Las criptomonedas en su declaración de la renta, y lo que ve Hacienda: modelos 172, 173 y 721 hoy, DAC8 desde 2027

Para un residente fiscal en España, vender cripto, cambiar una moneda por otra y recibir recompensas de staking son tres hechos distintos que calcula el contribuyente: primero las más antiguas, las permutas a valor de mercado, las recompensas al valor del día en que llegan. La escala del ahorro va del 19 al 30 %. Los proveedores españoles informan de saldos y operaciones cada enero desde 2024, y con DAC8 el primer intercambio europeo, sobre 2026, llegará antes del 30 de septiembre de 2027.

Las criptomonedas en su declaración de la renta, y lo que ve Hacienda: modelos 172, 173 y 721 hoy, DAC8 desde 2027

Compró bitcoin en 2021 en una plataforma con sede en otro país de la UE, cambió una parte por ether en 2024, dejó el ether en staking durante un año y vendió algo por euros la primavera pasada para pagar una cocina. Si es residente fiscal en España, eso no es un hecho imponible sino tres clases de ellos, una permuta, una serie de recompensas y una venta, cada una con su regla en la Ley del IRPF y cada una calculada por usted, porque nadie retiene nada por el camino. Lo que ha cambiado es quién más lo sabe. Las plataformas y custodios españoles informan de saldos y operaciones a la Agencia Tributaria cada enero desde 2024, y a partir de 2027 las autoridades de todos los países de la UE trasladarán lo que sus proveedores comuniquen sobre residentes en España en virtud de la directiva conocida como DAC8. Esta nota explica qué tributa y cómo se calcula, siguiendo las consultas de la Dirección General de Tributos (la DGT) leídas para esta pieza, y qué ve Hacienda, hoy y el año que viene.

Cómo lo llama la ley: un bien, y cada cambio es un hecho

A efectos del IRPF una criptomoneda no es ni dinero ni un valor: la DGT la trata como un bien inmaterial (consulta V0648-24, que reitera otras anteriores). Eso la coloca bajo la regla general de las ganancias patrimoniales: Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél (Ley 35/2006, artículo 33). Tener no es una alteración; vender, permutar y gastar sí lo son. Todo lo que sigue presupone un inversor particular residente en España, condición que explica nuestra nota sobre la regla de los 183 días, y no alguien que hace esto como una actividad organizada.

Vender por euros: moneda a moneda, primero las más antiguas

Una venta por euros produce una ganancia o una pérdida igual a la diferencia entre lo que costaron las unidades y lo que se obtuvo por ellas, incluidas las comisiones pagadas en ambos lados cuando están ligadas a la operación (artículos 34 y 35). Dos reglas de método deciden la cifra. El cálculo se hace por separado para cada tipo de moneda. Y cuando se vende parte de una tenencia comprada en momentos distintos, debe considerarse que las criptomonedas que se transmiten son las adquiridas en primer lugar (consulta V0648-24). La regla abarca todas sus cuentas, porque comprar en plataformas distintas no constituye una circunstancia que altere la homogeneidad de las referidas monedas virtuales (consulta V1604-18).

Un ejemplo. Compró medio bitcoin por 10.000 € en 2021 y otro medio por 15.000 € en 2023. En 2026 vende 0,6 por 36.000 €. Las unidades vendidas son toda la primera compra y una quinta parte de la segunda: su coste es de 10.000 € más 3.000 €, y la ganancia es de 23.000 €, estuviera cada compra en la plataforma que estuviera.

Cambiar una moneda por otra es una venta

El paso que casi todos pasan por alto es la permuta. Cambiar una criptomoneda por otra es un trueque, y la ley lo grava como una transmisión de la moneda que se entrega: la ganancia o pérdida es la diferencia entre el valor de adquisición del bien o derecho que se cede y el mayor de los dos siguientes, que son el valor de mercado de lo que se entrega y el valor de mercado de lo que se recibe (artículo 37). No hace falta que ningún euro llegue a una cuenta bancaria. El valor usado en la permuta pasa a ser el coste de la moneda recibida, para el día en que se venda a su vez (consultas V0648-24 y V1551-25). El mismo razonamiento alcanza al staking líquido: tanto el intercambio inicial de ETH por rETH, como el posterior intercambio de rETH por ETH (o por otros criptoactivos) constituyen permutas (consulta V0612-26).

