Comprar vivienda en Fuerteventura en 2026: ITP al 6,5 %, los tramos del 5 % y el 4 %, el IGIC en obra nueva y el AJD
Segunda mano o nueva, residencia habitual o no, y quién eres: las tres preguntas que mueven el impuesto de un piso de 190.000 € entre 6.460 € y 15.200 € en 2026. ITP al 6,5 %, el tramo del 5 % y la bonificación del 20 % que lo deja en el 4 %, los colectivos del 1 % y del 0 %, IGIC al 7, 5 o 3 % en obra nueva con AJD al 1 % o al 0,4 %, el valor de referencia del Catastro que puede cerrar la puerta de los 200.000 € y el modelo 600 en un mes, con cuatro compradores resueltos.
El precio está acordado, la tasación hecha y el notario tiene fecha. Lo que la mayoría de los compradores en Fuerteventura todavía no sabe decir en ese momento es cuánto impuesto va a costar la compra, porque la respuesta depende de tres cosas que aún nadie les ha preguntado: si la vivienda es de segunda mano o nueva, si va a ser su residencia habitual y quiénes son. En 2026 esas tres preguntas mueven la factura de un piso de 190.000 € entre 6.460 € y 15.200 €.
Este es el artículo de los números. Nuestros compañeros de olgacaballero.com recorren el camino jurídico en su guía para comprar una propiedad en España; aquí tomamos las reglas fiscales canarias tal como quedan tras la ley de presupuestos de 2026, línea a línea, y pasamos por ellas a cuatro compradores.
Qué impuesto pagas depende de qué compras
Una vivienda de segunda mano tributa por el ITP, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, que en Canarias recauda la Agencia Tributaria Canaria con los tipos que fijan las propias islas. Una vivienda nueva comprada a su promotor tributa por el IGIC — el impuesto indirecto canario que sustituye al IVA, explicado en nuestra guía del IGIC — más el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) sobre la escritura. Los dos nunca se solapan: una compra paga ITP o IGIC, nunca ambos.
Sea cual sea el que aplique, la base imponible no es simplemente el precio. Desde 2022 la base de una compra de inmueble es el valor de referencia del Catastro siempre que ese valor sea superior al precio pagado (artículo 10 de la ley estatal del ITP). Compruébalo antes de firmar: es público, y decide más que el importe, como muestra el apartado sobre la línea de los 200.000 €.
Presenta el comprador. En Canarias la autoliquidación — el modelo 600, tanto para el ITP como para el AJD — se presenta en el plazo de un mes desde la escritura (artículo 39 del texto refundido autonómico), una de las ventanas más cortas de España; la regla estatal supletoria en otros territorios es de treinta días hábiles. La escritura de hipoteca lleva su propio AJD, pero desde 2018 lo paga el banco, no tú.
Segunda mano: 6,5 %, 5 % y la bonificación del 20 % que deja el 4 %
El tipo general del ITP en Canarias es el 6,5 % de la base (artículo 31.1.a). Baja al 5 % cuando se cumplen tres condiciones: que la vivienda vaya a ser tu residencia habitual; que la base imponible, incluidos garajes y anexos del mismo edificio, sea igual o inferior a 200.000 € — el límite subió de 150.000 € el 1 de enero de 2026 y se suma entre todos los compradores —; y que en la fecha de la escritura no seas propietario, nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda, o que la vendas en escritura pública en el plazo de dos años.
Sobre el tipo del 5 % se aplica una bonificación del 20 % en la cuota (artículo 35), que deja el tipo efectivo en el 4 %. Se aplica a la primera vivienda habitual, comprada por quien nunca ha sido titular de ningún inmueble y que, además, tiene 40 años o menos con una suma de rentas de los adquirentes del año anterior de como máximo 46.455 € — más 6.825 € por cada persona por la que aplique el mínimo familiar —, o es una mujer víctima de violencia de género con orden de protección o sentencia firme. Hasta 2025 la bonificación se detenía en los 35 años y los 24.000 €; los presupuestos de 2026 ampliaron ambos límites.
