Antes del 31 de diciembre: los movimientos que aún rebajan el IRPF de 2026 de un residente canario, y los que solo lo parecen

El IRPF se liquida sobre lo que la ley encuentra el 31 de diciembre. Antes de ese día, un residente canario aún puede aportar a un plan de pensiones dentro de los límites de 2026, realizar una pérdida contra una ganancia, donar con el certificado correcto, reunir los justificantes que abren las deducciones propias de las islas, terminar obras energéticas o matricular un coche eléctrico, y leer lo que el decreto-ley de octubre cambió para inquilinos y arrendadores mientras espera su votación.

Antes del 31 de diciembre: los movimientos que aún rebajan el IRPF de 2026 de un residente canario, y los que solo lo parecen

Un matrimonio jubilado en Costa Calma, un ingeniero de Caleta de Fuste que tributa en España por una pensión alemana y un sueldo español, una diseñadora autónoma del sur de la isla con un buen año a sus espaldas: en las últimas diez semanas de 2026 cada uno de ellos puede todavía cambiar la cifra que aparecerá en su declaración de 2026 en primavera. No mucho, y no por arte de magia: el impuesto sobre la renta español se liquida sobre lo que la ley encuentra el 31 de diciembre, y los movimientos que cuentan son los que la propia ley nombra: una aportación a un plan de pensiones dentro de los límites de 2026, una pérdida realizada frente a una ganancia, un donativo con el certificado correcto, unos cuantos justificantes que abren las deducciones propias de Canarias, dos deducciones estatales que caducan con el año y un decreto-ley de 6 de octubre que está en vigor hoy y espera una votación. Este artículo los enumera con sus cifras, cada una leída en el texto en vigor el 21 de octubre de 2026, y dice qué «movimientos» conocidos no lo son en absoluto.

La fecha que decide: el 31 de diciembre

El impuesto sobre la renta español, el IRPF, se rige por el año natural y se devenga su último día: El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, dice el artículo 12 de la Ley 35/2006. Todo lo que sigue deriva de esa fecha. Una aportación que el plan recibe el 2 de enero pertenece a 2027; un hijo nacido el 31 de diciembre cuenta para 2026; el número de días que usted ha pasado en España se cuenta al final del año, y por eso la cuestión de la residencia fiscal y los 183 días va antes que todo lo demás. El artículo es para residentes que presentan el IRPF. Un propietario no residente paga el impuesto de no residentes por cada renta a medida que se produce, con el modelo 210 y sin cierre de año que planificar, y un trabajador acogido al régimen Beckham tributa también por las reglas de los no residentes, fuera de las reducciones y de las deducciones autonómicas que siguen.

Planes de pensiones y los otros sistemas: lo que todavía cabe en 2026

El movimiento de fin de año más antiguo es una aportación a un sistema de previsión social: un plan de pensiones, una mutualidad, un plan de previsión asegurado, un plan de empresa o un seguro de dependencia, los cinco sistemas que enumera el artículo 51 de la Ley. La aportación reduce la base imponible general, de modo que el ahorro es su tipo marginal, y el límite está escrito en el artículo 52. La reducción no puede superar la menor de dos cantidades: El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, el 30 % de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del año, y 1.500 euros anuales. Una pensión es rendimiento del trabajo a estos efectos, así que un jubilado que cobra una pensión extranjera que tributa en España tiene base que reducir; quien solo obtiene rentas del capital, no.

Sobre los 1.500 euros se asientan dos incrementos, y ambos se han mantenido para 2026. El primero es para los asalariados: En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, en 8.500 euros anuales siempre que el incremento proceda de contribuciones empresariales, o de aportaciones del propio trabajador al mismo instrumento de empresa hasta las cantidades de un cuadro que fija la Ley: dos veces y media la contribución de la empresa cuando esa contribución es de 500 euros o menos, 1.250 euros más un cuarto del exceso sobre 500 entre 500,01 y 1.500 euros, y la misma cantidad que la empresa por encima de 1.500 euros; el multiplicador es uno en todo caso para el trabajador que obtiene más de 60.000 euros de la empresa que contribuye. El segundo es para los autónomos: En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones sectoriales, en 4.250 euros anuales cuando el incremento procede de aportaciones a los planes sectoriales, a los planes de empleo simplificados de autónomos, a un plan de empleo o una mutualidad de los que el profesional es promotor y partícipe a la vez, o a un plan de empresa o seguro de dependencia de los que es tomador y asegurado. Los dos incrementos no se suman sin límite: la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales, la reducción máxima por los dos incrementos juntos es de 8.500 euros anuales. Las mismas cifras aparecen por segunda vez en la disposición adicional decimosexta de la Ley como límite financiero de lo que los planes pueden aceptar, y por eso un plan rechaza una aportación que las supere.

