El valor de referencia del Catastro: el suelo del ITP y de sucesiones, cómo se construye, dónde consultarlo antes de firmar y cómo impugnarlo tras la sentencia del Constitucional de 2026
Desde 2022 la base de una compra de segunda mano, una herencia o una donación de inmuebles es el valor de referencia del Catastro siempre que supere el precio. Cómo se construye la cifra con los precios de los notarios y un factor 0,9, dónde consultarla, qué cuesta en Corralejo una compra de 180.000 € con un valor de 205.000 €, la rectificación y el recurso, el expediente que gana y el que pierde, qué decidió el Constitucional en febrero de 2026 y qué admitió el Supremo en abril desde Tenerife.
Una pareja alemana firma en noviembre de 2026 la compra de un apartamento de segunda mano en Corralejo por 180.000 €, el precio que el vendedor aceptó tras tres meses en el mercado. Grapado a la escritura va un certificado que el notario descargó del Catastro y del que nadie habló durante la negociación: el valor de referencia del inmueble, 205.000 €. Su impuesto de transmisiones no es el 6,5 % de lo que pagaron, sino el 6,5 % de esa cifra: 13.325 € en lugar de 11.700 €, y los 1.625 € de diferencia son impuesto sobre 25.000 € que no cambiaron de manos en ninguna parte. Desde el 1 de enero de 2022 ese certificado decide la base imponible de cada compra de segunda mano, cada herencia y cada donación de inmuebles en España. Este artículo explica qué es el valor de referencia y cómo lo construye el Catastro cada año, qué impuestos tocan suelo con él y cuáles no, dónde consultarlo antes de firmar y qué ocurre cuando un inmueble no lo tiene, cuánto paga en realidad la pareja de Corralejo, las dos vías que da la ley para impugnar la cifra y el expediente que necesita cada una, qué decidió el Tribunal Constitucional en febrero de 2026, la cuestión que el Tribunal Supremo admitió en abril de 2026 a partir de un caso de Tenerife y aún no ha respondido, y qué han aceptado y rechazado como prueba los tribunales regionales.
Qué es el valor de referencia y cómo lo construye el Catastro
El valor de referencia no es el valor catastral ni una tasación de su piso. Es una cifra que la Dirección General del Catastro asigna una vez al año a cada inmueble que puede, a partir de los precios que los notarios comunican en las compraventas reales. La regla es la disposición final tercera de la ley del Catastro, el Real Decreto Legislativo 1/2004, en la redacción que le dio la ley antifraude, la Ley 11/2021: el Catastro determinará de forma objetiva y con el límite del valor de mercado, a partir de los datos obrantes en el Catastro, el valor de referencia, resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las compraventas inmobiliarias efectuadas. El análisis se vierte en un informe anual del mercado inmobiliario, y en un mapa de valores que contendrá la delimitación de ámbitos territoriales homogéneos de valoración, a los que asigna módulos de valor medio de los productos inmobiliarios representativos. Para que el resultado quede por debajo del mercado, la ley ordena un factor de minoración al mercado para los bienes de una misma clase, y la Orden HFP/1104/2021 lo fijó: para los inmuebles urbanos, en su determinación será de aplicación el factor de minoración (FM) 0,9, y el mismo 0,9 para los rústicos. La propia respuesta del Catastro a por qué cambió un valor el 1 de enero es que El valor de referencia de los inmuebles se determina, año a año, a partir de las compraventas del año anterior.
Cómo pasa el módulo a ser la cifra de su piso está, por ahora, tomado de las normas de valoración catastral. La disposición transitoria novena dice que, mientras no se apruebe el desarrollo reglamentario, para los inmuebles urbanos los criterios y reglas de cálculo se ajustarán a lo previsto en las normas técnicas de valoración y cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Las preguntas y respuestas del Catastro lo dicen más llano: el valor de un inmueble concreto se calcula a partir del módulo de su ámbito teniendo en cuenta entre otras, las diferencias de categorías, antigüedad y estado de conservación entre este inmueble y el producto inmobiliario representativo al que se refiera el módulo. Nadie visita. La cifra sale de lo que el Catastro tiene en su ficha sobre su edificio: superficie, año, calidad, uso. Si la ficha está mal, el valor está mal, y eso es lo primero que hay que comprobar.
