El régimen de comerciantes minoristas del IGIC: por qué una tienda canaria vende sin repercutir IGIC

Una tienda en Canarias que vende bienes que no transforma, sobre todo a consumidores, es comerciante minorista por ley: vende sin IGIC, no puede deducir el IGIC de sus compras, paga un recargo de la décima parte del tipo sobre lo que importa, presenta el modelo 400 y, si entra con existencias, el modelo 424, e imprime «comerciante minorista» en cada factura para que un cliente empresario deduzca el 4,9 % del precio. Con la aritmética de Corralejo.

El régimen de comerciantes minoristas del IGIC: por qué una tienda canaria vende sin repercutir IGIC

Una mujer de Bolonia abre una tienda de recuerdos en Corralejo, en Fuerteventura, en 2025: postales, cerámica, sombreros, botellas de vino local que compra a un mayorista de Las Palmas y una línea de camisetas estampadas que manda hacer en Madrid y trae en barco. Su gestor en la península le pide el IGIC que repercute en las ventas, y no ha repercutido ninguno; las facturas del mayorista llevan un 7 % de IGIC que ella venía tratando como recuperable, y no lo es; las camisetas llegaron con una liquidación de aduana que incluía una línea que nadie supo explicar, el 0,7 % del valor, además del 7 %. No ha pasado nada malo. Es comerciante minorista a efectos del impuesto indirecto canario, una condición que la ley asigna, no una que ella eligiera, y viene con su propia exención, su propio recargo, sus propias casillas censales y sus propias dos palabras en cada factura. Este artículo expone el régimen tal como está el 21 de octubre de 2026: quién es minorista y quién no, qué cubre la exención, qué hace con las compras y las importaciones, cómo entra y sale una tienda del régimen, qué debe decir la factura y por qué un hotel que compra en la tienda deduce de todos modos, y la aritmética de la tienda de Corralejo.

Una exención que no se elige

Canarias está fuera del territorio del IVA de la Unión y aplica en su lugar el Impuesto General Indirecto Canario, un tributo cuyas exenciones, tipos y regímenes especiales escribe el Parlamento autonómico; la ley estatal, la Ley 20/1991, solo dice ya de las exenciones que Las exenciones en operaciones interiores de este impuesto se regulan en el artículo 50 de la Ley, de la Comunidad Autónoma de Canarias, 4/2012, y desde el 21 de octubre de 2025 ese artículo autonómico vive en el texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025, cuyo artículo 27 es el que importa aquí. Su primera frase: Están exentas del Impuesto General Indirecto Canario las entregas de bienes que, en el desarrollo de su actividad comercial, efectúen los sujetos pasivos que tengan la consideración de comerciantes minoristas. El minorista no repercute IGIC en lo que vende en la tienda. El mismo artículo marca el borde de inmediato, La exención no se extiende a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen dichos sujetos al margen de la referida actividad comercial, de modo que el servicio de envolver regalos, la comisión que gana por las entradas a excursiones o la venta de su vieja furgoneta tributan como las de cualquiera, y cierra con la frase que hace del régimen lo que es: los minoristas estarán incluidos con carácter obligatorio en el régimen especial de comerciantes minoristas. El artículo 68 lo repite para el propio régimen, que se aplicará obligatoriamente a los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario que por el desarrollo de su actividad comercial tengan la consideración de comerciante minorista. No hay casilla que marcar ni renuncia posible; la tienda que cumple la definición está dentro, con la exención y todo lo que viene unido a ella, y la que no la cumple está fuera, por mucho que prefiriera la vida más sencilla. Conviene decir la diferencia con la península, porque la mayoría de los propietarios llegan con el modelo del IVA en la cabeza: el régimen de minoristas del IGIC exime de plano las ventas del minorista, mientras que el recargo de equivalencia del IVA español mantiene al minorista repercutiendo IVA y le carga el recargo en las compras; nuestra comparación entre IGIC e IVA pone los dos sistemas uno junto al otro.