Tres reglas completan el cuadro. Un cónyuge sin rendimientos, o con rendimientos netos del trabajo o de actividades por debajo de 8.000 euros, puede ser titular de un plan al que usted aporte con el límite máximo de 1.000 euros anuales, hasta 1.000 euros al año, además de su propio límite (artículo 51.7). Las aportaciones a un plan de un familiar con una discapacidad del 65 % o más, o del 33 % si es psíquica, tienen su propio techo, con el límite de 10.000 euros anuales, 10.000 euros al año por cada aportante, y un techo conjunto de 24.250 euros para todo lo que llegue a la misma persona (artículo 53). Y lo que los límites no absorben no se pierde: el reglamento permite al partícipe pedir, en la declaración del año en que la aportación no pudo reducirse, que el exceso se reduzca en los cinco ejercicios siguientes, en los cinco ejercicios siguientes (Real Decreto 439/2007, artículo 51). La regla práctica es más antigua que todo esto: la gestora del plan debe recibir el dinero dentro del año, y los bancos cierran sus ventanillas dos o tres días hábiles antes del 31 de diciembre. Qué plan, qué fondo y qué parte de sus ahorros debe estar en un producto que no podrá tocar hasta la jubilación es una decisión para su asesor, no para un calendario fiscal.

Ganancias y pérdidas: los dos cestos, el puente del 25 % y la regla de los dos meses

El segundo movimiento está en el lado del ahorro. La Ley mantiene dos cestos en la base del ahorro: los rendimientos del capital, dividendos e intereses entre ellos, y Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, las ganancias y pérdidas que afloran al transmitir elementos patrimoniales, un piso, un fondo, acciones, criptoactivos (artículo 46). Dentro de cada cesto, las ganancias y pérdidas del año se compensan primero entre sí. Un saldo negativo que quede en un cesto cruza al otro solo en parte, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo, hasta el 25 % del saldo positivo del otro cesto, y lo que aún sobre su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores, se compensa en los cuatro años siguientes en el mismo orden (artículo 49). Por eso una venta que cierre una posición en pérdidas antes de que acabe el año es un movimiento: una pérdida realizada en diciembre reduce una ganancia ya obtenida en marzo, o un dividendo, dentro del puente del 25 %, y el resto espera hasta cuatro años.

La Ley también cierra el atajo evidente. Una pérdida en acciones cotizadas no se computa cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, cuando el contribuyente ha comprado valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a la venta (artículo 33.5.f); para acciones o participaciones no cotizadas la ventana es de un año, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones (artículo 33.5.g). La pérdida no se anula, se aplaza: en esos casos las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente, las pérdidas se integran a medida que se transmiten los valores que aún se conservan. Vender en diciembre y recomprar el mismo fondo en enero es, para el impuesto, la misma posición. Vender y quedarse fuera dos meses, o comprar algo que no sea homogéneo, es un movimiento. Qué es homogéneo y qué no, y si la posición debe venderse en absoluto, es de nuevo una decisión para su asesor; el calendario fiscal solo dice que la venta debe ejecutarse dentro de 2026.

Donativos: la escala estatal y el extra canario

Un donativo a una entidad acogida a la Ley de mecenazgo, la Ley 49/2002, da una deducción en la cuota según una escala que no ha cambiado desde 2024: el 80 % de los primeros 250 euros de donativos del año y el 40 % del resto. El resto sube al 45 % por fidelidad: el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 por ciento, cuando la misma entidad recibió un donativo en cada uno de los dos años anteriores y el importe de cada año fue al menos el del año anterior (Ley 49/2002, artículo 19). La base de la deducción no podrá exceder para cada una de ellas del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente, no puede superar el 10 % de la base liquidable del contribuyente (Ley 35/2006, artículo 69.1). Una fundación o asociación de utilidad pública que no esté acogida a la Ley de mecenazgo da menos: El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, el 10 % de las cantidades donadas (artículo 68.3.b). Nada de esto existe sin el certificado de la entidad, que la Ley describe línea a línea, hasta la Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, la mención expresa de que el donativo es irrevocable (Ley 49/2002, artículo 24), y que la entidad comunica también a la Agencia Tributaria en enero, para que la cifra aparezca en su borrador.

