Lo que cuesta de verdad un empleado en España en 2026: el SMI de 1.221 €, el 30,65 % de la empresa y dos nóminas calculadas para Fuerteventura

Antes de que salga la oferta, la empresa necesita un número: lo que va a costar esa persona cada mes. El SMI de 2026 es 1.221 € en catorce pagas, 17.094 € al año; sobre cualquier salario la empresa paga un 30,65 % fijo de cotizaciones más una prima de accidentes que fija su código de actividad, el 1,50 % en oficina. Dos nóminas calculadas —el SMI y 2.000 € brutos—, los costes que nunca aparecen en la nómina, las bonificaciones que rebajan la factura y lo que añade un convenio de Fuerteventura.

Lo que cuesta de verdad un empleado en España en 2026: el SMI de 1.221 €, el 30,65 % de la empresa y dos nóminas calculadas para Fuerteventura

Toda oferta de empleo en España tiene un segundo número detrás del que ve el candidato, y es el que la empresa necesita antes de decir que sí: lo que cuesta esa persona cada mes una vez contadas la Seguridad Social, la prima de accidentes, las vacaciones y el final del contrato. Este artículo son las cifras de 2026 —el salario mínimo del Real Decreto 126/2026, los tipos de cotización de la Orden PJC/297/2026, la tarifa de accidentes, dos nóminas calculadas y las bonificaciones a la contratación del Real Decreto-ley 1/2023— escrito para una empresa que contrata en Fuerteventura. Las citas van en cursiva, tal como están en las normas. El papeleo de la primera contratación —la inscripción de la empresa, el contrato, el alta, el registro de jornada, el servicio de prevención— está en el artículo de nuestro despacho hermano sobre las obligaciones del empleador; este solo cuenta.

El salario mínimo en 2026: 1.221 € en catorce pagas

El Real Decreto 126/2026 fija el salario mínimo interprofesional de 2026 en 40,70 euros/día o 1 221 euros/mes, con efectos desde el 1 de enero de 2026 (disposición final tercera), y su artículo 3.1 da la cifra anual sobre la que se hace siempre la comparación: sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 17 094 euros. La cifra mensual es una de catorce pagas. El Estatuto de los Trabajadores da a toda persona trabajadora dos gratificaciones extraordinarias al año (artículo 31), una en Navidad y otra en el mes que fije el convenio, y solo un convenio puede decidir que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades. Catorce pagas de 1.221 € o doce de 1.424,50 €: el año son 17.094 € en cualquiera de los dos casos.

Dos líneas más del real decreto importan a quien contrata. El mínimo es dinero: En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, de modo que el alojamiento o las comidas nunca lo reducen, y el artículo 26.1 del Estatuto limita el salario en especie al 30 % del salario en cualquier contrato. Y el mínimo es por la jornada legal completa, cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (artículo 34.1); un contrato a tiempo parcial paga la proporción.

El salario mínimo es el suelo, no el precio. Casi todas las contrataciones de la isla caen bajo un convenio provincial o sectorial —hostelería, comercio, oficinas, construcción— cuyas tablas fijan un mínimo por categoría, y en las categorías que una empresa necesita de verdad esos mínimos están por encima de la cifra estatal. Antes de presupuestar un coste leemos el convenio; el SMI es donde empieza la lectura.

Las cotizaciones de la empresa en 2026, línea a línea

La Orden PJC/297/2026, publicada el 31 de marzo con efectos desde el 1 de enero de 2026, es la orden de cotización del año; las diferencias de los meses ya liquidados con las cifras antiguas se ingresan sin recargo una vez que la Tesorería las recalcula (disposición transitoria primera), y por eso una nómina que dio un salto en primavera se estaba poniendo al día, no cobrando de más. Su artículo 4.a fija el tipo principal, el 28,30 % en total: por contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo de la persona trabajadora. Las demás líneas son más pequeñas y suman.