Quién es minorista: las dos pruebas y la lista de lo que no es transformación

El artículo 27.2 define al minorista con dos pruebas, y hay que cumplir las dos. La primera trata de lo que se vende: el sujeto pasivo debe ser de los Que realicen con habitualidad ventas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura en Canarias, por sí mismos o por medio de terceros. Bienes, no servicios; bienes muebles, no inmuebles; y bienes vendidos tal como se compraron, sin fabricarlos, elaborarlos ni manufacturarlos en las islas, sea en la trastienda propia o en un taller al que se paga. La segunda trata de a quién: la suma de las contraprestaciones de esos bienes entregados desde establecimientos situados en Canarias, durante el año precedente, a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales, o a la Seguridad Social, debe haber hubiera excedido del 70 por ciento del total de las realizadas. Más del 70 % a consumidores finales, medido sobre el año natural anterior, y con una regla que atrapa a la tienda que vende a empresas: las entregas de bienes a las personas jurídicas se consideran en todo caso realizadas a empresarios o profesionales, de modo que cada venta a una S.L., a una asociación o a una sociedad hotelera cuenta del lado empresarial sea cual sea el destino de los bienes. Una tienda en su primer año no tiene año precedente que medir, y el artículo lo resuelve por el epígrafe del registro fiscal: Si el sujeto pasivo debe darse de alta en epígrafes de comercio al por menor en el Impuesto sobre Actividades Económicas, se presume que durante el año de inicio de la actividad comercial dispone de la consideración de comerciante minorista, y su imagen inversa, Si se debe dar de alta en algún epígrafe de comercio al por mayor, se presume que durante el año de inicio de la actividad comercial no dispone de la consideración de comerciante minorista. El epígrafe elegido el día del alta decide el IGIC del primer año.

La primera prueba lleva una lista adjunta, porque casi todas las tiendas hacen algo con sus bienes antes de venderlos. El artículo 27.2.3.º dice qué operaciones no son transformación y no cuestan la condición: Las de clasificación y envasado de productos, la colocación de marcas o etiquetas y la preparación y corte previos a la entrega, El lavado, desinfectado, desinsectado, molido, troceado, astillado, descascarado, descortezado y limpieza de productos alimenticios y en general los actos de mera conservación como la pasteurización, la refrigeración, la congelación, el secado y el embalaje, la refrigeración, congelación, troceamiento o eviscerado de carnes y pescados frescos, la confección y colocación de cortinas, y La simple adaptación de las prendas de vestir confeccionadas por terceros. La frutería que lava y embolsa, la pescadería que eviscera y filetea, la boutique que coge un bajo y la vinoteca que pone sus botellas en caja de regalo siguen siendo minoristas; las camisetas estampadas en Madrid siguen siendo bienes de comercio, porque la estampación la hizo un tercero fuera de Canarias y la prueba se refiere a la transformación en las islas.

Quién no lo es: el panadero, el restaurante, el mayorista y el vendedor en línea

La lista es donde suele perderse la condición. Una panadería que hornea fabrica en las islas, de modo que su pan no es una entrega minorista y repercute IGIC como cualquier productor; la tienda que tuesta su propio café, el taller que monta la bisutería que vende, la cocina que cocina quedan todos fuera, por esos bienes. Un restaurante o un bar presta servicios, no vende bienes, y nunca se acerca al régimen. Una tienda que vende el 40 % de su facturación a hoteles y turoperadores suspende la segunda prueba y repercute IGIC sobre todo desde el 1 de enero siguiente, con el derecho a deducir que lo acompaña. Un mayorista está fuera por definición y por epígrafe. Y la prueba cuenta las entregas desde establecimientos situados en Canarias a no empresarios vivan donde vivan, de modo que la tienda que vende en línea y envía a la península mantiene esas ventas en el cómputo del lado del consumidor, pero lo que envía a una empresa de Valencia cuenta en su contra, y lo que manda fuera de las islas puede tener su propio tratamiento de exportación que este artículo no cubre. Existe un matiz para el comerciante que no es minorista pero vende también al público: el artículo 27.1 exime también esas entregas, pero solo en parte, Esta exención se limitará a la parte de la base imponible de estas entregas que corresponda al margen minorista que se incluya en la contraprestación, una exención limitada al margen que se valora contra las propias ventas del comerciante a minoristas, que en la práctica afecta a mayoristas con mostrador y es cuestión de asesor, no de tienda.

