Presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias: modelos 650 y 651, los plazos, la oficina que corresponde y el valor de referencia

En Canarias los parientes cercanos apenas pagan Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero la declaración hay que presentarla, y hasta entonces nada se mueve en el banco ni en el Registro de la Propiedad. Esta guía trata de la presentación: el modelo 650 con su acompañante 660 y el modelo 651; la Agencia canaria o la oficina estatal de Madrid si alguien vive fuera; seis meses para una herencia, un mes o treinta días hábiles para una donación; el valor de referencia, los papeles y el pago.

Presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias: modelos 650 y 651, los plazos, la oficina que corresponde y el valor de referencia

En Canarias, un hijo que hereda el piso de su madre, o una hija que recibe de sus padres una donación de dinero, puede no deber casi nada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La declaración hay que presentarla igualmente, en el modelo correcto, dentro de un plazo que se cuenta en meses y ante la administración que corresponde, y hasta que se presenta el banco no libera las cuentas ni el Registro de la Propiedad inscribe el piso a nombre del nuevo titular. Si sale mejor donar o heredar es una cuestión que nuestros compañeros de Olga Caballero analizan en su artículo sobre donar a los hijos en Canarias. Esta nota trata de la presentación en sí: qué modelo, qué oficina, cuánto plazo hay, cuánto vale el inmueble a efectos del impuesto, qué papeles acompañan a la declaración y cómo se paga.

Los modelos

Las herencias se declaran en el modelo 650 y las donaciones en el modelo 651. En Canarias el modelo de sucesiones lleva un acompañante, el modelo 660, que relaciona todo lo que tenía el fallecido y es común a todos los interesados en la herencia; el programa de ayuda de la Agencia Tributaria Canaria genera a partir de él un modelo 650 por cada heredero. Los herederos pueden presentar juntos, con un solo 660 y todos sus 650, o por separado, cada uno con su propio 660, y la Agencia advierte de que las declaraciones de una misma herencia que no recojan los mismos bienes por los mismos valores pueden ser seleccionadas para comprobación (Agencia Tributaria Canaria, página del modelo 650, consultada el 6 de octubre de 2026). La autoliquidación es obligatoria en Canarias: el contribuyente calcula el impuesto y lo paga al presentar (Ley 29/1987, artículos 31 y 34).

Qué oficina

Dos administraciones recaudan este impuesto, y la pregunta de dónde se presenta es distinta de la de qué normas se aplican. El impuesto solo está cedido a las comunidades autónomas por el rendimiento de los sujetos pasivos residentes en España (Ley 22/2009, artículo 32). Cuando quien falleció, o quien recibe, vivía fuera de España, la declaración va a la Agencia Tributaria del Estado, a una única oficina en Madrid, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria. Las normas pueden seguir siendo las canarias: la Agencia estatal afirma que todos los sujetos pasivos pueden optar por la normativa estatal o autonómica, vivan en la Unión Europea o en un tercer país, según los puntos de conexión de la disposición adicional segunda de la Ley (Agencia Tributaria, preguntas frecuentes sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de no residentes, consultadas el 6 de octubre de 2026).

El caso Dónde se presenta y con qué normas
El fallecido vivía en Canarias y el heredero vive en España Agencia Tributaria Canaria; normas canarias
El fallecido vivía en Canarias y el heredero vive en el extranjero Agencia estatal, oficina de Madrid; normas estatales o, si el heredero lo elige, canarias
El fallecido vivía en el extranjero y dejó bienes en España Agencia estatal, oficina de Madrid; normas estatales o, a elección, las de la comunidad donde esté el mayor valor de esos bienes
El fallecido vivía en el extranjero, no dejó nada en España y el heredero vive en Canarias Agencia estatal, oficina de Madrid; normas estatales o, a elección, canarias
Donación de un inmueble situado en Canarias a quien vive en España Agencia Tributaria Canaria; normas canarias
Donación de dinero o de otros bienes que no sean inmuebles a quien vive en Canarias Agencia Tributaria Canaria; normas canarias
Donación de un inmueble situado en el extranjero a quien vive en Canarias Agencia estatal, oficina de Madrid; normas estatales o, a elección, canarias
Donación a quien vive en el extranjero Agencia estatal, oficina de Madrid; normas estatales o, a elección, canarias si el inmueble está en Canarias

