IBI, tasa de basura y valor catastral: las tres facturas que paga un propietario en Fuerteventura en 2026, municipio a municipio

Un solo número sostiene el IBI, la tasa de basura y el Modelo 210 del no residente: el valor catastral, fijado en Fuerteventura entre 1994 y 2002 salvo en Betancuria. El tipo de IBI 2025 de los seis municipios, las nuevas tasas de basura de Puerto del Rosario y La Oliva por superficie y por plaza, tres propietarios calculados, los calendarios y descuentos por domiciliación, y la respuesta que muchas declaraciones yerran: fuera de Betancuria la renta imputada es el 2 %, no el 1,1 %.

IBI, tasa de basura y valor catastral: las tres facturas que paga un propietario en Fuerteventura en 2026, municipio a municipio

Un apartamento en Caleta de Fuste, una villa en Corralejo, un piso en Puerto del Rosario: todos los propietarios de la isla pagan los mismos tres recibos, y casi nadie sabe explicar cómo se calcula ninguno de ellos. El primero es el IBI, el impuesto sobre bienes inmuebles que el ayuntamiento envía cada primavera. El segundo es la tasa de basura, que en 2026 ha dejado de ser un cargo simbólico en la mayor parte de Fuerteventura. El tercero no es un recibo, sino el número que está debajo de los dos anteriores y del Modelo 210 anual del no residente: el valor catastral. Este artículo recorre los tres con la ley en una mano y las seis ordenanzas municipales en la otra, con los tipos de 2025 que el Ministerio de Hacienda publica para cada municipio, el año en que se revisaron por última vez los valores de cada uno —que decide si su renta imputada es el 1,1 % o el 2 %— y los calendarios de pago tal como los aplican los ayuntamientos. Las citas legales van en su literal.

El valor catastral: el número que está debajo de los tres recibos

El valor catastral no es el valor de mercado ni el precio que usted pagó. Es un valor administrativo que la Dirección General del Catastro fija para cada inmueble a partir de los datos que obran en su poder —localización, superficie, uso, antigüedad y calidad de la construcción, situación urbanística— y se compone de dos partes, el suelo y la construcción (Real Decreto Legislativo 1/2004, la Ley del Catastro, artículo 22). Su techo lo pone la propia ley: el valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado, y una orden ministerial fija un coeficiente de referencia para mantenerlo por debajo (artículo 23.2); en la práctica, los valores de todo un municipio quedan en una fracción del mercado de la fecha en que se fijaron.

Esa fecha es la clave. Los valores se fijan para todo un municipio a la vez mediante una ponencia de valores que aprueba el Catastro, en un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. El artículo 28.3 dice que una nueva valoración general no puede iniciarse hasta que hayan pasado cinco años desde la anterior y se realizará, en todo caso, a partir de los 10 años desde dicha fecha. Entre medias, la ley de presupuestos puede mover todos los valores del país mediante un coeficiente o, a petición del ayuntamiento, los de los municipios cuya ponencia es antigua (artículo 32); esas actualizaciones por coeficiente no son una revisión y no reinician los relojes de los que hablamos más abajo.

Así está Fuerteventura, según la estadística municipal 2026 del Catastro y el fichero municipal del propio Ministerio de Hacienda:

Municipio Valores en vigor desde Inmuebles urbanos Valor catastral medio
Antigua 2002 13.937 unos 78.000 €
Betancuria 2025 600 unos 27.000 €
La Oliva 1994 24.700 unos 59.000 €
Pájara 1998 16.161 unos 142.000 €
Puerto del Rosario 2000 30.030 unos 43.000 €
Tuineje 2002 9.174 unos 64.000 €

Las medias dividen el valor catastral total de cada municipio entre sus inmuebles urbanos de todos los usos, así que los hoteles y los locales comerciales empujan hacia arriba las cifras de Pájara y Antigua; un apartamento de dos dormitorios queda bastante por debajo. Las fechas importan más que las medias: cinco de los seis municipios viven de ponencias de valores que tienen entre veinticuatro y treinta y dos años, décadas por encima de los diez que marca la ley. Solo Betancuria tiene valores nuevos, en vigor desde 2025 tras una ponencia total aprobada en junio de 2024. Una revisión general en los otros cinco es cuestión de cuándo, no de si, y cuando llegue la ley amortigua el salto: el incremento entra en la base a lo largo de nueve años, con un coeficiente reductor que arranca en 0,9 y baja 0,1 al año (Real Decreto Legislativo 2/2004, la Ley de Haciendas Locales, artículos 67 a 70). Los propietarios de Betancuria están ahora dentro de ese colchón; nadie más en la isla.