Canarias añade una deducción autonómica sobre los mismos donativos, en el tramo autonómico del impuesto: el 20 % de los primeros 150 euros y el 15 % del resto, y para el donante fiel el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será el 17,5% (Decreto Legislativo 1/2009, artículo 4 ter), con el mismo tope del 10 % de la base liquidable. Junto a ella hay tres deducciones autonómicas más estrechas: el 10 % de los donativos con finalidad ecológica a entidades públicas canarias o a entidades medioambientales registradas, el 20 % de los donativos para la restauración del patrimonio histórico de las islas, ambas con un tope de 150 euros de deducción, y el 15 % de los donativos con fines culturales, deportivos, de investigación o docencia, con el tope del 5 % de la cuota autonómica (artículos 3, 4 y 4 bis). Un mismo donativo no puede contarse en dos de ellas.

Las deducciones canarias que todavía puede activar antes de que acabe el año

Las deducciones autonómicas son la parte de esta lista que la mayoría de la gente en Fuerteventura nunca ha aplicado. Viven en el texto refundido canario de tributos cedidos, el Decreto Legislativo 1/2009, cuyos artículos fueron reescritos para 2026 por la ley de presupuestos de las islas de 23 de diciembre de 2025, la Ley 9/2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026: casi todas llevan ahora el mismo techo de renta, Que no hayan obtenido rentas superiores a 46.455 euros en el periodo impositivo, sin rentas superiores a 46.455 euros en el año, elevado en 15.315 euros en declaración conjunta, es decir, hasta 61.770 euros. Tres reglas generales se aplican a todas: su suma nunca puede superar la cuota autonómica (artículo 18.1); Sobre un mismo bien, por parte de un mismo contribuyente, no se podrá aplicar más de una de las deducciones previstas en el presente capítulo, un bien da una sola deducción (artículo 18.2); y las bases se minorarán en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas en el periodo impositivo de que se trate, se reducen en cualquier ayuda pública recibida por el mismo gasto (artículo 18.3). Las que un residente todavía puede influir antes del 31 de diciembre, con las cifras de 2026:

La deducción Lo que da el texto de 2026
Alquiler de la vivienda habitual (artículo 15) el 24% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con un máximo de 740 euros anuales, por el alquiler de su vivienda habitual; 760 euros con menos de 40 años o desde los 75; el alquiler debe superar el 10 % de sus rentas; el NIF del arrendador, la referencia catastral y el alquiler anual van en la declaración
Estudios superiores fuera de casa (artículo 7) 1.800 euros con carácter general cuando cursen los estudios de educación superior fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual de la contribuyente, 1.920 euros cuando la base liquidable es inferior a 37.062 euros; 900 euros para un estudiante que se traslada dentro de la isla; por cada hijo menor de 25 años que dependa de usted; no si la isla ofrece los estudios en un centro público; con el tope del 40 % de la cuota autonómica
Gastos escolares (artículo 7 bis) libros de texto, transporte, uniforme y comedor hasta 133 euros por el primer hijo y 66 euros por cada uno de los demás, con las facturas
Nacimiento o adopción (artículo 10) 265 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo, 530 euros por el tercero, 796 por el cuarto, 928 desde el quinto, más 600 o 1.100 euros cuando el hijo tiene una discapacidad del 65 % o más; se aplica el techo de renta
Discapacidad o edad (artículo 11) 400 euros por cada contribuyente con discapacidad igual o superior al 33% y 160 euros por cada contribuyente mayor de 65 años, ambas a la vez si concurren las dos
Guardería de un hijo menor de 3 años (artículo 12) el 18% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia en guarderías autorizadas para su apertura y funcionamiento, con un máximo de 530 euros anuales por cada descendiente; el NIF de la guardería va en la declaración
Familia numerosa (artículo 13) 597 euros para la categoría general y 796 para la especial, 1.326 y 1.459 cuando un miembro tiene una discapacidad del 65 % o más; el título debe existir el 31 de diciembre; sin techo de renta
Obras energéticas en su propia vivienda (artículo 14 bis) la deducción del 12 % y con el límite del 10 % de la cuota íntegra autonómica, sobre una base de hasta 7.000 euros, pagadas con tarjeta, transferencia o cheque, nunca en efectivo, con el certificado energético anterior y posterior a las obras inscrito en el registro de la consejería de energía de las islas
Adecuación de la vivienda por una discapacidad del 65 % o más (artículo 14 ter) el 14 % de las obras, el 18 % por encima de los 65 años, sobre una base de hasta 15.000 euros, con el certificado de la consejería de discapacidad de que las obras eran necesarias
Facturas médicas y dentales (artículo 16 ter) un 12% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el periodo impositivo, gafas y lentillas incluidas, hasta 500 euros, 700 en declaración conjunta y 100 más por encima de los 65 años o con discapacidad; 150 euros por encima del techo de renta; el NIF de cada profesional va en la declaración
Un familiar dependiente con una discapacidad del 65 % o más (artículo 16 quater) 600 euros por persona, y el 20 % de las cuotas a la Seguridad Social de un empleado de hogar, hasta 500 euros, cuando la persona necesita ayuda
Un empleado de hogar (artículo 16 quinquies) el 20 % de las cuotas a la Seguridad Social del empleador, hasta 500 euros, para padres con hijos en el mínimo familiar, para cualquiera desde los 75 años y para los mayores de 65 con discapacidad
Participaciones en una nueva empresa canaria (artículo 9) el 20 % de lo invertido, hasta 4.000 euros, el 30 % y 6.000 euros para una empresa creada por una universidad o un centro de investigación; no más del 40 % del capital, sin funciones directivas, tres años de permanencia, domicilio social en Canarias y al menos un empleado a jornada completa

