Gastos deducibles del autónomo en 2026: lo que Hacienda acepta y lo que rechaza
España no tiene una lista de gastos deducibles para los autónomos: tiene cuatro pruebas, unas pocas reglas especiales y las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos. Esta guía las lee tal como están en octubre de 2026: una tabla de los gastos comunes con su regla y su justificante, el despacho en casa y su 30 %, por qué un coche de uso privado no da nada, la comida de 26,67 €, el 5 % sin justificantes, lo que nunca se acepta y el lado IGIC de las mismas facturas en Canarias.
Una diseñadora web de Corralejo trabaja desde la habitación libre de un piso alquilado, va en coche a los hoteles de sus clientes en el sur de Fuerteventura, come fuera cuando una reunión se alarga y paga casi todo con la misma tarjeta con la que hace la compra. El 20 de octubre vence para la mayoría de los autónomos el tercer pago fraccionado del IRPF: el 20 % del beneficio acumulado del año, menos lo ya ingresado a cuenta. Cada euro de gasto que pueda defender sale de ese beneficio, y la pregunta es cuáles son esos euros. España no tiene una lista de gastos deducibles para los autónomos. Tiene una regla general, unas pocas especiales escritas en la Ley del IRPF y las contestaciones vinculantes que la Dirección General de Tributos da a quien pregunta. Esta pieza las lee tal como están en octubre de 2026: las pruebas que todo gasto tiene que superar, una tabla de los más comunes con su regla y su justificante, los cuatro que más se discuten (la casa, el coche, la comida y el teléfono), lo que nunca se acepta, el lado IGIC de las mismas facturas y el papel que tiene que existir antes de que nadie lo pida.
Las cuatro pruebas detrás de cada gasto
La Ley del IRPF no define el gasto deducible. Dice que el rendimiento neto de una actividad se determina según las normas del Impuesto sobre Sociedades (artículo 28.1) y añade después unas pocas reglas propias en el artículo 30. De esa remisión la Dirección General de Tributos, el centro directivo cuyas contestaciones vinculan a Hacienda, extrae las mismas condiciones en una consulta tras otra. El gasto debe estar vinculado a la actividad, lo que llama correlación con los ingresos: el gasto del que se acredite que se ha ocasionado en el ejercicio de la actividad es deducible, y aquel cuya vinculación falta o no se prueba suficientemente no lo es. Y debe cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados (consulta V1153-26, de 20 de mayo de 2026, entre muchas).
Dos artículos de la Ley General Tributaria deciden qué pasa cuando Hacienda discute un gasto. La carga es de quien lo deduce: quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo (artículo 105.1). Y la prueba tiene un orden: los gastos se justifican de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación, pero la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones (artículo 106.4). Cuando Hacienda la cuestiona fundadamente, es el contribuyente quien tiene que demostrar que la compra fue real. La factura es necesaria y no siempre suficiente.
