Presentar fuera de plazo sin carta: el recargo del 1 % al mes, y qué cambia cuando Hacienda escribe primero

Quién se mueve primero decide la factura. Presente antes de que Hacienda escriba y una declaración olvidada cuesta un recargo del 1 % más 1 % por mes completo, sin sanción ni intereses durante un año; deje llegar la carta y el mismo importe lleva una sanción del 50 %, reducible al 21 % con conformidad y pronto pago, más intereses. La escalera calculada sobre un trimestre de IGIC de 3.000 euros, los actos que cuentan como requerimiento y las multas a la mitad en las declaraciones sin ingreso.

Presentar fuera de plazo sin carta: el recargo del 1 % al mes, y qué cambia cuando Hacienda escribe primero

Un restaurador de Corralejo vuelve de agosto y encuentra el IGIC del segundo trimestre sin presentar: 3.000 euros que debían haberse ingresado el 20 de julio. Un propietario alemán de Costa Calma se da cuenta en octubre de que su renta de 2025 nunca llegó a presentarse. Una pequeña SL de Puerto del Rosario olvidó la declaración trimestral de retenciones de sus dos empleados. Los tres hacen la misma pregunta, y la respuesta depende de un solo hecho: quién se mueve primero. Si usted presenta antes de que Hacienda le escriba, paga un recargo que empieza en el 1 % y sube un punto por mes, sin sanción y, durante un año, sin intereses. Si Hacienda escribe primero, esos mismos 3.000 euros llevan una sanción que empieza en el 50 %, más intereses desde el día en que venció el plazo. Este artículo expone los dos caminos tal como los escribe la Ley General Tributaria en 2026, hace los números sobre ese trimestre de IGIC y explica por qué las cartas llegan más rápido que antes.

Una línea separa los dos caminos: el requerimiento previo

La Ley 58/2003 — la Ley General Tributaria, que rige a todas las administraciones tributarias españolas, la Agencia Tributaria Canaria incluida (art. 1) — mantiene dos regímenes distintos para una declaración presentada tarde. Cuál se aplica depende de que haya habido o no «requerimiento previo», y la ley lo define con amplitud:

«se considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria» (art. 27.1).

Una comunicación que inicia una verificación de datos, una comprobación limitada o una inspección es un requerimiento; también lo es una propuesta de liquidación. Lo decisivo es el conocimiento formal — la notificación, que para las sociedades, los autónomos en el sistema electrónico y quien haya optado por él llega al buzón electrónico y se entiende practicada diez días después de ponerse a disposición, como explicamos en nuestro artículo sobre las notificaciones electrónicas de Hacienda. La agencia envía también cartas informativas que no abren ningún procedimiento — en la práctica no son un requerimiento en este sentido —, pero la única forma segura de leer cualquier carta es actuar el día en que llega, porque en cuanto existe una actuación formal el primer camino se cierra.

La ley premia al contribuyente que se mueve primero en dos lugares. El artículo 179.3 dice que quienes «voluntariamente regularicen su situación tributaria» «no incurrirán en responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas». Y el artículo 191, la infracción por dejar de ingresar lo que habría resultado de una autoliquidación correcta, excluye de su propio ámbito el caso en que el obligado «se regularice con arreglo al artículo 27». Presentar primero no es una atenuante: quita la sanción de la mesa.

Camino uno: usted presenta primero — la escalera del recargo

Desde la Ley 11/2021, el recargo por una declaración tardía presentada sin requerimiento es una sola escalera:

«El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso» (art. 27.2).

Así, una declaración presentada dentro del primer mes lleva un 1 %; un mes completo y un día, un 2 %; once meses completos y un día, un 12 %. El recargo se calcula sobre el importe a ingresar y «excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación». Pasados doce meses la escalera se detiene: el recargo es del 15 %, sigue sin sanción, pero «se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses» hasta la presentación. El tipo es el que fija la ley de presupuestos: el 4,0625 % anual, establecido por los presupuestos de 2023 y aplicado todavía en 2026 con los presupuestos prorrogados (art. 26.6 y Ley 31/2022, DA 42.ª).