Tres de esas líneas llevan las mayores cantidades y el papeleo más estricto. La deducción por alquiler necesita un arrendador que declare el alquiler, porque la hacienda de las islas cruza sus 740 euros con la declaración de él. La deducción por obras energéticas necesita dos certificados, uno antes y otro después, ambos inscritos, y pagos que dejen rastro, porque el texto excluye cualquier cantidad satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal, pagada en efectivo. Y la deducción por estudios se pierde si los estudios existen en un centro público de su isla, un punto que el texto hace de forma expresa, así que una familia de Fuerteventura con una hija en la universidad en Tenerife o Gran Canaria debería comprobar la oferta pública de las islas antes de contar con los 1.800 euros.

Dos deducciones estatales con fecha límite en 2026: obras energéticas y coche eléctrico

Dos deducciones de las disposiciones adicionales de la Ley terminan con este año, y el decreto-ley de octubre mantuvo sus fechas. La primera es la deducción por obras que mejoran la eficiencia energética de una vivienda: el 20 % de las cantidades pagadas hasta el 31 de diciembre de 2026 por obras que reducen la demanda de calefacción y refrigeración al menos un 7 %, y La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales, una base de hasta 5.000 euros al año; el 40 % sobre una base de 7.500 euros por obras que reducen la energía primaria no renovable un 30 % o llevan la vivienda a la clase A o B; y el 60 % por obras en todo el edificio hasta el 31 de diciembre de 2027 (disposición adicional quincuagésima). La deducción se aplica en el año en que se expide el certificado posterior a las obras, así que un certificado fechado en enero de 2027 traslada toda la deducción a la declaración de 2027. La segunda es la deducción por un vehículo eléctrico: el 15 % del precio de compra, sobre una base de hasta 20.000 euros, por un coche nuevo enchufable o de pila de combustible que no se use en una actividad, y la condición que aprieta en diciembre: Deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre del contribuyente antes de 31 de diciembre de 2026, matriculado por primera vez en España a su nombre antes del 31 de diciembre de 2026, salvo que pague al vendedor al menos un cuarto del precio antes de esa fecha y matricule en los dos ejercicios siguientes (disposición adicional quincuagésima octava). La misma disposición da el 15 % del coste de un punto de recarga instalado en casa hasta la misma fecha. Ambas deducciones reducen el tramo estatal del impuesto y son compatibles con la deducción canaria por obras energéticas, que se aplica al tramo autonómico, con la condición del artículo 18.3: una subvención pública recibida por las mismas obras reduce todas las bases.