¿Dónde encuentra su propio valor? En el recibo del IBI, en la certificación catastral que el notario incorporó a su escritura y en la sede electrónica del Catastro con certificado digital o Cl@ve: el valor es un dato protegido, así que la consulta pública por referencia muestra la descripción pero no la cifra. No lo confunda con el valor de referencia, el valor basado en el mercado que el Catastro publica desde 2022 para el impuesto de transmisiones de una compra: ese manda en el ITP cuando usted compra; el valor catastral manda en todo lo que paga mientras es propietario.

El IBI: un número por un tipo

El IBI es el impuesto más fácil de comprobar de España. La base imponible es el valor catastral (Ley de Haciendas Locales, artículo 65); la base liquidable es ese mismo valor menos la reducción de nueve años posterior a una revisión general, donde esté corriendo (artículo 66); la cuota íntegra es la base liquidable multiplicada por el tipo que el ayuntamiento fija en su ordenanza (artículo 71). La ley da al tipo un suelo y un techo: el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos (artículo 72.1). Entre esos límites elige cada uno de los seis ayuntamientos, y el Ministerio de Hacienda publica cada elección. Estos son los tipos de urbana de uso residencial de 2025, el último año del fichero del Ministerio:

Municipio Tipo urbana residencial 2025 Rústica
Antigua 0,45 % 0,30 %
Betancuria 0,50 % 0,50 %
La Oliva 0,59 % 0,30 %
Pájara 0,49 % 0,30 %
Puerto del Rosario 0,58 % 0,47 %
Tuineje 0,55 % 0,30 %

Dos notas a pie de página que vienen de las propias ordenanzas. El pleno de Puerto del Rosario aprobó en diciembre de 2025 una modificación del artículo 2 de su ordenanza del IBI que fija el tipo general de urbana en el 0,55 % y mantiene el 0,47 % para rústica, así que los recibos de 2026 de la capital deberían mostrar la cifra más baja; compruebe el suyo. Pájara aplica el 0,49 % a las viviendas pero, al amparo del artículo 72.4 de la ley, un tipo diferenciado del 0,85 % al décimo más valioso de sus inmuebles comerciales, de ocio, industriales y de oficinas por encima de 20.000 € de valor catastral: un hotel o un comercio paga más que un piso del mismo valor.

La aritmética con los números de la propia isla: un apartamento en Corralejo con un valor catastral de 60.000 € paga 354 € al año al 0,59 % de La Oliva; un piso en Puerto del Rosario valorado en 45.000 € paga 261 € al tipo de 2025 y 247,50 € al 0,55 % que el pleno fijó para 2026; un apartamento en Caleta de Fuste valorado en 80.000 € paga 360 € al 0,45 % de Antigua. Tipos en la mitad del rango legal aplicados a valores fijados hace un cuarto de siglo: por eso los recibos del IBI de Fuerteventura parecen modestos al lado de los de la Península, y por eso una revisión los cambiaría.

El impuesto se devenga el 1 de enero y cubre el año natural (artículo 75), así que quien sea propietario el día de Año Nuevo responde del IBI de todo el año; el reparto entre vendedor y comprador en una compraventa es cosa del contrato, no del ayuntamiento. El mismo valor catastral —su parte de suelo— alimenta la plusvalía municipal cuando usted vende, que es otro artículo.

