¿No puede pagar el trimestre el día 20? Aplazar una deuda tributaria y pagarla a plazos, paso a paso
El tercer trimestre vence el 20 de octubre y falta tesorería. La ley permite pagar más tarde y por partes, pero no todo: las retenciones se pagan ese día y el IGIC se pide en la Agencia Tributaria Canaria. Hasta 50.000 euros no hace falta garantía y resuelve un programa, con hasta 24 plazos mensuales para una persona física y 12 para una sociedad. El precio son intereses del 4,0625 %, no un recargo. Esta guía sigue la solicitud paso a paso, y lo que cuesta dejar de pagar un plazo.
El tercer trimestre se presenta y se paga hasta el martes 20 de octubre, y a un negocio de Fuerteventura un septiembre flojo puede dejarle tres facturas el mismo día y dinero para una: el pago fraccionado del IRPF del modelo 130, el IGIC del trimestre del modelo 420 y las retenciones de la nómina del modelo 111. Pongamos que una diseñadora autónoma de Puerto del Rosario debe 1.800 euros por el primero, 3.000 por el segundo y 600 por el tercero. La ley le permite pagar más tarde y por partes sin recargo, pero no las tres deudas, no en la misma oficina, y solo si lo pide antes de que venza el plazo y en el orden correcto. Esta guía repasa qué se puede aplazar y qué no, qué concede la Agencia Tributaria sin garantía, cómo tramita el IGIC la Agencia Tributaria Canaria, a cuánto suben los intereses y qué pasa cuando se deja de pagar un plazo. Las citas legales van en su texto literal.
Qué permite la ley, y con qué condición
Una deuda tributaria puede aplazarse, es decir, pagarse más tarde de una vez, o fraccionarse en plazos, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos (Ley 58/2003, artículo 65). De esa frase salen dos cosas. La dificultad tiene que ser de tesorería en este trimestre, no la de un negocio que no puede pagar en absoluto. Y el contribuyente tiene que pedirlo: nada se aplaza por el simple hecho de no pagar.
Lo que no se puede aplazar
El mismo artículo enumera deudas para las que la solicitud ni siquiera se examina. A un negocio pequeño le importan tres.
- Las retenciones. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta: modelos 111 y 115. Ese dinero se le descontó a otro de su nómina, de su factura o de su alquiler.
- El impuesto repercutido a los clientes. El IGIC y el IVA no se pueden aplazar salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. El modelo 202, que también vence el 20 de octubre.
Las solicitudes sobre estas deudas serán objeto de inadmisión, y el reglamento dice lo que eso significa: que la solicitud se tenga por no presentada a todos los efectos (Real Decreto 939/2005, artículo 47). El día 20 ha pasado entonces sin pago y se aplican los recargos del periodo ejecutivo. La instrucción de la Agencia deja una salida: si el ingreso de toda la deuda se hace antes de que se notifique la inadmisión, este se entenderá realizado en período voluntario, con intereses por los días de retraso y sin recargo (Instrucción 2/2023, modificada por la Instrucción 3/2025). Un ingreso parcial no tiene ese efecto.
Para la diseñadora, esto resuelve los 600 euros del modelo 111: se pagan el día 20.
Hasta 50.000 euros: sin garantía y sin funcionario
Por regla general, una deuda aplazada debe garantizarse. La excepción que cubre a casi todos los negocios pequeños está en una orden ministerial: no se exige garantía cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros (Orden HFP/311/2023, artículo 2, en vigor desde el 15 de abril de 2023). En conjunto quiere decir que la Agencia suma las deudas de la solicitud, las de cualquier otra solicitud todavía sin resolver y los vencimientos pendientes de aplazamientos anteriores, salvo que estén garantizados.
Las solicitudes hasta ese límite las resuelve un programa informático, conforme a una instrucción del Departamento de Recaudación de la Agencia cuyas reglas son públicas.
- Cuando lo debido en total supera los 3.000 euros, se acepta el calendario que propone el contribuyente si no pasa de 24 plazos mensuales para una persona física, o de 12 para una sociedad o una entidad sin personalidad jurídica.
- Cuando es de 3.000 euros o menos, se acepta el calendario propuesto, sea cual sea su duración.
- En todos los casos los pagos son mensuales, ningún plazo puede bajar de 50 euros sin contar los intereses, y el primero no puede fijarse a más de tres meses de la resolución.
- El programa no pide prueba de que la dificultad sea transitoria ni de que el impuesto repercutido siga sin cobrarse: Se presumirán acreditadas ambas circunstancias con la formulación de la solicitud.
- Deniega cuando el contribuyente tiene otras deudas en apremio por más de 600 euros que no están en la solicitud, o cuando la solicitud incluye una deuda de un aplazamiento anterior que acabó incumplido.
Hay un límite más, escrito en la parte de la instrucción sobre las solicitudes que resuelve un funcionario: cuando la solicitud solo contiene pagos fraccionados del IRPF, el aplazamiento no puede ir más allá del inicio del plazo de la declaración anual en la que se computan. El texto no dice si el programa lo aplica a las solicitudes pequeñas. Para el tercer trimestre de 2026, un calendario que termine antes de la primavera de 2027 evita la duda.
