Cuando Hacienda va a por el administrador: cómo las deudas tributarias de la sociedad llegan a su patrimonio, el procedimiento de derivación y lo que el Supremo exige ahora a la Agencia

Una sociedad limitada no siempre se queda sus deudas tributarias: la Ley General Tributaria permite a la Agencia declarar responsable al administrador, de forma solidaria o tras declarar fallida a la sociedad, con sanciones en unos supuestos y sin ellas en otros. Desde 2023 el Supremo exige una conducta probada, no un cargo en el Registro, y ha fijado cuándo empiezan los cuatro años tras un concurso. El procedimiento, sus quince días y seis meses, las reducciones y la defensa.

Cuando Hacienda va a por el administrador: cómo las deudas tributarias de la sociedad llegan a su patrimonio, el procedimiento de derivación y lo que el Supremo exige ahora a la Agencia

Una pequeña sociedad de Caleta de Fuste dejó de operar en 2023 con dos declaraciones de IVA presentadas y nunca pagadas, una liquidación del impuesto sobre sociedades que no pudo atender y una sanción unida a ella. Su administradora única dejó que la sociedad se apagara, dio de baja el local y encontró un empleo. En octubre de 2026 llega a su casa una carta del órgano de recaudación de la Agencia Tributaria: un acuerdo de inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad, la apertura de un procedimiento para declararla personalmente responsable de lo que debe la sociedad, con quince días para contestar. La sociedad era limitada; su responsabilidad, pensaba ella, lo era también. Este artículo explica cómo la Ley General Tributaria permite a la Agencia llegar al patrimonio propio de un administrador, qué supuestos utiliza y qué cubre cada uno, qué exige el Tribunal Supremo a la Agencia desde 2023 para que una derivación se sostenga, cómo se desarrolla el procedimiento paso a paso y qué incluye la factura, cómo se defiende una administradora y cuánto tiempo tiene la Agencia, cómo hace lo mismo la Tesorería de la Seguridad Social con sus propias reglas, y qué cambia un cierre hecho en orden.

Dos puertas al bolsillo del administrador

El derecho español da a un acreedor dos caminos hacia el patrimonio personal de un administrador, y no son el mismo. El primero pertenece a todo acreedor y pasa por la Ley de Sociedades de Capital: el administrador que ve caer el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital y no convoca la junta en dos meses responde solidariamente de las deudas nacidas después de ese momento, una regla que el despacho hermano explica en su artículo sobre el administrador que paga las deudas de la sociedad de su propio bolsillo. El segundo pertenece solo a la Administración tributaria y pasa por la Ley General Tributaria, la Ley 58/2003: la Agencia no demanda, declara. El artículo 41 fija el marco: La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades, y Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Subsidiaria es la palabra que importa a un administrador. Significa que la Agencia debe agotar antes a la sociedad: La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios (artículo 41). El reglamento de recaudación, el Real Decreto 939/2005, define la palabra: Se considerarán fallidos aquellos obligados al pago respecto de los cuales se ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables para el cobro del débito, y la declaración puede ser total o parcial (artículo 61). Solo entonces, Una vez declarados fallidos los deudores principales y los responsables solidarios, la acción de cobro se dirigirá frente al responsable subsidiario. Lo que el administrador debe entonces es, en principio, la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario (artículo 41), con una regla aparte para las sanciones a la que este artículo llega más abajo.

Los supuestos que nombran a los administradores, y hasta dónde llega cada uno

La Ley enumera los supuestos en los artículos 42 y 43, y cuatro de ellos están escritos para quienes dirigen una sociedad. El primero es solidario, no subsidiario, y es el más duro: el artículo 42 hace responsables solidarios a Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria, y añade que Su responsabilidad también se extenderá a la sanción. Un administrador que firma una declaración que sabe falsa está en este supuesto, y la Agencia no necesita esperar a que la sociedad sea declarada insolvente. El segundo es el supuesto del artículo 42.2, para cualquiera, administrador o no, que ayude a que los bienes desaparezcan: Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria. Su alcance tiene un tope, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, pero cubre sanciones, recargos e intereses, no admite reducción alguna, y solo permite al responsable discutir el alcance global de la responsabilidad, no las liquidaciones de fondo.

