La ley Beckham en 2026: quién puede acogerse, el plazo de seis meses y qué cubre de verdad el 24 %
La ley Beckham grava los rendimientos del trabajo de un nuevo residente al 24 % durante seis ejercicios, frente a una escala cuyo marginal llega al 50,5 % en Canarias. Desde 2023 se abre a teletrabajadores, administradores, emprendedores y profesionales cualificados, y a sus familias. Las cinco puertas del artículo 93, los cinco años previos sin residir, el reloj de seis meses del Modelo 149, qué cubre el 24 %, Patrimonio solo por bienes en España, sin Modelo 720 y el punto de cruce en 60.000 €.
Cada mes llega a nuestro despacho de Fuerteventura alguien con una oferta de trabajo, una empresa que dirigir o un portátil que funciona desde cualquier sitio, y la misma pregunta: ¿me aplica la «ley Beckham» y qué pagaría de verdad? El régimen es el artículo 93 de la ley del IRPF, reescrito por la ley de startups a principios de 2023, y hace una sola cosa: el año en que te conviertes en residente y los cinco siguientes te grava como si fueras no residente, al 24 % sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 €, en lugar de la escala ordinaria, cuyo tipo marginal llega al 50,5 % en Canarias. Este artículo lee el artículo 93 y su reglamento tal como están en septiembre de 2026: quién puede optar, el reloj de seis meses que no tiene cura, qué cubre el 24 % y qué no, el Impuesto sobre el Patrimonio y la declaración de bienes en el extranjero, y tres sueldos comparados para ver dónde el régimen deja de ser una ganga. Las citas van en cursiva, tal como están en las normas; las cifras de la comparación son nuestras, calculadas con las escalas estatal y canaria de 2026.
Cinco puertas al régimen, y dos condiciones en cada una
El artículo 93.1 permite a Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español optar por tributar por las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, manteniendo la condición de contribuyentes del IRPF. Dos condiciones van primero. Hay que no hayan sido residentes en España durante los cinco períodos impositivos anteriores (93.1.a); hasta 2023 la regla decía diez. Y hay que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español (93.1.c), que es la cláusula que cierra la puerta al autónomo ordinario, con las dos excepciones de abajo.
Después, el propio desplazamiento tiene que deberse a una de cinco circunstancias (93.1.b), en el primer año del régimen o en el anterior:
- Un contrato de trabajo (b.1.º) con un empleador en España, o un desplazamiento ordenado por un empleador extranjero con una carta de desplazamiento, o —la novedad de 2023— el trabajo prestado a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. La ley añade que la condición se entenderá cumplida para los empleados que tengan el visado de teletrabajo de carácter internacional de la Ley 14/2013, el que recorre nuestro artículo sobre el visado de nómada digital; el visado es suficiente, no necesario, y un ciudadano de la UE que trabaja a distancia para un empleador extranjero cumple sin él. Los deportistas profesionales son el único contrato excluido.
- Convertirse en administrador de una entidad (b.2.º). Cualquier entidad, con un límite: si la entidad es una entidad patrimonial según la ley del Impuesto sobre Sociedades, el administrador no puede tener una participación que lo convierta en parte vinculada según el artículo 18 de esa ley, cuyo 18.2 fija el umbral: la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. En una entidad operativa la participación es libre, y por eso el fundador que se traslada para dirigir la SL de la que es dueño está dentro del régimen.
- Una actividad emprendedora (b.3.º), es decir, una calificada como actividad emprendedora según el artículo 70 de la Ley 14/2013: innovadora y/o tenga especial interés económico para España, con informe favorable de ENISA, la empresa pública de innovación, y, para los nacionales de fuera de la UE, la autorización de residencia para emprendedores obtenida antes del desplazamiento (reglamento, artículo 113.2).
- Un profesional altamente cualificado (b.4.º) que preste servicios a una empresa emergente en el sentido de la Ley 28/2022, o que lleve a cabo formación, investigación, desarrollo e innovación, cuando esa remuneración sea más del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
- La familia (93.3): el cónyuge, los hijos menores de veinticinco años o de cualquier edad con discapacidad y, si no hay matrimonio, el otro progenitor, siempre que se desplacen con el contribuyente principal o antes de que termine su primer período en el régimen, adquieran la residencia, cumplan las condiciones de los cinco años y del establecimiento permanente y, año a año, tengan una base liquidable conjunta inferior a la base liquidable del contribuyente principal.
El reloj: seis meses desde el alta en la Seguridad Social, y sin cura
La opción se ejerce con el Modelo 149, y el reglamento fija la ventana. Para el contribuyente principal corre en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que le permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen (artículo 116.1.a); si el alta no es obligatoria, desde el documento que justifique el inicio de la actividad. Para el cónyuge o los hijos corre seis meses desde la entrada en España, o hasta el plazo del contribuyente principal si es mayor (116.1.b). Las instrucciones de la propia Agencia Tributaria repiten la regla y listan lo que acompaña al formulario: el alta en la Seguridad Social, la autorización de residencia cuando la hay, y la carta del empleador, el nombramiento de la entidad, el informe de ENISA o la inscripción de la empresa emergente según la puerta.