Lo que no es un movimiento de fin de año, y lo que cambió el decreto-ley de octubre

Algunas de las preguntas que llegan a nuestros despachos cada diciembre se refieren a reglas que no se mueven con el calendario. La deducción por compra de vivienda habitual existe solo para Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, quienes compraron antes del 1 de enero de 2013 y dedujeron entonces (disposición transitoria decimoctava); el espejo canario del artículo 14 del texto autonómico sigue la misma condición. Amortizar de más la hipoteca de una vivienda comprada en 2019 no cambia nada en la declaración. Las reducciones que un arrendador aplica a las rentas del alquiler dependen del contrato y del inquilino, no de una decisión de diciembre, con una fecha nueva que explica el párrafo siguiente. Y los pequeños movimientos del autónomo —una compra de equipo antes de que acabe el año, una factura pagada en diciembre— solo importan si el gasto es deducible en primer lugar, que es el tema de nuestro artículo sobre lo que Hacienda acepta y rechaza.

La fecha nueva viene del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, publicado el 7 de octubre y en vigor desde el 8 de octubre de 2026. El Gobierno reaprobó en él la mayor parte de las medidas fiscales del decreto-ley de vivienda que el Congreso se había negado a convalidar el 2 de octubre, y, disueltas las Cortes desde el 6 de octubre, la votación de este corresponde a la Diputación Permanente del Congreso, que debe decidir en los treinta días siguientes a su promulgación. Hasta esa votación el decreto-ley es ley, y cuatro de sus medidas tocan una declaración de 2026. Un inquilino con una base imponible general inferior a 33.007,20 euros tiene una nueva deducción estatal: Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 33.007,20 euros anuales podrán deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, el 10 % del alquiler del año, sobre una base de 11.630 euros que se reduce entre 23.007,20 y 33.007,20 euros de base, siempre que ni el inquilino ni su unidad familiar tengan otra vivienda a menos de cincuenta kilómetros (artículo 68.6); se suma al 24 % canario, que pertenece al otro tramo del impuesto. Un arrendador que firma un contrato nuevo ve una nueva escala de reducciones, del 70 % al 100 % del rendimiento neto según la rebaja de la renta, la zona y la edad del inquilino (artículo 23.2), pero la regla transitoria mantiene la escala de 2025 para los contratos firmados hasta el primer día de diciembre: a los contratos se les aplicará la reducción prevista en el apartado 2 del artículo 23 de esta ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2025 si se firmaron entre la ley de vivienda de 2023 y el 1 de diciembre de 2026 (disposición transitoria trigésima octava). El propietario de una segunda vivienda en un municipio cuyos valores catastrales se revisaron desde 2012 conserva la imputación reducida para 2026: El porcentaje de imputación del 1,1 por ciento previsto en el artículo 85 de esta ley resultará de aplicación a esos inmuebles en 2023, 2024, 2025 y 2026 (disposición adicional quincuagésima quinta). Y la cuenta de ahorro e inversión «Financia Europa» vuelve a la Ley, en el artículo 95 ter, con su diferimiento de las ganancias hasta que se retira el dinero, sus 150.000 euros de aportaciones y su exención pasados cinco años, pero no es un movimiento de 2026: el propio decreto-ley dice que la cuenta no podrá ser objeto de comercialización ni de contratación hasta la entrada en vigor de la orden ministerial que fije sus obligaciones de información (disposición final undécima), y ningún banco puede abrir una todavía. El mismo texto exime, hasta el 31 de diciembre de 2027, la ganancia por vender una vivienda por menos de 800.000 euros a un ente público de vivienda, íntegramente hasta 200.000 euros (disposición adicional sexagésima quinta). Si la Diputación Permanente rechaza el decreto-ley en noviembre, todo esto decae el día de la votación, como decayó el decreto de septiembre el 2 de octubre; lo que estuvo en vigor hasta ese día conserva sus efectos para ese periodo, y actualizaremos este artículo la misma semana.

