ZEC: el plazo de inscripción se cierra el 31 de diciembre de 2026 — el calendario real para llegar a tiempo desde Fuerteventura
La ventana de la ZEC se cierra el 31 de diciembre de 2026 y la ley es precisa sobre lo que debe existir entonces: la autorización del Consorcio, no la sociedad ni la inscripción. El reloj de dos meses y el silencio que significa denegación, los dieciocho meses para inscribirse después, la memoria que exige el reglamento, los umbrales de Fuerteventura de tres empleos y 50.000 €, el tope de 1.800.000 € al 4 %, las tasas, la prórroga y el calendario contado hacia atrás desde diciembre.
Todo emprendedor que lee sobre el tipo del 4 % llega a las mismas tres preguntas: qué tiene que haber ocurrido exactamente antes del 31 de diciembre de 2026, cuántas semanas necesita de verdad el expediente y si la fecha se moverá. Este artículo responde a las tres desde los textos —la Ley 19/1994, su reglamento (Real Decreto 1758/2007), el reglamento europeo al que está anclada la fecha y las páginas de procedimiento del propio Consorcio de la ZEC— y después cuenta el calendario hacia atrás desde diciembre para una sociedad que va a estar en Fuerteventura, donde los umbrales son los bajos. Las citas van en cursiva, tal como están en las normas. Nuestro artículo de agosto explica el régimen en sí; este va del reloj.
Qué dice la ley que debe ocurrir antes del 31 de diciembre de 2026
La fecha no está escrita en la ley española como un número. El artículo 29.2 de la Ley 19/1994 dispone que La autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria tendrá como límite la fecha establecida en el artículo 59 del citado Reglamento (UE) 651/2014, el reglamento general de exención por categorías en materia de ayudas de Estado. Y el artículo 59 de ese reglamento, en la redacción que le dio el Reglamento (UE) 2023/1315, dice: Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026. Juntando ambos, la regla es precisa: lo que tiene que existir el 31 de diciembre de 2026 es la autorización del Consorcio, no la sociedad ni la inscripción en el registro.
La otra mitad del mismo artículo es la razón de que la fecha importe. El artículo 29.1 permite disfrutar de los incentivos fiscales de la ZEC durante los seis años inmediatos posteriores a la finalización de la vigencia del Reglamento (UE) 651/2014. Seis años después del 31 de diciembre de 2026 es el final de 2032: una entidad autorizada a tiempo conserva el 4 % hasta 2032 pase lo que pase después con el régimen, y esa garantía es de lo que va todo el calendario. El artículo 29.3 añade la cautela permanente: el mantenimiento de la zona está condicionado en todo caso al resultado de las revisiones periódicas que deba realizar la Comisión Europea.
¿Se moverá la fecha? La respuesta honesta en septiembre de 2026
Cada otoño alguien dice que el plazo se ampliará, y la redacción de la ley es la razón de que el rumor nunca muera. El artículo 29.2 ata el límite a la vigencia del Reglamento o la de la norma que lo sustituya. La Comisión prepara, en efecto, un sucesor: sometió a consulta pública un proyecto de nuevo reglamento de exención por categorías entre el 25 de febrero y el 23 de abril de 2026, y los despachos que han resumido el borrador esperan su adopción a finales de 2026 y su aplicación desde el 1 de enero de 2027. Si ocurre, el texto español seguiría la fecha de caducidad del nuevo reglamento sin necesidad de una nueva ley española.
Es una cadena de tres condiciones, ninguna cumplida cuando escribimos: el nuevo reglamento tiene que aprobarse, el régimen ZEC tiene que encajar en sus condiciones para las ayudas de funcionamiento en las regiones ultraperiféricas y España tiene que mantener el régimen dentro de él. El Consorcio no ha publicado ninguna prórroga y la Comisión no ha adoptado nada. La forma de leerlo es la de las propias páginas del Consorcio: la fecha es el 31 de diciembre de 2026, una prórroga sería un regalo, y un proyecto que solo funciona si llega el regalo no es un plan. Quien presenta en octubre no pierde nada si después amplían el plazo; quien espera a la prórroga puede perder seis años al 4 %.
Qué significa «autorizada»: el procedimiento en dos fases
La entrada en la ZEC tiene dos fases y solo la primera tiene fecha. El artículo 41.1 deja la inscripción en el registro condicionada a la autorización previa del Consorcio de la Zona Especial Canaria. La solicitud lleva la memoria descriptiva de las actividades (la memoria del artículo 31.2.f) y un depósito o aval por la tasa de solicitud; la Comisión Técnica del Consorcio examina el expediente e informa —informe vinculante en solvencia, viabilidad y competitividad internacional— en un plazo no superior a un mes, prorrogable como máximo quince días (artículo 35.3); después decide el órgano de gobierno, el Consejo Rector.