Qué puede reducir el IBI, y qué puede aumentarlo

La ley contiene bonificaciones que los ayuntamientos deben aplicar y otras que pueden adoptar. Obligatorias: el 50 % durante tres años tras la calificación de una vivienda de protección oficial, y la bonificación del promotor mientras una promoción está en obras (artículo 73). Potestativas, y solo si la ordenanza municipal lo dice: hasta el 90 % para familias numerosas (artículo 74.4); hasta el 50 % para inmuebles con sistemas homologados de aprovechamiento de la energía proveniente del sol o de la energía ambiente —solar y, desde el decreto de marzo de 2026, también aerotermia y geotermia— (74.5); hasta el 50 % por puntos de recarga de vehículos eléctricos (74.7); hasta el 95 % para viviendas alquiladas con renta limitada por una norma (74.6). Tuineje tiene las bonificaciones de familia numerosa y solar desde 2018; si el suyo las aplica, y en qué porcentaje, está en la ordenanza de su municipio, y todas se aplican a instancia del interesado, no de oficio.

La ley también contiene un recargo del que la mayoría de los propietarios ha oído hablar y pocos entienden: sobre los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, vacíos más de dos años sin causa justificada, el ayuntamiento puede exigir hasta un 50 % más, hasta el 100 % a partir de los tres años, y 50 puntos más a los titulares de dos o más viviendas vacías en el municipio (artículo 72.4, en la redacción vigente desde 2023). Dos condiciones lo mantienen lejos de casi todos los propietarios extranjeros: solo se aplica a titulares de cuatro o más inmuebles residenciales, y la segunda residencia es expresamente causa justificada hasta cuatro años de desocupación. Además necesita una ordenanza municipal con la definición, las pruebas y el procedimiento antes de poder exigirse.

La tasa de basura: por qué cambió el recibo

Hasta 2025 la tasa de basura era una línea pequeña en la que la mayoría de los propietarios nunca se fijaba; La Oliva cobraba 30 € al año por vivienda, Antigua la había suspendido. La Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados, cambió la regla para todos los ayuntamientos de España. Su artículo 11.3 dio a las entidades locales tres años desde la entrada en vigor de la ley —el 10 de abril de 2022, así que el plazo venció el 10 de abril de 2025— para establecer una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la planta insular de tratamiento, los vertederos clausurados y las campañas de concienciación. Los ayuntamientos ya no deciden si cobran; deciden cómo repartir un coste que la ley les prohíbe subvencionar.

Así están las ordenanzas de la isla en la fecha de publicación:

  • Puerto del Rosario. La nueva ordenanza se aprobó definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia del 24 de diciembre de 2025 y está en vigor desde el día siguiente. Las viviendas pagan una cuota fija más una variable según la superficie catastral: con recogida diaria, 160,75 € al año hasta 50 m², 166,41 € de 51 a 100 m², 172,07 € hasta 150 m², 177,74 € hasta 200 m² y 183,40 € por encima; con recogida alterna, de 126,12 € a 145,93 €; las viviendas servidas solo por contenedores alejados, 40,30 €. Una vivienda vacacional paga una cuota fija de 157,46 € más 61,89 € por plaza, con un mínimo de dos plazas: 281,24 €. Una disposición transitoria rebaja todas las tasas anuales un 30 % en 2026 y 2027, y el pleno acordó en julio de 2026 una reducción extraordinaria adicional del 18,5 % en los recibos de 2026 tras comprobar que el padrón superaba el coste del servicio. Las bonificaciones de la ordenanza son acumulables hasta un tope: 30 % en la vivienda habitual por completar el curso de reciclaje, 50 % para hogares de rentas bajas empadronados en la vivienda, 20 % para familias numerosas, 5 % por domiciliación. El propietario es el sustituto del contribuyente —el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir—, así que el recibo le llega a usted y puede repercutirlo al inquilino.
  • La Oliva. El pleno modificó su ordenanza 11 el 11 de noviembre de 2025; el texto se publicó en el boletín del 31 de diciembre de 2025 y está en vigor. Las viviendas pagan según la superficie catastral: 66,53 € al año hasta 50 m², 67,89 € de 51 a 100 m², 69,26 € hasta 150 m², 73,36 € por encima de 150 m²; más del doble de los antiguos 30 €, como dijo la oposición, y aun así la más baja de las ordenanzas nuevas que hemos leído. Una vivienda vacacional paga una cuota fija de 190,75 € más 26,49 € por plaza, con un mínimo de dos plazas: 243,73 €. La única bonificación es del 50 % para hogares por debajo de unos umbrales de ingresos ligados al salario mínimo, empadronados en la vivienda y sin otra vivienda en propiedad.
  • Antigua. El ayuntamiento suspendió su tasa de basura desde 2023 dentro de un paquete de alivio fiscal y en febrero de 2025 su pleno pidió por unanimidad al Estado que derogara la obligación de la Ley 7/2022. La tasa sigue figurando en su calendario de otoño; si en 2026 llega un recibo a Caleta de Fuste, y por cuánto, es una pregunta para la oficina de recaudación del ayuntamiento: no tenemos ordenanza que citar.
  • Pájara. La ordenanza que figura en la web del ayuntamiento es la antigua: 40 € al año por vivienda habitual, 95 € por unidades destinadas a explotación turística y tramos comerciales por superficie. No hemos encontrado publicada una nueva ordenanza de Pájara al amparo de la Ley 7/2022; tome los 40 € como la última cifra conocida, no como el recibo de 2026.
  • Tuineje. El pleno aprobó inicialmente una nueva ordenanza de la tasa de gestión de residuos en junio de 2025, con el anuncio en el boletín del 20 de junio de 2025; la tarifa definitiva no está en los textos que hemos leído. Pregunte antes de presupuestar.
  • Betancuria. Sus ordenanzas están publicadas como imágenes escaneadas; sus cifras las tiene que confirmar el ayuntamiento.

