El régimen del pequeño empresario en el IGIC (REPEP): 50.000 € desde 2027, quién puede dejar de repercutir IGIC y cuándo es mala idea
Una artesana de Lajares vende 28.000 € al año y no repercute IGIC: está en el REPEP, el régimen canario que deja exentos a los pequeños autónomos y a cambio les quita el impuesto soportado. El umbral es de 30.000 € hasta el final de 2026 y de 50.000 € desde el 1 de enero de 2027. Leído en el texto refundido, el decreto-ley de abril de 2026 y el reglamento: quién está dentro, el papeleo, el calendario hasta abril de 2027, la renuncia tácita y los cuatro casos en que conviene quedarse fuera.
Una artesana del cuero de Lajares vende 28.000 € de bolsos al año en los mercados de Fuerteventura. En cada venta podría añadir un 7 % de IGIC, 1.960 € a lo largo del año, y presentar cuatro autoliquidaciones trimestrales ante la Agencia Tributaria Canaria. No hace ninguna de las dos cosas, y con todas las de la ley: está en el REPEP, el régimen especial del pequeño empresario o profesional, que deja exento todo lo que vende un pequeño autónomo y, a cambio, le quita el impuesto soportado. Hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen se acaba en un volumen de operaciones de 30.000 €. Desde el 1 de enero de 2027 la raya pasa a 50.000 €, y un buen número de negocios de la isla que hoy repercuten IGIC estarán dentro en enero salvo que digan que no. Esta pieza lee el régimen en octubre de 2026 en el texto refundido canario de 2025, en el decreto-ley de abril de 2026 que subió el umbral, en la ley del IGIC y en el reglamento de gestión: quién está dentro, qué da y qué quita la exención, el papeleo que sobrevive, el calendario de aquí a abril de 2027 y los casos en que lo acertado es renunciar.
Quién está dentro, y la raya de los 50.000 €
El artículo 89 del texto refundido incluye en el régimen, salvo renuncia, a los sujetos pasivos que sean personas físicas establecidos en el territorio de aplicación del impuesto y cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior no haya superado el umbral. De esas palabras se siguen tres cosas.
El régimen es para personas físicas. Una sociedad, por pequeña que sea, nunca está en él y factura con IGIC desde el primer euro, un factor más en la elección que describimos en autónomo o SL.
Es automático. Nadie lo solicita: el negocio que no supera el umbral está dentro salvo que renuncie.
Y la vara de medir es el año pasado, nunca este. El volumen se cuenta sin IGIC e incluye todas las ventas y servicios, con independencia del régimen tributario o territorio donde se entiendan realizadas, de modo que también cuentan las ventas a la Península o al extranjero, y el negocio que empezó durante ese año eleva su cifra al año completo. Cruzar la raya a mitad de año no cambia nada hasta el siguiente: Se entiende que la fecha de efectos de la exclusión es el día 1 de enero del año natural siguiente (artículo 89.3.a).
| Año en el que se factura | Volumen que decide | Umbral |
|---|---|---|
| 2026 | El de 2025 | 30.000 € |
| 2026, desde el 1 de julio (opción única, ya cerrada) | El de 2025 | 50.000 € |
| 2027 | El de 2026 | 50.000 € |
Los 50.000 € vienen del Decreto-ley 3/2026, de 6 de abril, convalidado por el Parlamento de Canarias en mayo, y llegaron en dos pasos. El decreto reescribe el artículo 89.1 Con efectos desde el día 1 de enero de 2027. Y abrió una puerta seis meses antes para las personas físicas que estaban fuera del régimen, excluidas por su volumen o tras haber renunciado, y cuyo volumen de 2025 no hubiera superado los 50.000 €: pudieron optar por entrar desde el 1 de julio de 2026, pero solo con una declaración censal presentada durante el mes de julio de 2026, y el texto cerró la puerta tras de sí: La presentación extemporánea de dicha declaración censal no surtirá efecto alguno. Quien dejó pasar julio espera a enero.
Qué da la exención, y qué quita
Lo que da está en el artículo 90: Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional estarán exentas del Impuesto General Indirecto Canario. Ningún impuesto en la factura, que lleva en su lugar la expresión exención franquicia fiscal (artículo 91.d).
Lo que quita es la deducción. La ley del IGIC solo deja deducir el impuesto soportado en la medida en que las compras se utilicen en entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas (Ley 20/1991, artículo 29.4). Un negocio en el REPEP hace entregas exentas, así que el IGIC de sus materiales, de su alquiler, de sus herramientas, de sus programas y de la factura de su asesor se queda con él como coste.