La tabla: gasto, regla, justificante
| Gasto | La regla | El justificante |
|---|---|---|
| Cuota de autónomos (RETA) | Deducible íntegra; la regularización pagada en un año posterior es gasto de ese año posterior | Los cargos de la Seguridad Social y su notificación de regularización |
| Alquiler y recibos de un local independiente | Deducibles íntegros | El contrato y las facturas a nombre de la actividad |
| Una habitación en casa: el alquiler o los gastos del propietario | En proporción a los metros cuadrados destinados a la actividad | El contrato o la escritura, un plano y la vivienda declarada como local de la actividad en el censo |
| Una habitación en casa: agua, gas, electricidad, teléfono fijo, internet | El 30 % de esa proporción, salvo que se pruebe otro porcentaje | Los recibos y el mismo plano |
| Teléfono móvil | Solo una línea usada exclusivamente para la actividad | Una línea separada y sus facturas |
| Coche | Solo si se usa exclusivamente para la actividad; las furgonetas de reparto, los taxis, los coches de autoescuela, los de agentes comerciales y los de alquiler pueden usarse también fuera de horario | El libro registro de bienes de inversión y la prueba del uso |
| Sus propias comidas | Restaurante o bar, pago electrónico, en el desarrollo de la actividad; hasta 26,67 € al día en España y 48,08 € en el extranjero | La factura y el pago con tarjeta o aplicación |
| Viajes y hoteles | La regla general; sin límite diario | Las facturas y el motivo del viaje |
| Comidas y regalos a clientes | Hasta el 1 % de la cifra de negocios neta del año | La factura y el nombre del cliente |
| Seguro de salud | Hasta 500 € al año por el titular, el cónyuge y cada hijo menor de 25 años que conviva; 1.500 € por persona con discapacidad | La póliza y sus recibos |
| Ordenador, mobiliario, herramientas | Amortización según la tabla oficial; los elementos nuevos de hasta 300 €, en el año de la compra | La factura y el libro registro de bienes de inversión |
| Cursos, libros, cuotas profesionales, programas, la gestoría | La regla general | Las facturas |
| Provisiones y gastos de difícil justificación | El 5 % del rendimiento neto, 2.000 € como máximo, en estimación directa simplificada | Ninguno |
| Multas, recargos y sanciones | Nunca deducibles | — |
Trabajar desde casa
Una vivienda puede afectarse en parte a una actividad, pero solo las partes susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto (Reglamento del IRPF, artículo 22.3): una habitación, no una esquina de la mesa del comedor. Afectada la habitación, se aplican dos reglas a dos clases de gasto.
El coste de tener la casa sigue a los metros cuadrados. El inquilino deduce el alquiler en proporción a la parte afecta a la actividad (consulta V1153-26). El propietario deduce en la misma proporción la amortización del edificio, sin el suelo, el IBI, los intereses del préstamo, la tasa de basuras, la comunidad y el seguro de la vivienda (consulta V2554-23, de 25 de septiembre de 2023).
Los suministros tienen regla propia desde 2018. El agua, el gas, la electricidad, la telefonía e internet son deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior (Ley del IRPF, artículo 30.2.5.ª.b).
El piso de la diseñadora mide 80 m² y su estudio 12 m², es decir, el 15 %. De los 10.200 € de alquiler que paga al año son deducibles 1.530 €. De los 1.800 € de electricidad, agua e internet deduce el 30 % del 15 %, que es el 4,5 %: 81 €. La regla de los suministros es modesta a propósito. Lo que mueve la cifra es el alquiler.
Y el alquiler es donde conviene parar y preguntar. El texto canario exime del IGIC el arrendamiento de edificios destinados exclusivamente a viviendas (texto refundido de 2025, artículo 21). Leyendo las mismas palabras en la Ley del IVA, la Dirección General contestó que la vivienda alquilada que se usa en parte como despacho profesional no está exenta, y que el arrendador debe repercutir el impuesto sobre la totalidad del alquiler (consulta V2993-20, de 5 de octubre de 2020). El alquiler que se paga en el ejercicio de una actividad lleva además una retención del 19 % a cuenta del impuesto sobre la renta del propio arrendador, con pocas excepciones, la principal un alquiler de 900 € al año o menos al mismo arrendador (Reglamento del IRPF, artículos 75, 76 y 100). Los dos puntos pertenecen a una conversación con el arrendador, y con un asesor, antes de deducir el primer euro de alquiler.
El coche
Ningún gasto se rechaza más veces. El Reglamento tolera el uso privado de casi todos los bienes de la actividad fuera del horario de trabajo, pero esa tolerancia no será de aplicación a los automóviles de turismo (artículo 22.4), ni a las motos ni a los todoterrenos. Un coche solo está afecto si se usa para la actividad y para nada más. La respuesta de la Dirección General a un protésico dental que repartía sus trabajos con su propio coche es la que viene dando desde hace años: si el vehículo se utiliza para fines particulares no se podrá considerar afecto a la actividad, lo que implica que no se podrá deducir gasto alguno (consulta V2122-25, de 11 de noviembre de 2025). Ni el combustible, ni el seguro, ni la amortización, ni una parte de ellos: un bien que no puede dividirse no puede afectarse en parte.