El reloj que la ley da al Consejo es de dos meses: La autorización por parte del Consejo Rector deberá otorgarse, de forma expresa, en el plazo de dos meses desde que el Consorcio recibe la solicitud. Dos cosas sobre ese reloj. Puede suspenderse cuando el expediente está incompleto y el Consorcio pide más, que es la forma habitual en que una solicitud pierde semanas. Y el silencio no es consentimiento: Transcurrido el plazo indicado sin resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de autorización. Un expediente que llega al 31 de diciembre esperando respuesta no ha sido autorizado.
La segunda fase no tiene fecha de diciembre. Una vez autorizados, los promotores tienen dieciocho meses para pedir la inscripción —artículo 47.3 del reglamento: se concederá un plazo de dieciocho meses para solicitar la inscripción— presentando el NIF y la escritura de constitución presentada en el Registro Mercantil; la oficina del registro tiene entonces diez días para inscribir o requerir la subsanación, y el artículo 41.2 de la ley dice lo mismo: La inscripción deberá practicarse en el plazo de diez días. La guía del propio Consorcio añade que los dieciocho meses pueden ampliarse nueve a petición de los promotores. El régimen se aplica desde la inscripción, no desde la autorización (reglamento, artículo 49), y la página de trámites del Consorcio es tajante: la sociedad no puede empezar a operar hasta estar inscrita.
El calendario, contado hacia atrás desde el 31 de diciembre
| Paso | Plazo legal | Tiempo realista |
|---|---|---|
| Comprobación de la actividad contra el anexo, la isla y los umbrales | ninguno | 1 semana |
| La memoria: cuentas previsionales a tres años, financiación, cartas de solvencia bancaria, perfiles del equipo, estrategia comercial | ninguno | de 3 a 5 semanas |
| Depósito o aval de la tasa y presentación en la sede electrónica | ninguno | días |
| Informe de la Comisión Técnica | 1 mes, más 15 días como máximo | dentro de los 2 meses del Consejo |
| Autorización del Consejo Rector | 2 meses desde la recepción, suspendidos mientras falten documentos | los mismos, si el expediente está completo |
| Notaría, Registro Mercantil, NIF | ninguno | de 2 a 4 semanas, en paralelo |
| Inscripción en el registro | 10 días desde la presentación | 10 días |
Lea la tabla desde abajo. Una solicitud completa en el registro del Consorcio a mediados de octubre da al Consejo sus dos meses enteros antes del 31 de diciembre, con margen para un requerimiento de subsanación. Una presentación en noviembre depende del calendario de reuniones del propio Consejo, que la ley no fija y el Consorcio no publica como fecha límite. Una presentación en diciembre es una apuesta sobre una decisión que la ley permite demorar dos meses. Los dos meses son el máximo legal, no una promesa de rapidez; un expediente que provoca un requerimiento pierde las semanas que tarda el requerimiento.
Lo que la tabla no muestra es que la sociedad puede prepararse en paralelo. El artículo 41 del reglamento sigue considerando de nueva creación a la entidad constituida antes de la autorización siempre que la constitución no vaya acompañada de actividad económica alguna hasta tanto se produzca la inscripción. Constituir una SL en Fuerteventura es cosa de dos a cuatro semanas entre notaría y Registro Mercantil, y nuestro despacho hermano lo explica paso a paso; puede hacerse mientras el Consorcio lee la memoria. Lo que la sociedad no puede hacer es facturar.
Los umbrales de Fuerteventura y la sustancia que hay detrás
El artículo 31.2 enumera lo que la entidad debe ser. Domicilio social y sede de dirección efectiva en Canarias; al menos un administrador —en las sucursales, el representante legal— residente en las islas; un objeto social formado por actividades del anexo de la ley; y una memoria de actividades cuyo contenido será vinculante para la entidad, de modo que cambiar la actividad después exige autorización del Consejo. Y luego las dos cifras. Inversión en inmovilizado situado y utilizado en Canarias en los dos primeros años desde la inscripción: 100.000 € en Gran Canaria y Tenerife, 50.000 € en El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma. Empleo en los seis meses siguientes a la inscripción, mantenido como promedio anual de plantilla mientras dure el régimen: cinco puestos en las dos islas capitalinas, tres en Fuerteventura y las otras cuatro; si la misma actividad ya se ejercía bajo cualquier titularidad, los tres han de ser creación neta.