Un negocio con varias actividades aplica la prueba a su actividad comercial y el régimen solo a esa actividad. La tienda que es también una pequeña cafetería desarrolla dos actividades: los bienes que revende sin alterar son entregas minoristas exentas, el café que sirve es un servicio gravado, y el IGIC de lo que compra para cada una tiene que llevarse por separado, porque el impuesto los trata como sectores distintos. La Ley 20/1991 lo dice al enumerar lo que no da derecho a deducir, no originan el derecho a deducir las operaciones incluidas en el régimen especial de la agricultura y ganadería o en el régimen especial de los comerciantes minoristas, y el gestor de la península que deduce el diez por ciento de todo se equivoca dos veces: no hay deducción de las compras de la tienda, y sí la hay de las de la cafetería.

Qué hace el régimen con las compras: sin deducción, y un recargo en la frontera

La exención tiene un precio, y se paga a la entrada. El IGIC que un proveedor canario repercute sobre los bienes que la tienda revende no es recuperable: la actividad minorista no da derecho a deducir, de modo que el 7 % de la factura del mayorista es un coste que va al precio de la estantería, y por eso la ley habla del IGIC implícito en los precios del minorista. Los bienes que vienen de fuera de las islas, de Madrid o de Milán por igual, son importaciones a efectos del IGIC, y el régimen añade al impuesto de importación un recargo sobre el margen que la tienda va a añadir. El artículo 70 dice que las importaciones de bienes que hagan los minoristas para su venta en la actividad comercial estarán sometidas a un recargo por el margen mayorista que se incorpore en la entrega posterior de tales bienes; exceptúa lo que la tienda no comercia, Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las importaciones de bienes de cualquier naturaleza que no sean objeto de comercio por el referido comerciante minorista, de modo que la caja registradora, las estanterías y la furgoneta de reparto se importan sin él, y pone la prueba del lado del importador: La carga de la prueba de que un bien importado por un sujeto pasivo incluido en el régimen especial de comerciantes minoristas no está destinado a ser objeto de entrega en el desarrollo de su actividad comercial corresponde al propio sujeto pasivo importador. La base del recargo es la base de importación más el arbitrio insular sobre la producción: La base imponible del recargo será igual a la suma de la base imponible del impuesto general indirecto canario que grave la importación de los bienes y de las cuotas del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias. Los tipos son la décima parte del tipo de IGIC de los bienes: El tipo del 0,7%, para las importaciones sujetas al tipo general del 7%, el 0,5 % para los bienes al 5 %, el 0,3 % para los bienes al 3 %, el 0,1 % para los bienes al tipo del 1 %, el 0,95 % y el 1,5 % para los dos tipos incrementados del 9,5 % y del 15 %, el 2 % para el tipo especial del 20 % y cero para los bienes a tipo cero. Se recauda con el impuesto de importación, La liquidación y recaudación del recargo se efectuará conjuntamente con el impuesto general indirecto canario que grave las importaciones de bienes, es decir, en la declaración aduanera que presenta el transitario o la mensajería, el DUA que nuestro artículo sobre comprar desde fuera de las islas explica línea por línea. La ley estatal llevaba este recargo en su artículo 58 bis; ese artículo está vacío desde 2023 y la regla vive ahora, con sus tipos, en el texto canario.