El calendario está escrito en la ley. Cada año el Catastro aprueba una resolución con los elementos precisos para calcular los valores del año siguiente, y Esta resolución se publicará por edicto en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro antes del 30 de octubre del año anterior a aquel en que deba surtir efecto, previo trámite de audiencia colectiva, un trámite que se anuncia en el BOE por diez días. En los veinte primeros días de diciembre el Catastro publica un anuncio informativo para general conocimiento de los valores de referencia de cada inmueble. El ciclo de 2026 fue exactamente así. El BOE del 8 de octubre de 2025 anunció la apertura del trámite de audiencia colectiva previo a la aprobación de la resolución de la Dirección General del Catastro sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los bienes inmuebles urbanos del ejercicio 2026; la resolución lleva fecha de 27 de octubre de 2025; y el anuncio del BOE del 16 de diciembre de 2025 dijo que los valores podrán ser consultados de forma permanente en la Sede Electrónica del Catastro desde el 1 de enero de 2026. El 21 de octubre de 2026 la misma sede ya listaba los informes de mercado y los procedimientos para 2027, publicados el 25 de septiembre de 2026: los valores que regirán las escrituras firmadas desde el 1 de enero de 2027 se están fijando ahora, y una compra que se desliza de diciembre a enero puede cambiar de base sin que nadie toque el precio.
Una cosa que el valor no hace, en palabras del Catastro: El valor de referencia no afecta al valor catastral vigente en modo alguno. Su IBI no se mueve.
Los impuestos a los que pone suelo, y el que no toca
El valor de referencia importa porque tres leyes fiscales se reescribieron en 2021 para remitirse a él. En transmisiones patrimoniales, el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993 mantiene el valor de mercado como base general, definido como el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas, y después aparta a los inmuebles: En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto. El devengo, según el artículo 49, es el día en que se realice el acto o contrato gravado: la fecha de la escritura, no la del contrato privado ni la de la entrega de llaves. El suelo funciona en un solo sentido: si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes. Pague más de lo que el Catastro cree y tributará por lo que pagó; pague menos y tributará por lo que el Catastro cree. El artículo 46 cierra el círculo: la Administración puede comprobar valores salvo que, en el caso de inmuebles, la base imponible sea su valor de referencia o magnitud superior, de modo que quien autoliquida por el valor de referencia no recibirá después una comprobación de valores.
Sucesiones y donaciones sigue el mismo diseño en el artículo 9 de la Ley 29/1987: la base de un inmueble heredado o donado es su valor de referencia en la fecha del fallecimiento o de la donación, y si el valor del bien inmueble declarado por los interesados es superior a su valor de referencia, se tomará aquel como base imponible; el artículo 18 veda la comprobación de valores salvo que, en el caso de inmuebles, la base imponible sea su valor de referencia o el valor declarado por ser superior. Cómo se presentan las declaraciones canarias de sucesiones y donaciones, dónde y en qué plazos, es el tema de nuestro artículo sobre los modelos 650 y 651, y la aritmética de donar una vivienda a un hijo frente a dejársela en testamento está en la pieza de nuestros colegas sobre donar a los hijos en Canarias.
Actos jurídicos documentados también recibió un suelo. El artículo 30 del texto de transmisiones, para las escrituras cuya base depende del valor de un inmueble, dice ahora: Cuando la base imponible se determine en función del valor de bienes inmuebles, el valor de estos no podrá ser inferior al determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de este texto refundido. Eso alcanza a la escritura de una vivienda nueva comprada al promotor, que paga IGIC en lugar de transmisiones y, encima, actos jurídicos documentados. El IGIC en sí no se toca, porque el artículo 22 de la Ley 20/1991 fija su base en el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas, es decir, el precio; la cuota de actos jurídicos documentados de esa misma escritura, en cambio, no puede calcularse por debajo del valor de referencia cuando el edificio nuevo ya lo tiene. Muchas obras nuevas no lo tienen en la fecha de la escritura, porque el Catastro aún no las ha descrito, y la sección siguiente cuenta qué pasa entonces.