Tres detalles deciden si los umbrales fáciles de Fuerteventura son los suyos. El artículo 42 del reglamento aplica las cifras de las islas capitalinas cuando la entidad disponga de establecimiento en el territorio de cualquiera de estas: una sociedad de Fuerteventura con oficina en Las Palmas es una sociedad de 100.000 € y cinco empleos. El reloj de la inversión corre desde el día siguiente a la notificación de la inscripción, y los activos comprados una vez presentada la solicitud ya cuentan (reglamento, artículo 43); también cuentan las contrataciones hechas tras la presentación cuando hacían falta para preparar el arranque (artículo 44). Y la inversión puede dispensarse: la ley permite al Consejo autorizar la inscripción o la permanencia siempre que el número de puestos de trabajo a crear y el promedio anual de plantilla superen el mínimo; la ley no fija cifra y el Consejo decide proyecto a proyecto.
Un negocio existente no se traslada a la ZEC; crea un vehículo nuevo para la actividad que cumple —sociedad o sucursal, cada una con sus contrapartidas— y la memoria debe declarar la plantilla anterior cuando la actividad ya se ejercía (reglamento, artículo 47.2).
La lista de actividades: qué puede inscribir un proyecto de Fuerteventura
El anexo es una lista de códigos NACE, y las palabras prevalecen sobre el código: En aquellos supuestos en que la denominación de la actividad no coincida íntegramente con la del correspondiente código NACE prevalecerá aquella. Para los proyectos que vemos en la isla, las entradas útiles son programación y servicios informáticos (62), sedes centrales y consultoría de gestión (70, con la exclusión del propio anexo: Los centros de coordinación y servicios intragrupo se encuentran excluidos), publicidad y estudios de mercado (73), otras actividades profesionales, científicas y técnicas (74), I+D (72), edición (58), producción audiovisual (59, no las salas de cine), telecomunicaciones (61), comercio al por mayor e intermediarios (46), transporte terrestre, marítimo y aéreo y logística (49 a 52), agencias de viajes y operadores turísticos (79), actividades relacionadas con el empleo (78), educación postsecundaria y otra educación (85.4, 85.5), otras actividades sanitarias (86.9), instalaciones deportivas y otras actividades deportivas (93.11, 93.19), mantenimiento físico (96.04), rehabilitación y reforma de edificios (41.20), la mayor parte de la industria manufacturera (10 a 33, aunque el refino, los vehículos de motor y las armas quedan fuera), electricidad de fuentes renovables (35.1) y desalación con energías renovables (36).
Lo que no está importa tanto: el comercio minorista, la hostelería, las actividades inmobiliarias, la construcción de obra nueva y las finanzas y seguros están ausentes, y la entrada de rehabilitación no cubre construir de nuevo. Una sociedad puede ejercer también una actividad no ZEC, pero mediante sucursal diferenciada con contabilidad separada (artículo 31.2.c), y el 4 % nunca la toca.
Qué se obtiene y qué cuesta
El tipo es el 4 % (artículo 43) sobre la parte de la base imponible que procede de operaciones realizadas material y efectivamente en Canarias, medida con la fracción del artículo 44. El artículo 44.6 limita la base que lo disfruta: 1.800.000 euros para la entidad que crea el empleo mínimo, más 500.000 euros adicionales por cada puesto de trabajo que exceda del mínimo señalado, hasta alcanzar 50 puestos de trabajo, y, sea cual sea la plantilla, el ahorro frente al tipo general no podrá ser superior al 30 por ciento del importe neto de la cifra de negocios. Una sociedad de Fuerteventura con tres empleos tiene por tanto 1.800.000 € de base al año al 4 %; con seis empleos, 3.300.000 €.
La comparación en 2026 no siempre es con el 25 %. El tipo general es el 25 % (Ley 27/2014, artículo 29.1), pero una sociedad con cifra de negocios inferior a 1.000.000 € tributa en 2026 al 19 % por sus primeros 50.000 € de base y al 21 % por el resto, una empresa de reducida dimensión por debajo de 10.000.000 € al 23 %, y una entidad de nueva creación al 15 % en sus dos primeros ejercicios con beneficio (artículo 29.1 y disposición transitoria 44). Sobre 200.000 € de beneficio, una microempresa paga 41.000 € en 2026 y una entidad ZEC 8.000 €: 33.000 € al año, cada año hasta 2032, y el techo del 30 % solo actuaría con una cifra de negocios inferior a 140.000 €. Junto al tipo vienen las exenciones del ITP y AJD sobre los bienes y las operaciones societarias de la actividad (artículo 46), del IGIC en las entregas entre entidades ZEC y en las importaciones (artículo 47) y, para dividendos e intereses pagados a socios no comunitarios, las exenciones del artículo 45, cerradas a las jurisdicciones no cooperativas. El régimen convive con la RIC y la DIC dentro de los límites comunitarios de ayudas (artículo 42.2).
