La carta de regularización de la Seguridad Social: cómo se ajusta la cuota de autónomos a sus ingresos reales
La cuota que paga un autónomo durante el año es provisional: la Tesorería de la Seguridad Social la liquida contra la declaración de la renta y envía una devolución, una liquidación a pagar o nada. Cómo se construye la cifra (rendimiento neto más cotizaciones, menos el 7 %, por día de alta), la tabla de tramos de 2025, un ejemplo de 1.900 € al mes sobre la base mínima, quién queda fuera, cómo se declara en la renta siguiente y qué puede cambiarse antes de que cierre el año.
Cada mes de 2025 pagó a la Seguridad Social una cuota que había elegido usted, sobre una previsión de lo que traería el año. La previsión ya es un hecho: la declaración de la renta presentada esta primavera dice lo que la actividad ganó de verdad, y la Tesorería General de la Seguridad Social compara una cosa con la otra. El resultado le llega en una notificación con una de tres respuestas: dinero a devolver, dinero a pagar o nada. Las dos primeras rondas llegaron en invierno (la de 2023 empezó en diciembre de 2024, la de 2024 en enero de 2026), y para 2025 la Tesorería no había publicado ninguna fecha cuando se escribió esta nota. La aritmética, en cambio, está fijada por ley, y con la renta de la primavera sobre la mesa puede hacerla hoy. Esta nota la recorre con un ejemplo y termina con lo que todavía puede cambiarse antes de que cierre el año.
Una cuota provisional hasta que hable la declaración de la renta
Desde 2023 los autónomos cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales (texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, artículo 308). En enero nadie conoce esos rendimientos, así que la ley funciona en dos tiempos. Durante el año cada autónomo elige una base mensual en una tabla, según lo que espera ganar, y las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización. El segundo tiempo llega cuando se conocen los rendimientos del año, una vez obtenidos y comunicados telemáticamente por la correspondiente Administración tributaria a partir del año siguiente.
No hay nada que presentar. La propia página de la Tesorería, en su portal Importass, lo dice en una línea: No es necesario que presentes una solicitud. Para 2024 la comparación se hizo para todos los que habían estado de alta al menos un día del año, y la respuesta llegó sola.
La cifra de la que parte la Tesorería
No es la cifra que casi todo el mundo llama su beneficio. Para una actividad en estimación directa, el rendimiento computable será el rendimiento neto, incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social y aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad. En la declaración de la renta son dos casillas, la 0224 y la 0186, como explica la página de la Agencia Tributaria sobre el nuevo sistema; una actividad en módulos, fuera de las agrarias, usa en su lugar el «rendimiento neto previo» de la casilla 1465. Cuentan todas las actividades, también la que se ejerce a través de una sociedad o de una entidad en atribución de rentas.
A esa suma la ley le aplica una deducción por gastos genéricos del 7 por ciento, o del 3 por ciento para quienes están de alta por una sociedad que controlan. Lo que queda se convierte en una cifra mensual por obra del reglamento: se dividirá entre el número de días en situación de alta calculados conforme a la regla 1.ª y se multiplicará por 30 (Real Decreto 2064/1995, artículo 46). Esa cifra mensual, y nada más, decide el tramo.
La tabla de 2025
El año que se liquida es 2025, así que la tabla es la que fijó para ese año la orden de cotización (Orden PJC/178/2025, artículo 18). Cada tramo de rendimiento mensual tiene una base mínima y una máxima.
| Rendimiento neto mensual en 2025 | Base: mínima y máxima |
|---|---|
| Hasta 670 € | De 653,59 € a 718,94 € |
| Más de 670 €, hasta 900 € | De 718,95 € a 900 € |
| Más de 900 €, menos de 1.166,70 € | De 849,67 € a 1.166,70 € |
| De 1.166,70 € a 1.300 € | De 950,98 € a 1.300 € |
| Más de 1.300 €, hasta 1.500 € | De 960,78 € a 1.500 € |
| Más de 1.500 €, hasta 1.700 € | De 960,78 € a 1.700 € |
| Más de 1.700 €, hasta 1.850 € | De 1.143,79 € a 1.850 € |
| Más de 1.850 €, hasta 2.030 € | De 1.209,15 € a 2.030 € |
| Más de 2.030 €, hasta 2.330 € | De 1.274,51 € a 2.330 € |
| Más de 2.330 €, hasta 2.760 € | De 1.356,21 € a 2.760 € |
| Más de 2.760 €, hasta 3.190 € | De 1.437,91 € a 3.190 € |
| Más de 3.190 €, hasta 3.620 € | De 1.519,61 € a 3.620 € |
| Más de 3.620 €, hasta 4.050 € | De 1.601,31 € a 4.050 € |
| Más de 4.050 €, hasta 6.000 € | De 1.732,03 € a 4.909,50 € |
| Más de 6.000 € | De 1.928,10 € a 4.909,50 € |
La tabla de 2026 mantiene los mismos tramos y las mismas bases mínimas; el tope sube de 4.909,50 € a 5.101,20 € (Orden PJC/297/2026, artículo 18).
