el negocio es usted: cerrarlo son dos bajas, una última ronda de declaraciones y, si tenía plantilla, sus despidos. Si trabaja a través de una sociedad, la sociedad es una persona jurídica distinta: conserva su personalidad durante toda la liquidación (Ley de Sociedades de Capital, artículo 371.2) y solo desaparece cuando se inscribe la escritura de extinción y el Registro declara cancelados todos sus asientos (artículo 396.2). Entre el día en que baja la persiana y esa cancelación, la SL sigue llevando contabilidad, presentando el Impuesto sobre Sociedades y respondiendo ante sus acreedores. La elección que hizo al empezar —autónomo o SL— decide cómo termina.

Cesar como autónomo: dos bajas, dos relojes

Primero la Seguridad Social. La baja en el régimen de autónomos, el RETA, debe solicitarse dentro de los seis días naturales siguientes al cese (Reglamento de inscripción, altas y bajas, Real Decreto 84/1996, artículo 32.3.2.º; el plazo era de tres días hasta que la reforma vigente desde el 1 de agosto de 2026 lo amplió). Solicitadas en plazo, hasta tres bajas al año surten efectos desde el mismo día del cese; a partir de la cuarta, y en cualquier baja solicitada tarde, la cotización corre hasta el último día del mes (artículo 46.4). No solicitarla es el error caro: el alta se mantiene a efectos de cotizar pero no a efectos de prestaciones, así que paga cada mes por una cobertura que no tiene (artículo 46.4.c), y la Tesorería da cuenta de las bajas tardías a la Inspección de Trabajo. Puede pedirle pruebas: el fin del alquiler o de la titularidad del local, la baja de las licencias (artículo 46.5).

Después, el censo tributario. La baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores se presenta con el modelo 036 en el plazo de un mes desde el cese (Reglamento de gestión e inspección, Real Decreto 1065/2007, artículo 11.2); el modelo 037 simplificado se suprimió con efectos desde el 3 de febrero de 2025 (Orden HAC/1526/2024), y ahora todo se hace en el 036. La baja no cancela las declaraciones del último trimestre: el reglamento lo dice en la misma frase. En Canarias hay un segundo censo del que salir: la Agencia Tributaria Canaria lleva su propio registro de sujetos pasivos del IGIC, y el cese se declara en su modelo 400, la «declaración de cese», en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al fin de la actividad, según las instrucciones de la propia agencia; cesar solo en alguna de las actividades es una modificación, no una baja.

Después, el resto. El ayuntamiento por la licencia de apertura y la tasa de basura, el arrendador —un alquiler de local termina cuando dice el contrato, no cuando termina el negocio—, el banco, los suministros. Ninguno tiene plazo legal; todos siguen facturando hasta que se les avisa.

Las últimas declaraciones de un autónomo

El trimestre en que cierra se declara en su fecha normal, y los resúmenes anuales llegan en enero. Para un negocio que cierra en 2026:

  • Modelo 130, el pago fraccionado del IRPF en estimación directa, por el trimestre del cierre: entre el 1 y el 20 de abril, julio u octubre, y para un cuarto trimestre hasta el 30 de enero, la fecha que el calendario de la Agencia Tributaria fija para el cuarto trimestre de 2025.
  • Modelos 111 y 115, retenciones de nóminas y del alquiler del local, por el trimestre, el cuarto hasta el 20 de enero; y los resúmenes anuales 190 y 180 en la ventana de enero: para 2025 el calendario los trasladó al 2 de febrero de 2026 porque el 31 de enero cayó en sábado.
  • IGIC: el modelo 420 de la agencia canaria por el trimestre en los primeros veinte días de abril, julio u octubre, y el del último trimestre del año durante el mes de enero; el resumen anual, modelo 425, hasta el 31 de enero.
  • Modelo 347, la declaración anual de operaciones superiores a 3.005,06 € con un mismo cliente o proveedor (Real Decreto 1065/2007, artículo 33), en la ventana de febrero del calendario, si alcanzó esa cifra con alguien.
  • La declaración anual del IRPF la primavera siguiente, con el resultado de la actividad por los meses en que funcionó y, si la cobró, la prestación por cese.