Los dos supuestos subsidiarios son los que encuentran la mayoría de los administradores. El artículo 43.1.a alcanza a los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones; también aquí Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones. El artículo 43.1.b alcanza a Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago. En esta letra no hace falta infracción alguna, y ninguna sanción viaja con ella: es el supuesto de la sociedad que simplemente se paró, que es el caso de Caleta de Fuste. Un tercer supuesto subsidiario, el artículo 43.2, se escribió para la sociedad que sigue presentando declaraciones de IVA o de retenciones sin pagarlas, cuando, existiendo continuidad en el ejercicio de la actividad, la presentación de autoliquidaciones sin ingreso por tales conceptos tributarios sea reiterativa y pueda acreditarse que dicha presentación no obedece a una intención real de cumplir la obligación tributaria objeto de autoliquidación; la reiteración significa la mitad o más de las declaraciones de un año natural, y una declaración cubierta por un aplazamiento concedido por la Agencia no cuenta.

El supuesto Quién, por qué y hasta dónde
Causar o colaborar activamente en una infracción (42.1.a) Solidario: la Agencia puede venir a por usted sin agotar antes a la sociedad; toda la deuda y la sanción
Ocultar o transmitir los bienes de la sociedad (42.2.a) Solidario, cualquiera que participe; con el tope del valor de lo ocultado; sanciones, recargos e intereses incluidos; sin reducción, sin impugnación de las liquidaciones
Administrador de una sociedad que cometió infracciones (43.1.a) Subsidiario, tras la declaración de fallido de la sociedad; la deuda y las sanciones; debe probarse una conducta culpable propia
Administrador de una sociedad que cesó en su actividad (43.1.b) Subsidiario; las deudas pendientes al cese, si no hizo lo necesario para pagarlas; sin sanciones
Declaraciones reiteradas sin ingreso (43.2) Subsidiario; el IVA y las retenciones del año en que la mitad o más de las declaraciones se presentaron sin pagar, sin intención real de pagar
Liquidador o administrador concursal (43.1.c) Subsidiario; las obligaciones devengadas antes de la liquidación o el concurso que no se gestionaron debidamente
Socio de una sociedad disuelta y liquidada (40.1) Sucesor, no responsable: hasta la cuota de liquidación recibida, y antes de que se persiga a ningún administrador, según el Supremo en junio de 2026

Lo que exige el Tribunal Supremo desde 2023: una conducta, no un cargo

Durante años la derivación a un administrador por el artículo 43.1.a fue casi automática: la sociedad había sido sancionada, la sociedad era insolvente, el administrador constaba en el Registro Mercantil, el acuerdo venía detrás. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha desmontado ese automatismo en una línea de sentencias a la que todo acuerdo de derivación de 2026 tiene que responder. El 2 de octubre de 2023, en la sentencia 1217/2023, declaró que La responsabilidad tributaria subsidiaria del artículo 43.1.a) de la LGT posee naturaleza sancionadora, con las consecuencias que de ello se siguen para los derechos de la persona. El 20 de mayo de 2025, en la sentencia 594/2025, extrajo esas consecuencias. La primera es el fin de la responsabilidad objetiva: Entre las garantías que amparan al responsable tributario subsidiario, como consecuencia de la naturaleza sancionadora de esta categoría de responsabilidad, está la interdicción de una responsabilidad objetiva del administrador, que resultaría en caso de que la responsabilidad subsidiaria atendiera en exclusiva a la condición de administrador de la persona jurídica, pues se vulneraría el principio de presunción de inocencia. La segunda es la carga de la prueba: Ello comporta que le corresponderá a la Administración la carga de acreditar la existencia de una acción u omisión imputable y culpable por parte del responsable subsidiario, y las dudas, añadió el Tribunal, se resuelven a favor del administrador.