Tres resultados
La Tesorería compara la base media por la que cotizó durante el año con el tramo en el que cae su declaración.
Si la media está entre la mínima y la máxima de ese tramo, nada se mueve: no procederá la regularización de las bases de cotización y cuotas provisionales, pasando a tener estas la condición de definitivas.
Si está por debajo de la mínima, la base definitiva es esa mínima y la diferencia se debe. Puede pagarse hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.
Si está por encima de la máxima, la base definitiva es esa máxima y la Tesorería devuelve la diferencia de oficio, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables. Para los rendimientos comunicados durante 2026, eso es el 30 de abril de 2027.
En los dos sentidos la diferencia de base se cobra a los tipos del año que se liquida, no a los de hoy: se aplicarán a dichas diferencias los tipos y demás de condiciones de cotización correspondientes a los períodos de liquidación objeto de regularización. Para 2025 los tipos suman el 31,40 por ciento: 28,30 por contingencias comunes, 1,30 por las profesionales, 0,90 por cese de actividad, 0,10 por formación profesional y 0,80 por el mecanismo de equidad intergeneracional. En 2026 el último es el 0,90, y el total el 31,50.
La cuota que pagó en 2025 era un anticipo. La declaración de la renta que presentó en primavera es la factura.
Un ejemplo: 1.900 € al mes sobre la base mínima
Una fisioterapeuta de la isla pagó todo 2025 por la base más baja de la tabla general, 950,98 €, que son 298,61 € al mes y 3.583,32 € al año. Su declaración de la renta muestra un rendimiento neto de 21.300 € después de deducir esas cotizaciones.
La Tesorería vuelve a sumar las cotizaciones: 24.883,32 €. Resta el 7 por ciento: 23.141,49 €. Divide entre 365 días y multiplica por 30: 1.902,04 € al mes. Es el tramo que va de más de 1.850 € hasta 2.030 €, y su base mínima es 1.209,15 €.
Cotizó por 950,98 €, de modo que a su base le faltaban 258,17 € al mes. Al 31,40 por ciento son 81,07 € al mes, unos 973 € en el año, que se pagan hasta el final del mes siguiente a la notificación sin nada añadido.
La cuenta sale igual de fácil en sentido contrario. Un autónomo que pagó todo el año por una base de 1.500 € y cuya declaración arroja 1.000 € al mes cae en el tramo cuya base máxima es 1.166,70 €. La Tesorería devuelve la cuota de los 333,30 € al mes que hay en medio: unos 105 € al mes, unos 1.256 € en el año.
Quién queda fuera y quién tiene reglas propias
- La tarifa plana. La cuota reducida no será objeto de regularización durante sus primeros doce meses; en los doce siguientes solo se deja como está si los rendimientos netos del año quedaron por debajo del salario mínimo interprofesional anual (Ley 20/2007, artículo 38 ter).
- Los meses que ya contaron para una prestación. El mes cuya base sirvió para calcular una prestación reconocida antes de la regularización, entre ellas la baja por enfermedad o por nacimiento, conserva esa base, y lo mismo los meses en que se cobró la prestación.
- Quienes pagaban de más antes de 2023. Los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 cotizaban por una base superior a la que justificaban sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas (Real Decreto-ley 13/2022, disposición transitoria sexta). En la última ronda fueron los primeros en recibir la notificación, y tienen hasta el último día del mes siguiente para decir que la mantienen, lo que supone renunciar a la devolución.
- Administradores de sociedades y familiares colaboradores. Su suelo no es el de la tabla: 1.000 € al mes para 2025 y, desde 2026, la base mínima del grupo de cotización 7 del Régimen General, 1.424,40 €, que la Tesorería ha anunciado que aplicará al regularizar 2026 incluso a quienes siguieron pagando por 1.000 € durante el año. Si una sociedad sigue siendo el mejor vehículo es el tema de nuestra nota sobre autónomo o SL.
- Sin declaración de la renta, o sin ingresos declarados en estimación directa. La base definitiva es entonces ese mismo suelo, se haya ganado lo que se haya ganado.
La carta no es una carta
Nada llega por correo. La página de la Tesorería dice que la notificación llega por el servicio de notificaciones telemáticas de la Seguridad Social y por el portal DEHú, y pide mantener actualizado el correo electrónico. La regla general del procedimiento administrativo es que una notificación electrónica obligatoria, o elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, y la notificación rechazada se da por hecha: el procedimiento sigue (Ley 39/2015, artículos 41 y 43). El mes para pagar no espera a que usted mire.