Dos cosas sobreviven al cierre. Los libros, facturas y correspondencia del negocio deben conservarse seis años desde el último asiento —el Código de Comercio dice expresamente que el cese no exime al empresario (artículo 30)— y la Agencia Tributaria puede revisar los últimos cuatro años de cualquier impuesto (Ley General Tributaria, artículo 66). Nuestro calendario fiscal de otoño tiene las fechas del trimestre en el que caen la mayoría de los cierres.

La prestación por cese: qué aspecto debe tener un cierre para cobrarla

Todo autónomo paga la cobertura por cese de actividad —el paro de los autónomos— dentro de la cuota mensual; es obligatoria (Ley General de la Seguridad Social, artículo 327.1). Cobrarla es otra cosa.

Los requisitos (artículo 330): estar de alta en el RETA; doce meses cotizados por cese dentro de los últimos veinticuatro; encontrarse en situación legal de cese, suscribir el acuerdo de actividad con el servicio de empleo autonómico y estar disponible para sus cursos; no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que aún no tenga derecho a pensión; estar al corriente de cuotas —si no lo está, la mutua le invita a pagar en treinta días—; y, si tenía empleados, haber completado sus despidos conforme a la legislación laboral antes del cese (artículo 330.2).

Las situaciones legales (artículo 331.1): motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable la actividad, acreditados por pérdidas superiores al 10 % de los ingresos en un año completo, excluido el primero; por ejecuciones judiciales o administrativas por deudas que supongan al menos el 30 % de los ingresos del año anterior; o por una declaración de concurso que impida continuar; la fuerza mayor; la pérdida de la licencia administrativa necesaria para la actividad, salvo que se deba a una infracción penal; la violencia de género o sexual; y, para el cónyuge colaborador, el divorcio o la separación. El establecimiento abierto al público debe cerrarse o transmitirse mientras se cobra la prestación (artículo 331.1.a). Y la exclusión que más importa: un cese voluntario nunca da derecho (artículo 331.2.a). Cerrar porque quiere cambiar de vida, jubilarse antes o aceptar un empleo es legítimo, y no da prestación.

La prueba (artículo 332): declaración jurada de los motivos y la fecha, las bajas en el censo tributario y en el RETA, el cierre o la transmisión del local, la baja de las licencias, y la contabilidad y las declaraciones que muestren las pérdidas: las declaraciones de la sección anterior son, literalmente, el expediente.

Cuánto y durante cuánto tiempo. La prestación es el 70 % del promedio de las bases de cotización de los doce meses anteriores al cese (artículo 339), entre un mínimo y un máximo referidos al IPREM incrementado en una sexta parte: como máximo el 175 %, el 200 % con un hijo a cargo y el 225 % con dos o más; como mínimo el 80 %, o el 107 % con hijos. Con el IPREM de 2026, 600 € al mes —la cifra que sigue aplicándose con los presupuestos prorrogados—, el tope es de 1.225 €, 1.400 € o 1.575 € y el suelo de 560 € o 749 €; quien cotizaba por una base de 1.500 € cobra 1.050 € al mes. La duración depende de los meses cotizados en los cuarenta y ocho anteriores (artículo 338.1): de 12 a 17 meses, 4 meses de prestación; de 18 a 23, 6; de 24 a 29, 8; de 30 a 35, 10; de 36 a 42, 12; de 43 a 47, 16; 48 o más, 24. Una nueva prestación exige dieciocho meses desde la anterior (artículo 338.3). Desde 2023 la ley paga además el 50 % en los ceses parciales o temporales —una reducción del 60 % de la jornada de la plantilla, un exceso de deudas sin empleados, una declaración de fuerza mayor— sin darse de baja (artículos 331.1.a.4.º y 5.º, 339.2); son un alivio para un negocio que continúa, no para uno que cierra.

