Notificaciones electrónicas de Hacienda: la regla de los diez días, DEHú y cómo dejan de perder cartas las sociedades y los no residentes

Una notificación de la Agencia Tributaria que nadie abre en diez días naturales se tiene por entregada, y todos los plazos corren desde ese día. Quién está obligado —toda sociedad, sucursal y comunidad de propietarios, y los particulares que se suscribieron sin saberlo—, dónde están las cartas (DEHú y la sede), qué pone en marcha la regla de los diez días, los treinta días de cortesía al año, la vía del papel para los no residentes y sus tres soluciones, y el calendario de una carta sin leer.

Notificaciones electrónicas de Hacienda: la regla de los diez días, DEHú y cómo dejan de perder cartas las sociedades y los no residentes

Diez días naturales. Esa es toda la distancia entre una carta de la Agencia Tributaria que una empresa o un propietario nunca leyó y una deuda firme, recargada y, unos meses después, cobrada de una cuenta bancaria. Desde que la ley de procedimiento administrativo de 2015 hizo de la notificación electrónica la regla, la Agencia Tributaria ya no necesita un cartero para llegar a una sociedad de Puerto del Rosario o a una sucursal de Corralejo: deposita el documento en un buzón electrónico, y si nadie lo abre en diez días la ley lo da por entregado. La regla es sencilla, el buzón tiene un nombre que pocos clientes reconocen —DEHú, la Dirección Electrónica Habilitada única— y las personas a las que atrapa son siempre las mismas: sociedades cuyo administrador vive en el extranjero, comunidades de propietarios a las que nadie dijo que estaban obligadas, y propietarios no residentes cuya única dirección en el expediente es el piso que alquilan. Este artículo expone quién está obligado y quién no, cómo funciona el cómputo de diez días y qué desencadena, dónde están realmente las cartas, los treinta días de cortesía al año que la Agencia debe respetar, y las tres soluciones para un no residente.

Quién está obligado, y quién lo está sin saberlo

La ley de procedimiento administrativo obliga a relacionarse electrónicamente con todas las administraciones, «al menos», a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los profesionales cuya actividad exige colegiación obligatoria —notarios y registradores expresamente incluidos— y a quienes representen a un obligado (Ley 39/2015, art. 14.2). El reglamento propio de la Agencia los nombra por la letra de su NIF: sociedades anónimas y limitadas (NIF que empieza por A o B), personas jurídicas y entidades sin nacionalidad española (N), establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (W), uniones temporales de empresas (U) y las agrupaciones de interés económico y fondos de la letra V; y, cualquiera que sea su forma, las grandes empresas, los grupos consolidados, los grupos de IVA, los inscritos en el registro de devolución mensual y los representantes aduaneros (Real Decreto 1363/2010, art. 4). «Entidades sin personalidad jurídica» es la línea que sorprende en las islas: una comunidad de propietarios, una comunidad de bienes entre dos hermanos que alquilan un local, una herencia yacente; todas obligadas, todas notificadas electrónicamente desde el día en que la Agencia les envía en papel la carta de inclusión, que en una sociedad nueva llega con su NIF (art. 5).

Las personas físicas no están obligadas salvo que entren en uno de esos grupos —un abogado o un arquitecto para sus trámites profesionales, un particular inscrito en el registro de devolución mensual o en el de grandes empresas— y, en los demás casos, pueden elegir la notificación electrónica y cambiar de opinión en cualquier momento (Ley 39/2015, arts. 14.1 y 41.1). Un fontanero autónomo o un arrendador no residente se notifica, por tanto, en papel salvo que se suscriba. Un proyecto de real decreto sometido a consulta pública en junio de 2022 proponía extender la obligación a toda persona física del censo de empresarios y profesionales; en septiembre de 2026 no ha aparecido en el BOE y la propia lista de obligados de la Agencia no ha cambiado. Dos grupos más caen por delegación: quien ha nombrado un representante que sí está obligado, y quien ha inscrito un poder general para notificaciones en el registro de apoderamientos de la Agencia, porque la notificación aterriza entonces en el buzón del representante con el mismo reloj de diez días.

La regla de los diez días, y todo lo que pone en marcha

Una notificación electrónica «se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido». Cuando es obligatoria o el interesado la ha elegido, «se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido» (Ley 39/2015, art. 43.2). La puesta a disposición en la sede electrónica de la Agencia o en DEHú cumple el deber de notificar (art. 43.3); el correo o el SMS que avisa de que hay una notificación esperando es un aviso, expresamente «no para la práctica de notificaciones», y su ausencia no invalida nada (art. 41.1). La propia Agencia lo resume en una línea: los contribuyentes pueden acceder a sus notificaciones pendientes «durante un periodo de diez días naturales; transcurrido dicho plazo sin acceder a las mismas, se producirá su expiración, considerándose la notificación realizada a efectos del procedimiento».