El 1 de julio de 2025, en la sentencia 901/2025, el Tribunal dijo lo que eso significa para el propio papel: Es cierto que la de administrador de la sociedad es condición necesaria para que proceda la derivación de la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1, pero no es suficiente, y Debe la Administración tributaria explicitar y concretar, cada vez que derive la responsabilidad, la conducta del administrador que llevó a materializar los incumplimientos antijurídicos desencadenantes de las sanciones impuestas a la sociedad; La mera referencia genérica a las obligaciones del cargo previstas en la legislación mercantil, no basta para anudar la responsabilidad de quien fue administrador, y tampoco basta la inscripción en el Registro Mercantil. La línea se mantuvo en 2026. El 18 de junio de 2026, en la sentencia 766/2026, un tribunal de Madrid había dicho a un administrador único que no basta al demandante alegar falta de prueba, sino que es él quien debe demostrar, qué actividad había desplegado para presentar autoliquidaciones correctas; la Abogacía del Estado, ante la doctrina de 2025, abandonó la defensa, y el Tribunal Supremo anuló la sentencia y con ella la derivación.

Otras dos sentencias fijan el orden en que la Agencia debe proceder. El 5 de noviembre de 2025, en la sentencia 1416/2025, el Tribunal declaró que, cuando el administrador señalado en un expediente de derivación apunta a otra persona como posible responsable solidario, con hechos que hagan razonable la indicación, la Administración tributaria está obligada a indagar y comprobar la realidad de tales indicios de forma previa a la declaración de responsabilidad subsidiaria; y cuando considere que no concurren, debe exteriorizar el fundamento de su decisión. Y el 18 de junio de 2026, en la sentencia 764/2026, trazó la línea para la sociedad disuelta y liquidada: sus obligaciones pasan por ley a los socios, hasta lo que cada uno recibió en la liquidación, de modo que No cabe derivar, por vía de responsabilidad tributaria del artículo 43 LGT, las deudas de una sociedad liquidada y disuelta, y la Agencia debe declarar fallidos a los socios antes de dirigirse a administrador alguno.

El procedimiento, paso a paso, y lo que incluye la factura

La derivación es un acto administrativo con un procedimiento propio, y las fechas que contiene son cortas. Lo abre el órgano de recaudación: El procedimiento de declaración de responsabilidad se iniciará mediante acuerdo dictado por el órgano de recaudación competente que deberá ser notificado al interesado, y El trámite de audiencia será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo (Real Decreto 939/2005, artículo 124). La Ley añade que la audiencia no agota la voz del administrador: El trámite de audiencia previo a los responsables no excluirá el derecho que también les asiste a formular con anterioridad a dicho trámite las alegaciones que estimen pertinentes y a aportar la documentación que consideren necesaria (artículo 174). El órgano tiene también su reloj: El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento será de seis meses (artículo 124), y la responsabilidad puede declararse en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación o a la presentación de la autoliquidación, lo que para un responsable subsidiario significa después de la declaración de fallido de la sociedad y, en una sociedad liquidada, de sus socios (artículos 174 y 176). Antes de todo ello, la Agencia puede congelar: el artículo 41 le permite adoptar las medidas cautelares del artículo 81 e investigar el patrimonio del administrador con sus facultades de inspección antes de que se dicte la declaración.

El acuerdo que pone fin al procedimiento debe llevar tres cosas, y cada una es un asidero para la defensa: Texto íntegro del acuerdo de declaración de responsabilidad, con indicación del presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, los medios de impugnación con el órgano y el plazo, y Lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecho el importe exigido al responsable (artículo 174). El plazo de pago es el ordinario de las deudas liquidadas: hasta el día veinte del mes siguiente si el acuerdo llega en la primera quincena de un mes, hasta el día cinco del segundo mes posterior si llega en la segunda (artículo 62). Si se incumple, se abre el período ejecutivo contra la propia administradora, con los recargos del artículo 28, el 5 % antes de que se notifique la providencia de apremio, el 10 % dentro de su plazo de pago y el 20 % después, más intereses, y el embargo de la cuenta de un día para otro que sigue a una providencia de apremio impagada. Si paga, el administrador tiene derecho de reembolso frente al deudor principal en los términos previstos en la legislación civil (artículo 41), un derecho que vale exactamente lo que vale la sociedad.