El Reglamento enumera las excepciones, los vehículos que siguen afectos aunque se usen también fuera de horario: las furgonetas y demás vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías, los que transportan viajeros a cambio de un precio, los coches de autoescuela, los de los representantes y agentes comerciales en sus desplazamientos profesionales y los que se alquilan. La furgoneta de un electricista está en la lista. El utilitario de una diseñadora, no.
De ahí salen dos cosas que sorprenden a quien llega. No existe un kilometraje para el autónomo: los 0,26 € por kilómetro del Reglamento son para los empleados a quienes compensa su empresa, y la Dirección General ha dicho que la Ley solo toma de ese artículo los límites de las comidas (consulta V0117-21, de 28 de enero de 2021). Y el uso exclusivo tiene que probarlo quien lo alega, por cualquier medio admitido en derecho; la Dirección General se niega a decir de antemano qué prueba basta (V2122-25). Las piezas habituales son un segundo vehículo para la vida privada, el coche anotado en los libros y guardado donde está la actividad, y un registro de desplazamientos que coincida con la agenda.
Comidas, viajes y clientes
Las comidas del propio autónomo tienen regla propia desde 2018. Deben producirse en el desarrollo de la actividad, y siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, dentro de los límites diarios que el Reglamento fija para las dietas de los empleados (artículo 30.2.5.ª.c): 26,67 € al día en España y 48,08 € en el extranjero, o 53,34 € y 91,35 € cuando se pernocta en un municipio distinto de los de la residencia y el trabajo.
Tres consultas marcan los bordes. La comida no tiene que ser en otra localidad: lo que la Ley toma de la regla de los empleados son sus límites, no su exigencia de un municipio distinto (V0124-21, de 28 de enero de 2021). El efectivo no vale, ni siquiera cuando el bar no acepta otra cosa (V2350-21, de 18 de agosto de 2021). Y la vinculación con la actividad tiene que existir: que una comida caiga en día laborable no implica por sí sola la consideración de que dichos gastos son gastos incurridos en el desarrollo de una actividad económica (V1184-22, de 26 de mayo de 2022). Una comida de 40 € entre dos visitas a clientes en Morro Jable, pagada con tarjeta, es un gasto de 26,67 €. El menú del día de la esquina de casa es por el que Hacienda preguntará.
Los viajes y el alojamiento no tienen regla especial ni límite diario: vuelos, barcos, taxis y hoteles siguen las cuatro pruebas. Los clientes son otra cosa. El Impuesto sobre Sociedades rechaza las liberalidades, saca de esa categoría las atenciones a clientes y proveedores y después les pone un tope: son deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo (Ley del Impuesto sobre Sociedades, artículo 15.e). Con una cifra de negocios de 48.000 €, son 480 € al año para todas las comidas, cestas y botellas.
Teléfono, seguros y Seguridad Social
El móvil sigue al coche, no a la casa. La regla del 30 % es para los suministros de una vivienda, y una línea móvil no es uno de ellos; cae en la regla general, y la Dirección General la lee con rigor: cuando la línea se utiliza indistintamente tanto para fines particulares como para fines profesionales, no podrá deducir gasto alguno (consulta V2554-23). Una segunda línea usada solo para la actividad es deducible íntegra, y también el terminal comprado para ella, por la vía de la amortización.
El seguro de salud tiene una regla que parece generosa y es estrecha. Son deducibles las primas que el autónomo paga por su propia cobertura, la de su cónyuge y la de los hijos menores de 25 años que convivan con él, y El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad (artículo 30.2.5.ª.a). Una prima de 780 € es un gasto de 500 €. Los hijos tienen que cumplir las dos condiciones, edad y convivencia (consulta V1510-26, de 12 de junio de 2026). Y la regla es solo para la cobertura de enfermedad: los seguros de vida y de decesos no son deducibles (consulta V0946-22, de 29 de abril de 2022).