Dos rasgos se repiten en las ordenanzas nuevas y merecen una línea cada uno. La superficie, no el valor, determina la tasa residencial: el mismo piso de Corralejo paga 67,89 € tanto si su valor catastral es 40.000 € como 140.000 €. Y las viviendas vacacionales se tarifan como negocios, por plaza: un propietario que registra un apartamento de dos dormitorios para uso turístico en Puerto del Rosario pasa de 166,41 € a 281,24 € al año, y en La Oliva de 67,89 € a 243,73 € como mínimo.

La pregunta del 1,1 % o el 2 %, respondida municipio a municipio

Los no residentes que tienen un inmueble que no alquilan pagan impuesto sobre la renta por una renta ficticia, la renta imputada, y los residentes pagan la misma imputación por una segunda vivienda. La Ley del IRPF la fija en el 2 por ciento al valor catastral y la rebaja al 1,1 % solo en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general … y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores (artículo 85.1; la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes se remite a él). La ventana de diez años se cuenta desde el año en que entraron en vigor los valores revisados, y una actualización por coeficiente de la ley de presupuestos no es una revisión.

Vuelva a la primera tabla. Para la declaración de 2025, que se presenta durante 2026, la ventana abarca los valores que entraron en vigor entre 2015 y 2025. Los de Betancuria lo hicieron, en 2025: 1,1 %. Los de Antigua (2002), La Oliva (1994), Pájara (1998), Puerto del Rosario (2000) y Tuineje (2002), no: 2 %. Sobre el apartamento de Corralejo de 60.000 €, la renta imputada es de 1.200 €, gravada al 19 % para un residente de la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein —228 €— y al 24 % para los demás, Reino Unido incluido —288 €—. Sobre el piso de 45.000 € de la capital, 900 € de renta y 171 € o 216 € de impuesto; sobre el apartamento de 80.000 € de Caleta de Fuste, 1.600 € y 304 € o 384 €. Si una declaración por un inmueble de Fuerteventura se ha presentado al 1,1 % fuera de Betancuria, está corta, y la mecánica del modelo, los plazos y la presentación por cada titular están en nuestra guía del Modelo 210.