Empleados: un cierre es un despido con reglas propias

Si tiene empleados, el cierre es un despido, y el Estatuto de los Trabajadores le da forma. Cuando el empresario es persona física y el negocio termina por su muerte, jubilación o incapacidad, los contratos se extinguen y cada trabajador tiene derecho a un mes de salario (artículo 49.1.g). Cuando el empresario es una sociedad, su extinción como persona jurídica sigue los trámites del artículo 51 (artículo 49.1.g), y el cierre de un negocio entero es un despido colectivo cuando afecta a toda la plantilla y a más de cinco trabajadores (artículo 51.1). Por debajo de esa cifra —la cafetería con tres empleados, el estudio con uno— el cierre es una serie de despidos objetivos por causas económicas u organizativas (artículo 52.c): carta escrita con la causa, indemnización de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades, puesta a disposición al entregar la carta, y quince días de preaviso (artículo 53.1); si la situación económica impide pagar la indemnización ese día, la carta debe decirlo y el trabajador la reclama cuando el despido sea efectivo (artículo 53.1.b). Las bajas de los trabajadores se comunican en los seis días naturales siguientes al último día trabajado (Real Decreto 84/1996, artículo 32.3.2.º), y el autónomo que quiera la prestación por cese debe haber hecho todo esto antes (Ley General de la Seguridad Social, artículo 330.2).

Disolver una SL: del acuerdo a la hoja cancelada

Una sociedad cierra en tres actos que la Ley de Sociedades de Capital mantiene separados —disolución, liquidación y extinción— aunque el notario los documente en una sola escritura.

La decisión. Una sociedad limitada puede disolverse por mero acuerdo de la junta general, adoptado con la mayoría exigida para modificar los estatutos: más de la mitad de los votos correspondientes al capital (artículos 368 y 199.a). Debe disolverse cuando concurre una causa legal —el cese de la actividad, que la ley presume tras un año de inactividad, la conclusión de la empresa, la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, la paralización de los órganos o las pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital (artículo 363.1)—, y entonces la junta decide por la mayoría ordinaria (artículos 364 y 198). Cuando existe una causa, los administradores tienen dos meses para convocar la junta (artículo 365.1); si no lo hacen, responden solidariamente y con su patrimonio de las deudas sociales posteriores a la causa (artículo 367.1), y la deuda reclamada por un acreedor se presume posterior salvo que el administrador pruebe lo contrario (artículo 367.2).

La liquidación. La disolución se inscribe y el registrador la remite de oficio y sin coste al Boletín Oficial del Registro Mercantil (artículo 369). Desde ese día la sociedad añade a su denominación «en liquidación» (artículo 371.2); los administradores cesan y se convierten en liquidadores salvo que los estatutos o la junta dispongan otra cosa (artículos 374 y 376); y los liquidadores tienen tres meses para formular un inventario y un balance referidos al día de la disolución (artículo 383). Su tarea es mecánica y completa: cobrar los créditos y pagar las deudas (artículo 385), enajenar los bienes (artículo 387), informar a socios y acreedores (artículo 388) y someter a la junta un balance final, un informe completo y un proyecto de división del activo resultante (artículo 390), que el socio que no votó a favor puede impugnar en dos meses. No puede pagarse nada a los socios sin haber satisfecho antes a todos los acreedores o consignado sus créditos en un banco (artículo 391.2); la cuota se paga en dinero salvo acuerdo unánime (artículo 393), una vez transcurrido el plazo para impugnar el balance final (artículo 394).