Las sanciones siguen una regla propia. La responsabilidad no alcanzará a las sanciones, salvo las excepciones que en esta u otra ley se establezcan (artículo 41), y la ley lo dice para el colaborador del 42.1.a, el ocultador de bienes del 42.2.a y el administrador del 43.1.a, pero no para el administrador de una sociedad que simplemente cesó. Donde las sanciones viajan, al administrador se le ofrece lo que se ofreció a la sociedad: el importe derivado se calcula sin la reducción por conformidad de la sociedad, y se dará trámite de conformidad al responsable en la propuesta de declaración de responsabilidad, lo que recorta la sanción un 30 %; otro 40 % se descuenta, por el artículo 188.3, si el importe reducido se paga en período voluntario sin recurrir. El precio del descuento es el silencio: La reducción obtenida por el responsable se le exigirá sin más trámite en el caso de que presente cualquier recurso o reclamación frente al acuerdo de declaración de responsabilidad (artículo 41). Las reducciones no se aplican al supuesto de ocultación de bienes del artículo 42.2. Cuando un tribunal ordena a la Agencia ofrecer esa conformidad tarde, la Agencia tiene un mes para ejecutar, y el Tribunal Supremo declaró el 6 de marzo de 2026, en la sentencia 275/2026, que incumplir ese mes no anula la derivación pero detiene los intereses.

Defenderse: las liquidaciones, el expediente y la suspensión

La Ley da al responsable algo que la sociedad quizá perdió: el derecho a reabrir las liquidaciones. En el recurso o reclamación contra el acuerdo de derivación de responsabilidad podrá impugnarse el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, aunque el resultado solo cambia el importe del propio responsable, no las liquidaciones que devinieron firmes para otros (artículo 174). El Tribunal Supremo ha leído ese derecho con amplitud. El 28 de junio de 2024, en la sentencia 1156/2024, repitió que el precepto permite impugnar, sometiendo a controversia, por razones de forma o fondo, los recursos o reclamaciones del declarado responsable contra las liquidaciones y sanciones que se le derivaron, aun cuando éstas ya hubiesen sido enjuiciadas por sentencia judicial firme a instancias de los obligados principales. El 18 de marzo de 2026, en la sentencia 332/2026, añadió el expediente: deben integrarse en el expediente de declaración de responsabilidad tributaria los antecedentes de los procedimientos de comprobación que dieron lugar a las liquidaciones cuyas deudas se derivan, el administrador no necesita haberlo pedido, y Las consecuencias que derivan de la existencia de defectos en el expediente remitido deben pesar sobre la Administración. El 17 de abril de 2026, en la sentencia 465/2026, el mismo derecho se confirmó para un administrador de Tenerife perseguido por la Agencia Tributaria Canaria por los tributos regionales de una sociedad: el administrador puede discutir los hechos y el derecho de la liquidación practicada a la sociedad, porque deciden el caso contra él, aunque en aquel asunto el derecho se había respetado y la derivación se mantuvo.

El acuerdo debe decir también al administrador cómo recurrir, y el Tribunal declaró el 23 de julio de 2026, en la sentencia 987/2026, que la notificación solo necesita nombrar los medios de impugnación contra el propio acuerdo, con el órgano y el plazo; el derecho más amplio del artículo 174.5 existe por ley lo mencione o no la carta, y una omisión en la notificación nunca puede usarse contra el administrador. Lo que un recurso no hace, por sí solo, es detener el pago de la deuda. El artículo 212 suspende automáticamente las sanciones cuando se recurren, La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa, y lo extiende a las sanciones derivadas a un responsable; pero En ningún caso será objeto de suspensión automática por este precepto la deuda tributaria objeto de derivación, y el Tribunal declaró en su sentencia de 2023 que esa diferencia es constitucional. La deuda derivada solo se suspende con garantía, y la vía es la habitual: un recurso de reposición o una reclamación ante el tribunal económico-administrativo regional en el plazo de un mes, y después los tribunales.