Al impuesto sobre el patrimonio se llega de forma indirecta. El artículo 10 de la Ley 19/1991 valora los inmuebles Por el mayor valor de los tres siguientes: El valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. La lectura del Catastro es que un valor de referencia que sirvió de base al impuesto de la compra o de la herencia es uno de esos valores, y solo desde entonces: el valor de referencia sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de 1 de enero de 2022, en ningún caso al patrimonio preexistente. Que la cifra empuje después a un propietario no residente por encima del umbral del impuesto sobre el patrimonio es una cuestión de la declaración de ese año, no de la escritura.
En Canarias el tipo general de transmisiones patrimoniales, artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2009, es con carácter general el tipo del 6,5%, y el tipo del 5 % para la vivienda habitual exige que la base, incluidos los garajes y anexos del mismo edificio, sea inferior o igual a 200.000 euros. Como la prueba se hace sobre la base y la base es la mayor entre precio y valor de referencia, un valor de referencia por encima de 200.000 € cierra el tipo reducido aunque el precio quede por debajo. Los dos tipos, la bonificación del 20 % y los tipos del IGIC para obra nueva están desarrollados en nuestra guía sobre comprar vivienda en Fuerteventura en 2026. La declaración corre a cargo del comprador: el artículo 39 da un mes a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato para presentar el Modelo 600 ante la Agencia Tributaria Canaria. El lado del vendedor en la misma escritura, la ganancia y la plusvalía municipal, es otro artículo, nuestra pieza sobre vender una vivienda en Fuerteventura siendo residente fiscal.
Consultar el valor antes de firmar, y qué hacer cuando no existe
El valor es público y tiene fecha. La sede electrónica del Catastro permite a cualquiera consultar y certificar el valor de referencia de un inmueble a una determinada fecha, tras identificarse por medio de los datos de su Documento Nacional de Identidad, con certificado digital, o a través de Cl@ve. Un comprador extranjero sin ninguno de esos medios pide al notario, al agente o a un asesor que lo descargue, o llama a la Línea Directa del Catastro, que facilita la cifra por teléfono. El certificado muestra el valor y la fecha para la que vale, que debe ser la de la escritura. Los titulares obtienen más: un certificado de motivación del valor de referencia a una determinada fecha, de manera que dispongan de todos los datos y elementos técnicos empleados para su determinación, y ahí es donde salen a la luz una superficie veinte metros cuadrados mayor de la real, un año de construcción veinte años más joven o una categoría de calidad dos escalones más alta. Eso no son cuestiones fiscales, sino errores de descripción, y la respuesta del Catastro es que el titular puede en cualquier momento presentar declaraciones o, en caso de disconformidad con los datos descriptivos del inmueble inste, ante la Dirección General del Catastro, los procedimientos catastrales previstos en la norma. Los datos corregidos dan un valor corregido para la próxima escritura; no reabren un impuesto ya pagado, para lo que existen las vías de más abajo.