Tres propietarios, tres totales

  • Corralejo, La Oliva. Apartamento de 90 m², valor catastral 60.000 €, de un matrimonio alemán que lo usa. IBI: 354 €. Tasa de basura: 67,89 €. Modelo 210: 228 € entre las dos declaraciones. Unos 650 € al año, antes de la comunidad y el seguro.
  • Puerto del Rosario. Piso de 100 m², valor catastral 45.000 €, de un británico residente en Mánchester. IBI: 247,50 € al tipo de 2026. Tasa de basura: 166,41 € menos la rebaja transitoria del 30 %, 116,49 €, antes de la reducción de julio y de cualquier bonificación a la que tenga derecho. Modelo 210: 216 € al 24 %. Unos 580 €.
  • Caleta de Fuste, Antigua. Apartamento con un valor catastral de 80.000 €, de una familia italiana. IBI: 360 €. Tasa de basura: ninguna facturada mientras dure la suspensión. Modelo 210: 304 € al 19 %. Unos 664 €, y el mayor de los tres porque la palanca es el valor catastral, no el tipo.

La lección de los tres: el tipo es público y la tasa es fija, así que el único número que merece la pena comprobar en su recibo es el valor catastral. Una superficie equivocada, un uso registrado como comercial, una piscina que el Catastro valoró dos veces: cada uno es una corrección que el propietario tiene que pedir, y cada uno se arrastra a los tres recibos.

Calendarios, domiciliación y quién cobra

El artículo 77 de la Ley de Haciendas Locales hace de la liquidación y la recaudación del IBI competencia exclusiva de los ayuntamientos, que pueden ejercerla por sí mismos o mediante convenios con otras administraciones. En Fuerteventura los seis recaudan sus propios tributos, cada uno con su calendario, y cada uno ofrece un descuento o una comodidad por domiciliar. En los años que hemos comprobado:

  • Puerto del Rosario cobra el IBI, los vados y las tasas de terrazas y cajeros del 1 de abril al 30 de mayo, y el impuesto de vehículos, el IAE y la tasa de basura del 1 de octubre al 30 de noviembre; la domiciliación debe estar hecha antes del 31 de enero para los tributos de primavera y antes del 31 de agosto para los de otoño, y la ordenanza general del ayuntamiento concede un 5 % por ella. La oficina de recaudación, la OIAC, está en la calle Virgen del Rosario.
  • Antigua abre el periodo del IBI y los vados el 1 de abril y lo cierra el 30 de junio, con un 4 % de descuento por domiciliación limitado a 250 € por recibo y 5.000 € por contribuyente; el impuesto de vehículos, el IAE, el IBI de rústica y la tasa de basura van en otoño hasta el 30 de noviembre.
  • La Oliva cobra el IBI y la tasa de basura del 4 de mayo al 4 de agosto, cargando el IBI domiciliado el 15 de abril y la basura domiciliada el 15 de junio; presencialmente en la Tenencia de Alcaldía de Corralejo, con cita previa. En marzo de 2026 el pleno devolvió la recaudación a la gestión municipal.
  • Pájara ha venido abriendo un único periodo hasta principios de julio, con los recibos domiciliados cargados en mayo, junio y octubre y la opción de fraccionar a través de su portal tributario y sus oficinas de Pájara y Morro Jable.
  • Tuineje ha cerrado su periodo voluntario a finales de junio y ha concedido hasta un 5 % por domiciliación.
  • Betancuria recauda a través de su propia sede electrónica.

Un propietario en el extranjero tiene un problema recurrente con todo esto: los recibos van al domicilio que consta en el Catastro, y un recibo que nadie ve se convierte en recargo, luego en providencia de apremio y luego en un embargo sobre el inmueble o sobre una cuenta bancaria española. La domiciliación es el seguro más barato de la isla, y un representante que reciba las notificaciones es el segundo.

Mantener el Catastro al día

La descripción que consta en el Catastro se presume cierta salvo prueba en contrario (Ley del Catastro, artículo 3.3), y eso corta en las dos direcciones: una superficie inflada se queda en sus recibos hasta que usted la corrige, y una ampliación nunca declarada es una regularización esperando a ocurrir. Los titulares deben declarar los cambios que alteran la descripción —una nueva construcción, una ampliación, una piscina, un cambio de uso, un derribo— en la forma y plazos que fija el ministerio (artículo 13; la Ley de Haciendas Locales repite el deber en su artículo 76), y el nuevo valor surte efectos en el IBI en el devengo posterior a la efectividad catastral (artículo 75.3). Cuando una valoración colectiva le notifica un nuevo valor y una nueva base liquidable, el recurso va al tribunal económico-administrativo del Estado, no al ayuntamiento (artículo 66.4); cerrado el plazo de impugnación, las bases quedan consentidas y firmes y no pueden volver a discutirse contra el recibo anual. Lea la notificación el año en que llega.