La cuota de autónomos es deducible íntegra, y desde 2023 llega en dos partes. Las cuotas mensuales son provisionales; la Seguridad Social liquida el año más tarde, con los rendimientos que le comunica la Agencia Tributaria, y pide más o devuelve una parte. La Dirección General ha resuelto que el año anterior no se reabre: el pago adicional se trata como un mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a ese ejercicio, el ejercicio en que se hace la regularización, y una devolución reduce el gasto de ese mismo ejercicio (consulta V2472-25, de 11 de diciembre de 2025).
Los equipos, y el 5 % que nadie tiene que probar
Lo que dura más de un año no es un gasto sino un activo, y se deduce por partes. En estimación directa simplificada las partes salen de una tabla oficial breve de coeficientes máximos anuales: el 26 % para ordenadores y programas, el 10 % para mobiliario e instalaciones, el 16 % para vehículos, el 30 % para herramientas. Un portátil de 1.400 € es una deducción de 364 € al año como máximo. La excepción es el equipo pequeño: los elementos nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo pueden amortizarse de una vez (Ley del Impuesto sobre Sociedades, artículo 12.3.e). Un monitor de 280 € es gasto del año en que se compra.
El mismo método trae la única deducción que no necesita papel. Para las provisiones y los gastos de difícil justificación el Reglamento permite una cantidad a tanto alzado, calculada aplicando el porcentaje del 5 por ciento sobre el rendimiento neto, excluido este concepto, sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000 euros anuales (artículo 30). Con un rendimiento neto de 32.000 € son 1.600 €; a partir de 40.000 € son 2.000 €. El 7 % que se aplicó en 2023 fue una regla solo para ese año, y el único porcentaje especial de 2026 es para las actividades de Ceuta. La cantidad a tanto alzado existe solo en la modalidad simplificada, que una actividad abandona cuando su cifra de negocios pasa de 600.000 € o cuando opta por la normal. Una sociedad no tiene nada parecido, una línea más de la comparación que hacemos en autónomo o SL.
Lo que nunca pasa
- Multas, recargos y sanciones. El Impuesto sobre Sociedades excluye Las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo (artículo 15.c). Qué son esos recargos, y cómo mantenerlos pequeños, está en nuestra pieza sobre presentar fuera de plazo.
- La vida privada. Los bienes destinados al uso particular del titular de la actividad, como los de esparcimiento y recreo nunca están afectos (Reglamento del IRPF, artículo 22.1), y lo que se gasta en ellos los sigue: las vacaciones de la familia, el televisor de casa, el barco del puerto deportivo.
- Los regalos sin motivo de negocio. Los donativos y las liberalidades no son deducibles. Solo se salva lo que se gasta en clientes, proveedores, personal y promoción, y las atenciones a clientes únicamente dentro de su 1 %.
- Lo comprado antes de darse de alta. La declaración censal tiene que presentarse antes de iniciar la actividad, y el manual de Renta de la Agencia Tributaria lleva la regla hasta el final: solo son deducibles los gastos posteriores al alta y al inicio. Primero el alta, después el portátil.
- El IGIC que se recupera. El impuesto que va a la autoliquidación del IGIC no es además gasto en el IRPF. Solo el IGIC que no puede recuperarse pasa a formar parte del coste.
- Su propia mutualidad. Las aportaciones a la mutualidad del propio titular no son gasto de la actividad; como las de un plan de pensiones, reducen la base imponible por separado, dentro de sus propios límites. La excepción es el profesional cuya mutualidad sustituye al régimen de autónomos.