Entrar y salir: el modelo 400, el modelo 424 y las existencias

El régimen tiene fechas. El negocio que ya opera y pasa a cumplir la definición está dentro desde el comienzo del año, se entiende que la fecha de inclusión es el día 1 de enero; el negocio que empieza como minorista está dentro desde el día en que su declaración censal dice que comienza la actividad comercial; el que deja de cumplir la definición sale el 1 de enero, y el que deja de operar sale cuando lo comunica, La fecha de exclusión será la de efectos de la declaración censal que están obligados a presentar comunicando el citado cese. De la inclusión se siguen tres obligaciones. La primera es el censo: el artículo 70 enumera La obligación de presentar la declaración censal de comienzo o de modificación comunicando la inclusión en el régimen especial de comerciantes minoristas, el modelo 400, que según el artículo 31 del reglamento canario de gestión se presenta dentro de un mes desde la fecha de inclusión, y cuya contrapartida de exclusión tiene el mismo mes, La comunicación de exclusión en el régimen especial de comerciantes minoristas debe efectuarse a través de la declaración censal de modificación, siendo el plazo de presentación el de un mes desde la fecha de exclusión. El modelo 400 no es opcional para nadie que tenga un negocio en las islas: desde 2024 la propia página de la Agencia Tributaria Canaria dice que se incluyen en esta obligación los que realicen exclusivamente operaciones exentas del artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, y el artículo 132 del reglamento dice lo mismo, La obligación prevista en el párrafo anterior alcanza también a las personas o entidades que realicen exclusivamente operaciones exentas; una sociedad nacida mediante el documento único electrónico se libra solo de las declaraciones de comienzo y cese, La presentación del DUE exonera de la obligación de presentar las declaraciones censales de comienzo o cese de la actividad ante la Agencia Tributaria Canaria, una regla que el reglamento recibió en agosto de 2026.

La segunda obligación son las existencias. El negocio que entra en el régimen con bienes en las estanterías debe, sobre su valor, La obligación de presentar una autoliquidación en la que se declare e ingrese la cuota tributaria resultante de aplicar el tipo impositivo y el tipo del recargo, el tipo de IGIC más el tipo del recargo sobre las existencias destinadas a la venta en la fecha de inclusión, hayan sido importadas o compradas en las islas y se haya deducido o no su IGIC: el régimen presume que el negocio lo dedujo antes y lo recupera. Esa autoliquidación es el modelo 424, que según el artículo 30 del reglamento deberá presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de inclusión en el régimen especial de comerciantes minoristas, y la página de la Agencia pone las dos caras del modelo en una frase, El modelo 424 tendrá la consideración de autoliquidación en el caso de inclusión y de declaración en el caso de exclusión. Se presenta aunque no se deba nada, Están obligados a presentar esta autoliquidación, aunque no contenga cuota tributaria a ingresar, con una excepción que cubre a la mayoría de las tiendas nuevas: esta autoliquidación no debe presentarse cuando se comience la actividad comercial y el sujeto pasivo no viniera desarrollando otras actividades empresariales o profesionales. La tienda de Corralejo, nueva en los negocios, presenta un modelo 400 y ningún 424. La tercera obligación es a la salida: el minorista excluido del régimen recupera el impuesto de las existencias que tiene en esa fecha, Tener derecho a la deducción, en el porcentaje correspondiente al sector diferenciado al que se afecten los bienes muebles o semovientes, calculado al tipo de IGIC más el tipo del recargo sobre el valor de las existencias, y la página de la Agencia añade la secuencia: el sujeto pasivo que desee ejercer el derecho a la deducción deberá presentar este modelo antes del ejercicio del derecho.

La factura: dos palabras que cuestan 30 € cada una cuando faltan, y la deducción del comprador

Cada factura que la tienda expide por bienes vendidos en su actividad comercial lleva una mención. El artículo 70 exige que se deberá incluir, sin perjuicio de otras menciones, la expresión «comerciante minorista», y la Ley 20/1991 convierte la omisión en una infracción propia: Constituye infracción tributaria la expedición de facturas por los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial de comerciantes minoristas sin que en las correspondientes facturas figure expresamente consignada su condición de tales, calificada de grave y sancionada con una multa pecuniaria fija de 30 euros por cada una de las facturas emitidas sin hacer constar la condición de comerciante minorista. La tienda que factura a un hotel cuarenta veces al año sin las dos palabras tiene un problema de 1 200 € esperando a la primera comprobación. La mención no es un formalismo por sí mismo. Es lo que permite al cliente empresario recuperar el impuesto escondido en el precio: la Ley 20/1991 dice que quienes compran a minoristas podrán deducir la carga impositiva implícita del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente a la contraprestación de esas operaciones, siempre que los comerciantes minoristas hayan hecho constar en su factura la condición de tales, y fija la aritmética, El valor del referido coeficiente se obtendrá multiplicando 0,7 por el tipo de gravamen, expresado en tanto por uno, que se aplicaría a las entregas de bienes correspondientes en el supuesto de no estar exentas. Para los bienes al tipo general el coeficiente es 0,7 × 7 ÷ 100, es decir, el 4,9 % del precio pagado: el hotel que compra 1 000 € de mercancía en la tienda deduce 49 € en su propia autoliquidación trimestral, como si la tienda se lo hubiera repercutido, y la deducción nace cuando recibe la factura, en el momento en que el empresario o profesional que las soportó reciba la correspondiente factura o demás documentos justificativos del derecho a deducir. La tienda vende sin IGIC; el hotel deduce de todos modos; Hacienda ya ha cobrado aguas arriba. Ese es todo el diseño, y las dos palabras son su bisagra.