Dos cosas sobre ese reloj. El reglamento lo llama máximo, y la Agencia Tributaria trata un Modelo 149 tardío como una opción no ejercida: no hay presentación extemporánea con recargo ni segunda oportunidad en el segundo año, y no hemos visto aceptar uno tardío. Y se cuenta desde la fecha de la Seguridad Social, no desde el día en que llegaste, firmaste el alquiler u obtuviste el NIE; un empleado cuyo contrato empezó el 1 de marzo tiene hasta el 1 de septiembre, diga lo que diga el sello del pasaporte. Las demás comunicaciones van por el mismo formulario: la renuncia durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que la renuncia deba surtir efectos (artículo 117); la exclusión en el plazo de un mes desde el incumplimiento de las condiciones (artículo 118), con el IRPF aplicado desde el momento del incumplimiento; y el fin del desplazamiento en un mes. Una vez dentro, el régimen dura el año de llegada más cinco (artículo 115), y la declaración anual es el Modelo 151 en lugar del Modelo 100 ordinario.
Qué cubre el 24 % y qué deja sin gravar
El régimen no baja el impuesto sobre todo; cambia qué se grava y cómo. El artículo 93.2 aplica las reglas de no residentes para las rentas obtenidas sin establecimiento permanente, con especialidades, y la primera es la que más importa: La totalidad de los rendimientos de actividades económicas calificadas como una actividad emprendedora o de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial se entenderán obtenidos en territorio español (93.2.b). Un empleado a distancia pagado por una empresa de Berlín o de Boston tributa en España por ese sueldo al tipo del régimen; no existe la lectura de «el trabajo extranjero se queda fuera». El reglamento solo deja fuera los rendimientos de una actividad desarrollada antes del desplazamiento o después del fin del mismo (artículo 114.2.a).
Todo lo demás sigue la lógica de no residentes: tributa en España solo si es de fuente española según la ley del IRNR. Dividendos de una sociedad extranjera, intereses de una cuenta extranjera, la renta de un piso fuera, la ganancia por vender acciones depositadas fuera: fuera de la declaración. Las rentas del ahorro de fuente española —dividendos de una sociedad española, intereses aquí, la ganancia de un piso en Fuerteventura— tributan por la escala del ahorro propia del régimen, la del 93.2.e.2.º: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y, desde 2025, 30 % por encima, los mismos tipos que aplica la escala ordinaria.
| Renta | En el régimen | En el IRPF ordinario |
|---|---|---|
| Sueldo o retribución de administrador, se pague donde se pague | 24 % sobre todo el importe, 47 % por encima de 600.000 €; sin gastos ni mínimo personal | Escala progresiva hasta el 50,5 % en Canarias, tras la Seguridad Social, 2.000 € de gastos y el mínimo de 5.550 € |
| Rentas de una actividad emprendedora o como profesional cualificado | La misma escala del 24 % / 47 % | La escala progresiva sobre el beneficio neto |
| Dividendos, intereses, ganancias de fuente española | Del 19 % al 30 % en la escala del ahorro | Del 19 % al 30 % en la escala del ahorro |
| Dividendos, intereses, alquileres, ganancias del extranjero | No tributan en España | Tributan por la escala del ahorro o la general, con deducción por doble imposición |
| Impuesto sobre el Patrimonio | Solo los bienes en España | Todos los bienes en el mundo |
| Modelo 720 sobre bienes en el extranjero | No se exige | Se exige por encima de 50.000 € por bloque |
La base es bruta. Las reglas de no residentes la forman por su importe íntegro … sin que sean de aplicación … las reducciones (ley del IRNR, artículo 24.1), así que las cotizaciones a la Seguridad Social, los 2.000 € de gastos generales y el mínimo personal de 5.550 € del impuesto ordinario no aparecen, y tampoco las deducciones familiares, por vivienda o autonómicas. El 93.2.a deja además al régimen sordo a la mayoría de las exenciones de no residentes, conservando una: los rendimientos del trabajo en especie del artículo 14.1.a de esa ley. De la cuota solo se deducen dos cosas, la deducción por donativos y las retenciones ya soportadas (ley del IRNR, artículo 26), más un crédito que el reglamento añade para el teletrabajador gravado dos veces: la deducción por doble imposición del artículo 80 sobre rendimientos del trabajo gravados fuera, con el límite del 30 por ciento de la parte de la cuota íntegra correspondiente a la totalidad de dichos rendimientos (artículo 114.2.b). La retención sigue la misma escala: 24 % en nómina y, Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador … excedan de 600.000 euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 47 por ciento (93.2.f).
