Imputación de rentas de una segunda vivienda: 2 % o 1,1 %, la ventana de 2012 y la escala que el Congreso derogó
Una segunda vivienda en España tributa aunque esté vacía: el 2 % del valor catastral, o el 1,1 % si los valores del municipio son de los últimos diez años; los no residentes lo declaran en el Modelo 210. El Real Decreto-ley 26/2026 mantenía el 1,1 % para los municipios revisados desde 2012 y escribía una escala para 2027; el Congreso lo derogó el 2 de octubre de 2026. Los porcentajes de Fuerteventura, lo que habría cambiado la escala, los plazos y qué comprobar antes del 31 de diciembre.
Durante unos días del otoño de 2026 el impuesto sobre una segunda vivienda en España tuvo una fórmula nueva. El 30 de septiembre el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto-ley 26/2026, un decreto de vivienda cuyo artículo sexto hacía dos cosas con la renta imputada que declara cada año el propietario de una vivienda que no está alquilada: mantenía vivo para 2026 el 1,1 % reducido en los municipios cuyos valores catastrales son de 2012 o posteriores y, desde 2027, sustituía los porcentajes fijos por una escala progresiva sobre la suma de los valores catastrales del propietario. El 2 de octubre el Congreso votó el decreto y lo derogó, por 178 votos frente a 172, y los dos cambios cayeron con él.
Nada de lo que un propietario tiene que presentar cambia hoy, y eso es lo primero que hay que saber. Lo segundo es por qué el 1,1 % aparece y desaparece: la misma prórroga ha sido rechazada ya cuatro veces en menos de dos años. Lo tercero es lo que la escala habría hecho con un recibo. Lo que el mismo decreto hizo con los alquileres, y lo que deja su derogación, lo explican nuestros compañeros de Olga Caballero en su artículo sobre los decretos de octubre.
El impuesto sobre una casa que no produce nada
España grava una segunda vivienda aunque nadie pague por alojarse en ella. Por cada inmueble urbano que no sea la vivienda habitual del propietario, no esté alquilado y no esté afecto a una actividad, la Ley del IRPF considera renta la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, en proporción a los días del año. Un residente suma esa cifra a su declaración anual. Un no residente tributa por ella en el Modelo 210, porque la ley de no residentes remite el cálculo de la renta imputada de los bienes inmuebles situados en territorio español a la misma regla, y aplica después su propio tipo al resultado: el 19 % para los residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que haya intercambio de información tributaria, y el 24 % para todos los demás, Reino Unido incluido.
El impuesto se devenga una vez al año, el 31 de diciembre. La declaración de 2025 puede presentarse hasta el 31 de diciembre de 2026. Desde el ejercicio 2026 el plazo se abre más tarde, el 1 de abril del año siguiente: la declaración de 2026 se presentará entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027, o hasta el 23 de diciembre si se paga por domiciliación. Nuestra guía sobre el Modelo 210 explica el formulario.
2 % o 1,1 %: el año en que se revalorizó su municipio
El mismo artículo rebaja el porcentaje al 1,1 % para los inmuebles de municipios cuyos valores catastrales se hayan revisado en una valoración colectiva de carácter general y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores. Para 2026, eso significa valores en vigor desde 2016.
En Fuerteventura la respuesta es casi siempre el 2 %. El registro de ponencias de valores del Catastro da el año en que entraron en vigor los valores actuales de cada municipio:
| Municipio (valores en vigor desde) | Porcentaje para 2026 |
|---|---|
| La Oliva (1994) | 2 % |
| Pájara (1998) | 2 % |
| Puerto del Rosario (2000) | 2 % |
| Antigua (2002) | 2 % |
| Tuineje (2002) | 2 % |
| Betancuria (2025) | 1,1 % |
En el resto de Canarias el 1,1 % llega a Adeje (2025), Guía de Isora (2018), Garafía y Puntallana (2022). Nuestro artículo sobre el IBI, la tasa de basura y el valor catastral explica de dónde sale ese valor y dónde encontrar el suyo.
La aritmética es corta. Un apartamento en Corralejo con un valor catastral de 60.000 €, que sus dueños usan todo el año, tiene una renta imputada de 1.200 €. Un propietario alemán o neerlandés paga el 19 % de esa cifra, 228 €; uno británico paga el 24 %, 288 €. Dos cónyuges que lo tienen por mitades presentan una declaración cada uno, sobre 600 €. Y si el apartamento estuvo alquilado parte del año, la imputación solo cubre los días en que no lo estuvo.
La ventana de 2012: cuatro decretos, cuatro votaciones
Además de la regla de los diez años existe, desde 2023, otra temporal que ensancha la ventana. La ley de presupuestos de 2023 aplicó el 1,1 % en ese ejercicio a los municipios cuyos valores revisados hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012. Desde entonces solo se ha prorrogado por decreto-ley, y el Congreso ha derogado cada uno de esos decretos: el de diciembre de 2024 en enero de 2025, el de diciembre de 2025 en enero de 2026, el de febrero de 2026 tres semanas después, y ahora el de septiembre de 2026.
Un decreto-ley derogado sigue contando por los días en que fue ley. Los dos primeros estaban en vigor el 31 de diciembre, el día en que se devenga el impuesto, y las propias páginas de la Agencia Tributaria aplican la ventana de 2012 En los períodos impositivos 2023, 2024 y 2025. Para 2026 no hay ninguna prórroga en vigor cuando escribimos esto. Que la haya el 31 de diciembre de 2026 depende del Gobierno y del Congreso, y las Cortes quedaron disueltas el 6 de octubre de 2026, con elecciones generales convocadas para el 29 de noviembre. Cada uno de los dos últimos diciembres trajo un decreto.