Tres colectivos pagan el 1 % por su vivienda habitual sin ningún tope de precio: las familias numerosas (renta hasta 46.455 €, más 18.200 € por cada hijo que exceda del mínimo legal), los compradores con una discapacidad reconocida del 65 % o superior y las familias monoparentales (ambos con renta hasta 46.455 € más 6.825 € por persona con mínimo familiar), los tres con la condición de vender la vivienda anterior, si la hay, en el plazo de dos años. La vivienda protegida comprada como primera residencia habitual paga el 0 %; también la opción de compra sobre una futura vivienda habitual de hasta 200.000 €, y una vivienda adquirida en subasta judicial, administrativa o notarial paga el 5 % en lugar del 7 % con la misma regla de los 200.000 €.
Obra nueva: IGIC al 7 %, 5 % o 3 %, más AJD
Una vivienda nueva comprada a su promotor lleva IGIC al tipo general del 7 %, salvo que el comprador entre en uno de los dos tramos reducidos del artículo 38 del texto refundido del IGIC. El tramo del 5 % replica el del ITP: residencia habitual, base igual o inferior a 200.000 € (300.000 € para familia numerosa, 400.000 € si es de categoría especial), sin otra vivienda o vendida en dos años. El tramo del 3 % añade a esas condiciones una circunstancia personal: tener 40 años o menos, ser familia numerosa, tener una discapacidad del 65 % o superior, ser víctima de violencia de género, ser familia monoparental o que la renta de la unidad familiar del año anterior sea como máximo de 46.455 € (61.770 € en tributación conjunta). La renta por sí sola basta: una pareja de 52 años que gana 45.000 € entre los dos paga el 3 % por su vivienda nueva.
El comprador debe entregar al promotor una declaración firmada de que cumple los requisitos, antes de la entrega o en el momento de la entrega — en una compra sobre plano, con el primer pago anticipado —, y la declaración se incorpora a la escritura. Si después pierde un requisito, es el comprador, no el promotor, quien ingresa la diferencia con intereses.
El AJD de la escritura de compra es del 1 % en las operaciones sujetas al IGIC (artículo 36) — la escritura de una vivienda nueva siempre lo está — y baja al 0,4 % cuando el comprador cumple las condiciones de los colectivos reducidos: familia numerosa, discapacidad, familia monoparental, vivienda protegida o los requisitos de edad y renta de la bonificación del 20 % (artículo 37). Una vivienda de segunda mano comprada a un empresario con renuncia a la exención del IGIC también paga el 1 %; una de segunda mano sujeta a ITP no paga AJD proporcional en absoluto.
El valor de referencia y la línea de los 200.000 €
El tope de 200.000 € se mide sobre la base imponible, y la base es el mayor entre precio y valor de referencia. Así que un piso comprado por 195.000 € cuyo valor de referencia es 212.000 € tributa sobre 212.000 €, y ya no es una vivienda de 200.000 €: se cierra el tramo del 5 %, con él la bonificación del 20 %, y la factura es el 6,5 % de 212.000 €, 13.780 €, en lugar del 5 % de 195.000 €, 9.750 €, o de los 7.800 € que habría pagado un comprador con bonificación. Dos facturas separadas por casi 6.000 €, decididas por una cifra de la web del Catastro. Comprueba el valor de referencia antes del contrato privado, no después del notario.
La misma regla corta en un solo sentido: si el valor de referencia es inferior al precio, la base es el precio. No hay descuento por comprar por encima del valor de referencia, solo penalización por comprar por debajo.
Cuatro compradores, cuatro facturas
- Una pareja no residente que compra un apartamento de segunda mano de 250.000 € para vacaciones. Sin residencia habitual y base superior a 200.000 €: ITP al 6,5 %, 16.250 €. Sin AJD. Modelo 600 en el mes siguiente a la escritura y después el modelo 210 cada año.
- Una profesora de 38 años que gana 38.000 €, primera vivienda, segunda mano, 190.000 €, valor de referencia por debajo del precio. Residencia habitual, base inferior a 200.000 €, nunca ha tenido un inmueble, menos de 40 años y por debajo de la línea de renta: 5 % con la bonificación del 20 %, 7.600 €, frente a 12.350 € al tipo general.
- La misma profesora comprando un piso nuevo de 190.000 € al promotor. IGIC en el tramo del 3 %, 5.700 €, más AJD al 0,4 %, 760 €: 6.460 €. Un comprador de 45 años con 60.000 € de renta que compra el mismo piso como residencia habitual paga el tramo del 5 % y el 1 % de AJD: 11.400 €. Un comprador vacacional paga el 7 % y el 1 %: 15.200 €.