Tres sueldos comparados y dónde deja de compensar
El 24 % es plano, y plano no siempre es bajo. Con las escalas de 2026, un residente canario soltero sin otras rentas ni deducciones paga, en el impuesto ordinario, la escala estatal del artículo 63 más la escala canaria del artículo 18 bis del texto refundido tributario de las islas, tras las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social, los 2.000 € de gastos y el mínimo de 5.550 €. En el régimen la misma persona paga el 24 % del bruto.
| Sueldo bruto | IRPF ordinario, residente canario | En el régimen | Diferencia |
|---|---|---|---|
| 45.000 € | 9.206 € (20,5 %) | 10.800 € | El régimen cuesta 1.594 € más |
| 80.000 € | 23.150 € (28,9 %) | 19.200 € | 3.950 € de ahorro |
| 150.000 € | 56.314 € (37,5 %) | 36.000 € | 20.314 € de ahorro |
| 700.000 € | 330.944 € (47,3 %) | 191.000 € | 139.944 € de ahorro |
Las dos líneas se cruzan en torno a 60.000 € de sueldo bruto. Por debajo, el impuesto ordinario, con su mínimo, sus gastos y sus primeros tramos más bajos, es más barato que el 24 % de todo; por encima gana el régimen, y la distancia crece deprisa porque el marginal ordinario es del 46 % entre 60.000 € y 93.268 € y del 50,5 % por encima de 300.000 €, frente a un 24 % plano hasta 600.000 €. Dos efectos más mueven el punto de cruce. Los dividendos, alquileres o ganancias del extranjero lo bajan, porque en el régimen desaparecen de la declaración española; un cónyuge que no trabaja y los hijos lo suben, porque se pierden los mínimos familiares y la declaración conjunta del impuesto ordinario. Las cifras son aritmética sobre las escalas publicadas, no un presupuesto; el punto de cruce de una familia real se calcula antes de presentar el Modelo 149, no después.
Patrimonio y la declaración de bienes en el extranjero
El artículo 93.1 termina con una línea que vale tanto como el tipo: El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio. La obligación real es el régimen del no residente en la ley del impuesto, artículo 5.Uno.b: el impuesto sobre los bienes y derechos cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, y nada más. Una casa fuera, una cartera extranjera, un fondo de pensiones en el país de origen quedan fuera; un piso en Fuerteventura y una cuenta española quedan dentro, con el mínimo exento de 700.000 € que el artículo 28 de la ley del impuesto extiende a los sujetos por obligación real y, desde 2021, el derecho a aplicar la normativa de la comunidad donde radique el mayor valor de esos bienes en España (su disposición adicional cuarta).
La misma lógica decide la declaración de bienes en el extranjero. La propia lista de preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria sobre el Modelo 720 pregunta si una persona acogida al artículo 93 tiene que presentarlo y contesta con una palabra: No. Añade que el régimen no resulta extensible al resto de miembros de la unidad familiar, los cuales podrán estar sujetas a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero en la medida en la que sean residentes fiscales en España. Esa respuesta es anterior a la puerta familiar de 2023; un cónyuge que ha optado por el 93.3 está en el régimen, un cónyuge que no ha optado y vive aquí es un residente ordinario con un Modelo 720 que presentar antes del 31 de marzo, y tratamos los dos casos exactamente así. La declaración en sí, sus tres bloques y sus umbrales de 50.000 € son el tema de nuestro próximo artículo.
Las trampas que más vemos
- Un año de residencia en los últimos cinco. Cualquier período impositivo de residencia en España en los cinco anteriores al desplazamiento, incluido uno pasado aquí con un contrato anterior o un año sabático que cruzó los 183 días, cierra la puerta. Cómo se cuentan los 183 días es un artículo aparte.
- Llegar como freelance. Facturar desde España como autónomo es renta obtenida mediante establecimiento permanente e incumple el 93.1.c, salvo que la actividad sea emprendedora con informe de ENISA o el caso del profesional cualificado con su prueba del 40 %. El propio visado de teletrabajo permite al profesional trabajar para una empresa española solo siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional (Ley 14/2013, artículo 74 bis).
- La fecha de la Seguridad Social. Seis meses desde el alta, no desde la llegada; un contrato que empezó antes de que nadie mirara el papeleo ha estado corriendo el reloj todo el tiempo.
- Dejar de trabajar. Perder el empleo, el cargo de administrador o la actividad que da derecho es perder el régimen desde ese período impositivo, con un Modelo 149 en un mes y retención ordinaria desde el incumplimiento (artículo 118); un contrato nuevo con otro empleador lo conserva, un paréntesis en la playa no.