Concepto Empresa Trabajador Dónde
Contingencias comunes (pensiones, enfermedad común) 23,60 % 4,70 % Orden, artículo 4.a
Desempleo, contrato indefinido 5,50 % 1,55 % Orden, artículo 33.2
Desempleo, contrato temporal 6,70 % 1,60 % Orden, artículo 33.2
Formación profesional 0,60 % 0,10 % Orden, artículo 33.2
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) 0,20 % — Orden, artículo 33.2
Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) 0,75 % 0,15 % Orden, artículo 16
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales según código de actividad — Orden, artículo 4.b; LGSS, disposición adicional 61
Total fijo, contrato indefinido 30,65 % 6,50 %
Total fijo, contrato temporal 31,85 % 6,55 %

El MEI es la línea que ha crecido: el artículo 16 aplica un 0,90 % en total, el tipo del 0,90 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,75 por ciento será a cargo del empleador y el 0,15 por ciento, a cargo de la persona trabajadora. El desempleo es la línea que castiga el contrato temporal: una contratación indefinida paga el 7,05 por ciento, del que el 5,5 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,55 por ciento, a cargo de la persona trabajadora, y una de duración determinada el 8,30 %, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento, a cargo de la persona trabajadora; y desde la reforma de 2021 todo contrato se presume concertado por tiempo indefinido (Estatuto, artículo 15.1), así que el temporal necesita una causa por escrito. La formación profesional es el 0,70 por ciento, del que el 0,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento, a cargo de la persona trabajadora, y el FOGASA, el 0,20 por ciento, a cargo de la empresa.

La prima de accidentes: la decide tu código de actividad

La séptima línea no tiene un tipo único. El artículo 4.b la remite a la tarifa de primas que la Ley General de la Seguridad Social lleva ahora en su disposición adicional 61, añadida por el Real Decreto-ley 3/2026 desde 2026, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. El cuadro I de la tarifa recorre todos los códigos CNAE-2025 con dos componentes, incapacidad temporal e invalidez, muerte y supervivencia, y su suma es lo que aplica la nómina; el cuadro II lo sustituye para unas pocas ocupaciones, de modo que el Personal en trabajos exclusivos de oficina paga el 1,50 % haga lo que haga la empresa. Estos son los códigos que más vemos en Fuerteventura:

Actividad (CNAE-2025) Prima
Personal solo de oficina (cuadro II, letra a) 1,50 %
69 Actividades jurídicas y de contabilidad · 62 Informática · 55 y 56 Alojamiento, comidas y bebidas 1,50 %
96 Servicios personales 1,55 %
47 Comercio al por menor · 68 Actividades inmobiliarias 1,65 %
49 Transporte terrestre 3,30 %
81 Servicios a edificios y jardinería 3,60 %
41 Construcción de edificios 6,70 %

El código es la actividad principal de la empresa declarada a la Tesorería, y la regla segunda de la tarifa lo dice: el tipo se lee en el cuadro I en razón de la actividad económica principal desarrollada por la empresa. Una empresa de limpieza que contrata a una administrativa usa la letra a para esa persona y el 3,60 % para los equipos; un restaurante es 1,50 % para todos; una constructora paga el 6,70 %, más de cuatro veces lo que una consultora. Es lo primero que comprobamos cuando un presupuesto de coste no cuadra.

Bases, suelos y techo

Las cotizaciones no se calculan sobre la cifra mensual de la nómina sino sobre la base: toda la retribución del mes, en dinero y en especie, más las pagas extraordinarias repartidas en el año: Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año (LGSS, artículo 147.1). Una persona con el salario mínimo en catorce pagas cotiza, por tanto, por 1.424,50 € al mes, no por 1.221 €.