La extinción. Los liquidadores otorgan la escritura de extinción, manifestando que el balance final no se ha impugnado, que los acreedores están pagados o sus créditos consignados y que los socios han recibido su cuota; se incorporan el balance y la relación de socios con sus cuotas (artículo 395). La escritura se inscribe, el Registro declara cancelados todos los asientos y los liquidadores depositan en él los libros de la sociedad (artículo 396). Tres reglas sobreviven: los liquidadores responden de los perjuicios causados con dolo o culpa (artículo 397); los bienes que aparezcan después se adjudican a los antiguos socios (artículo 398); las deudas que aparezcan después las soportan los antiguos socios solidariamente, hasta el límite de lo recibido como cuota (artículo 399). Una sociedad que no debía nada al cerrar no deja nada detrás.

Conviene conocer un obstáculo antes de convocar la junta. Una sociedad que no ha depositado sus cuentas anuales tiene la hoja registral cerrada: no se inscribe nada mientras persista el incumplimiento, salvo, precisamente, la disolución y el nombramiento de liquidadores (artículo 282). La escritura de extinción no está en esa lista. Ponga las cuentas al día primero, o el cierre se queda a un paso de la cancelación.

Los impuestos de una liquidación

Operaciones societarias. La disolución de una sociedad es una operación societaria sujeta (Ley del ITP y AJD, artículo 19.1.1.º); los contribuyentes son los socios, por lo que reciben (artículo 23.b); la base es el valor de los bienes y derechos entregados, sin deducción de gastos ni deudas (artículo 25.4); el tipo, el 1 % (artículo 26). Se autoliquida en treinta días hábiles desde la escritura (Reglamento del impuesto, artículo 102.1) ante la Agencia Tributaria Canaria, que gestiona el impuesto en las islas. Sobre una cuota de liquidación de 12.000 € los socios pagan 120 € entre todos.

Impuesto sobre Sociedades. El último período impositivo de la sociedad concluye el día de su extinción (Ley del Impuesto sobre Sociedades, artículo 27.2.a), y en ese período se entiende que ha transmitido sus bienes a los socios a valor de mercado: integra en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado de lo que entrega y el valor fiscal de esos bienes (artículos 17.4.d y 17.5). Una sociedad cuyo único activo es dinero no integra nada; una que entrega a sus socios una furgoneta o un piso tributa por la plusvalía latente. El modelo 200 final se presenta en los 25 días siguientes a los seis meses posteriores al fin de ese período corto (artículo 124.1), diga lo que diga el calendario de los años normales. El socio persona jurídica integra la diferencia entre el valor de mercado de lo recibido y el valor fiscal de la participación anulada (artículo 17.8).

El IRPF de los socios. Para una persona física la cuota de liquidación es una ganancia o pérdida patrimonial: el valor de la cuota —o el valor de mercado de los bienes recibidos— menos el valor de adquisición de las participaciones (Ley del IRPF, artículo 37.1.e), que tributa en la base del ahorro del año en que se recibe. Un socio que pagó 1.500 € por la mitad de las participaciones y recibe 6.000 € declara una ganancia de 4.500 €.

El censo, al final. La baja de la sociedad en el modelo 036 se presenta en el mes siguiente a la cancelación efectiva de sus asientos en el Registro (Real Decreto 1065/2007, artículo 11.3). El reglamento prevé también la sociedad que simplemente se para: cuando la Agencia Tributaria tiene datos suficientes del cese de una entidad, lo comunica al Registro, que extiende una nota marginal en su hoja, el rastro administrativo de un negocio que no cerró bien.

Dejarla inactiva: lo que cuesta no hacer nada

La alternativa a disolver es mantener la SL viva sin actividad, y no es gratis. Cada año la sociedad sigue teniendo que aprobar y depositar sus cuentas anuales (Ley de Sociedades de Capital, artículos 164 y 279) y presentar el Impuesto sobre Sociedades —la obligación de declarar no depende de tener ingresos (Ley del Impuesto sobre Sociedades, artículo 124.1)—, y alguien tiene que llevar los libros que hacen posible ambas cosas. Tras un año sin actividad existe causa legal de disolución (Ley de Sociedades de Capital, artículo 363.1.a), arranca el plazo de dos meses de los administradores (artículo 365.1) y desde entonces responden con su patrimonio de las deudas que la sociedad contraiga (artículo 367): la minuta del contable, una comisión bancaria, una sanción.