En Fuerteventura nada de esto mueve un euro: ningún municipio de la isla tiene valores que entraran en vigor entre 2012 y 2015. En Canarias la ventana importa en dos municipios, Agüimes (2012) y Breña Alta (2013).
La escala que fue ley durante unos días
El otro cambio del decreto era estructural. Con efectos desde el 1 de enero de 2027 sustituía los dos porcentajes fijos por una escala aplicada a la suma de los valores catastrales de los inmuebles: todo inmueble edificado del propietario que no sea su vivienda habitual, no esté alquilado y no esté afecto a una actividad.
| Suma de valores catastrales | Renta imputada |
|---|---|
| Hasta 100.000 € | 1,1 % |
| De 100.000 € a 500.000 € | 1.100 € más el 1,5 % del exceso |
| De 500.000 € a 1.000.000 € | 7.100 € más el 2 % del exceso |
| Más de 1.000.000 € | 17.100 € más el 3 % del exceso |
Para el dueño de un solo apartamento modesto en un municipio del 2 % era una rebaja de casi la mitad: el piso de Corralejo de 60.000 € habría pasado de 1.200 € de renta imputada a 660 €, y su impuesto de 228 € a 125,40 € al 19 %, o de 288 € a 158,40 € al 24 %. Para un propietario en un municipio que ya tiene el 1,1 % era una subida en cuanto la suma pasaba de 100.000 €: una villa en Adeje valorada en 300.000 € habría pasado de 3.300 € a 4.100 €. Y la escala solo superaba al 2 % fijo por encima de 1.290.000 €.
El texto dejaba abiertas dos preguntas que ya no necesitan respuesta: si los copropietarios entraban en la escala con el valor entero o con su parte, y cómo habría sumado los valores una declaración que se presenta inmueble por inmueble, como el Modelo 210.
Qué hacer ahora
- Presente 2025 como estaba previsto. La declaración de 2025 vence el 31 de diciembre de 2026, con el porcentaje de la tabla anterior, que es el mismo para 2025.
- No use la escala. Nunca se aplicó a ningún ejercicio: iba a empezar en 2027 y se derogó en 2026.
- Vuelva a comprobar el porcentaje en enero. La declaración de 2026 se abre el 1 de abril de 2027; lo que cuenta es la ley en vigor el 31 de diciembre de 2026.
- Tenga a mano el valor catastral. Está en el recibo del IBI, y es la única cifra del cálculo que le corresponde comprobar a usted.
Nuestras oficinas de Caleta de Fuste y Costa Calma llevan los impuestos de residentes y no residentes por igual. El IRPF y el IRNR, las dos declaraciones en las que se declara la renta imputada de una segunda vivienda, figuran entre los servicios de nuestra página de asesoría, y la primera reunión puede reservarse en línea.
Preguntas frecuentes
¿Está en vigor la escala progresiva para las segundas viviendas?
No. La escribió el Real Decreto-ley 26/2026 para aplicarse desde el 1 de enero de 2027, y el Congreso derogó ese decreto el 2 de octubre de 2026. La Ley del IRPF conserva los dos porcentajes fijos: el 2 %, o el 1,1 % cuando los valores catastrales entraron en vigor en el ejercicio o en los diez anteriores.
¿Pago el 2 % o el 1,1 % por un inmueble en Fuerteventura?
El 2 % en cinco de los seis municipios: La Oliva, Pájara, Puerto del Rosario, Antigua y Tuineje, cuyos valores son de 1994 a 2002. Solo Betancuria, cuyos valores entraron en vigor en 2025, está en el 1,1 %. El porcentaje se aplica al valor catastral que figura en el recibo del IBI.
¿Cambia la derogación la declaración de 2025 que voy a presentar?
No. La declaración de 2025 se calcula con los porcentajes anteriores y puede presentarse hasta el 31 de diciembre de 2026. Para 2025 la Agencia Tributaria aplica además el 1,1 % a los municipios revisados desde 2012, lo que en Fuerteventura no cambia nada.
¿Puede aplicarse todavía a 2026 el 1,1 % de los municipios revisados desde 2012?
Solo si una norma nueva lo dice antes de que acabe el año. La prórroga para 2026 estaba en el decreto derogado y ya no está en vigor. El impuesto se devenga el 31 de diciembre, así que lo que cuenta es el texto en vigor ese día; las prórrogas de 2024 y 2025 llegaron cada una en un decreto de 23 de diciembre.
¿Cuándo se presenta el Modelo 210 por la renta imputada?
Una vez al año, por el año anterior. La declaración de 2025 puede presentarse hasta el 31 de diciembre de 2026. Desde el ejercicio 2026 el plazo va del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente, y hasta el 23 de diciembre si el pago se domicilia.
Datos verificados en octubre de 2026 (Ley 35/2006, artículo 85 y su disposición adicional 55.ª, en todas las versiones publicadas en el Boletín Oficial del Estado; texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, Real Decreto Legislativo 5/2004, artículos 24 y 25; Real Decreto-ley 26/2026, artículo 6, derogado por el Congreso el 2 de octubre de 2026 mediante resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado ese mismo día, con las cifras de la votación de la nota de prensa del propio Congreso; Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones; Orden HAC/623/2026; las páginas de la Agencia Tributaria sobre la imputación de rentas para residentes y para no residentes; el registro de ponencias de valores del Catastro para las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, tal como se leían el 2 de octubre de 2026). Las cifras de los ejemplos son ilustrativas; esto es información general, no asesoramiento sobre su caso.
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