El lado IGIC de la misma factura
Cada factura en las islas plantea dos preguntas, porque el IGIC que lleva impreso tiene reglas propias, más estrictas que las del IRPF en casi todo y más amables en una cosa. El punto de partida es estricto: no hay deducción por las adquisiciones que no se afecten, directa y exclusivamente a su actividad empresarial o profesional (Ley 20/1991, artículo 29.5), y los bienes o servicios que se utilizan a la vez para la actividad y para necesidades privadas no se consideran afectos.
La excepción amable es el coche. Desde 2023, los turismos y las motos comprados, importados, arrendados o cedidos como bienes de inversión se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100 (artículo 29.7), y lo mismo vale para su combustible, sus reparaciones, el aparcamiento y los peajes. Una proporción distinta hay que probarla, y algunos vehículos se presumen afectos al 100 %, como las furgonetas de reparto, los taxis, los coches de autoescuela, los de agentes comerciales y los de vigilancia. Así, el utilitario de la diseñadora, si está en sus libros, puede devolver la mitad de su IGIC en la autoliquidación del IGIC mientras no da nada en la del IRPF: dos impuestos, dos reglas, un coche.
La parte estricta es la mesa. La ley niega la deducción, en ninguna proporción, de las cuotas soportadas por tres clases de bienes y servicios: Los alimentos, las bebidas y el tabaco; los espectáculos y servicios de carácter recreativo; y los destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas. Y la niega para los servicios de viajes, hostelería y restauración salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades (artículo 30.1). La comida de restaurante que supera la prueba del IRPF puede recuperar su IGIC; la cesta de Navidad del cliente, nunca.
Dos formalidades cierran la lista. El derecho se ejerce con la factura en la mano, y solo por la cuota expresa y separadamente consignada en ella (artículo 31); y caduca a los cuatro años de nacer (artículo 33). Y quien está en el régimen del pequeño empresario, el REPEP, no deduce IGIC alguno: para él, como ocurre con cualquier impuesto indirecto que no pueda recuperarse de Hacienda, el IGIC pagado pasa a formar parte del precio de la compra y se deduce con ella en el IRPF.
El papel: factura, tique, extracto
El Reglamento de facturación se aplica a las operaciones con IGIC igual que a las de IVA (Real Decreto 1619/2012, disposición adicional segunda), y da al comprador un derecho que casi nadie usa. La factura completa es obligatoria, entre otras operaciones, en estas: Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal (artículo 2.2.a). El tique que entregan la gasolinera o la papelería es una factura simplificada, permitida hasta 400 €, o 3.000 € en el comercio minorista, la restauración, el aparcamiento y algunos sectores más (artículo 4), y no nombra al comprador. Si se pide en el mostrador, tiene que añadir el NIF y el domicilio del comprador y la cuota separada (artículo 7.2), y con esas tres cosas sirve para deducir.
Otros tres papeles importan. Los gastos bancarios no necesitan factura: basta el extracto o la nota de cargo del propio banco (Real Decreto 1619/2012, artículo 2). Los libros registro (ingresos, gastos y bienes de inversión, y en los profesionales también las provisiones de fondos) son por donde empieza Hacienda, y el gasto que no está en ellos falla una de las cuatro pruebas. Y todo se conserva durante el plazo máximo de prescripción (Reglamento del IRPF, artículo 68.1), que son cuatro años desde el final del plazo de presentación de la declaración en la que se dedujo el gasto.
El gasto que falla se elimina y el año se vuelve a liquidar: la cuota por la diferencia, los intereses de demora y, si se abre expediente sancionador, una multa que empieza en el 50 % de la cuota dejada de ingresar (Ley General Tributaria, artículo 191).
Una lista antes del 20 de octubre
- Ordene el extracto de la tarjeta. Una cuenta y una tarjeta para la actividad; lo que se paga desde la cuenta familiar necesita su propia explicación.
- Pida la factura, no el tique. Con su NIF, su domicilio y el IGIC separado.
- Mida la habitación. Los metros cuadrados del estudio y de la vivienda, sobre un plano, y la misma cifra en todas las declaraciones.