La Agencia Tributaria tiene su propio remedio para la sociedad que se queda callada. Puede revocar su NIF cuando, entre otros casos, la sociedad no inició actividad alguna en los tres meses siguientes a su constitución o ha dejado de depositar sus cuentas durante cuatro ejercicios consecutivos (Real Decreto 1065/2007, artículo 147.1.c y f). La revocación se publica en el BOE, y desde ese día el número deja de valer a efectos fiscales, los notarios no pueden autorizar ninguna escritura de la sociedad, ningún registro público puede inscribir nada sobre ella más allá de lo imprescindible para cancelar su hoja, la sociedad no obtiene el certificado de estar al corriente y los bancos no pueden hacer cargos ni abonos en las cuentas en las que figure como titular o autorizada (Ley General Tributaria, disposición adicional sexta, apartado 4; reglamento, artículo 147.5). La rehabilitación exige acreditar que las causas han desaparecido, identificar a los socios y a los titulares reales y documentar la actividad que la sociedad va a desarrollar (artículo 147.8). Una sociedad que quería cerrar sin ruido acaba sin poder cerrar hasta que la rehabiliten.

Y cuando la sociedad —o el autónomo— tiene deudas y nada con que pagarlas, el camino honesto no es el silencio sino el concurso sin masa que creó la reforma de 2022: si el deudor no tiene bienes embargables, o sus bienes valen menos que el coste del procedimiento, el juez declara el concurso y lo publica sin más pronunciamientos; los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo tienen quince días para pedir un administrador que busque actos rescindibles o responsabilidad de los administradores; si ninguno lo hace, el deudor persona natural puede pedir la exoneración del pasivo insatisfecho (Ley Concursal, artículos 37 bis a 37 quinquies). Nuestro artículo sobre la ley de segunda oportunidad para autónomos recorre ese camino.

Un calendario de cierre, con números

Una diseñadora gráfica de Puerto del Rosario, autónoma, sin empleados, que cesa el 30 de septiembre de 2026. Baja en el RETA solicitada antes del 6 de octubre, con efectos del 30 de septiembre si es una de sus tres primeras del año. Modelo 036 y modelo 400 canario antes del 30 de octubre. Declaraciones del tercer trimestre en su fecha normal, hasta el 20 de octubre: modelo 130 y modelo 420 del IGIC. Nada que declarar del cuarto trimestre salvo los resúmenes anuales: modelo 425 hasta el 31 de enero de 2027, el 190 en la ventana de enero si retuvo en la factura de algún profesional, el 347 en febrero si algún cliente superó los 3.005,06 €. La renta de 2026 entre abril y junio de 2027. La prestación por cese solo si su contabilidad muestra pérdidas superiores al 10 % de los ingresos en un año completo, u otra situación legal, con las dos bajas y las cuentas como prueba; no si cerró para aceptar un empleo en Madrid.

Una SL de Corralejo, dos socios al 50 %, sin empleados, sin acreedores, 12.000 € en el banco, que decide el 15 de octubre de 2026. Junta general con más de la mitad del capital votando la disolución y los socios nombrados liquidadores; una sola escritura de disolución, liquidación y extinción con el balance final, inscrita con cancelación de asientos, digamos, el 20 de noviembre. Operaciones societarias: el 1 % de 12.000 €, 120 €, autoliquidados por los socios en treinta días hábiles. Impuesto sobre Sociedades: el último período termina el 20 de noviembre sin plusvalía que integrar, porque el único activo es dinero; el modelo 200 final vence en los 25 días siguientes al 20 de mayo de 2027, es decir, el 14 de junio de 2027. Baja en el 036 antes del 20 de diciembre. Cada socio declara en la renta de 2026 una ganancia de 4.500 €: 6.000 € recibidos frente a 1.500 € aportados. Los libros van al Registro con la escritura y quedan disponibles seis años.