Dos condiciones le mantienen en este camino. La declaración tardía «deberán identificar expresamente el período impositivo de liquidación al que se refieren y deberán contener únicamente los datos relativos a dicho período» (art. 27.4): el trimestre olvidado va en su propia declaración, nunca metido en la siguiente. Meterlo en la siguiente es lo que convierte un recargo en una sanción — leve por ley, pero sanción (art. 191.6) —. Y se paga, o se pide aplazamiento, al presentar: si presenta tarde y no ingresa ni solicita aplazamiento, se exige el recargo y se suman encima los recargos del período ejecutivo (art. 27.3).

El recargo no es algo que usted añada a la declaración. Hacienda lo liquida después y lo notifica — una propuesta, un trámite de audiencia, una liquidación —, y la liquidación abre un plazo de pago que llega hasta el día 20 del mes siguiente si se notifica en la primera quincena, o hasta el día 5 del segundo mes si se notifica en la segunda (art. 62.2). En esa ventana está la última pieza: el recargo «se reducirá en el 25 por ciento» siempre que el recargo reducido se ingrese dentro de ese plazo y la propia deuda se haya ingresado al presentar la declaración, o aplazado con aval solicitado al presentarla (art. 27.5). La reducción se pierde, y se vuelve a exigir, si cualquiera de los dos ingresos se retrasa.

La escalera en números: un trimestre de IGIC de 3.000 euros

Tomemos el restaurante de Corralejo: el modelo 420 del segundo trimestre vencía el 20 de julio de 2026, y el importe a ingresar es de 3.000 euros. La Agencia Tributaria Canaria aplica el mismo artículo 27, porque la Ley General Tributaria la rige.

  • Presentado el 5 de agosto de 2026, dieciséis días tarde: ningún mes completo, así que 1 % — 30 euros, reducidos a 22,50 si la liquidación del recargo se paga en su plazo. Sin sanción, sin intereses.
  • Presentado el 30 de septiembre de 2026, dos meses completos y diez días tarde: 3 % — 90 euros, reducidos a 67,50. Sin sanción, sin intereses.
  • Presentado el 15 de enero de 2027, cinco meses completos tarde: 6 % — 180 euros, reducidos a 135.
  • Presentado el 20 de septiembre de 2027, catorce meses tarde: 15 % — 450 euros, reducidos a 337,50 — más intereses al 4,0625 % sobre los 3.000 euros por los 62 días desde el 21 de julio de 2027 hasta la presentación, unos 20,70 euros. Sigue sin sanción.

Ahora el otro camino. El restaurante no hace nada, y en octubre llega la comunicación de verificación de datos de la agencia canaria, porque las ventas del trimestre las declararon su datáfono y las declaraciones anuales de sus clientes y proveedores. El importe no ingresado son 3.000 euros, no hubo ocultación, así que la infracción es leve y la sanción del 50 % (art. 191.2): 1.500 euros. Si el titular acepta la liquidación sin recurrir, la sanción baja un 30 % por conformidad, a 1.050 euros (art. 188.1.b); si después se paga en su plazo sin recurrir nada, otro 40 %, hasta 630 euros (art. 188.3). Los intereses corren desde el 21 de julio de 2026 hasta el pago — para un pago el 30 de septiembre, 72 días, unos 24 euros —. La factura por el mismo trimestre olvidado: 654 euros frente a 67,50, casi diez veces más, y los 630 son el mejor caso, suponiendo que no se discute nada.

Cambie un hecho y la brecha se ensancha. Un trimestre de 9.000 euros omitido por completo, con ocultación, es una infracción grave: el mínimo del 50 % sube con el perjuicio económico — una omisión superior al 75 % de lo debido añade 25 puntos (art. 187.1.b) — hasta el 75 %, o 6.750 euros, reducidos por conformidad y pronto pago a 2.835. Los mismos 9.000 euros presentados tarde por iniciativa del contribuyente tras dos meses llevarían 270 euros de recargo, 202,50 tras la reducción.