Nuestro equipo de asesoría fiscal en Caleta de Fuste comprueba los tres recibos contra la certificación catastral, presenta el Modelo 210 al porcentaje que corresponde a su municipio y deja las domiciliaciones hechas para que nada llegue sin verse: reserve una consulta con su último recibo del IBI y su escritura.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el IBI en Fuerteventura?

Valor catastral por el tipo municipal. Los tipos residenciales de 2025 publicados por el Ministerio de Hacienda son el 0,45 % en Antigua, el 0,50 % en Betancuria, el 0,59 % en La Oliva, el 0,49 % en Pájara, el 0,58 % en Puerto del Rosario —0,55 % con la modificación que su pleno aprobó para 2026— y el 0,55 % en Tuineje. Un apartamento de 60.000 € en Corralejo paga 354 €; el mismo valor en Antigua, 270 €.

¿Pago el 1,1 % o el 2 % en el Modelo 210 por un inmueble de Fuerteventura?

El 2 % en Antigua, La Oliva, Pájara, Puerto del Rosario y Tuineje, cuyos valores catastrales entraron en vigor entre 1994 y 2002, fuera de la ventana de diez años que la Ley del IRPF exige para el 1,1 %. Solo Betancuria, con valores en vigor desde 2025, tiene derecho al 1,1 %. El porcentaje se aplica al valor catastral del recibo, y la renta resultante tributa al 19 % para residentes de la UE y del EEE y al 24 % para el resto.

¿Cuánto es la tasa de basura en 2026?

Depende del municipio y de la superficie. En Puerto del Rosario una vivienda de 51 a 100 m² con recogida diaria paga 166,41 €, reducidos un 30 % en 2026 y 2027 y un 18,5 % extraordinario adicional que el pleno aprobó para 2026; en La Oliva la misma vivienda paga 67,89 €. Las viviendas vacacionales pagan por plaza: 281,24 € en Puerto del Rosario y 243,73 € en La Oliva para dos plazas. Antigua tiene su tasa suspendida, y Pájara y Tuineje no han publicado, en los textos que hemos leído, una tarifa de 2026 para viviendas.

¿Cuándo se paga el IBI y se puede domiciliar?

Cada ayuntamiento fija su periodo: del 1 de abril al 30 de mayo en Puerto del Rosario, del 1 de abril al 30 de junio en Antigua, del 4 de mayo al 4 de agosto en La Oliva, hasta principios de julio en Pájara y hasta finales de junio en Tuineje en los años que hemos comprobado. Los seis admiten domiciliación, y Puerto del Rosario, Antigua y Tuineje la bonifican —5 %, 4 % y hasta 5 %— siempre que la orden esté dada antes del plazo que fija cada ayuntamiento.

Datos verificados en septiembre de 2026 (Ley de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, artículos 60 a 77 en el texto vigente tras el decreto de marzo de 2026; Ley del Catastro, Real Decreto Legislativo 1/2004, artículos 3, 13, 22, 23, 24, 28, 29 y 32; Ley 7/2022, de residuos, artículo 11.3; Ley del IRPF, artículo 85.1; el fichero de imposición municipal de 2025 del Ministerio de Hacienda y la estadística municipal 2026 del Catastro para Las Palmas; las ordenanzas de Puerto del Rosario publicadas en el boletín provincial del 24 de diciembre de 2025 y modificadas en diciembre de 2025, la ordenanza 11 de La Oliva publicada el 31 de diciembre de 2025, las ordenanzas del IBI y de basura de Pájara publicadas por el ayuntamiento, la ordenanza del IBI de Betancuria de febrero de 2015 y los calendarios de pago que publican los seis ayuntamientos). Tipos, tarifas y calendarios pueden cambiarlos los ayuntamientos cada año; los porcentajes del Modelo 210 dependen del año de su declaración y de la próxima valoración general del municipio.

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