Cuatro años, y lo que la insolvencia de la sociedad hace con ellos

El derecho de la Agencia a exigir el pago prescribe a los cuatro años (artículo 66), y para los responsables el artículo 67 fija el inicio. Para un responsable solidario corre desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal, o desde los hechos posteriores que fundaron la responsabilidad. Para un responsable subsidiario, el plazo de prescripción comenzará a computarse desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios, lo que en la práctica significa desde la declaración de fallido. Cada interrupción contra la sociedad cuenta contra el administrador: Interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables (artículo 68). Por eso los cuatro años de un administrador pueden empezar mucho después de que naciera la deuda de la sociedad: una sociedad que se paró en 2023 y fue declarada fallida en 2026 tiene un administrador expuesto hasta 2030.

El Tribunal Supremo ha cerrado una puerta que la Agencia solía mantener abierta. Cuando la sociedad está en concurso, la declaración de fallido puede llegar años después de que todo el mundo sepa que no hay nada que cobrar. El 30 de abril de 2026, en la sentencia 545/2026, el Tribunal declaró que los cuatro años no la esperan: el plazo de prescripción para declarar y exigir la responsabilidad frente al responsable subsidiario debe computarse desde el momento en que la insolvencia del deudor principal haya quedado suficientemente constatada por datos objetivos que pudieran resultar del procedimiento concursal, aun cuando la declaración de fallido se haya dictado con posterioridad; el auto de conclusión del concurso sirve de ese momento con carácter general, y uno anterior, como el informe de la administración concursal, puede servir si ya probó la insolvencia, porque la Administración no puede retrasar injustificadamente la declaración de fallido con el único efecto de posponer artificialmente el inicio del plazo de prescripción.

La Seguridad Social hace lo mismo, con sus propias reglas

Las deudas que una sociedad deja con la Tesorería de la Seguridad Social, cuotas impagadas sobre todo, siguen un camino paralelo. La Ley General de la Seguridad Social hace responsables del pago a aquellos a quienes las normas se lo imponen y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquellos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de ley (Real Decreto Legislativo 8/2015, artículo 18), y el empresario ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad (artículo 142). El reglamento de recaudación de la Tesorería, el Real Decreto 1415/2004, da el procedimiento. Contra un responsable solidario la Tesorería emite una reclamación de deuda por derivación tras un acuerdo de inicio y una audiencia de quince días, y la reclamación lleva el principal, los recargos y los intereses devengados (artículo 13). Contra un responsable subsidiario debe constatar antes la insolvencia del deudor principal: una vez constatada la insolvencia del deudor principal, podrá emitirse reclamación de deuda o acta de liquidación contra el responsable subsidiario, y basta la apertura de la fase de liquidación de un concurso, con una audiencia de quince días y seis meses para notificar la reclamación (artículo 14). La reclamación subsidiaria comprende la totalidad de la deuda exigible al deudor principal en el momento de su emisión, excluidos recargos, intereses y costas (artículo 14), y, salvo que una ley diga otra cosa, no podrán exigirse por responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa, las sanciones pecuniarias (artículo 12). El supuesto que la Tesorería invoca contra un administrador es la misma conducta que describe la Agencia Tributaria, a través de los deberes societarios y de la regla de los dos meses que explica el artículo hermano, y por eso un cierre que satisface a un acreedor suele satisfacer al otro.