La base tiene un suelo y un techo (Orden, artículos 2 y 3). El suelo depende del grupo de cotización del puesto: 1.424,40 € al mes para los grupos 4 a 7 —auxiliares, oficiales administrativos, subalternos—, 1.435,20 € para el grupo 3, 1.649,70 € para el grupo 2 y 1.989,30 € para el grupo 1, los titulados superiores y la alta dirección. Esa última cifra es una trampa para la empresa pequeña: un licenciado contratado en el grupo 1 cotiza como mínimo por 1.989,30 € sea cual sea el sueldo pactado. Los grupos manuales 8 a 11 cotizan por días, con un suelo de 47,48 €. El techo es 5.101,20 € al mes para todos los grupos; por encima, la cuota de solidaridad del artículo 17 grava el exceso de retribución: el 1,15 % en el tramo comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, el 1,25 % hasta 7.651,80 € y el 1,46 % por encima, de los que la empresa soporta el 0,96 %, el 1,04 % y el 1,22 %; una línea que solo toca sueldos por encima de unos 61.000 € al año.

Nómina calculada 1: el salario mínimo en una oficina

Una auxiliar administrativa, grupo 5 o 7, contrato indefinido, trabajo solo de oficina, 1.221 € en catorce pagas. Base: 1.424,50 €.

Línea Tipo Euros al mes
Contingencias comunes 23,60 % 336,18
Desempleo 5,50 % 78,35
Formación profesional 0,60 % 8,55
FOGASA 0,20 % 2,85
MEI 0,75 % 10,68
Prima de accidentes (letra a) 1,50 % 21,37
Cotizaciones de la empresa 32,15 % 457,98

Doce meses de eso son 5.495,76 €, y el año le cuesta a la empresa 22.589,76 €: 17.094 € de salario más un 32,15 % encima. La trabajadora cede el 6,50 % de la base, 92,59 € al mes, 1.111,08 € al año, y se queda con 15.982,92 € antes del IRPF; y en 2026 el IRPF sobre eso está diseñado para ser cero. La deducción que el Real Decreto-ley 5/2026 escribió en la disposición adicional 61 de la ley del impuesto es de 590,89 euros anuales para rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 17.094 euros anuales, y se reduce hasta desaparecer en 20.048,45 €. Que cada nómina lleve o no retención sigue dependiendo de las reglas de retención y de la situación personal de la persona, y por eso el neto de la carta de oferta debe salir de un cálculo de nómina, no de un porcentaje.

Nómina calculada 2: 2.000 € brutos al mes

El sueldo que más candidatos de la isla nombran primero. Tomémoslo como doce pagas de 2.000 € con las extras prorrateadas —24.000 € al año— en un contrato indefinido en una oficina, un restaurante o una consultora, todos al 1,50 %.

Línea Tipo Euros al mes
Contingencias comunes 23,60 % 472,00
Desempleo 5,50 % 110,00
Formación profesional 0,60 % 12,00
FOGASA 0,20 % 4,00
MEI 0,75 % 15,00
Prima de accidentes 1,50 % 30,00
Cotizaciones de la empresa 32,15 % 643,00

Son 7.716 € al año y un coste total de 31.716 €. La misma persona con contrato temporal cuesta 24 € más al mes solo por la línea de desempleo, más los doce días de indemnización al final. El mismo sueldo en una tienda o en una inmobiliaria cuesta 646 € al mes, en una empresa de transporte 679 €, en una de limpieza 685 €, en una obra 747 €. Y si el candidato quería decir catorce pagas de 2.000 € —28.000 € al año—, la base pasa a 2.333,33 €, las cotizaciones a 750,17 € al mes y el año a 37.002,04 €. Cuando alguien dice dos mil al mes, la primera pregunta es doce o catorce.

El lado del trabajador en la segunda nómina son 130 € al mes de cotizaciones, 1.560 € al año, antes de una retención de IRPF que depende de la situación familiar y de otras rentas; la calculamos antes de la oferta para que bruto y neto estén los dos sobre la mesa.