Dos cargas sobreviven a la exención, y ninguna se puede deducir. Las importaciones: el IGIC de los bienes que entran en las islas se declara y se paga como antes (artículo 91.b). Y la inversión del sujeto pasivo: cuando un proveedor no establecido en Canarias factura un servicio, es el negocio canario quien debe el IGIC (Ley 20/1991, artículo 19.1.2.º) y lo declara en la autoliquidación ocasional, el Modelo 412.
El régimen tiene además sus propios bordes (artículo 90). Nunca cubre los bienes que un comerciante minorista vende en su tienda, porque esos ya están exentos por el régimen de comerciantes minoristas, obligatorio para quien vende bienes que no ha fabricado y hace más del 70 % de esas ventas a particulares (artículo 27); el mismo tendero puede estar en el REPEP por las reparaciones o los cursos. No cubre las ventas exentas de terrenos y edificaciones. No se puede combinar con el régimen del criterio de caja ni con el de la agricultura, ganadería y pesca. Y no es el régimen simplificado: ese es el IGIC por módulos, para actividades que tributan en estimación objetiva en el impuesto sobre la renta, y una persona física solo llega a él tras renunciar al REPEP (reglamento de gestión, artículo 13).
El papeleo que sobrevive
| Obligación | Modelo | Cuándo |
|---|---|---|
| Comunicar a la agencia tributaria que se está dentro, que se renuncia o que se queda fuera | Modelo 400, la declaración censal | Antes de empezar; después, en enero |
| Autoliquidación trimestral del IGIC | Modelo 420 | No se presenta |
| Resumen anual, solo con el volumen de operaciones | Modelo 425 | Enero del año siguiente |
| El IGIC que se debe como cliente, y las regularizaciones | Modelo 412, la autoliquidación ocasional | El mes siguiente |
| Facturas | Con la expresión exención franquicia fiscal | En cada venta |
| Libro registro de facturas expedidas | Llevado como exige el reglamento | Todo el año |
La autoliquidación trimestral desaparece porque el reglamento lo dice: los incluidos en el régimen no están obligados a presentar autoliquidaciones periódicas (artículo 57.2.a). El resumen anual se queda como declaración informativa en la que solo se rellena la casilla del volumen de operaciones del régimen (artículo 47 nonies). Fuera del IGIC no cambia nada: el REPEP es un régimen del IGIC, y los pagos fraccionados del impuesto sobre la renta y la cuota de autónomos siguen exactamente igual.
El calendario de aquí a abril de 2027
31 de diciembre de 2026. Se cierra el año cuyo volumen decide 2027. Cuéntelo sin IGIC e incluya lo que vendió fuera de las islas.
Enero de 2027. El negocio que estuvo fuera del régimen en 2026 y cierra el año en 50.000 € o menos presenta el Modelo 400 para decir que está dentro, o que renuncia (reglamento, artículo 47 septies). El que estaba dentro y superó los 50.000 € comunica su exclusión en el mismo mes (artículo 47 octies). El que estaba dentro y sigue por debajo de la raya no presenta más que el Modelo 425 de 2026. La decisión hay que tomarla antes de la primera factura del año, porque es en esa factura donde el IGIC aparece o no aparece.
Del 1 al 20 de abril de 2027. La trampa. Se entenderá realizada tácitamente la renuncia cuando se presente en plazo la autoliquidación periódica correspondiente al primer trimestre del año natural (artículo 89.2). El negocio que sigue presentando su Modelo 420 en abril por costumbre ha renunciado, y La renuncia a este régimen tendrá efecto para un periodo mínimo de tres años.
Cuándo es mala idea
El régimen es un buen negocio para quien vende a particulares y compra poco con IGIC: una profesora, un guía, una terapeuta, una peluquera, una artesana. El 7 % que deja de repercutir se convierte en margen, o en un precio más bajo. Cuatro situaciones lo convierten en uno malo.
Sus clientes son empresas que deducen. Un hotel o un constructor recupera en su propia autoliquidación el 7 % que usted le repercute. Su precio sin IGIC les cuesta lo mismo, y usted ha perdido su impuesto soportado a cambio de nada.
Está invirtiendo. Una furgoneta, un horno, la reforma de un local: su IGIC es deducible fuera del régimen y un coste dentro de él. En una reforma de 20.000 € al 7 %, son 1.400 €. Y el impuesto ya deducido por los equipos en uso puede volver: durante los cuatro años naturales siguientes a aquel en que un bien entró en funcionamiento (nueve para terrenos y edificaciones) se devuelve una quinta parte del impuesto deducido (una décima) por cada año en que el derecho a deducir haya caído más de diez puntos, y dentro del REPEP cae a cero (Ley 20/1991, artículos 40 y 41). Una máquina puesta en funcionamiento en 2025 con 840 € de IGIC deducido cuesta 168 € por cada uno de los años 2027, 2028 y 2029 si su dueño entra en el régimen en enero de 2027: 504 €, declarados cada diciembre en el Modelo 412.