Staking, préstamos y rendimientos: renta, valorada el día que llega

Las recompensas por dejar monedas bloqueadas no son ganancias, sino rendimientos del capital. La DGT sitúa las recompensas del staking a través de una plataforma, del préstamo de monedas y de los fondos de liquidez en el apartado que la ley titula Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios (artículo 25), satisfechos en especie: las recompensas se valorarán por su valor de mercado en euros el día de su percepción, y van a la base del ahorro (consultas V0648-24 y V0612-26). Las comisiones de la plataforma y los intereses pagados por monedas tomadas en préstamo no son deducibles de esta renta; una penalización por desbloquear antes de tiempo simplemente reduce la recompensa. El staking directo en la red ha recibido la misma respuesta en los casos que la DGT ha examinado: bloquear monedas y esperar a ser elegido por el protocolo no es, por sí solo, una actividad económica.

Cuando las unidades recibidas como recompensa se venden después, la venta es una ganancia o pérdida como cualquier otra, calculada empezando por las más antiguas junto con el resto de su tenencia de esa moneda (consulta V5017-26). Las consultas que hemos leído no dicen expresamente cuánto cuestan esas unidades; para las monedas que tributan en la base general la DGT sí lo dice, el valor ya gravado es el coste, y aplicamos la misma lógica a las recompensas.

Airdrops y recompensas a cambio de nada: la escala general

Las monedas que se reciben sin entregar nada a cambio, un airdrop o una recompensa promocional, siguen una tercera regla: se computará como ganancia patrimonial el valor de mercado de aquéllos (artículo 37). Como esa ganancia no procede de una transmisión, va a la base general y tributa a la escala progresiva junto con su salario o su pensión, no a la base del ahorro (consulta V0648-24). La DGT añade una condición que importa para los tokens que todavía nadie negocia: la regla se aplica en la medida en que pueda determinarse un valor de mercado en euros (consulta V5017-26).

Los tipos, y lo que vale una pérdida

Las ganancias de ventas y permutas y los rendimientos del staking y de los préstamos van todos a la base del ahorro, que tributa con esta escala (artículos 66 y 76):

Tramo de la base del ahorro Tipo
Hasta 6.000 € 19 %
De 6.000 € a 50.000 € 21 %
De 50.000 € a 200.000 € 23 %
De 200.000 € a 300.000 € 27 %
Más de 300.000 € 30 %

Sobre los 23.000 € del ejemplo, sin otras rentas del ahorro, son 1.140 € por los primeros 6.000 € y 3.570 € por el resto: 4.710 €.

Las pérdidas cuentan. Dentro del año, las pérdidas con monedas se compensan con ganancias de cualquier otra cosa de la base del ahorro, desde acciones hasta un piso. Si las pérdidas siguen superando a las ganancias, el exceso puede absorber hasta el 25 por ciento de los rendimientos positivos del capital del año, y lo que quede se compensará en los cuatro años siguientes (artículo 49). Dos cautelas. Una pérdida hay que probarla, con los registros de la plataforma, como cualquier otra. Y la ley aplaza la pérdida de un bien que se vuelve a comprar dentro del año siguiente, y tiene una versión de dos meses de la misma regla escrita para los valores cotizados (artículo 33); no hemos encontrado ninguna consulta que aplique una u otra a las monedas, así que vender en diciembre y recomprar en enero no es un plan para hacer sin asesoramiento.

Lo que Hacienda ve hoy: los modelos 172, 173 y 721

Los proveedores residentes en España, y las sucursales españolas de los extranjeros, que custodian claves de clientes o cambian monedas deben comunicar a la Agencia Tributaria lo que esos clientes tienen y hacen (Ley 35/2006, disposición adicional decimotercera; Real Decreto 1065/2007, artículos 39 bis y 39 ter). Lo llevan dos declaraciones, que se presentan cada enero y por primera vez en enero de 2024 (Orden HFP/887/2023). El modelo 172 da el saldo de cada cliente por moneda a 31 de diciembre y su valor en euros. El modelo 173 da cada adquisición, venta, permuta y transferencia: la fecha, el tipo y el número de unidades, el valor en euros y las comisiones. La tercera declaración es suya: el modelo 721, por las monedas que se tienen con proveedores en el extranjero, del que trata nuestra nota sobre los modelos 720 y 721.

Lo que estas declaraciones no hacen es rellenar la suya. Preguntada sobre si los datos aparecerían en el borrador, la DGT declinó contestar (consulta V0612-26). No espere a que el borrador le diga qué declarar.

Qué cambia con DAC8

DAC8 es la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo. Obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos que atienden a residentes en la Unión a identificar a sus usuarios y a comunicar, por cada usuario y cada tipo de activo, los totales del año: lo comprado y vendido a cambio de dinero corriente, el valor de las permutas entre activos, los pagos hechos en cripto y las transferencias. La autoridad que recibe la información la traslada al país donde vive el usuario en un plazo de nueve meses a partir del final del año civil; el primer año cubierto es 2026, de modo que el primer intercambio debe hacerse a más tardar el 30 de septiembre de 2027. La directiva debía incorporarse al derecho nacional el año pasado: los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 31 de diciembre de 2025 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias.