Los costes que no están en la nómina

  • Treinta días de vacaciones. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales (Estatuto, artículo 38.1): pagadas, dentro del salario ya contado, pero el mes de sustitución en agosto es un coste que las dos tablas no enseñan.
  • La primera quincena de la baja. En la enfermedad común el subsidio de la Seguridad Social empieza el cuarto día, y desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario (LGSS, artículo 173.1); su cuantía del día cuarto al vigésimo es un subsidio equivalente al sesenta por ciento de la base reguladora correspondiente, el porcentaje que fijó el Real Decreto 53/1980. En la nómina de 2.000 € una baja de doce días son unos 480 € de subsidio pagados por la empresa, la cotización sigue mientras tanto —La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal (Orden, artículo 6.1)— y muchos convenios obligan a complementar el subsidio hasta el salario completo. En el accidente de trabajo el día del accidente también es de la empresa, el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
  • Las horas extraordinarias. Como máximo ochenta al año (artículo 35.2), pagadas al menos como la hora ordinaria o compensadas con descanso, y cotizadas aparte: su retribución lleva un 23,60 % adicional para la empresa (Orden, artículo 5), un 12 % si son por fuerza mayor.
  • El final del contrato. Un contrato temporal termina con doce días de salario por cada año de servicio (artículo 49.1.c). Un despido objetivo —económico, organizativo, ineptitud— cuesta veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades (artículo 53.1.b); un despido declarado improcedente, treinta y tres días por año hasta veinticuatro mensualidades (artículo 56.1). Sobre 24.000 € al año son 1.315 € o 2.170 € por año de servicio.
  • Los contratos de menos de treinta días. una cotización adicional de 33,62 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo (Orden, artículo 28.1), la fórmula del artículo 151 de la LGSS: tres veces la cuota diaria mínima del grupo 8. Una semana de refuerzo para un evento la paga; un contrato de sustitución, no.
  • El cumplimiento. El servicio de prevención, el registro diario de jornada, la nómina y las comunicaciones del contrato son obligaciones del empleador, y sus precios son precios de mercado; el artículo de las obligaciones las recorre una a una.

Las bonificaciones que rebajan la factura

El Real Decreto-ley 1/2023 reunió los incentivos a la contratación en un solo texto, en vigor desde septiembre de 2023. Son importes mensuales fijos que se descuentan de las cotizaciones de la empresa —teniendo como límite, en cualquier caso, el 100 por cien del importe de dichas aportaciones (artículo 10)—, aplicados automáticamente por la Tesorería con los datos del alta (artículo 36) cuando la empresa está al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y no está inhabilitada (artículo 8). Tres condiciones deciden la mayoría de los casos. Hay que mantener a la persona en alta al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato (artículo 9), sin que cuenten contra la empresa las dimisiones, los despidos procedentes, el fin del periodo de prueba ni los despidos objetivos. Solo una bonificación por contratación (artículo 12). Y el artículo 11 excluye las contrataciones por las que más se pregunta: el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive del empresario o de quienes controlan o dirigen la sociedad; quien haya trabajado en la misma empresa con contrato indefinido en los doce meses anteriores, o con contrato temporal o formativo en los seis anteriores; y quien haya dejado un empleo indefinido en otra empresa en los tres meses anteriores.

Contratación Bonificación Artículo
Desempleado de larga duración: inscrito doce de los últimos dieciocho meses, contrato indefinido 110 € al mes durante tres años; 128 € si es mujer o tiene 45 años o más 21
Persona en situación acreditada de exclusión social, indefinido 128 € al mes durante cuatro años 20
Mujer con la condición acreditada de víctima de violencia de género, violencia sexual o trata 128 € al mes durante cuatro años 16
Contrato de formación en alternancia 91 € al mes, más 28 € en las cuotas de la persona trabajadora 23
Contrato formativo o de prácticas transformado en indefinido 128 € al mes durante tres años, 147 € si es mujer 24
Tu propio becario contratado como indefinido 138 € al mes durante tres años 25
Desempleado menor de 30 años que sustituye a alguien de baja por nacimiento o riesgo en el embarazo 366 € al mes, y 366 € en las cuotas de la persona sustituida 17 y 18
Persona con discapacidad reconocida del 33 % o más, indefinido (Ley 43/2006, artículo 2.2) 375 € al mes, 4.500 € al año, durante toda la vigencia del contrato; 425 € en discapacidad severa; 100 € más si tiene 45 años o más, 70,83 € más si es mujer —

Lo que Canarias no tiene es una bonificación territorial: la rebaja del 75 % en las cuotas empresariales del artículo 31 es solo para Ceuta y Melilla. Un restaurante de Corralejo paga el 30,65 % completo; su palanca es la persona que contrata, no el código postal. La bonificación por desempleado de larga duración es la que encaja en más contrataciones de la isla, y conviene comprobarla con el candidato antes de firmar, porque los meses de inscripción se cuentan el día del alta.