Los días naturales son días de calendario: cuentan los fines de semana, los festivos y todo agosto. Y lo que pone en marcha la notificación tenida por hecha es la parte que los clientes no ven. Un requerimiento de información da diez días hábiles para contestar, y el silencio es un hecho que la Agencia anota. Una propuesta de liquidación abre el plazo de alegaciones. Una liquidación notificada entre el 1 y el 15 de un mes debe pagarse hasta el 20 del mes siguiente; una notificada entre el 16 y el final, hasta el 5 del segundo mes posterior (Ley General Tributaria, art. 62.2). El recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa tienen cada uno un mes desde el día siguiente a la notificación (arts. 223 y 235): desde el día siguiente a la notificación tenida por hecha, no desde el día en que alguien abrió por fin el buzón. Terminado el periodo voluntario, la deuda entra en vía ejecutiva con un recargo del 5 % si se paga antes de que se notifique la providencia de apremio, del 10 % si se paga en el plazo de la providencia y del 20 % más intereses después (art. 28), y el siguiente documento es un embargo de la cuenta bancaria: la historia contada desde el lado del propietario en nuestro artículo hermano sobre el embargo de la cuenta de los propietarios en el extranjero.

Dónde viven las cartas: DEHú y la sede de la Agencia

La ley permite a cada administración notificar «mediante comparecencia en la sede electrónica, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas» (art. 43.1), y la Agencia Tributaria usa los dos: cada notificación está en la sede electrónica de la Agencia, en Mis notificaciones, y en DEHú, la dirección única que el Estado gestiona para todas las administraciones públicas —la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, Tráfico, los ayuntamientos adheridos—, que es además el punto de acceso general que nombra la ley (art. 43.4). El acceso exige certificado electrónico o Cl@ve; el administrador de una sociedad usa el certificado de representante. DEHú muestra en su pantalla principal las notificaciones de los últimos treinta días y conserva el resto buscables por fecha; la sede de la Agencia las guarda todas. Ambos sistemas ofrecen un aviso gratuito por correo electrónico, a una o varias direcciones, por suscripción voluntaria: una cortesía que conviene configurar en tres buzones, y nunca un sustituto de abrir el buzón.

La segunda herramienta es el registro de apoderamientos. Una persona o una sociedad puede autorizar, en el registro de apoderamientos de la Agencia, a otra persona con certificado para recibir sus notificaciones electrónicas; el asesor ve entonces la carta el día que llega y el cliente deja de ser el único punto de fallo. Todas las sociedades que administramos desde Caleta de Fuste y Costa Calma tienen ese poder inscrito, y el buzón se lee cada día hábil.

Treinta días de cortesía al año

La Agencia no puede notificar a una sociedad de vacaciones si la sociedad lo ha dicho con antelación. Un obligado incluido en el sistema electrónico, con carácter obligatorio o voluntario, puede señalar hasta «30 días naturales por año natural» en los que la Agencia «no podrá poner notificaciones a su disposición», de libre elección y sin agrupar; los días deben solicitarse «con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto», y pueden modificarse en los mismos términos; un apoderado general para notificaciones puede señalarlos por el cliente (Orden EHA/3552/2011, arts. 1 y 3). Dos límites importan. El retraso se considera dilación no imputable a la Administración, así que el reloj de un procedimiento no corre contra la Agencia durante esos días (art. 4.1); y los días de cortesía «en ningún caso se descontarán del cómputo de los plazos que se hayan iniciado»: una notificación depositada el 30 de julio sigue expirando el 9 de agosto, vacaciones o no (art. 4.2). Nuestras sociedades reservan agosto y la quincena de Navidad en enero, y la solicitud se renueva cada año.

No residentes: la dirección que recibe la carta

Un no residente que no está obligado y no se ha suscrito se notifica en papel, y la ley decide dónde. En los procedimientos que la Agencia inicia de oficio, la notificación puede practicarse en el domicilio fiscal, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolla la actividad «o en cualquier otro adecuado a tal fin» (Ley General Tributaria, art. 110.2); para un no residente con rentas inmobiliarias, el domicilio fiscal es el del representante y, en su defecto, «el lugar de situación del inmueble» (Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, art. 11.1.b). La carta va al piso de Corralejo, el inquilino o el conserje de la comunidad pueden firmarla (Ley General Tributaria, art. 111), y si dos intentos fallan —uno, cuando el destinatario consta como «desconocido» en esa dirección— la Agencia publica una citación en el BOE un lunes, miércoles o viernes, y el propietario queda notificado quince días naturales después (art. 112). La declaración 210 que explica nuestra guía del Modelo 210 es el detonante habitual: una imputación de renta nunca declarada, un alquiler con una cifra que la Agencia discute.

Existen tres soluciones, y nosotros montamos las tres. El propietario nombra un representante residente en España —obligatorio para los residentes fuera de la UE cuando la Agencia lo exige o existe un establecimiento permanente, voluntario en los demás casos (art. 10)— para que el domicilio fiscal pase a ser el despacho del representante. El propietario inscribe un poder para notificaciones en el registro de la Agencia, para que el asesor las reciba electrónicamente haga lo que haga la vía del papel. Y, cuando el propietario tiene certificado o Cl@ve, se suscribe voluntariamente a las notificaciones electrónicas, convirtiendo la lotería del papel en la regla de los diez días con un profesional leyendo el buzón. Una sociedad no residente con sucursal o establecimiento permanente no necesita nada de esto: su NIF con W la hace obligada desde el primer día, y el buzón es la única dirección que la Agencia usará.