El calendario: de octubre a junio

  • Ahora: lea sus datos fiscales de 2025 y sus nóminas de 2026 y estime la base general; el límite del 30 % del artículo 52, el techo de renta de 46.455 euros y la base de 33.007,20 euros de la nueva deducción por alquiler giran sobre cifras que puede aproximar en octubre.
  • Hacia mediados de noviembre: la votación de la Diputación Permanente sobre el Real Decreto-ley 29/2026; un arrendador o un inquilino de Fuerteventura debería conocer su resultado antes de firmar nada.
  • Antes del 1 de diciembre: un contrato nuevo firmado hasta ese día conserva la escala de reducciones de 2025 para el arrendador; uno firmado después toma la nueva.
  • Antes de que cierre la ventanilla del plan: la aportación a un plan de pensiones, una mutualidad o un plan asegurado, dentro de la menor de dos cantidades, el 30 % de sus rendimientos y 1.500 euros, más 4.250 euros de aportaciones propias si es autónomo y la parte de la empresa si es asalariado; los 1.000 euros para un cónyuge sin rendimientos; pregunte a la gestora su última fecha, que rara vez es el 31 de diciembre.
  • Antes de la última sesión bursátil del año: la venta que realiza una pérdida frente a las ganancias de este año, y ninguna compra de valores homogéneos dos meses antes o después.
  • Antes del 31 de diciembre: el donativo a una entidad acogida a la Ley 49/2002, por transferencia, con el certificado a su nombre; un tercer año consecutivo a la misma entidad eleva el tipo sobre lo que exceda de 250 euros al 45 %.
  • Antes del 31 de diciembre: las obras energéticas pagadas con tarjeta o transferencia, el certificado energético posterior a las obras y el coche eléctrico matriculado a su nombre; un certificado o una matriculación en enero pertenecen a 2027.
  • Antes del 31 de diciembre: los justificantes canarios: las facturas y el NIF de la guardería, las facturas escolares, las facturas médicas con el NIF de cada profesional, los recibos del alquiler con el NIF del arrendador y la referencia catastral, el título de familia numerosa vigente ese día.
  • El 31 de diciembre: los hechos que el impuesto lee: dónde vivió más de 183 días, quién vivía con usted, cuál era su vivienda habitual, la edad o la discapacidad que exige una deducción.
  • De abril a junio de 2027: la declaración, presentada en las fechas que la Agencia Tributaria publica en marzo; la solicitud de trasladar las aportaciones que superaron el límite, que se hace en esa declaración y dura cinco años.

Lo que hace nuestro equipo

Nuestra asesoría fiscal de Caleta de Fuste prepara la revisión de fin de año para residentes de Fuerteventura y de las demás islas en los doce idiomas de trabajo del despacho: una estimación de las bases de 2026 a partir de sus nóminas, pensiones y extractos bancarios, las cifras de aportación y de pérdidas que caben en sus límites, los donativos y las deducciones canarias que todavía puede documentar antes de que acabe el año, y las dos reglas de octubre sobre el alquiler explicadas para su propio contrato. La misma revisión alimenta la declaración que presentamos por usted entre abril y junio. Reserve una consulta y traiga la declaración del año pasado y las cifras de este.

Preguntas frecuentes

¿Puedo abrir todavía un plan de pensiones en diciembre y deducir la aportación en 2026?

Sí, si el plan recibe el dinero dentro de 2026 y el importe cabe en la menor de dos cantidades, el 30 % de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas y 1.500 euros, más los incrementos por contribuciones de la empresa o por los planes propios de los autónomos; lo que exceda del límite puede trasladarse durante cinco años a petición en la declaración. Los bancos y las gestoras cierran sus ventanillas días antes del 31 de diciembre, así que pregunte la fecha. Si un plan le conviene es una cuestión aparte para su asesor.

Obtuve una ganancia con acciones en primavera. ¿Vender un fondo en pérdidas en diciembre la anula?

Dentro del mismo cesto, sí: las ganancias y pérdidas por transmisiones del año se compensan entre sí íntegramente. Una pérdida puede absorber además hasta el 25 % de sus dividendos e intereses del año, y lo que sobre se traslada durante cuatro años. La pérdida no se computa si compra los mismos valores u otros homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a la venta; solo se aplaza hasta que esos valores se vendan.

¿Qué deducciones canarias tengo abiertas si mi renta supera los 46.455 euros?

La deducción de familia numerosa, la de obras energéticas en su propia vivienda, la adecuación de la vivienda por discapacidad, la de las cuotas a la Seguridad Social de un empleado de hogar desde los 75 años, los donativos y la inversión en una nueva empresa canaria no llevan techo de renta en el texto de 2026. La deducción por nacimiento o adopción, el alquiler, los estudios, los gastos escolares, la guardería, los importes por discapacidad y edad y la deducción por familiar dependiente se detienen en 46.455 euros, o 61.770 en declaración conjunta, y la deducción por gastos médicos se reduce a 150 euros por encima de esa línea.