Camino dos: en qué se convierte la carta

Una vez existe un requerimiento, el ingreso tardío deja de ser una cuestión de recargo y pasa a ser una infracción del artículo 191, que la ley gradúa en tres escalones. Es «leve» cuando el importe no ingresado es de 3.000 euros o menos, o más sin ocultación — multa proporcional del 50 % —. Es «grave» cuando la base supera los 3.000 euros y hubo ocultación, o sea cual sea el importe cuando se usaron facturas falsas o los libros se llevaron incorrectamente en más del 10 % de la base, o cuando se retuvieron cantidades y no se ingresaron — del 50 al 100 %, con el mínimo elevado por la comisión repetida (5, 15 o 25 puntos) y por el perjuicio económico (de 10 a 25 puntos) del artículo 187 —. Es «muy grave», del 100 al 150 %, cuando se usaron medios fraudulentos o más de la mitad de la base son retenciones practicadas a otros y no ingresadas. Las retenciones — el modelo 111 que olvidó la SL de Puerto del Rosario — son la única categoría que la ley nunca trata como leve.

Las reducciones son las mismas para todos los grados y se acumulan. Aceptar la liquidación — no recurrirla — descuenta un 30 % (un 65 % en las actas con acuerdo de una inspección); pagar la sanción restante dentro de su plazo, sin recurrir ni la liquidación ni la sanción, descuenta otro 40 % sobre la cifra ya reducida (art. 188). Las dos son condicionales: recurra después y la reducción se exige «sin más requisito que la notificación al interesado». Los intereses al 4,0625 % corren sobre la cuota desde el día siguiente al vencimiento original, pase lo que pase con la sanción (art. 26).

Por qué las cartas llegan más rápido en 2026

El requerimiento que cierra el primer camino lo generan, cada vez más, datos que llegan a Hacienda antes de que usted presente. Desde enero de 2026 bancos y entidades de pago declaran los movimientos de cuenta en el modelo 196 mensualmente y no cada año, y el perímetro incluye ahora a las entidades de pago y de dinero electrónico — el canal Bizum —, como contamos en nuestro artículo sobre los embargos de cuenta de un día para otro. Desde 2024 las plataformas declaran en el modelo 238 los ingresos trimestrales de cada anfitrión de alquiler vacacional, netos de sus comisiones, como explica nuestro artículo sobre DAC7. Los datáfonos, las declaraciones anuales de clientes y proveedores y, desde 2027, la factura electrónica cierran el círculo. El procedimiento de verificación de datos del artículo 131 se inicia precisamente «cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de la Administración tributaria», y una declaración que nunca se presentó es la discrepancia más simple de todas. La ventana en la que todavía es posible presentar primero no ha cambiado en la ley; en la práctica es más corta cada año.

Las declaraciones sin nada que ingresar

No toda declaración tardía lleva un importe, y la ley tiene una escala aparte para esas. No presentar en plazo una declaración «sin que se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico» a la Hacienda Pública es una infracción leve con multa fija de 200 euros, o de 400 para las declaraciones censales 036 y 037 (art. 198.1). Para las declaraciones informativas — el 347, el 349, el 190, el 180, el 720 — la multa es de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros. También aquí la ley lo divide todo entre dos para quien se mueve primero: «si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad» (art. 198.2): 100 euros, 200 en una censal, 10 euros por dato entre 150 y 10.000 en una informativa. Desde 2022 la declaración de bienes en el extranjero, el modelo 720, lleva estas multas generales y nada más. Una declaración presentada en plazo pero incompleta, y corregida después por iniciativa propia, se trata con esa misma escala reducida por lo añadido tarde, no con la multa de 150 euros por declaraciones incorrectas del artículo 199.

Presentar tarde y pagar más tarde: dos relojes, no uno

La escalera del recargo cuenta el retraso en presentar. El pago tiene su propio reloj. Una autoliquidación presentada sin ingreso entra en período ejecutivo al día siguiente del vencimiento del plazo o, si ya había pasado, al día siguiente de presentarla (art. 161.1.b), y el período ejecutivo lleva sus propios recargos sobre toda la deuda no ingresada: 5 % si paga la totalidad antes de que se notifique la providencia de apremio, 10 % si paga la deuda y el recargo dentro del plazo de la providencia, 20 % más intereses después (art. 28). Una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada con la declaración tardía impide que se abra el período ejecutivo mientras se tramita (art. 161.2), y para deudas de hasta 50.000 euros la solicitud no necesita garantía; los intereses siguen devengándose sobre el importe aplazado (art. 65.5), y la reducción del 25 % del recargo solo sobrevive cuando el aplazamiento se garantiza con aval o seguro de caución solicitado al presentar (art. 27.5). La regla práctica es simple: presente el período olvidado en su propia declaración, páguelo o pida el aplazamiento en el mismo acto, y deje que llegue la liquidación del recargo.