El calendario de una carta sin leer

Una SL de Puerto del Rosario cuyo administrador único pasa agosto en Hamburgo recibe, el viernes 7 de agosto de 2026, una liquidación provisional de 12.000 euros en su buzón electrónico. Nadie ha reservado días de cortesía; el correo de aviso llega a una dirección que nadie lee en vacaciones.

  • 17 de agosto: pasan diez días naturales; la liquidación se tiene por notificada. El mes para el recurso de reposición corre hasta el 17 de septiembre; el periodo voluntario de pago, para una notificación entre el 16 y el final de mes, hasta el 5 de octubre.
  • 17 de septiembre: caduca el derecho a recurrir sin que nadie haya abierto la carta.
  • 6 de octubre: la deuda entra en vía ejecutiva. Pagada esa semana, antes de que se notifique la providencia de apremio, lleva un recargo del 5 %: 600 euros. Pagada en el plazo de la propia providencia, el 10 %: 1.200 euros. Dejada, el 20 % más intereses: 2.400 euros y subiendo, y la cuenta bancaria es el siguiente documento.
  • La misma sociedad con el 1–31 de agosto reservado como días de cortesía: la liquidación no podía depositarse antes del 1 de septiembre; tenida por notificada como muy tarde el 11 de septiembre si sigue sin abrirse; recurso hasta el 11 de octubre, pago hasta el 20 de octubre, y un administrador de vuelta en su mesa.

La diferencia entre los dos calendarios es una solicitud de siete días hecha en julio, y un buzón que alguien lee.

Dónde entramos nosotros

Nuestro departamento fiscal en Caleta de Fuste y Costa Calma inscribe el poder de notificaciones de cada sociedad y de cada cliente no residente, lee los buzones electrónicos cada día hábil, reserva los días de cortesía cada año, se nombra representante de los propietarios no residentes para que la vía del papel termine en nuestro despacho, contesta los requerimientos en plazo y, cuando una carta ya ha expirado, presenta el recurso o el pago antes de que el recargo se duplique. Consulte asesoría fiscal y asesoría de empresas, o reserve una cita: respondemos en un día hábil. El calendario fiscal de otoño enumera las declaraciones cuya omisión suele iniciar la carta.

Preguntas frecuentes

¿Está mi sociedad obligada a recibir las notificaciones de Hacienda por vía electrónica?

Sí, si es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica: toda SA y SL, toda sociedad extranjera con NIF español, toda sucursal o establecimiento permanente de un no residente, y también una comunidad de propietarios o una comunidad de bienes. La Agencia notifica la inclusión en papel una sola vez, con el NIF en una sociedad nueva, y desde entonces cada carta está en la sede electrónica y en DEHú durante diez días naturales.

¿Qué pasa si nadie abre una notificación en diez días?

Se tiene por rechazada y, por tanto, por practicada: todos los plazos corren desde ese día. Un requerimiento sin contestar se anota como tal; una liquidación debe pagarse hasta el 20 del mes siguiente o el 5 del segundo mes, según la fecha; los plazos de un mes para recurrir corren desde la fecha tenida por notificada. Terminado el periodo voluntario, la deuda lleva un recargo del 5, 10 o 20 % y la cuenta puede embargarse.

¿Están obligados los autónomos y los particulares no residentes?

No como tales. Las personas físicas solo están obligadas por una actividad profesional que exige colegiación, o si están inscritas en el registro de devolución mensual del IVA o en el de grandes empresas; en los demás casos se notifican en papel salvo que se suscriban voluntariamente. Un proyecto de real decreto de 2022 proponía extender la obligación a todos los autónomos; en septiembre de 2026 no se ha publicado. Un particular no residente se notifica en el domicilio del representante o, en su defecto, en el inmueble.

¿Puedo impedir que Hacienda notifique a mi sociedad mientras está cerrada en agosto?

Sí: hasta treinta días naturales al año, de libre elección, solicitados en la sede electrónica de la Agencia con al menos siete días naturales de antelación al primero. Durante esos días no se pone ninguna notificación a su disposición; no alargan los plazos que ya estaban corriendo, así que una carta depositada a finales de julio sigue expirando a principios de agosto salvo que alguien la abra.

Datos verificados en septiembre de 2026 (Ley 39/2015, artículos 14, 41, 43 y 44; Ley General Tributaria, Ley 58/2003, artículos 28, 62, 110, 111, 112, 223 y 235; Real Decreto 1363/2010, artículos 3 a 5; Orden EHA/3552/2011, artículos 1 a 4; Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, RDLeg 5/2004, artículos 10 y 11; las páginas de notificaciones electrónicas de la Agencia y DEHú). Las cifras son ejemplos calculados con las reglas de 2026; las suyas serán distintas.

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