Dónde entramos nosotros

Nuestro equipo de asesoría de empresas en Caleta de Fuste y Costa Calma cierra negocios en el orden que la ley espera —las bajas dentro de sus plazos, las últimas declaraciones, los despidos con sus cartas e indemnizaciones, el expediente de la prestación por cese cuando hay motivo— y lleva una SL desde la junta general hasta la hoja registral cancelada, con el balance de liquidación, la autoliquidación de operaciones societarias y el último Impuesto sobre Sociedades preparados a la vez. Nuestra asesoría fiscal calcula la ganancia de los socios antes de firmar la escritura, para que nadie la descubra en junio. Reserve una cita antes de dejar de facturar, no después: el reloj de seis días empieza el día en que baja la persiana.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar de pagar la cuota de autónomo y que el alta caduque sola?

No. La baja debe solicitarse en los seis días naturales siguientes al cese; un alta que no se cancela sigue generando cuotas sin dar derecho a prestaciones, y la Tesorería da cuenta de las bajas tardías a la Inspección de Trabajo. Solicitadas en plazo, hasta tres bajas al año surten efectos el mismo día del cese; las siguientes, a fin de mes.

¿Cobro el paro cuando cierro mi negocio?

Solo cuando el cierre encaja en una situación legal: pérdidas superiores al 10 % de los ingresos en un año completo, ejecuciones por al menos el 30 % de los ingresos del año anterior, concurso, fuerza mayor, pérdida de la licencia, violencia de género o divorcio del cónyuge colaborador, con doce meses cotizados en los últimos veinticuatro, sin haber cumplido la edad de jubilación y al corriente con la Tesorería. Un cierre voluntario nunca da derecho. La prestación es el 70 % de la base media del último año, de cuatro a veinticuatro meses según lo cotizado.

¿Puedo dejar la sociedad inactiva en lugar de disolverla?

Puede, a un precio: cuentas anuales e Impuesto sobre Sociedades cada año, una causa legal de disolución tras un año de inactividad que hace a los administradores responsables con su patrimonio de las deudas posteriores si no actúan en dos meses, y la revocación del NIF tras cuatro ejercicios sin depositar cuentas, que bloquea notarios, registros y las cuentas bancarias de la sociedad hasta que la rehabiliten.

¿Qué impuestos cuesta disolver una SL?

Los socios pagan el 1 % de operaciones societarias sobre el valor de lo que reciben, en treinta días hábiles desde la escritura. La sociedad presenta un último Impuesto sobre Sociedades por el período que termina el día de su extinción, tributando por la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los bienes que entrega. Cada socio declara en el IRPF la diferencia entre la cuota de liquidación y lo que costaron las participaciones, como ganancia o pérdida en la base del ahorro.

Datos verificados en septiembre de 2026 (Reglamento general de inscripción, afiliación, altas y bajas, Real Decreto 84/1996, artículos 32 y 46 en el texto vigente desde el 1 de agosto de 2026; Ley General de la Seguridad Social, artículos 327 a 340; Reglamento de gestión e inspección tributaria, Real Decreto 1065/2007, artículos 11, 33 y 147; Ley de Sociedades de Capital, artículos 164, 198, 199, 279, 282 y 360 a 399; Estatuto de los Trabajadores, artículos 49, 51, 52 y 53; Ley del ITP y AJD, artículos 19, 23, 25 y 26, y su reglamento, artículo 102; Ley del Impuesto sobre Sociedades, artículos 17, 27 y 124; Ley del IRPF, artículo 37; Ley General Tributaria, artículo 66 y disposición adicional sexta; Código de Comercio, artículo 30; Ley Concursal, artículos 37 bis a 37 quinquies; Orden HAC/1526/2024; las instrucciones del modelo 400 de la Agencia Tributaria Canaria y sus plazos de los modelos 420 y 425; el calendario del contribuyente 2026 de la Agencia Tributaria). Las cifras son ejemplos con el IPREM de 2026; compruebe sus propios números antes de presentar.

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