La tabla sigue los cuadros de competencias de la propia Agencia estatal. En dos puntos la página del modelo 651 de la Agencia canaria dice otra cosa: entre quienes deben presentarlo ante ella incluye a los donatarios que viven en el extranjero cuando el mayor valor de lo que reciben está en Canarias, y a los donatarios que viven en Canarias y reciben un inmueble situado en el extranjero. Mientras las dos agencias no digan lo mismo, el donatario que esté en cualquiera de esos dos casos debería confirmarlo con ambas oficinas, por escrito, antes de presentar.

Aquí la residencia es la comunidad en la que la persona pasó más días de los cinco años anteriores al fallecimiento o a la donación (Ley 22/2009, artículo 28; Ley 29/1987, disposición adicional segunda), y la Agencia canaria pide el certificado de empadronamiento histórico: el del fallecido en una herencia, el del donatario en una donación de dinero o de otros bienes muebles.

Dos reglas alcanzan a las familias que viven entre dos países. A quien vive en España se le exige el impuesto por lo que hereda con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos (Ley 29/1987, artículo 6): un residente en Fuerteventura que hereda una casa en otro país de un progenitor que vivía allí presenta el modelo 650 en la oficina de Madrid, y puede deducir el impuesto similar pagado en el extranjero dentro del límite que fija la Ley (artículo 23). Y el heredero o donatario que vive fuera de la Unión Europea tiene que nombrar, antes de que termine el plazo de declaración, a una persona o entidad residente en España que lo represente ante la Administración tributaria; quedan exentos quienes viven en un Estado del Espacio Económico Europeo con el que exista normativa de asistencia mutua (Real Decreto 1629/1991, artículo 18). Esa obligación alcanza a los herederos que viven en el Reino Unido.

Cuánto plazo hay

En una herencia la regla canaria y la estatal coinciden: la declaración se presenta, de entre los plazos que fija la norma, en el de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante (Decreto Legislativo 1/2009, artículo 27). En una donación no. En Canarias se presenta en el de un mes, a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato; en la Agencia estatal el reglamento dice en el de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato (Real Decreto 1629/1991, artículo 67). La misma escritura tiene, por tanto, un reloj más corto en la Agencia canaria que en la oficina de Madrid.

El plazo de la herencia puede prorrogarse una vez, por otros seis meses. La solicitud debe hacerse dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, y el silencio juega a favor de los herederos: Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se hubiese notificado acuerdo, se entenderá concedida la prórroga (artículo 68). Tiene un precio, los intereses de demora desde que terminan los seis primeros meses, y en Canarias es personal: únicamente se aplicará la prórroga del impuesto a aquellos herederos o legatarios que la soliciten expresamente. Un pleito sobre la herencia interrumpe el plazo, que vuelve a contarse cuando la sentencia es firme (artículo 69).

Hay un plazo canario nuevo, añadido por una ley canaria de diciembre de 2025 (Ley 9/2025): el contribuyente que deja de cumplir los requisitos de un beneficio fiscal canario debe presentar una autoliquidación complementaria dentro del plazo de un mes desde el día siguiente a aquel en que se produzca el hecho determinante del incumplimiento, e ingresar lo que se ahorró, con intereses (Decreto Legislativo 1/2009, artículo 27).