- El administrador de una sociedad patrimonial. Un holding que solo tiene inmuebles o carteras es una entidad patrimonial; un administrador con el 25 % o más está fuera, por real que sea el nombramiento.
- El certificado de convenio. El artículo 120 del reglamento permite pedir un certificado de residencia fiscal en España, pero el certificado que exige un convenio de doble imposición es otro documento, que el reglamento deja expedir al Ministerio a condición de reciprocidad solo en los supuestos que señale (120.2). Que tu país de origen deje de gravarte depende de ese certificado, no del 24 %.
- La prueba de renta de la familia. Cada año la base liquidable de cada familiar tiene que quedar por debajo de la del contribuyente principal; un cónyuge cuyos ingresos en España superen los tuyos sale del régimen.
Desde Fuerteventura: los casos para los que se escribió el régimen
Los candidatos típicos de la isla son tres. El empleado a distancia de una empresa extranjera que se instala en Corralejo con el visado de teletrabajo: dentro por el 93.1.b.1.º, 24 % sobre todo el sueldo, el ahorro extranjero intacto, y los seis meses contados desde el día en que arranca el documento de la Seguridad Social extranjera o el alta española. El fundador que se traslada para dirigir la SL que operará desde la isla: dentro como administrador por el b.2.º, con el sueldo que le paga la sociedad al 24 % y el impuesto de la propia sociedad como asunto aparte. Y la familia que llega junta: el cónyuge y los hijos optan con su propio Modelo 149 dentro de los seis meses desde la entrada, y su base conjunta se comprueba cada año contra la del principal.
Nuestro departamento fiscal presenta el Modelo 149 con sus documentos dentro de los seis meses, fija la retención del 24 % con el empleador o en la nómina de la sociedad a través de nuestro equipo laboral, prepara el Modelo 151 cada primavera, la declaración de Patrimonio por obligación real cuando procede y las comunicaciones propias de la familia, y hace el cálculo del punto de cruce antes de que nadie opte. Nuestra página de asesoría fiscal describe el servicio, nuestra página de extranjería cubre la autorización y el NIE que van primero, y una consulta se reserva en línea.
Preguntas frecuentes
Me trasladé a España en 2025 y nunca presenté el Modelo 149. ¿Puedo optar todavía?
Solo si no han pasado seis meses desde la fecha de inicio que consta en tu alta en la Seguridad Social, o en el documento que mantiene tu Seguridad Social extranjera. Si han pasado, la opción se pierde para este desplazamiento; el reglamento fija un plazo máximo y la Agencia Tributaria no admite comunicaciones tardías. Un traslado posterior, tras cinco períodos impositivos completos de no residencia, abriría una ventana nueva.
¿Puedo ser autónomo dentro del régimen?
No como autónomo ordinario: la renta obtenida mediante establecimiento permanente en España incumple el artículo 93.1.c y te excluye. Las dos excepciones son una actividad calificada como emprendedora por ENISA según el artículo 70 de la Ley 14/2013 y el profesional altamente cualificado que trabaja para empresas emergentes o en investigación, desarrollo e innovación con más del 40 % de sus ingresos de ahí.
¿Mis alquileres o mis dividendos del extranjero tributan al 24 %?
No, ni a ningún tipo: en el régimen solo tributan las rentas de fuente española distintas del trabajo, así que alquileres, dividendos, intereses y ganancias del extranjero quedan fuera de la declaración española, mientras que los rendimientos del trabajo tributan se paguen desde donde se paguen. Las rentas del ahorro de fuente española pagan la escala del 19 % al 30 %.
¿El régimen es siempre más barato?
No. Con las escalas canarias de 2026, una persona soltera con solo un sueldo paga menos en el impuesto ordinario por debajo de unos 60.000 € brutos, porque el mínimo, los gastos y los tramos bajos valen más de lo que ahorra el tipo plano. Por encima gana el régimen, y por encima de 150.000 € el ahorro llega a decenas de miles al año; las rentas del ahorro extranjeras bajan el punto de cruce y una familia que no trabaja lo sube.
Datos verificados en septiembre de 2026 (Ley 35/2006, artículo 93 en la redacción de la Ley 28/2022 y, para la escala del ahorro, de la Ley 7/2024, y artículos 19, 57, 63 y 66; Real Decreto 439/2007, artículos 113 a 120; Real Decreto Legislativo 5/2004, artículos 24 a 26; Ley 19/1991, artículo 5; Ley 14/2013, artículos 70, 71 y 74 bis; Decreto Legislativo 1/2009 de Canarias, artículo 18 bis en la redacción de la Ley 9/2025; las páginas de la Agencia Tributaria sobre el régimen especial, las instrucciones del Modelo 149 y las preguntas del Modelo 720). Las escalas y las respuestas de la Agencia pueden cambiar con una ley de presupuestos o un criterio nuevo; el punto de cruce se recalcula para cada cliente antes de presentar la opción.
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