Contratar desde Fuerteventura: lo que hacemos antes de que salga la oferta

Nuestro departamento de asesoría de empresas presupuesta la contratación antes de la oferta: la tabla del convenio para la categoría, el código de accidentes que lleva la empresa, la base y las siete líneas, la bonificación a la que tiene derecho el candidato y la pregunta de doce o catorce, resuelta por escrito. Después, el contrato, el alta y la nómina mensual, con la retención calculada sobre la situación real de la persona. Si estás decidiendo si contratar siquiera, autónomo o SL y cómo se paga a sí mismo un administrador son los dos artículos que suelen ir primero; nuestra página de asesoría de empresas explica cómo trabajamos, y una consulta se reserva en línea.

Preguntas frecuentes

¿Un sueldo en España se indica en bruto o en neto?

En bruto, y normalmente anual. Sobre 24.000 € la persona cede 1.560 € al año en cotizaciones antes del IRPF, y la empresa añade 7.716 € encima: la misma oferta son 31.716 € para un lado y 22.440 € para el otro antes de la retención. Las dos cifras deben estar sobre la mesa antes de que nadie firme.

¿Puedo pagar el salario mínimo en doce pagas en lugar de catorce?

Solo si el convenio aplicable permite prorratear las extras; el artículo 31 del Estatuto lo deja a la negociación colectiva. En cualquier caso el año no puede bajar de 17.094 € y la base de cotización es la misma, 1.424,50 € al mes.

¿Un empleado a tiempo parcial cuesta proporcionalmente menos?

Sí: un contrato a tiempo parcial cotiza por la retribución realmente percibida por las horas trabajadas, con bases mínimas por hora en lugar de mensuales y un suelo de 8,58 € por hora trabajada para la base de accidentes y desempleo (Orden, artículos 38 y 39). Los costes fijos no escalan —el servicio de prevención, el registro de jornada y, si el contrato dura menos de treinta días, el recargo de 33,62 €—, así que un contrato parcial muy corto sale caro por hora trabajada.

¿Qué pasa si prescindo de un trabajador bonificado antes de tres años?

Se pierde la bonificación y los importes ya aplicados se devuelven con el recargo y los intereses de las normas recaudatorias de la Seguridad Social (artículos 9.3 y 13). Las excepciones son las que enumera el artículo 9.2 —dimisión, despido disciplinario procedente, despido objetivo no declarado improcedente, fin del periodo de prueba, jubilación, muerte o incapacidad permanente—, así que una extinción ordinaria y bien fundada no obliga a devolver.

Datos verificados en septiembre de 2026 (Real Decreto 126/2026, artículos 1 a 4 y disposición final tercera; Orden PJC/297/2026, artículos 2 a 6, 16, 17, 28 y 33; Ley General de la Seguridad Social, artículos 147, 151 y 173 y disposición adicional 61 añadida por el Real Decreto-ley 3/2026; Estatuto de los Trabajadores, artículos 15, 26, 31, 34, 35, 38, 49, 53 y 56; Real Decreto-ley 1/2023, artículos 8 a 13, 16 a 25, 31 y 36; Ley 43/2006, artículo 2.2; Ley 35/2006, disposición adicional 61 en la redacción del Real Decreto-ley 5/2026; Real Decreto 53/1980; todos en los textos del BOE). La tabla del convenio y el código de accidentes de la empresa se comprueban contratación a contratación la semana en que presupuestamos.

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