- Una familia de cinco — familia numerosa de categoría general — que compra una casa de segunda mano de 300.000 € como vivienda habitual con 44.000 € de renta. ITP al 1 %: 3.000 €, donde el tipo general se llevaría 19.500 €. En una obra nueva del mismo precio sigue aplicándose el tramo del 3 %, porque el tope para familia numerosa es de 300.000 €: 9.000 € de IGIC más 1.200 € de AJD.
Después de la escritura
El mes cuenta desde la fecha del notario, y la autoliquidación va a la Agencia Tributaria Canaria sea cual sea el impuesto; quien aplica un tipo reducido o la bonificación presenta una certificación de que cumple los requisitos. Si se pasa el mes sin requerimiento de la administración, arranca la escala estatal de recargos: 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso (artículo 27 de la Ley General Tributaria).
«Vivienda habitual» es la definición del IRPF: te mudas en doce meses y vives allí tres años, salvo las excepciones habituales. Si vendes antes, no vendes la vivienda anterior en dos años o conviertes el piso en alquiler vacacional, el beneficio se pierde: presentas una autoliquidación complementaria en el mes siguiente al incumplimiento, pagando la diferencia con intereses de demora. La plusvalía municipal es un impuesto del vendedor, y también lo es la retención del 3 % a un vendedor no residente — aunque eres tú quien la retiene en la notaría y la ingresa con el modelo 211 —; el IBI y la tasa de basura empiezan con tu primer año completo. Y una vez que vives en la casa, Canarias te devuelve parte de lo que pagas: la deducción autonómica del IRPF por inversión en vivienda habitual es el 5 % de lo pagado en el año para rentas inferiores a 26.035 € y el 3,5 % hasta 46.455 € — el 5,5 % y el 4 % para menores de 40 años —, sobre una base máxima de 6.000 € anuales.
Dónde entramos nosotros
Nuestro departamento inmobiliario de Caleta de Fuste y Costa Calma comprueba el valor de referencia antes de que firmes, te dice a qué tramo tienes derecho y cuánto vale, prepara la certificación y presenta el modelo 600 dentro del mes, y después tus declaraciones anuales. Consulta la asistencia en compraventa o reserva una consulta: respondemos en un día laborable.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el impuesto de transmisiones por una vivienda de segunda mano en Canarias en 2026?
El tipo general del ITP es el 6,5 % de la base imponible, que es el precio o el valor de referencia del Catastro si este es mayor. Baja al 5 % para una vivienda habitual con base igual o inferior a 200.000 € cuando el comprador no tiene otra vivienda, y una bonificación del 20 % en la cuota lo deja en el 4 % para una primera vivienda comprada por alguien de 40 años o menos con renta de hasta 46.455 €.
¿Qué pago por una obra nueva comprada al promotor?
IGIC en lugar de ITP: el 7 % como regla, el 5 % para una vivienda habitual con base igual o inferior a 200.000 € y el 3 % cuando además se cumple una condición personal, como tener 40 años o menos, ser familia numerosa, tener una discapacidad del 65 % o superior o una renta familiar de hasta 46.455 €. El AJD de la escritura añade el 1 %, o el 0,4 % para los colectivos reducidos.
¿Cuánto plazo tengo para presentar el modelo 600 en Canarias?
Un mes desde la fecha de la escritura, ante la Agencia Tributaria Canaria, tanto para el ITP como para el AJD. La regla estatal en otros territorios es de treinta días hábiles. Presentar tarde sin requerimiento previo de la administración supone un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso.
¿Importa el valor de referencia si pago menos que él?
Sí. La base imponible es el valor de referencia siempre que sea superior al precio, así que tributas sobre una cifra que no has pagado, y si esa cifra cruza los 200.000 € pierdes además el tramo del 5 % y la bonificación del 20 %. Comprueba el valor de referencia antes de firmar el contrato privado.
Datos verificados en septiembre de 2026 (texto refundido canario de tributos cedidos, Decreto Legislativo 1/2009, artículos 31 a 39 según la Ley 9/2025 para 2026; texto refundido canario del IGIC, Decreto Legislativo 1/2025, artículo 38; ley estatal del ITP, artículo 10 sobre el valor de referencia, y reglamento del ITP, artículo 102; Ley General Tributaria, artículo 27; guía del ITP y AJD de la Agencia Tributaria Canaria; resúmenes de Garrigues y KPMG de la ley de presupuestos de 2026). Las cifras son ejemplos; comprueba las tuyas antes de firmar.
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