Por encima de 50.000 euros: garantía y funcionario
Por encima del límite la solicitud la estudia un funcionario y debe ofrecer garantía, en primer lugar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución (Ley 58/2003, artículo 82). Tiene que cubrir la deuda, los intereses del aplazamiento y un 25 % de la suma de ambos (Real Decreto 939/2005, artículo 48). Solo cuando se acredita que eso es imposible valora la Agencia una hipoteca, otra garantía o la dispensa. Los plazos máximos de la instrucción dependen de lo que se ofrezca.
| Qué respalda la solicitud | Plazo máximo |
|---|---|
| Nada: hasta 50.000 euros, persona física | 24 plazos mensuales |
| Nada: hasta 50.000 euros, sociedad o entidad | 12 plazos mensuales |
| Aval bancario o seguro de caución | 60 meses |
| Inmuebles urbanos libres de cargas | 36 meses |
| Otra garantía | 24 meses |
| Dispensa total o parcial de garantía | 12 meses |
Para el impuesto repercutido, la presunción termina en el límite. Por encima, la solicitud debe adjuntar la relación de facturas no cobradas, la prueba de que no se han cobrado, las facturas recibidas y las reclamaciones hechas a los clientes que las deben.
El IGIC se pide en otra agencia
El IGIC del trimestre no es una deuda con la Agencia Tributaria del Estado. El modelo 420 se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria (ATC), y allí va la solicitud de pagarlo por partes. Las reglas son la misma ley y el mismo reglamento, con la orden propia de Canarias sobre garantías, que desde junio de 2023 fija también la dispensa en 50.000 euros (Orden de 12 de junio de 2023, BOC n.º 119).
La vía más sencilla es el momento de la presentación. En el programa que prepara la autoliquidación, la casilla de ingreso ofrece la opción «Pago fraccionado», y la guía de la agencia avisa de lo que ocurre en otro caso: una autoliquidación presentada como pagada en efectivo o por adeudo en cuenta y seguida de una solicitud será considerada como una presentación sin ingreso. Para una autoliquidación ya presentada, o una deuda liquidada por la agencia, hay un formulario propio, que se envía por el registro electrónico. Ese formulario empieza con un aviso: para fraccionar una deuda de IGIC tendrá que justificarse debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Y señala la documentación de las facturas como obligatoria para deudas superiores a 50.000 euros. Las páginas de la ATC que leímos en octubre de 2026 no dan una tabla de plazos máximos como la del Estado: la solicitud propone un calendario y la agencia decide.
Para la diseñadora, los 3.000 euros de IGIC solo pueden fraccionarse en la parte que sus clientes todavía no le han pagado. El IGIC que ya ha cobrado se ingresa el día 20.
Lo que cuesta: intereses, no recargo
Una solicitud presentada dentro del plazo de pago impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora (Ley 58/2003, artículo 65). Ese es el cambio: ningún recargo del 5, del 10 o del 20 %, e intereses en su lugar. Nuestra nota sobre presentar y pagar fuera de plazo explica esos recargos.
El tipo lo fijó la Ley de Presupuestos de 2023: el interés de demora será el 4,0625 por ciento (Ley 31/2022, disposición adicional cuadragésima segunda). Prorrogado aquel presupuesto, la Agencia Tributaria lo sigue aplicando en 2026, y el 4 de octubre de 2026 no aparece en el Boletín Oficial del Estado ninguna Ley de Presupuestos para 2026. Cuando toda la deuda está respaldada por aval bancario o seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal (artículo 26), que es del 3,25 %.
Los intereses se cuentan para cada plazo por separado, desde el día siguiente al vencimiento original hasta la fecha en que vence ese plazo, y se pagan con él (Real Decreto 939/2005, artículo 53). Las fechas no son libres: el vencimiento de cada uno deberá coincidir con los días 5 ó 20 del mes (artículo 52).
Tomemos los 1.800 euros del modelo 130 de la diseñadora, repartidos en cinco plazos de 360 euros el día 20 de cada mes, de noviembre a marzo. El primero lleva 31 días de intereses, 1,24 euros; el último, 151 días, 6,05 euros; los cinco juntos, 18,35 euros. El recargo ejecutivo sobre la misma deuda empezaría en 90 euros.
La solicitud, paso a paso
- Presente la autoliquidación en plazo, sin el ingreso. La solicitud sobre una deuda que debe autoliquidarse se inadmite si la autoliquidación no se ha presentado antes o a la vez (Real Decreto 939/2005, artículo 47). Decirlo en la propia autoliquidación no basta: la mera manifestación de la intención de pedirlo no podrá ser considerada una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, ni tan siquiera defectuosa (Instrucción 2/2023).