No todos los inmuebles tienen valor. El Catastro lo dice: No existe valor de referencia para los inmuebles que no se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la correspondiente resolución de la Dirección General del Catastro sobre elementos precisos para la determinación del valor de referencia, o cuando concurran las causas de tipo técnico que se prevean en la misma, y Este hecho no tiene ningún efecto, jurídico o fiscal, por sí mismo. Los mapas urbanos que publica el Catastro son el residencial y el de garaje-aparcamiento, y la resolución rústica cubre el suelo rústico sin construcciones, así que un local, un solar, un edificio aún en construcción o una casa en suelo rústico no lo tienen con frecuencia. El artículo 10 vuelve entonces al mundo antiguo: Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado. Esa comprobación es la comprobación de valores del artículo 57 de la Ley General Tributaria, y el Tribunal Supremo se ha pasado 2026 vigilándola. En una línea de sentencias que termina, por ahora, con la sentencia 1025/2026, de 21 de septiembre de 2026, repitió que la Administración puede abrir una comprobación sobre la diferencia entre el precio y la tasación hipotecaria del banco sin que le sea exigible ninguna carga adicional respecto a los demás medios de comprobación de valores; en la sentencia 923/2026, de 16 de julio de 2026, sostuvo que cuando la Administración valora por dictamen de peritos esa visita o comprobación debe implicar, de manera necesaria e inexorable, tanto el examen del exterior como del interior del inmueble, y cualquier excepción ha de justificarse en el expediente. Quien compre un solar o una casa sin terminar en Fuerteventura debe guardar por tanto la tasación y las fotografías del día de la escritura; puede necesitarlas en los cuatro años siguientes.
Ejemplo práctico: 180.000 € pagados, 205.000 € de referencia, Corralejo
Volvamos a la pareja. La escritura se firma en noviembre de 2026, el Catastro certifica 205.000 € para esa fecha, el precio es 180.000 €. La tabla hace la aritmética con los tipos canarios.
| La cifra | El importe |
|---|---|
| Precio en la escritura | 180.000 € |
| Valor de referencia en la fecha de la escritura | 205.000 € |
| Base imponible, la mayor de las dos | 205.000 € |
| Transmisiones al 6,5 % sobre el precio | 11.700 € |
| Transmisiones al 6,5 % sobre la base | 13.325 € |
| Impuesto sobre un valor que nadie pagó | 1.625 € |
| Si fueran compradores de vivienda habitual: 5 % sobre 180.000 € | 9.000 € |
| Coste del valor de referencia para esos compradores, cerrado el tramo de 200.000 € | 4.325 € |
Presentan el Modelo 600 dentro del mes por 205.000 € y pagan 13.325 €. Si creen que el piso no vale 205.000 €, tienen una decisión que tomar, y la compradora de Tenerife cuyo caso está ahora ante el Tribunal Supremo la tomó como recomiendan la mayoría de los notarios. Su escritura recoge que para evitar problemas y por exigencias de la entidad financiera procederá a liquidar el impuesto por el valor de referencia, superior al precio y al valor de tasación del inmueble reservándose el derecho de reclamar la devolución de lo pagado por encima del precio. Pagar primero y pedir la rectificación cuesta el dinero durante unos meses, y los intereses vuelven con él si gana. Declarar 180.000 € ahorra la caja ahora e invita a una liquidación por la diferencia con intereses de demora, y un expediente sancionador es posible cuando se declara una base inferior a la legal. Qué vía conviene a un comprador depende de la solidez del expediente, y de eso trata la sección siguiente.
Las dos vías para impugnarlo
El artículo 10 estrecha el campo: El valor de referencia solo se podrá impugnar cuando se recurra la liquidación que en su caso realice la Administración Tributaria o con ocasión de la solicitud de rectificación de la autoliquidación. El Catastro repite que La impugnación del valor de referencia sólo puede producirse cuando tenga efecto fiscal, y sea base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o sobre Sucesiones y Donaciones. No hay queja abstracta contra la cifra en la sede electrónica, ni tasación pericial contradictoria con la que empezar. La resolución que fija los módulos del año puede recurrirse en el plazo de un mes desde su publicación, pero eso es una impugnación del método para todo un territorio, no de su piso.