Antes de que ocurra: el cierre hecho en orden

La mayoría de las derivaciones contra administradores en Canarias nacen en una sociedad que se paró y no en una que engañó, y el artículo 43.1.b hace una sola pregunta a su administrador: ¿hizo usted lo necesario para su pago de lo pendiente cuando cesó la actividad? Una sociedad que deja de declarar y de pagar mientras sigue operando ya ha cumplido el supuesto del artículo 43.2 y los recargos y sanciones por presentar tarde; una sociedad cuyo patrimonio neto ha caído por debajo de la mitad del capital tiene causa de disolución, y también la tiene la que lleva más de un año inactiva; la Ley de Sociedades de Capital da a los administradores el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución (Real Decreto Legislativo 1/2010, artículo 365), y el administrador que solicita el concurso o comunica al juzgado negociaciones de reestructuración dentro de esos dos meses queda libre de la responsabilidad solidaria por las deudas posteriores (artículo 367). El artículo del despacho sobre cerrar un negocio en España recorre las declaraciones finales, la disolución, la liquidación y la baja; la parte fiscal de ese orden es lo que un administrador presenta después en la audiencia del artículo 124.

  • Conteste a la carta de inicio dentro de los quince días, por escrito. El silencio se lee como conformidad; el administrador madrileño del caso de 2026 había dejado pasar la audiencia, y hicieron falta seis años y una sentencia del Tribunal Supremo para deshacer el resultado.
  • Pida el expediente completo. Los procedimientos de comprobación y sancionadores seguidos contra la sociedad, con sus notificaciones, están en el expediente de derivación por derecho; si faltan, dígalo en las alegaciones y otra vez en el recurso.
  • Haga que la Agencia nombre su conducta. Por el artículo 43.1.a el acuerdo debe decir qué hizo o dejó de hacer usted que llevó a la infracción de la sociedad; un acuerdo que cita los deberes de un ordenado empresario y la inscripción registral es el que el Tribunal viene anulando desde 2025.
  • Compruebe las fechas de su cargo. La responsabilidad del 43.1.a sigue a los administradores en el cargo cuando se cometió la infracción, la del 43.1.b a los que lo ocupaban al cese; una dimisión inscrita antes de cualquiera de esos momentos, o un nombramiento posterior, es una defensa completa.
  • Compruebe el orden de la recaudación. La sociedad tiene que haber sido declarada fallida, los responsables solidarios también, y en una sociedad liquidada los socios primero; una derivación que se salta un paso es nula.
  • Señale al responsable solidario si lo hay. El socio que se quedó con la caja, el comprador que se llevó los activos: desde noviembre de 2025 la Agencia debe investigar una indicación razonada antes de venir a por usted.
  • Cuente los cuatro años. Desde la última actuación recaudatoria contra la sociedad o, en un concurso, desde el momento en que su insolvencia quedó objetivamente constatada; una deuda societaria antigua con un fallido tardío es lo primero que hay que comprobar.
  • Decida sobre las sanciones con el calendario en la mano. La conformidad y el pronto pago recortan una sanción derivada un 30 % y luego un 40 %, y cualquier recurso retira la primera reducción; la suma de una sanción reducida frente al coste del recurso es un cálculo, no un reflejo.
  • Reabra la liquidación si la sociedad nunca lo hizo. El administrador puede discutir la liquidación de la sociedad por forma y por fondo incluso tras una sentencia firme contra la sociedad; una sociedad que no presentó nada le ha dejado la primera defensa real.
  • Pida la suspensión de la deuda con garantía y deje que la sanción se suspenda sola. La sanción derivada se detiene al recurrirla; la deuda derivada solo se detiene con garantía, y los recargos ejecutivos corren sobre ella desde el día en que termina el plazo de pago.

Qué hace nuestro equipo

Nuestra área de derecho fiscal en Caleta de Fuste y Costa Calma asume la conversación con la Agencia Tributaria y con la Tesorería de la Seguridad Social el día en que llega la carta de inicio: lee el expediente de derivación frente a la propia historia de la sociedad, redacta las alegaciones dentro de los quince días, pide los procedimientos que faltan, impugna las liquidaciones que la sociedad nunca impugnó, mide las reducciones frente al recurso y presenta la reclamación ante el tribunal económico-administrativo regional y, donde merece la pena, ante el juzgado. Para el administrador que todavía no ha recibido carta, la misma área y nuestra asesoría de empresa cierran sociedades en Fuerteventura en el orden que no deja nada que derivar a la Agencia. Reserve una cita y traiga la carta, las últimas cuentas de la sociedad y las fechas de su nombramiento y de su dimisión.