Cuánto vale el inmueble

Para este impuesto un inmueble no vale lo que la familia cree ni lo que dice la escritura de la última compra. Lo fija la Ley: su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto, que es el día del fallecimiento o el de la donación; si el valor declarado es superior, cuenta el declarado (Ley 29/1987, artículos 9 y 24). El valor de referencia procede del Catastro, y la declaración debe consignar la referencia catastral de cada inmueble. Cuando un inmueble no tiene valor de referencia, o el Catastro no puede certificarlo, la base es el mayor entre el valor declarado y el de mercado, que la oficina puede comprobar.

Un valor de referencia que parezca excesivo solo puede discutirse de dos maneras: solicitando la rectificación de la autoliquidación ya presentada con él, o recurriendo la liquidación que dicte la oficina. En ambos casos la oficina resuelve previo informe vinculante del Catastro (artículo 9).

Los papeles

El reglamento enumera lo que acompaña a una declaración de herencia: el certificado de defunción y el del Registro de Actos de Última Voluntad, copia autorizada del testamento o, si no lo hay, de la declaración de herederos, los contratos de seguro de vida, la justificación de las deudas y gastos que se deduzcan y de la edad de los herederos menores de veintiún años, los saldos bancarios en la fecha del fallecimiento, el valor teórico de las participaciones en sociedades que no cotizan y el título del fallecido sobre cada inmueble (Real Decreto 1629/1991, artículo 66). La Agencia canaria añade el NIF del fallecido y de cada heredero, la escritura de aceptación si ya existe y la manifestación del patrimonio que tenía cada heredero en la fecha del fallecimiento.

En una donación el papel que más importa es la escritura. La bonificación canaria del 99,9 por ciento de la cuota en las donaciones a descendientes, cónyuges y ascendientes se aplica siempre que la donación se formalice en documento público (Decreto Legislativo 1/2009, artículo 26 sexies); una donación de dinero hecha sin notario no la obtiene.

Para una familia con papeles de otro país, las preguntas frecuentes de la Agencia estatal recogen las reglas que aplica. Cada heredero y cada donatario necesita un NIF español. Los documentos expedidos por una autoridad extranjera se aportan con la Apostilla de La Haya y traducción jurada, y de la documentación expedida en el extranjero en otro idioma, dice la Agencia, deberá aportarse traducción jurada de la misma. Los certificados de estado civil de los países de la Unión Europea son la excepción: se admiten con el impreso estándar multilingüe, sin apostilla ni traducción. Un certificado sucesorio europeo puede ocupar el lugar del certificado de defunción y del testamento o la declaración de herederos; para él basta una traducción simple al castellano. Y una escritura firmada ante un funcionario extranjero no pone en marcha la prescripción hasta que llega a España: el plazo de prescripción se computará desde la fecha de su presentación ante cualquier Administración española, salvo que un tratado fije otra fecha (Ley 29/1987, artículo 25).

Presentar y pagar

En Canarias la declaración se prepara con el programa de ayuda del año del fallecimiento o de la donación y se presenta por internet o, impresa, en una oficina tributaria, donde el personal también ayuda a cumplimentarla. Conviene repetir una advertencia de la página de la Agencia: La presentación del modelo por registro electrónico carecerá de validez, teniéndose por no presentado. El impuesto se paga con la declaración, a través de las entidades bancarias que colaboran con la Agencia, y el cliente de esas entidades que no pueda pagar de una vez puede elegir el pago fraccionado.

La Ley tiene sus propias reglas para las liquidaciones de una herencia: cuando en la herencia no hay efectivo ni bienes de fácil realización suficientes para pagar el impuesto, la oficina puede aplazar el pago hasta un año o fraccionarlo en un máximo de cinco anualidades, con intereses y, en el fraccionamiento, con garantía, si se solicita antes de que termine el plazo de pago (Ley 29/1987, artículo 38). Los herederos también pueden pedir que el impuesto se pague con cargo a las cuentas bancarias del propio fallecido, y la Agencia canaria fija la condición: Es requisito para la concesión de esta autorización la conformidad de todos los interesados.