La vía uno es la rectificación: usted autoliquidó por el valor de referencia y pide a la Agencia Tributaria Canaria que corrija su propia autoliquidación y devuelva el exceso con intereses. La regulan el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria y los artículos 126 a 128 del Real Decreto 1065/2007. La solicitud se presenta después de autoliquidar y antes de que la Administración practique una liquidación definitiva, dentro de los cuatro años en que vive el derecho a la devolución; la oficina examina el expediente y puede pedir más; El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses, y pasado ese plazo el silencio vale como desestimación que abre el recurso. La vía dos es el recurso: usted declaró el precio, la oficina liquidó la diferencia por el valor de referencia y usted impugna la liquidación, primero ante la propia oficina mediante recurso de reposición, para el que El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible, o directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias dentro del mismo mes. El TEAR no cobra tasas, y su resolución abre la puerta del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Las dos vías se topan con el mismo guardián. El artículo 10.4 dice que la Administración Tributaria resolverá previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General del Catastro, que ratifique o corrija el citado valor, a la vista de la documentación aportada, y el informe ha de estar motivado: el valor de referencia ratificado o corregido será motivado mediante la expresión de la resolución de la que traiga causa, así como de los módulos de valor medio, factores de minoración y demás elementos precisos para su determinación. En el caso de Tenerife, el informe del Catastro rebajó su propia cifra de 309.631,27 € a 302.211,81 € y la agencia devolvió 441,01 €: el informe corrigió un dato y mantuvo el método. Si la oficina tributaria y el TEAR pueden quedarse ahí, con el informe del Catastro en una mano y la tasación del comprador sin leer en la otra, es exactamente lo que el tribunal canario rechazó y lo que el Tribunal Supremo va a decidir ahora.
Lo que debe contener el expediente, según los casos ganados y perdidos:
- La escritura y el justificante del pago. El precio, la fecha, el Modelo 600 presentado por el valor de referencia y el recibo; se reclama la diferencia y sus intereses.
- El certificado de motivación del Catastro. Se obtiene en la sede electrónica después de la escritura; nombra el módulo, los coeficientes y la descripción que el Catastro usó, y es el documento al que su perito debe responder.
- Una tasación de este inmueble, no una valoración hipotecaria. Hecha por un tasador homologado tras visitar el interior, con fecha cercana a la escritura, con el estado de conservación, la distribución y los defectos recogidos.
- Testigos identificados uno a uno. La tasación de Tenerife nombró seis ventas en la misma zona; una lista de precios de oferta de un portal no es prueba.
- Más de un método. Comparación, coste y valor residual convergiendo en una cifra parecida es lo que convenció al tribunal canario.
- Una explicación de la discrepancia. El tribunal de Burgos rechazó dos expedientes porque la tasación se entregó sin una palabra sobre por qué la cifra del Catastro superaba el mercado; la diferencia por sí sola no prueba nada.
- Los errores de descripción, si los hay. Superficie, año de construcción, categoría o uso mal registrados, con los planos o la licencia que lo demuestran.
- Fotografías fechadas en la escritura. Del interior sobre todo; una reforma posterior deja sin valor una visita posterior.
- La tasación del banco, explicada. Puede apoyar el expediente, pero no sostenerlo; los tribunales lo han dicho dos veces.
- Los plazos, por escrito. Cuatro años para la rectificación, un mes para cada recurso, seis meses para que la oficina conteste; un expediente tardío pierde con la mejor tasación.
Lo que dijo el Tribunal Constitucional en febrero de 2026
La cuestión de si una base fijada por una fórmula de valoración masiva respeta el principio de capacidad económica llegó al Tribunal Constitucional desde Málaga. Un comprador había pagado 209.000 € por un piso y un garaje en Casares en junio de 2022 y había autoliquidado al tipo andaluz de entonces, el 7 %; la agencia regional aplicó el valor de referencia y liquidó la diferencia; el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía elevó al Tribunal los artículos 10 y 46 del texto de transmisiones y la disposición final tercera de la ley del Catastro. La sentencia 13/2026, de 12 de febrero de 2026, publicada en el BOE del 19 de marzo de 2026, los confirmó. El Tribunal consideró que nos hallamos ante un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales que cuenta con una justificación razonable y suficiente desde el punto de vista constitucional, y describió el lugar de la cifra: el «valor de referencia» no es un medio de comprobación de valores sino el elemento definidor de la base imponible del impuesto, de modo que la antigua comprobación queda ahora reducida en su aplicación a los bienes inmuebles que, por sus características especiales, no tengan asignado un valor de referencia.