Preguntas frecuentes

La sociedad era limitada. ¿Cómo puede la Agencia Tributaria venir a por mí?

Porque la Ley General Tributaria le permite declararle responsable de las deudas de la sociedad por supuestos concretos: causar o colaborar en una infracción, ocultar los bienes de la sociedad, ser administrador de una sociedad que cometió infracciones, o ser administrador de una sociedad que cesó con deudas tributarias pendientes y no hacer lo necesario para pagarlas. Los dos primeros le hacen responsable solidario; los otros dos son subsidiarios, así que la Agencia debe declarar antes insolvente a la sociedad, y el Tribunal Supremo exige desde 2023 que pruebe una conducta culpable suya, no solo su cargo.

He recibido un acuerdo de inicio. ¿Cuáles son los plazos?

Quince días desde el día siguiente a la notificación para hacer alegaciones y aportar documentos, y la Agencia tiene seis meses desde su apertura para notificar el acuerdo. Si el acuerdo le declara responsable, dispone del plazo ordinario de pago de una deuda liquidada, hasta el día veinte del mes siguiente o el día cinco del segundo mes posterior según la fecha de notificación, y de un mes para recurrir, en reposición o ante el tribunal económico-administrativo regional. Recurrir suspende automáticamente las sanciones derivadas; la deuda derivada solo se suspende con garantía.

¿La derivación incluye las sanciones de la sociedad?

Por el 43.1.a y los dos supuestos solidarios, sí; por el 43.1.b, la sociedad que simplemente cesó, no. Donde se incluyen sanciones, la Agencia debe ofrecerle en su propuesta la reducción por conformidad del 30 %, y se aplica otro 40 % si paga en período voluntario sin recurrir; cualquier recurso contra el acuerdo retira la reducción por conformidad. Las reducciones no se aplican al supuesto de ocultación de bienes.

Dimití dos años antes de que la sociedad dejara de pagar. ¿Sigo siendo responsable?

No por el artículo 43.1.b, que mira a los administradores en el cargo al cese, y no por el 43.1.a respecto de infracciones cometidas después de su dimisión, siempre que la dimisión se inscribiera; el Tribunal Supremo ha repetido que la inscripción en el Registro Mercantil es aquello de lo que parte la Agencia. Un administrador de hecho que siguió dirigiendo la sociedad tras dimitir es otro caso, y también lo es el administrador que colaboró en ocultar bienes, donde el supuesto no depende del cargo en absoluto.

¿Cuánto tiempo tiene la Agencia Tributaria para venir a por mí?

Cuatro años, contados para un responsable subsidiario desde la última actuación recaudatoria notificada a la sociedad o a un responsable solidario, que suele ser su declaración de fallido, y cada interrupción contra la sociedad se extiende a usted. Cuando la sociedad pasó por un concurso, el Tribunal Supremo declaró en abril de 2026 que el plazo corre desde el momento en que la insolvencia quedó objetivamente constatada en ese procedimiento, no desde una declaración de fallido que la Agencia retrasó.

Datos verificados en octubre de 2026 (Ley 58/2003, artículos 28, 35, 41, 42, 43, 62, 66, 67, 68, 76, 81, 174, 175, 176, 188 y 212, en el texto vigente a 21 de octubre de 2026; Real Decreto 939/2005, artículos 61 y 124; Real Decreto Legislativo 8/2015, artículos 18 y 142; Real Decreto 1415/2004, artículos 12, 13 y 14; Real Decreto Legislativo 1/2010, artículos 363, 365 y 367; sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, 1217/2023, 1156/2024, 594/2025, 901/2025, 1416/2025, 275/2026, 332/2026, 465/2026, 545/2026, 764/2026, 766/2026 y 987/2026). No es asesoramiento para su caso: el supuesto invocado, las fechas de su cargo y el expediente de la sociedad deciden lo que se aplica, y una derivación se contesta dentro de sus propios plazos.

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