- Presente la solicitud hasta el día 20. Ante la Agencia Tributaria del Estado puede hacerse por internet, en «Aplazar y fraccionar deudas». La página de ayuda de la Agencia enumera lo que pide el formulario: la clave de liquidación y el importe de cada deuda, el tipo de garantía, que hasta 50.000 euros es «Exención», la cuenta para la domiciliación, el número de plazos mensuales y la fecha del primero.
- Pague lo que propuso mientras espera. Durante la tramitación de la solicitud el deudor deberá efectuar el pago del plazo, fracción o fracciones propuestos en aquella (artículo 51).
- Lea la resolución. Puede fijar plazos distintos de los pedidos. La resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses, y el silencio pasado ese tiempo puede entenderse como desestimación (artículo 52). Cualquier devolución que Hacienda deba al contribuyente mientras dura el aplazamiento se aplica a él.
- Si se deniega. Con la notificación se abre un nuevo plazo de pago, hasta el día 20 del mes siguiente o el 5 del posterior, según el día en que llegue, y se cobran intereses hasta el pago (artículo 52 y Ley 58/2003, artículo 62).
Si se deja de pagar un plazo
Cuando la solicitud se presentó en plazo y se concedió sin garantía, el plazo impagado pasa a apremio él solo, con sus intereses y el recargo ejecutivo. Si tampoco se paga, se considerarán vencidas el resto de las fracciones pendientes, y se apremia toda la deuda (Real Decreto 939/2005, artículo 54). No hay un segundo intento fácil: el sistema automatizado deniega una nueva solicitud que incluya una deuda de un acuerdo terminado por impago, y la petición de cambiar las condiciones de un aplazamiento ya concedido se deniega salvo que se ofrezca garantía o que el contribuyente esté en una zona declarada oficialmente afectada por una emergencia. Cómo es el apremio a partir de noviembre está en nuestra nota sobre el embargo de cuentas de un día para otro.
La Seguridad Social tiene su propia puerta
Las cotizaciones no son deudas tributarias y la Agencia Tributaria no las aplaza. La solicitud va a la Tesorería General de la Seguridad Social, y su ley es más estrecha en un punto: el aplazamiento no podrá comprender las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores y a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que deben pagarse en el mes siguiente a la resolución (Real Decreto Legislativo 8/2015, artículo 23). Los intereses corren al tipo de demora, y el aplazamiento se pierde si el negocio se retrasa en las cotizaciones posteriores.
Pedirlo antes del día 20 convierte un recargo en intereses. No pedirlo, o pedirlo para lo que no se puede aplazar, deja el plazo donde estaba.
Qué hacen nuestros asesores
Nuestros asesores fiscales de Caleta de Fuste y Costa Calma preparan el trimestre y, cuando falta tesorería, la solicitud que lo acompaña: qué deudas pueden fraccionarse y cuáles hay que pagar ese día, un calendario que el negocio pueda cumplir, y la presentación ante cada agencia, la del Estado para el IRPF y la canaria para el IGIC. Representamos a los clientes ante las dos cuando llega un requerimiento. Las fechas de los próximos meses están en nuestro calendario fiscal de otoño, el servicio se describe en la página de asesoría fiscal, y la primera reunión puede reservarse en línea.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aplazar las retenciones del modelo 111?
No. Las retenciones y los ingresos a cuenta están excluidos por la ley, y la solicitud sobre ellos se tiene por no presentada. Páguelos el día 20 y pida fraccionar las deudas que lo admiten.
¿Necesito un aval bancario?
No, si todo lo que debe a esa agencia en aplazamientos, contando las solicitudes pendientes y los plazos por vencer, no pasa de 50.000 euros. Por encima, la garantía es la regla y la solicitud se estudia caso por caso.
¿Cuántos plazos me dará la Agencia Tributaria?
Hasta 50.000 euros, los que usted proponga, con un límite de 24 plazos mensuales si es persona física y de 12 si es sociedad. Para 3.000 euros o menos, las reglas automatizadas no ponen más límite que el de que ningún plazo baje de 50 euros.
¿Pedir el aplazamiento evita el recargo?
Sí, si la solicitud se presenta dentro del plazo de pago y sobre una deuda que puede aplazarse. A cambio se pagan intereses de demora, el 4,0625 % anual en 2026.
¿Qué pasa si dejo de pagar un plazo?
Ese plazo pasa a apremio con recargo y, si sigue impagado, los demás vencen de golpe. Un segundo aplazamiento automatizado que incluya la misma deuda se deniega.
Datos verificados en octubre de 2026 (Ley 58/2003, artículos 26, 28, 62, 65, 82 y 161; Real Decreto 939/2005, artículos 44 a 54; Orden HFP/311/2023; Instrucciones 2/2023, 3/2024 y 3/2025 del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria; Ley 31/2022, disposición adicional cuadragésima segunda; Orden de Canarias de 12 de junio de 2023 y las páginas, la guía y el formulario de la Agencia Tributaria Canaria; Real Decreto Legislativo 8/2015, artículo 23, todo ello según su redacción a 4 de octubre de 2026). Las cifras del ejemplo son inventadas para mostrar el método; esta nota es información general, no asesoramiento sobre una deuda concreta.
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