Lo que importa a un comprador es por qué el Tribunal consideró aceptable el sistema: no porque la cifra acierte siempre, sino porque puede combatirse. Es, en palabras del Tribunal, una presunción iuris tantum en la determinación de un valor que exige una prueba suficiente en contrario para quien quiera desvirtuarla, y la ley crea un sistema abierto a su contradicción, que permite acreditar, sin límite probatorio de ninguna clase (dictámenes periciales incluidos) un valor distinto. El Tribunal citó la sentencia del tribunal de Burgos de febrero de 2025 como ejemplo de que los tribunales ordinarios aplican exactamente eso. Y así, el Pleno ha decidido desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad. La sentencia zanja que el suelo se queda; también entrega a cada comprador el argumento de que una tasación debe leerse.
Lo que el Tribunal Supremo aún tiene que decidir: un caso de Tenerife
La compradora cuya cláusula hemos citado compró una casa pareada en Santa Cruz de Tenerife el 13 de enero de 2022 por 259.900 €, con una tasación bancaria de 255.419,33 € y un valor de referencia de 309.631,27 €. Autoliquidó por el precio, después por el valor de referencia, y después pidió que le devolvieran el dinero. La Agencia Tributaria Canaria recabó el informe vinculante del Catastro, que corrigió el valor a 302.211,81 €, y devolvió 441,01 €; el TEAR desestimó su reclamación en agosto de 2023. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la sentencia 358/2024, de 15 de julio de 2024, le dio la devolución entera con intereses. Su razonamiento es el que todos los tribunales posteriores han citado: como el artículo 10 permite impugnar el valor y exige el informe del Catastro, no estemos ante una valor que goza de la presunción iure et de iure sino de una presunción iuris tantum, por ello susceptible de impugnación, y Difícilmente cabe su impugnación si con el informe emitido por la DGC y sin examinar el informe pericial de parte se desestima, sin más dicha impugnación. El tribunal leyó entonces la tasación, hecha para la hipoteca pero tras una visita interior, encontró seis testigos identificados en la misma zona y tres métodos convergentes, y la prefirió al módulo del Catastro.
El Gobierno de Canarias recurrió. El 29 de abril de 2026 el Tribunal Supremo admitió el recurso, el número 8442/2024, y fijó la cuestión que responderá: Determinar si, en las transmisiones de bienes inmuebles, el valor de referencia fijado por la Dirección General del Catastro es el que debe servir de base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en todo caso, o si se trata de una presunción iuris tantum que un tribunal puede desvirtuar con otros medios de prueba, informes periciales incluidos, que permitan acreditar que el valor del bien es inferior al valor de referencia. El auto señala que no existe jurisprudencia del Supremo sobre el punto y que la cuestión afecta a un gran número de situaciones. El 21 de octubre de 2026 no se había publicado sentencia: la cuestión está abierta. Hasta que se responda, la posición del tribunal canario es el derecho que se aplica en las islas, y la respuesta, cuando llegue, vinculará a la oficina, al TEAR y al tribunal que decidan las impugnaciones presentadas hoy.
Qué aceptan los tribunales regionales como prueba, y qué rechazan
El «sin límite probatorio» del Constitucional no es «cualquier prueba». La sala que el propio Constitucional citó, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, ha desestimado dos impugnaciones coincidiendo con Tenerife en el principio. En la sentencia 32/2025, de 11 de febrero de 2025, sostuvo que la mera diferencia de cuantías entre la tasación hipotecaria y el valor de referencia, sin explicación alguna que justifique la discrepancia y el error que se ha podido cometer en la valoración, o el por qué el valor de referencia es superior al de mercado, no sirve a los efectos de sustituir uno por otro, aunque admitió que la cosa cambia cuando la tasación está convenientemente explicada, por sí sola o conjuntamente con otros elementos probatorios. En la sentencia 13/2026, de 2 de febrero de 2026, volvió a desestimar, porque realmente se aporta una valoración alternativa, pero sin probar qué error puede tener el valor de referencia calculado por la Administración, y los testigos del informe del banco no eran comparables.