Si el resultado es a ingresar, la resolución indica el importe y la fecha, y el documento de pago va anexo a ella en el servicio de regularización. Si se paga tarde se aplica, en palabras de la Tesorería, un recargo del 10% o 20%. Si el resultado es a devolver, el dinero va a la cuenta bancaria que la Tesorería tiene registrada, que es la otra cosa que conviene tener al día.
Y en la declaración de la renta
El manual de la Agencia Tributaria para la renta de 2025 resuelve la pregunta que viene después. Las cuotas pagadas durante el año eran cantidades legalmente debidas aunque provisionales, de modo que la declaración de ese año no se rectifica. Un importe adicional pagado tras la regularización es un mayor gasto deducible del año en que se paga (casilla 0196); una devolución reduce el gasto de ese año (casilla 0197) y, si supera las cuotas pagadas en el año, el exceso es un mayor rendimiento (casilla 0178). Esas dos casillas entran después en la suma de la propia Tesorería para ese año posterior, junto a las casillas 0224 y 0186.
Antes de que cierre el año
- Haga la cuenta con la renta de 2025. Casillas 0224 y 0186, menos el 7 por ciento, dividido entre 365 y multiplicado por 30 si estuvo de alta todo el año. Compare el resultado con la tabla y con la base por la que cotizó.
- Reserve la diferencia, o espérela de vuelta. La liquidación llega con un mes para pagar, y la devolución tiene su propio plazo legal.
- Corrija 2026 mientras se pueda. Los autónomos podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar: la solicitud presentada hasta el 31 de octubre surte efectos el 1 de noviembre, y la presentada en noviembre o diciembre, el 1 de enero (Real Decreto 2064/1995, artículo 45). La comparación se hace con la base media de todo el año, de modo que cada mes cotizado por una base más ajustada reduce la diferencia del año que viene.
- Mantenga abierto el canal. El correo electrónico y la cuenta bancaria que figuran en Importass son los que usará la Tesorería.
Qué hacen nuestros asesores
Nuestros asesores fiscales de Caleta de Fuste y Costa Calma preparan la declaración de la renta de la que parte este cálculo y miran hacia delante en diciembre, mientras los movimientos todavía caben en el año; la base de los meses que vienen es uno de ellos. El equipo laboral lleva las gestiones de Seguridad Social y, para quienes tienen personal, la parte del empleador, cuyo coste está en nuestra nota sobre lo que cuesta de verdad un empleado. Los servicios se describen en las páginas de asesoría fiscal y asesoría laboral, y la primera reunión puede reservarse en línea.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo llegará la notificación de 2025?
La Tesorería no había publicado ninguna fecha cuando se escribió esta nota. La ronda de 2023 empezó en diciembre de 2024 y la de 2024 en enero de 2026, esta última anunciada en un boletín de 22 de diciembre de 2025. La notificación es electrónica, así que el sitio donde mirar es el servicio de notificaciones de la Seguridad Social o DEHú.
¿Tengo que solicitar la devolución?
No. La Tesorería hace la comparación para todos y devuelve lo que corresponde a la cuenta bancaria que tiene registrada. El único paso que necesita su respuesta es el que se ofrece a quienes cotizaban por una base superior antes de 2023 y quieren mantenerla.
¿Qué pasa si no pago a tiempo?
La diferencia no lleva intereses ni recargo si se paga hasta el último día del mes siguiente a la notificación. Después, la página de la Tesorería habla de un recargo del 10% o del 20%, y la deuda se reclama por el procedimiento ordinario de recaudación.
Estoy en la tarifa plana. ¿Me afecta?
No durante los primeros doce meses. En los doce siguientes la cuota reducida solo se regulariza si sus rendimientos netos del año alcanzan el salario mínimo interprofesional anual, y entonces se pierde el beneficio de ese año.
¿El pago adicional cambia mi declaración de la renta de 2025?
No. La Agencia Tributaria lo trata como un gasto deducible del año en que usted lo paga, en la casilla 0196, y una devolución como un menor gasto del año en que la recibe. La declaración de 2025 se queda como se presentó.
Datos verificados en octubre de 2026 (texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 308; Real Decreto 2064/1995, artículos 44 a 46; Real Decreto-ley 13/2022, disposiciones transitorias sexta y séptima; Ley 20/2007, artículo 38 ter; Ley 39/2015, artículos 41 y 43; Órdenes PJC/178/2025 y PJC/297/2026, artículos 18 y 37; boletines Noticias RED 12/2025 y 5/2026 de la Tesorería y su página de Importass sobre la regularización; manual de la Agencia Tributaria para la renta de 2025 y su página sobre los rendimientos que comunica a la Tesorería, todo ello según su texto a 4 de octubre de 2026). La fisioterapeuta y las cifras de los ejemplos son ilustrativas; esto es información general, no asesoramiento sobre su caso.
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