Declaraciones: ninguna trimestral, una ocasional

El régimen también retira el formulario trimestral. La Ley 20/1991 enumera entre los deberes del sujeto pasivo las declaraciones periódicas y el resumen anual y después deja fuera al minorista: En ningún caso esta obligación incumbirá a los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de comerciantes minoristas por las actividades comprendidas en dicho régimen. Para la actividad propia de la tienda no hay modelo 420 ni resumen anual; la tienda que además lleva una cafetería presenta por la cafetería. Lo que queda es la declaración ocasional, el modelo 412, para las cuotas que quien no presenta periódicas debe declarar de todos modos. El reglamento canario enumera primero a Los empresarios o profesionales que no están obligados a presentar autoliquidaciones periódicas, cuando tengan la obligación de declarar una cuota devengada del Impuesto General Indirecto Canario, y el caso más común para una tienda es la inversión del sujeto pasivo: cuando la tienda compra un servicio fuera de las islas, la suscripción de diseño, el alojamiento web, la plataforma publicitaria, es ella el sujeto pasivo del IGIC de esa compra y lo declara ella misma, y el reglamento dice cómo, Si el empresario revendedor tiene la condición de comerciante minorista y no está obligado a presentar autoliquidaciones periódicas, declarará, como sujeto pasivo por inversión, las cuotas devengadas a través de la autoliquidación ocasional. La página de la Agencia da el plazo: El modelo 412 se deberá presentar durante el mes natural siguiente a la finalización del periodo de liquidación mensual. La cuota pagada así tampoco es deducible para la actividad minorista; es un coste más de la exención. La devolución a viajeros es el otro documento con el que puede encontrarse la tienda: un visitante no residente que saca bienes de las islas puede recuperar el impuesto implícito en el precio minorista, y la tienda que le vende deberá expedir, en el mismo momento de la entrega, la correspondiente factura y un documento electrónico de reembolso (DER) a través de la sede electrónica de la Agencia, el sistema que el artículo de comparación entre IGIC e IVA menciona con su nombre de DIGIC.

El régimen del pequeño empresario y el de minoristas: cuál gana

Los propietarios personas físicas oyen hablar de una segunda exención, el régimen especial del pequeño empresario o profesional, el REPEP, para quienes en el año anterior no hubiera excedido de 30.000 euros, y preguntan si una tienda pequeña está en uno o en otro. Está en los dos, para cosas distintas. El artículo 90.2 dice que el régimen del pequeño empresario nunca se aplica a Las entregas de bienes que, en el desarrollo de su actividad comercial, realicen los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de comerciantes minoristas, sin perjuicio de su aplicación a las prestaciones de servicios u otras entregas de bienes realizadas al margen de dicha actividad comercial. Los bienes de la estantería están exentos como entregas minoristas sea cual sea la facturación; los servicios de la tienda y sus ventas al margen de la actividad comercial están exentos por el REPEP solo mientras el propietario sea una persona física por debajo del umbral que no haya renunciado, y gravados en otro caso. Un minorista organizado como sociedad no tiene REPEP alguno y sigue exento en sus bienes. Nuestro artículo sobre el régimen del pequeño empresario cubre el umbral, su subida desde 2027 y la renuncia; para la tienda, los dos regímenes conviven y los bienes de comercio pertenecen a este.