Leídos juntos, los casos trazan una línea con la que un comprador de Fuerteventura puede trabajar. Un valor de referencia se desplazará cuando el contribuyente demuestre o que la descripción o el cálculo del Catastro están mal, o que el valor de mercado de este inmueble concreto es inferior, con una tasación que visita, identifica, compara y explica. No se desplazará por el precio solo, por la cifra del banco sola ni por la queja general de que nadie visitó: el tribunal de Burgos añadió que no puede exigirse a la Administración que envíe un perito, porque el artículo 46 prohíbe la comprobación cuando la base es el valor de referencia. Lo que sigue sin resolver es si la oficina tributaria y el TEAR, y no solo el tribunal, deben valorar la tasación, y hasta dónde puede un juez preferirla. Esa es la cuestión pendiente del Supremo.
Qué hace nuestro despacho de derecho fiscal
Nuestro despacho de derecho fiscal en Caleta de Fuste y Costa Calma se hace cargo de la conversación con la agencia tributaria canaria el día en que el valor de referencia se convierte en problema. Antes de la escritura, descarga el certificado y, para un titular, el certificado de motivación, los lee contra el inmueble y dice al comprador cuál será la base y si el tipo del 5 % sobrevive. Después de la escritura, establece qué está realmente abierto, presenta la solicitud de rectificación con una tasación construida al nivel que los tribunales han fijado, contesta al informe del Catastro y recurre lo que está mal: ante la oficina, ante el tribunal económico-administrativo, donde no hay tasas judiciales, y en los tribunales cuando hay que llegar hasta ahí. La presentación del Modelo 600 y las declaraciones anuales viven con nuestra asesoría; este despacho es para cuando la cifra se impugna. Reserve una consulta y traiga la escritura, el certificado del Catastro y cualquier tasación que ya tenga.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pagar transmisiones por el precio si el valor de referencia es mayor?
No. La base es la mayor de las dos, y una autoliquidación por el precio se corrige con una liquidación por la diferencia con intereses de demora, y puede abrir un expediente sancionador. Si cree que el valor está mal, autoliquide por el valor de referencia dentro del mes, y después pida la rectificación y la devolución del exceso con intereses; la solicitud puede presentarse dentro de los cuatro años, y la oficina tiene seis meses para contestar.
¿Cómo averiguo el valor de referencia de un piso que quiero comprar en Fuerteventura?
En la sede electrónica del Catastro, con los datos de un documento de identidad español, un certificado digital o Cl@ve, eligiendo la fecha prevista de la escritura; por teléfono, a través de la Línea Directa del Catastro; o por medio del notario, que adjunta el certificado a la escritura. Pídalo antes de negociar, no después, y vuelva a pedirlo si la firma se desplaza a enero, porque los valores cambian cada 1 de enero.
¿Basta la tasación del banco para impugnar el valor?
Por sí sola, no: el tribunal de Burgos desestimó dos impugnaciones construidas solo sobre una tasación hipotecaria y la diferencia. El tribunal canario aceptó una tasación que había visitado el interior, nombraba seis testigos en la misma zona, aplicaba tres métodos y explicaba por qué el módulo del Catastro no encajaba con la casa. El Tribunal Supremo decide ahora si los tribunales pueden preferir una tasación así en todo caso.
¿El valor de referencia sube mi IBI o mi impuesto sobre el patrimonio?