Una regla más, añadida en 2021, conviene conocerla después de una comprobación. Si Hacienda regulariza un período — digamos, las rentas de alquiler de 2023 del propietario de Costa Calma — y en los seis meses siguientes a la notificación de esa liquidación usted presenta los demás períodos del mismo impuesto con los mismos hechos, los paga íntegramente, no recurre nada y la comprobación no acabó en sanción, «no se exigirán los recargos» sobre esas declaraciones (art. 27.2, últimos párrafos). Incumpla cualquiera de las cuatro condiciones y el recargo se exige por simple notificación.

Qué hacemos

Presentamos el período olvidado el día en que nos llama — en su propia declaración, con el ingreso o la solicitud de aplazamiento en el mismo acto —, para que la escalera deje de subir y ninguna carta pueda cerrar el camino; revisamos la liquidación del recargo cuando llega y la pagamos dentro de la ventana del 25 %; y donde ya se ha notificado un requerimiento, calculamos las reducciones por conformidad y pronto pago y la decisión de recurrir con los números delante. La página de asesoría fiscal describe el servicio, el calendario fiscal de otoño recoge las fechas que importan a continuación, y una primera reunión se reserva en línea.

Preguntas frecuentes

Olvidé el IGIC del segundo trimestre. ¿Qué pago si presento hoy?

Si no ha llegado ninguna carta, el recargo del artículo 27: el 1 % del importe más un 1 % por cada mes completo desde el 20 de julio, sin sanción ni intereses durante los primeros doce meses, y un 25 % menos de recargo si paga la cuota al presentar y la liquidación del recargo en su plazo. Sobre 3.000 euros presentados el 30 de septiembre son 90 euros, reducidos a 67,50. Presente el trimestre en su propio modelo 420 e ingréselo o solicite aplazamiento en el mismo acto.

¿Toda carta de Hacienda es un requerimiento previo?

Requerimiento es cualquier actuación realizada con su conocimiento formal dirigida a comprobar o liquidar la deuda — el inicio de una verificación de datos, de una comprobación limitada o de una inspección, o una propuesta de liquidación —. Las cartas puramente informativas no abren procedimiento y, en la práctica, no son un requerimiento. Pero la notificación cuenta desde el día en que se entiende practicada, diez días después de ponerse a disposición en su buzón electrónico, así que una carta que no ha leído puede haber cerrado ya el primer camino: presente el día en que llegue cualquier carta y compruebe su naturaleza después.

¿Puede reducirse la sanción una vez llegado el requerimiento?

Sí, dos veces. Aceptar la liquidación sin recurrir reduce la sanción un 30 %, y pagar lo que queda dentro del plazo de pago sin recurrir nada la reduce otro 40 %: una sanción de 1.500 euros se queda en 630. Las dos reducciones se anulan si recurre después. Los intereses sobre la cuota desde el vencimiento original se exigen en todo caso.

¿Y si la declaración tardía no tiene nada que ingresar — un 347, un 349 o un modelo 720?

Entonces se aplican las multas fijas del artículo 198: 200 euros por una declaración sin importe, 400 por una censal y 20 euros por dato con un mínimo de 300 en las informativas. Presentar tarde por iniciativa propia las reduce todas a la mitad — 100, 200 y 10 euros por dato entre 150 y 10.000 —. El modelo 720 lleva estas multas generales desde 2022.

Datos verificados en septiembre de 2026 (Ley General Tributaria, Ley 58/2003, artículos 1, 26, 27, 28, 62, 65, 131, 161, 179, 187, 188, 191, 198 y 199 en el texto vigente tras la Ley 11/2021; el interés de demora del 4,0625 % de la disposición adicional 42.ª de la ley de presupuestos de 2023, aplicado con los presupuestos prorrogados; el manual de la Agencia Tributaria sobre recargos por presentación extemporánea y su procedimiento GZ71). Los porcentajes de recargo y sanción son los de la ley vigente en la fecha de publicación; el tipo de interés cambia con cada ley de presupuestos, y los ejemplos suponen una deuda pagada íntegramente al presentar y ningún recurso.

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