Ejemplo práctico: una tienda de recuerdos en Corralejo

La tienda se dio de alta en 2025 en un epígrafe de comercio al por menor, de modo que se presumió minorista en su primer año. En 2025 vendió 180 000 € de bienes a turistas y residentes y 30 000 € a hoteles y a un turoperador que compran paquetes de bienvenida; el 85,7 % de sus entregas fue a no empresarios, de modo que es minorista en 2026 también por la segunda prueba. En el año compró 60 000 € de bienes al mayorista de Las Palmas e importó 40 000 € de camisetas desde Madrid.

La cifra El importe
Ventas de bienes a consumidores en 2025 180 000 €, exentas, sin IGIC repercutido
Ventas de bienes a hoteles y a un turoperador 30 000 €, exentas también, facturas con la mención «comerciante minorista»
Parte de las entregas a no empresarios 85,7 %, por encima de la prueba del 70 % para 2026
IGIC al 7 % sobre los 60 000 € comprados en Las Palmas 4 200 €, pagados al proveedor, no deducibles, un coste en el precio
IGIC a la importación al 7 % sobre los 40 000 € de Madrid 2 800 €, pagados en la declaración aduanera
Recargo al 0,7 % sobre las mismas importaciones 280 €, pagados con el IGIC de importación, sin arbitrio insular sobre estos bienes
Compra de 1 000 € de bienes por un hotel el hotel deduce 49 €, el 4,9 % del precio, gracias a las dos palabras
Autoliquidaciones trimestrales de IGIC por las ventas de la tienda ninguna; un modelo 412 en el mes siguiente a pagar a una plataforma extranjera

Si la tienda hubiera venido de un año vendiendo sobre todo a hoteles, habría entrado en el régimen el 1 de enero con un modelo 424 sobre sus existencias: sobre 20 000 € de camisetas importadas que tuviera ese día, el 7 % más el 0,7 % son 1 540 €, pagados dentro del mes. Y si en 2026 los contratos con hoteles crecen hasta que el lado empresarial supera el 30 % de las entregas, la tienda sale del régimen el 1 de enero siguiente, recupera el impuesto de las existencias que tenga ese día mediante el mismo modelo y empieza a repercutir IGIC y a presentar el modelo 420 como cualquier otro vendedor.

Diez cosas que comprobar antes de la primera venta, o al cambiar el año

  • El epígrafe. Dé de alta la actividad en un epígrafe de comercio al por menor del Impuesto sobre Actividades Económicas si el negocio es una tienda, porque el epígrafe decide la condición del primer año; un epígrafe de comercio al por mayor presume lo contrario.
  • Las dos pruebas. Cada enero, mida las entregas de bienes del año anterior: la parte a no empresarios debe superar el 70 %, y las ventas a cualquier sociedad cuentan como ventas a empresas sea cual sea el uso.
  • La línea de la transformación. Lavar, embolsar, etiquetar, cortar, trocear, congelar, coger bajos y poner en caja de regalo conservan la condición; hornear, tostar, cocinar, montar y cualquier fabricación en las islas la pierden para esos bienes.
  • El modelo 400. Preséntelo dentro de un mes desde la inclusión o la exclusión, y en todo caso antes de operar, con la casilla de minorista marcada; es obligatorio incluso para un negocio cuyas operaciones sean todas exentas.
  • El modelo 424. El negocio que entra en el régimen con existencias paga el tipo de IGIC más el tipo del recargo sobre esas existencias dentro de un mes; la tienda que empieza de cero no presenta 424; el negocio que sale del régimen lo presenta para recuperar el impuesto de sus existencias antes de deducir.
  • Las facturas. Imprima «comerciante minorista» en cada factura por bienes vendidos en la actividad, incluidas las de consumidores que la pidan; cada factura sin ella es una multa de 30 € y un cliente sin deducción.
  • Las compras. Contabilice el IGIC de las compras para reventa como coste, nunca como cuota soportada deducible; lleve las compras de la cafetería o de los servicios en su propio sector, donde la deducción existe.
  • Las importaciones. Espere el recargo en cada declaración aduanera de bienes para reventa, a la décima parte del tipo de los bienes, y ninguno en el equipamiento; conserve la prueba de que la furgoneta o la caja no eran para vender.
  • La inversión del sujeto pasivo. Los servicios comprados a proveedores de fuera de las islas se declaran en un modelo 412 en el mes siguiente a la factura, sin deducción para la actividad minorista.
  • La salida. Cuando el lado empresarial supere el 30 % de las entregas, o la tienda empiece a fabricar, planifique la salida del 1 de enero: la deducción de las existencias, el primer modelo 420 y el IGIC en la lista de precios.