El IBI no: el Catastro afirma que el valor de referencia no afecta en modo alguno al valor catastral. El impuesto sobre el patrimonio valora un inmueble por el mayor entre su valor catastral, el valor que la Administración determinó para otro tributo y el precio de adquisición, así que un valor de referencia que sirvió de base al impuesto de su compra o de su herencia entra en esa comparación, solo para los inmuebles adquiridos desde 2022.
¿Ha zanjado la cuestión el Tribunal Constitucional?
Zanjó que el suelo es constitucional: la sentencia 13/2026, de 12 de febrero de 2026, desestimó la cuestión del tribunal andaluz, porque el valor tiene como límite el de mercado y puede desvirtuarse con cualquier prueba, informes periciales incluidos. Lo que no zanjó es cómo deben tratar esa prueba las oficinas tributarias y los tribunales, que es lo que el Tribunal Supremo admitió a decisión el 29 de abril de 2026 en un caso de Tenerife y no había decidido el 21 de octubre de 2026.
Datos verificados en octubre de 2026 (Real Decreto Legislativo 1/2004, disposición final tercera y disposición transitoria novena; Real Decreto Legislativo 1/1993, artículos 10, 30, 46 y 49; Ley 29/1987, artículos 9 y 18; Ley 19/1991, artículo 10; Ley 58/2003, artículos 57, 66, 120, 223 y 235; Real Decreto 1065/2007, artículos 126 a 128; Ley 20/1991, artículo 22; el Decreto Legislativo canario 1/2009, artículos 31 y 39, todos en el texto vigente el 21 de octubre de 2026; Orden HFP/1104/2021; los anuncios del Catastro en el BOE de 8 de octubre y 16 de diciembre de 2025 y sus preguntas y respuestas leídas el 21 de octubre de 2026; la sentencia 13/2026 del Tribunal Constitucional; el auto del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2026 en el recurso 8442/2024 y sus sentencias 923/2026 y 1025/2026; la sentencia 358/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias; las sentencias 32/2025 y 13/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León). No es un consejo para su caso: la fecha de su escritura, la descripción del inmueble en el Catastro y la tasación que pueda obtener deciden qué se aplica, y cada vía tiene su propio plazo.
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Una sociedad limitada no siempre se queda sus deudas tributarias: la Ley General Tributaria permite a la Agencia declarar responsable al administrador, de forma solidaria o tras declarar fallida a la sociedad, con sanciones en unos supuestos y sin ellas en otros. Desde 2023 el Supremo exige una conducta probada, no un cargo en el Registro, y ha fijado cuándo empiezan los cuatro años tras un concurso. El procedimiento, sus quince días y seis meses, las reducciones y la defensa. 25 min de lectura
Fiscalidad 27 de octubre de 2026
Antes del 31 de diciembre: los movimientos que aún rebajan el IRPF de 2026 de un residente canario, y los que solo lo parecen
El IRPF se liquida sobre lo que la ley encuentra el 31 de diciembre. Antes de ese día, un residente canario aún puede aportar a un plan de pensiones dentro de los límites de 2026, realizar una pérdida contra una ganancia, donar con el certificado correcto, reunir los justificantes que abren las deducciones propias de las islas, terminar obras energéticas o matricular un coche eléctrico, y leer lo que el decreto-ley de octubre cambió para inquilinos y arrendadores mientras espera su votación. 24 min de lectura
Empresa 26 de octubre de 2026
Empezar como autónomo en Canarias en 2026: la cuota reducida de 80 euros, la «cuota cero» regional y lo que cuesta de verdad el primer año
Un autónomo nuevo en Fuerteventura paga 88,64 euros al mes en vez de trescientos durante doce meses, y el Gobierno de Canarias le devuelve los 80 euros de cada mes un año después, en un solo pago, si la solicitud entra en su ventana de dos meses. Quién tiene derecho según el artículo 38 ter, por qué la cifra de 2026 descansa en la práctica y no en una ley, el segundo año por debajo del salario mínimo, la convocatoria de 2026 de la cuota cero (cerrada el 15 de octubre) y el primer año en números. 18 min de lectura