Después de presentar

La declaración sellada es la llave de todo lo demás. Los documentos que contengan una herencia o una donación no se admitirán ni surtirán efecto en oficinas o registros públicos sin que conste la presentación del documento ante los órganos competentes para su liquidación (Ley 29/1987, artículo 33). Los bancos no pueden entregar bienes a nadie que no sea su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto o su exención, y las aseguradoras no pueden pagar un seguro de vida sin que se justifique que la declaración se presentó (artículo 32); el banco que paga de todos modos pasa a responder del impuesto por detrás de los herederos (artículo 8). Un bien que aparece más tarde se declara en una autoliquidación complementaria que parte de nuevo de toda la herencia y paga solo la diferencia. Y la declaración presentada fuera de plazo paga los recargos que explicamos en nuestra nota sobre presentar fuera de plazo.

Qué hace nuestra asesoría

Nuestras oficinas de Caleta de Fuste y Costa Calma llevan el papeleo y los impuestos de residentes y no residentes por igual, y tratan con la Agencia Tributaria en su nombre, desde las presentaciones ordinarias hasta los recursos. La sucesión en sí, el testamento, los herederos y la escritura, es el terreno de nuestros compañeros de Olga Caballero, que la tratan en su guía de la herencia en Canarias. Lo que hacemos para particulares está en nuestra página de asesoría, y puede reservar una consulta con el certificado de defunción o el borrador de la escritura de donación y las referencias catastrales de los inmuebles.

Preguntas frecuentes

Mi padre vivía en Fuerteventura y yo vivo en Alemania. ¿Dónde presento, y pierdo el beneficio canario?

Presenta ante la oficina de Madrid de la Agencia Tributaria del Estado, no ante la Agencia canaria, y puede elegir las normas canarias porque su padre vivía aquí. El plazo son los mismos seis meses desde el fallecimiento, y como residente en la Unión Europea no tiene que nombrar un representante en España.

La semana pasada firmamos la donación de un piso en Corralejo. ¿Cuánto plazo tenemos?

Un mes desde la firma si la declaración va a la Agencia Tributaria Canaria, que es el caso cuando el donatario vive en España. El donatario que vive en el extranjero presenta ante la Agencia estatal y tiene treinta días hábiles.

Seis meses no bastarán para localizar todas las cuentas. ¿Qué podemos hacer?

Pedir la prórroga dentro de los cinco primeros meses. Si no llega respuesta en un mes se entiende concedida, añade seis meses y cuesta intereses de demora. En Canarias tiene que pedirla cada heredero.

Hacienda valora el piso en más de lo que podríamos venderlo. ¿Qué valor declaramos?

El impuesto se calcula sobre el valor de referencia del Catastro en la fecha del fallecimiento o de la donación, salvo que se declare uno mayor. Si cree que ese valor es excesivo, la Ley ofrece dos vías: presentar y después solicitar la rectificación de la autoliquidación, o recurrir la liquidación que dicte la oficina (Ley 29/1987, artículo 9).

¿Puede el banco pagar el impuesto con la cuenta de mi madre?

Sí, con una autorización de la oficina tributaria. La Agencia canaria exige la conformidad de todos los interesados en la herencia; en la Agencia estatal hay que pedirla antes de presentar la declaración.

Datos verificados en octubre de 2026 (Ley 29/1987, artículos 6, 8, 9, 23, 24, 25, 31 a 34 y 38 y su disposición adicional segunda; Real Decreto 1629/1991, artículos 18 y 66 a 69; Ley 22/2009, artículos 28 y 32; Decreto Legislativo 1/2009 de Canarias, artículos 26 sexies y 27; las páginas y fichas de procedimiento de la Agencia Tributaria Canaria sobre los modelos 650 y 651; las preguntas frecuentes, los cuadros de competencias y las instrucciones del modelo 651 para no residentes de la Agencia Tributaria, todo ello según su texto a 6 de octubre de 2026). Es información general, no un dictamen sobre una herencia o una donación concreta.

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