La posición de España a 4 de octubre de 2026 es esta: los textos consolidados de la Ley General Tributaria y de su reglamento de gestión, tal como los publica el Boletín Oficial del Estado, no contienen ninguna disposición que transponga la directiva, y la única comunicación sobre cripto que recogen es la interna descrita arriba. No podemos, por tanto, señalar el artículo español que obligará a un proveedor establecido aquí. Eso no protege al residente en España que usa un proveedor que informa en otro Estado miembro: la directiva hace que ese Estado envíe los datos al Estado de residencia, cualquiera que sea el estado de la ley española. La lectura práctica es sencilla. Dé por hecho que las operaciones de 2026 en cualquier plataforma que atienda a europeos estarán en manos de Hacienda en el otoño de 2027.

Si faltan años anteriores

Las declaraciones de años anteriores todavía pueden corregirse. Una complementaria presentada antes de que la Agencia Tributaria pregunte lleva un recargo que empieza en el 1 por ciento por mes de retraso en lugar de una sanción, como explica nuestra nota sobre presentar fuera de plazo; cuando llega un requerimiento, esa puerta se cierra. Los registros que hacen falta son los mismos en los dos casos: cada compra con su fecha y su coste en euros, cada permuta con el valor de mercado de ese día, cada recompensa con su valor el día en que llegó.

En cripto, el momento que tributa es la permuta o la venta, nunca la transferencia a su banco. Guarde el valor en euros de cada operación en su propia fecha: es la cifra que pide la declaración y la que comunica la plataforma.

Qué hacen nuestros asesores

Nuestros asesores fiscales de Caleta de Fuste y Costa Calma preparan la declaración de la renta cada primavera, y con cripto la mayor parte del trabajo viene antes: reconstruir el historial moneda a moneda a partir de los ficheros de las plataformas, valorar permutas y recompensas en euros en sus fechas, y conciliar el resultado con lo que comunican los proveedores. Representamos a los clientes ante la Agencia Tributaria cuando llega una consulta o un requerimiento. El servicio se describe en la página de asesoría fiscal, y la primera reunión puede reservarse en línea.

Preguntas frecuentes

Solo moví monedas de una plataforma a mi propio monedero. ¿Tributa?

Una transferencia entre dos monederos que son suyos no altera lo que usted tiene, así que no produce ganancia. El proveedor puede comunicarla igualmente, de modo que conserve el registro que demuestra que los dos extremos son suyos.

Cambié bitcoin por ether y nunca toqué euros. ¿Debo impuestos?

Sí, si el bitcoin valía más de lo que le costó. La permuta tributa como una transmisión del bitcoin al valor de mercado de ese día.

¿Cómo tributan las recompensas del staking?

Como rendimientos del capital, valorados en euros el día en que llega cada recompensa, en la base del ahorro. Vender después las unidades recibidas es una ganancia o pérdida aparte.

¿Puedo compensar pérdidas de cripto con mi salario?

No. Las pérdidas de ventas y permutas se compensan con otras ganancias de la base del ahorro, después con hasta el 25 por ciento de los rendimientos del capital, como intereses o dividendos, y el resto se arrastra cuatro años.

¿Ha transpuesto España DAC8?

A 4 de octubre de 2026 no encontramos ninguna disposición de transposición en la Ley General Tributaria consolidada ni en su reglamento. Los proveedores que informan en otros Estados miembros siguen las normas de su país, y los datos sobre residentes en España se envían a España; el primer intercambio debe hacerse a más tardar el 30 de septiembre de 2027.

Datos verificados en octubre de 2026 (Ley 35/2006, artículos 25, 33 a 35, 37, 43, 46, 49, 66 y 76 y disposición adicional decimotercera; Real Decreto 1065/2007, artículos 39 bis y 39 ter; Órdenes HFP/886/2023 y HFP/887/2023; Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, artículo 2, y artículo 8 bis quinquies y anexo VI de la Directiva 2011/16/UE en la redacción que les da; consultas vinculantes V1604-18, V0648-24, V1551-25, V0612-26 y V5017-26 de la Dirección General de Tributos, todo ello según su texto a 4 de octubre de 2026). Las cifras del ejemplo son inventadas para mostrar el método; esta nota es información general, no asesoramiento sobre una declaración concreta.

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