Qué hace nuestro departamento de asesoría

Nuestro departamento de asesoría fiscal en Caleta de Fuste y Costa Calma coloca a la tienda en el lado correcto del régimen antes de la primera factura: el epígrafe, el modelo 400 con la casilla de minorista, el modelo 424 cuando hay existencias, la plantilla de factura con las dos palabras y la contabilidad que mantiene las compras minoristas como coste y las de la cafetería como cuota deducible. Cada enero aplica la prueba del 70 % a las ventas del año anterior y le dice al propietario si la condición se mantiene, presenta el cambio censal y el modelo de existencias cuando no, y se ocupa del modelo 412 cada vez que se paga a una plataforma extranjera. Para un propietario que llega de la península o del extranjero, la primera reunión suele dedicarse a desaprender el IVA. Reserve una consulta y traiga el alta en el IAE, las facturas de proveedores y las liquidaciones de aduana.

Preguntas frecuentes

Mi tienda no repercute IGIC. ¿Es legal?

Es obligatorio. Un minorista a efectos del impuesto indirecto canario, un negocio que vende bienes muebles que no transforma en las islas, con más del 70 % de las entregas del año anterior a no empresarios, está exento en esas ventas por el artículo 27 del texto refundido canario y está incluido en el régimen especial de minoristas le guste o no. El precio es que el IGIC de sus compras es un coste y sus importaciones llevan un recargo.

¿Puedo deducir el IGIC que me repercute mi mayorista?

No, por los bienes que revende: la actividad minorista no da derecho a deducir, y el impuesto de la factura del mayorista es un coste que va a sus precios. Si además desarrolla una actividad gravada, una cafetería, un servicio de reparación, un negocio de comisiones, el IGIC de lo que compra para esa actividad es deducible en su propio sector, y presenta trimestralmente solo por esa actividad.

¿Por qué mi liquidación de aduana muestra un 0,7 % además del 7 %?

Porque es un minorista que importa bienes para reventa: el artículo 70 del texto canario pone un recargo sobre esas importaciones, a la décima parte del tipo de IGIC de los bienes, sobre la base de importación más el arbitrio insular en su caso, recaudado con el IGIC de importación en la declaración aduanera. El equipamiento que no va a vender no lleva recargo, y la carga de probar que un bien no era para vender es suya.

Un hotel quiere una factura con IGIC y no puedo repercutirlo. ¿Qué le doy?

Una factura sin IGIC que indique «comerciante minorista». Con esas palabras el hotel deduce el impuesto implícito en su precio, 0,7 veces el tipo que llevarían los bienes, el 4,9 % de lo pagado por bienes al 7 %; sin ellas no deduce nada y usted debe 30 € por factura. La mención es exigible en cada factura por bienes vendidos en la actividad.

Vendo en línea y envío a la península. ¿Sigo siendo minorista?

La prueba cuenta las entregas desde sus establecimientos en Canarias a no empresarios, vivan donde vivan, frente al total, y las ventas a sociedades cuentan como ventas a empresas. Las ventas en línea a particulares le mantienen del lado del consumidor; una parte creciente de pedidos de empresas puede sacarle desde el 1 de enero siguiente. Los bienes enviados fuera de las islas tienen sus propias reglas de exportación, que este artículo no cubre.

Datos verificados en octubre de 2026 (Decreto Legislativo 1/2025 de Canarias, artículos 27, 68, 69, 70, 89 y 90, en la versión vigente el 21 de octubre de 2026; Ley 20/1991, artículos 10, 29, 33, 34, 59 y 63; Decreto 268/2011, artículos 2, 11, 30, 31, 58 y 132, en su redacción consolidada con el Decreto 126/2026; las páginas e instrucciones de la Agencia Tributaria Canaria sobre los modelos 400, 412 y 424). Los umbrales y tipos son los vigentes en esa fecha; la condición de una tienda se mide cada año sobre las cifras del anterior, y el ejemplo es ilustrativo.

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