Vivo de alquiler en Caleta de Fuste. ¿Puedo usar a la vez el 24 % canario y el nuevo 10 % estatal?

Pertenecen a tramos distintos del impuesto y el decreto-ley de octubre no excluye una por la otra: la deducción canaria necesita rentas de 46.455 euros o menos, 61.770 en declaración conjunta, y un alquiler superior al 10 % de esas rentas; la estatal necesita una base imponible general inferior a 33.007,20 euros y ninguna otra vivienda a menos de cincuenta kilómetros. Las dos necesitan el NIF del arrendador en su declaración, y la estatal depende de la votación de la Diputación Permanente en noviembre.

Llegué a Fuerteventura en 2026. ¿Me afecta algo de esto?

Solo si es residente fiscal en España por 2026, lo que normalmente significa más de 183 días en España durante el año, contados el 31 de diciembre. Si lo es, toda la renta del año tributa aquí y todos los movimientos anteriores están a su alcance; si no lo es, paga el impuesto de no residentes por cada renta española a medida que se produce y no se aplica ninguna de las reducciones ni deducciones. Un trabajador que optó por el régimen Beckham está en el segundo grupo durante seis años.

Datos verificados en octubre de 2026 (Ley 35/2006, artículos 12, 33.5, 46, 49, 51, 52, 53, 67, 68, 69, 85 y 95 ter, sus disposiciones adicionales decimosexta, quincuagésima, quincuagésima quinta, quincuagésima octava y sexagésima quinta y sus disposiciones transitorias decimoctava y trigésima octava, en el texto en vigor el 21 de octubre de 2026; Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación; Ley 49/2002, artículos 17 a 19 y 24; Real Decreto 439/2007, artículo 51; Decreto Legislativo 1/2009 de Canarias, artículos 2 a 18, en la versión dada por la Ley 9/2025 para 2026; el manual práctico de la Agencia Tributaria para la declaración de 2025, leído el 21 de octubre de 2026). No es asesoramiento para su caso: sus bases, su contrato y sus justificantes deciden lo que se aplica, y el decreto-ley de octubre espera su votación.

Siga leyendo

Más del blog

Empresa 26 de octubre de 2026 Empezar como autónomo en Canarias en 2026: la cuota reducida de 80 euros, la «cuota cero» regional y lo que cuesta de verdad el primer año Un autónomo nuevo en Fuerteventura paga 88,64 euros al mes en vez de trescientos durante doce meses, y el Gobierno de Canarias le devuelve los 80 euros de cada mes un año después, en un solo pago, si la solicitud entra en su ventana de dos meses. Quién tiene derecho según el artículo 38 ter, por qué la cifra de 2026 descansa en la práctica y no en una ley, el segundo año por debajo del salario mínimo, la convocatoria de 2026 de la cuota cero (cerrada el 15 de octubre) y el primer año en números. 18 min de lectura Fiscalidad 23 de octubre de 2026 El alquiler vacacional en Canarias y el IGIC, paso a paso: el alta censal, el 7 %, el régimen del pequeño empresario y la comisión de la plataforma Tres propietarios de un piso en Fuerteventura deben tres cosas distintas: por qué el texto canario deja el alquiler vacacional fuera de la exención del IGIC, el modelo 400 antes del primer huésped, el régimen del pequeño empresario con 30.000 € y 50.000 € desde 2027, las consultas de 2026 que ponen al no residente al 7 % desde la primera noche, la unidad que explota un operador, el 420 y el 425, la factura al huésped y la comisión de la plataforma, desde 2023 IGIC de la plataforma. 18 min de lectura Inmobiliario 22 de octubre de 2026 Los coeficientes de la plusvalía que vuelven una y otra vez, y el recargo del IBI por vivienda vacía: lo que paga un propietario en Fuerteventura en 2026 Tres decretos-leyes cambiaron los coeficientes de la plusvalía y el Congreso derogó los tres; un cuarto, de 6 de octubre de 2026, reescribe la misma tabla desde el 1 de diciembre y espera su votación. Aquí, la tabla vigente, qué tabla tomó una escritura de enero de 2025 o 2026, qué cobra y bonifica cada ayuntamiento al heredar una vivienda, y por qué el recargo del IBI por vivienda vacía sigue en la ley pero no se aplica en ninguno de los cinco municipios cuyas ordenanzas pudimos leer. 16 min de lectura