Los costes son las tasas del artículo 50. La tasa de solicitud es de 1.500 € desde 2025, depositada o avalada con la solicitud, y No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de denegación, aunque una nueva solicitud idéntica no paga segunda tasa. La tasa anual de permanencia es de 1.300 € para la entidad establecida en una isla distinta de Tenerife y Gran Canaria (1.500 € en ellas), se devenga el 31 de diciembre desde el año siguiente al de la inscripción y se paga antes del 20 de febrero conforme a la regla de autoliquidación del reglamento (artículo 52.3). Ambas se actualizan con la regla de tasas de la ley de presupuestos cuando la hay.
Los errores que cuestan el plazo
- Una memoria que es un folleto. El artículo 45 del reglamento quiere cuenta de resultados y balance previsionales a tres años, la financiación de la inversión, certificados bancarios referidos a la entidad o, en caso de no haberse constituido ésta, a sus promotores y los perfiles profesionales del equipo. Un expediente sin ellos detiene el reloj de dos meses.
- Una actividad descrita con palabras que el anexo no usa. La denominación prevalece sobre el código; redacte el objeto social con el anexo abierto.
- Una oficina en Las Palmas o Santa Cruz. El artículo 42 del reglamento le lleva a 100.000 € y cinco empleos.
- Operar antes de la inscripción. El régimen se aplica desde la inscripción (reglamento, artículo 49), y una sociedad preconstituida que empieza a facturar deja de ser de nueva creación.
- Inversión que no cuenta. Activos arrendados a o de partes vinculadas, activos usados ya aplicados al mismo fin, o activos transmitidos dentro del periodo sin reinversión en un año (artículo 31.2.d).
- Un administrador residente en la península. La página de requisitos del Consorcio pide un administrador residente fiscal en Canarias.
- Contar con la prórroga. Véase arriba.
Empezar este mes desde Fuerteventura
Nuestra mesa de asesoría de empresas lleva el expediente de principio a fin: la comprobación de elegibilidad contra el anexo y los umbrales, la memoria en la forma que piden las instrucciones del Consorcio, el depósito y la presentación en la sede electrónica, la constitución en paralelo en notaría y Registro Mercantil, la inscripción en el registro y, después, el cumplimiento del que vive el régimen: las tres contrataciones antes del mes seis, los 50.000 € antes del año dos, la contabilidad separada, la tasa anual. Si quiere saber esta semana si su proyecto encaja y si octubre sigue siendo alcanzable, reserve una cita; nuestra página de asesoría de empresas explica cómo trabajamos con quienes llegan a la isla.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que constituir la sociedad antes de solicitar?
No. La solicitud pueden presentarla los promotores antes de que exista la entidad; los certificados de solvencia bancaria pueden referirse a los promotores y, una vez llega la autorización, hay dieciocho meses para presentar la escritura de constitución y el NIF para la inscripción. Constituir antes está permitido siempre que la sociedad no ejerza actividad económica alguna hasta estar inscrita.
Si la autorización llega en diciembre de 2026 y la inscripción se practica en 2027, ¿estoy dentro del plazo?
Por el texto del artículo 29.2 el límite recae sobre la autorización, y los dieciocho meses para pedir la inscripción corren desde ella. Aun así no lo planificaríamos: busque también la inscripción en 2026 y confirme la lectura del Consorcio sobre un expediente a caballo entre los dos años antes de apoyarse en ella.
¿Puede mi negocio actual de Fuerteventura acogerse a la ZEC?
Tal como está, no. El régimen es para entidades y sucursales de nueva creación; la vía habitual es una sociedad o sucursal nueva para la actividad que cumple, y cuando la misma actividad ya se ejercía, los tres empleos de Fuerteventura deben ser creación neta y la memoria debe declarar la plantilla anterior.
¿Qué pasa si no llego a los tres empleos o a los 50.000 €?
El Consorcio vigila a las entidades (artículos 37 y 38) y puede revocar la autorización; el régimen se pierde entonces y el impuesto ahorrado queda en juego. El requisito de inversión puede dispensarlo el Consejo cuando los empleos creados superan el mínimo, y el empleo se mide como promedio anual, así que un hueco entre una baja y su sustitución no es incumplimiento; pero un plan que no puede pagar tres sueldos antes del mes seis no debería presentarse.
Datos verificados en septiembre de 2026 (Ley 19/1994, artículos 28, 29, 31, 35, 37, 38, 41 a 47 y 50 y el anexo, en el texto consolidado del BOE; Real Decreto 1758/2007, artículos 41 a 45, 47, 49 y 52; Reglamento (UE) 651/2014, artículo 59 en la redacción del Reglamento (UE) 2023/1315; Ley 27/2014, artículo 29.1 y disposición transitoria 44; las páginas de requisitos, procedimiento, tasas y sede electrónica del Consorcio de la ZEC; la página de la consulta pública de 2026 de la Comisión Europea sobre el nuevo reglamento de exención por categorías). La fecha la mueven la Comisión Europea y el Consorcio, y el calendario del Consejo es suyo; compruebe ambos la semana en que presente.
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