- Decida lo del coche con honestidad. Uso exclusivo, en los libros y demostrable, o ningún gasto en el IRPF; la presunción del 50 % en el IGIC es otro asunto.
- Pague las comidas con tarjeta. Las comidas en efectivo se pierden, y cada comida necesita un motivo que pueda nombrarse.
- Anote los activos. Todo lo que pase de 300 € y vaya a durar entra en el libro de bienes de inversión y se amortiza.
- Cuente el 5 %. Se calcula sobre el rendimiento neto y no necesita justificantes en la modalidad simplificada.
- Guarde cuatro años. Facturas, extractos y libros, en un formato que pueda entregarse.
Hacienda no pregunta si un gasto fue útil. Pregunta si fue para la actividad, si hay factura, si está en los libros y si pertenece a este año. Casi todos los rechazos son un no a una de las cuatro.
El equipo fiscal de nuestras oficinas de Caleta de Fuste y Costa Calma revisa los gastos de un año antes de presentar la declaración, monta los libros y los expedientes de la vivienda y del vehículo, y contesta los requerimientos de Hacienda cuando llegan. La página de asesoría fiscal describe el servicio y una primera reunión se puede reservar en línea.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir el coche si lo uso para trabajar la mayor parte del tiempo?
En el IRPF, no. Un turismo tiene que usarse exclusivamente para la actividad, y la Dirección General de Tributos repite que el coche que se usa también en privado no da ninguna deducción, ni siquiera parcial. Las excepciones son las furgonetas de reparto, los taxis, los coches de autoescuela, los de agentes comerciales y los de alquiler. El IGIC es distinto: se presume deducible la mitad.
Trabajo desde casa en un piso alquilado. ¿Qué puedo deducir?
El alquiler, en proporción a los metros cuadrados de la habitación que usa solo para trabajar, y el 30 % de esa misma proporción de la electricidad, el agua, el gas, el teléfono fijo e internet. Antes de deducir alquiler, revise el contrato con el arrendador: la vivienda que se usa en parte como despacho puede perder su exención de IGIC, y el alquiler de la actividad lleva retención.
¿Son deducibles mis comidas?
Solo las que se producen en el desarrollo de la actividad, en un restaurante o bar, pagadas con tarjeta u otro medio electrónico, y hasta 26,67 € al día en España. El pago en efectivo no se admite, y una comida no se convierte en comida de trabajo por caer en día laborable.
¿Sigue existiendo el 7 % de gastos de difícil justificación?
No. El 7 % se aplicó solo a 2023. Para 2026 la cifra es el 5 % del rendimiento neto, con un tope de 2.000 € al año, y solo en estimación directa simplificada.
¿Cuánto tiempo tengo que guardar las facturas?
Durante el plazo de prescripción: cuatro años desde el final del plazo de presentación de la declaración de la renta en la que se dedujo el gasto. El derecho a deducir el IGIC de una factura también dura cuatro años.
Datos verificados en octubre de 2026 (Ley 35/2006, artículos 28 a 30 y sus disposiciones adicionales 56.ª y 64.ª; Reglamento del IRPF aprobado por el Real Decreto 439/2007, artículos 9, 22, 30, 68, 75, 76, 100, 110 y 111; Ley 27/2014, artículos 11, 12 y 15; Ley 58/2003, artículos 66, 67, 105, 106 y 191; Ley 20/1991, artículos 28 a 33; texto refundido canario aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025, artículo 21; Real Decreto 1619/2012 y las normas censales del Real Decreto 1065/2007; consultas V2993-20, V0117-21, V0124-21, V2350-21, V0946-22, V1184-22, V2554-23, V2122-25, V2472-25, V1153-26 y V1510-26 de la Dirección General de Tributos; manual de Renta 2025 de la Agencia Tributaria, capítulo 7). La diseñadora y sus cifras son ilustrativas.
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