Vende fuera de las islas. Los bienes exportados o enviados a la Península, y la mayoría de los servicios a clientes empresarios de fuera, tampoco llevan IGIC en el régimen general, y allí conservan el derecho a deducir (Ley 20/1991, artículo 29.4). Dentro del REPEP el cliente paga lo mismo y el impuesto soportado se pierde; cómo funcionan esas facturas está en nuestra pieza sobre facturar a clientes de la UE desde Canarias.
Está a punto de quedarle pequeño. El negocio que va a pasar de 50.000 € cambiará de régimen el enero siguiente de todos modos: dos cambios de precios, de facturas y de programa en dos años.
El año de la artesana, en los dos regímenes. Vende 28.000 € a particulares y compra 6.000 € de cuero, herrajes y tasas de puesto por los que paga 420 € de IGIC:
| Régimen general | REPEP | |
|---|---|---|
| IGIC repercutido a los clientes | 1.960 € | 0 € |
| IGIC soportado recuperado | 420 € | 0 € |
| Ingresado en la agencia tributaria | 1.540 € | 0 € |
| Declaraciones en el año | Cuatro Modelo 420 y el Modelo 425 | El Modelo 425 |
Si sus precios al público se quedan donde están, se queda con los 1.960 € y pierde los 420 € de deducciones: 1.540 € al año mejor, antes del impuesto sobre la renta. Si los baja el 7 %, la ganancia va a sus clientes y ella queda 420 € peor. Si los mismos 28.000 € se vendieran a dos hoteles, el régimen le costaría los 420 € y no daría nada a nadie. Y si 2026 cierra en 41.000 €, la raya antigua la habría dejado fuera el 1 de enero de 2027; con la nueva sigue dentro.
Preguntas frecuentes
Mi volumen de 2026 rondará los 42.000 €. ¿Tengo que hacer algo para estar en el régimen en 2027?
Está dentro por ley si 2026 cierra en 50.000 € o menos, pero el reglamento le pide que lo diga: un Modelo 400 en enero de 2027 comunicando la inclusión, o la renuncia si prefiere seguir repercutiendo IGIC. Desde el 1 de enero sus facturas no llevan IGIC y sí la expresión exención franquicia fiscal. Y no presente en abril el Modelo 420 del primer trimestre: presentado en plazo, es una renuncia para tres años.
¿Puede una sociedad limitada acogerse al REPEP?
No. El régimen es para personas físicas establecidas en las islas. Una SL repercute IGIC sea cual sea su volumen, y el autónomo que traslada el negocio a una sociedad sale del régimen con él.
Voy a superar el umbral a mitad de año. ¿Empiezo a repercutir IGIC de inmediato?
No. La prueba es siempre el volumen del año anterior, y la exclusión surte efecto el 1 de enero del año siguiente. Termina el año dentro del régimen, comunica la exclusión con un Modelo 400 en enero y repercute IGIC desde entonces.
Renuncié hace dos años. ¿Puedo volver ahora que el umbral es más alto?
Todavía no. La renuncia vincula durante un mínimo de tres años y después se prorroga año a año hasta que se revoca, en enero, con un Modelo 400. La excepción fue la opción de julio de 2026, que también dejó entrar a quienes habían renunciado si su volumen de 2025 no pasaba de 50.000 €; se cerró el 31 de julio.
El equipo fiscal de nuestras oficinas de Caleta de Fuste y Costa Calma hace los números del régimen para su negocio antes de enero —volumen, clientes, planes de inversión— y presenta la declaración censal sea cual sea la respuesta; cómo funciona el impuesto en sí está en nuestra pieza sobre IGIC frente a IVA. La página de asesoría fiscal describe el servicio y una primera reunión se puede reservar en línea.
Datos verificados en octubre de 2026 (texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, artículos 27, 32, 89, 90 y 91 y su disposición adicional séptima; Decreto-ley 3/2026, de 6 de abril, artículo 1, convalidado por el Parlamento de Canarias; Ley 20/1991, artículos 19, 29, 40 y 41; el reglamento de gestión aprobado por el Decreto 268/2011, artículos 13, 47 septies a 47 decies, 57 y 58; las páginas de la Agencia Tributaria Canaria de los modelos 400, 412, 420 y 425). La artesana y sus cifras son ilustrativas.
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