Cobrar de tu SL en 2026: sueldo, dividendos o ambos
Tres puertas para sacar el dinero de una SL — el sueldo de administrador, el dividendo o la factura a tu propia sociedad — y las reglas de 2026 de cada una: la retención del 35 %, la base mínima de 1.424,40 € del autónomo societario, el 19–21 % de Sociedades y la escala del ahorro del 19 al 30 %. Un ejemplo de Fuerteventura por las tres vías con 60.000 y 120.000 €, y la combinación que gana.
Todo socio administrador de una SL lo pregunta el primer año, normalmente en diciembre: «¿y cómo saco yo el dinero?». La sociedad lo ha ganado; la cuestión es por qué puerta sale — un sueldo por dirigir la empresa, un dividendo por las participaciones o una factura tuya a tu propia sociedad —, porque cada puerta tiene sus reglas en la ley de sociedades, su tipo impositivo y su factura de Seguridad Social, y en 2026 las tres se han movido.
Este es el artículo de los números. La guía autónomo o SL explica cuándo compensa tener sociedad; aquí damos por hecho que la tienes, la diriges y posees la mayor parte — el empresario de Fuerteventura que vemos cada semana — y recorremos las tres vías con cifras de 2026 para pasar después un mismo ejemplo por todas.
Primera puerta: un sueldo por dirigir la sociedad
Jurídicamente empieza en los estatutos. Según el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital, el cargo de administrador es gratuito salvo que los estatutos digan lo contrario y fijen el sistema de retribución — una asignación fija, dietas de asistencia, participación en beneficios —. La junta general aprueba después el importe máximo anual, que sigue vigente hasta que se modifique; en una sociedad con consejo, el consejero ejecutivo necesita además un contrato aprobado por dos tercios del consejo (artículo 249), y en una SL cualquier otra relación de servicios entre la sociedad y un administrador exige acuerdo de la junta (artículo 220). En una sociedad unipersonal «la junta» eres tú firmando una decisión, pero tiene que existir sobre el papel.
El papeleo importa por los impuestos. Lo que la sociedad te paga como administrador es rendimiento del trabajo para ti (artículo 17.2.e de la Ley del IRPF) y gasto deducible para la sociedad. Durante años Hacienda negó esa deducción cuando los estatutos callaban, calificando el sueldo de «liberalidad»; el Tribunal Supremo cerró el debate en una serie de sentencias entre junio de 2023 y junio de 2024: la retribución real, contabilizada y acreditada por un trabajo real es deducible aunque los estatutos no la previeran. Nosotros arreglamos los estatutos igualmente: cuesta una escritura y elimina la discusión.
La sorpresa es la retención: la retribución del administrador lleva una retención fija del 35 %, o del 19 % si la cifra de negocios de la sociedad en el último ejercicio cerrado fue inferior a 100.000 € (artículo 101.2). Es solo un pago a cuenta; el impuesto final sigue la escala ordinaria, que en Canarias suma una escala autonómica del 9 % al 26 % a la estatal del 9,5 % al 24,5 %: un tipo marginal del 18,5 % en los primeros euros, del 29 % y después del 37 % en los tramos medios, y del 46 % cuando la base liquidable supera los 60.000 € (más aún por encima de 93.000 €).
Después, la Seguridad Social. Si controlas la sociedad — la mitad del capital, o un tercio, o una cuarta parte cuando además la diriges, o la mitad entre familiares con los que convives — eres autónomo societario en el RETA, diga lo que diga tu contrato (artículo 305.2.b de la Ley General de la Seguridad Social). La sociedad no paga cuota patronal por tu sueldo; pagas tu propia cuota, y desde enero de 2026 su suelo es la base mínima del grupo 7 del Régimen General, 1.424,40 € al mes — 448,69 € mensuales al tipo del 31,5 %, un 42 % más que el suelo de 1.000 € vigente de 2023 a 2025 (puedes seguir en 2026 con tu antigua base provisional, pero la regularización del año siguiente cobrará la diferencia). Por encima del suelo, tu tramo sigue a tus ingresos reales de la sociedad. Un administrador sin control es distinto: entra en el Régimen General como «asimilado» a trabajador por cuenta ajena, sin desempleo ni FOGASA, y la sociedad paga cuota patronal sobre el sueldo — en torno al 25 % más la tarifa de accidentes.
Segunda puerta: los dividendos
El dividendo es lo que queda después de pagar el Impuesto sobre Sociedades, repartido por acuerdo de la junta general sobre las cuentas aprobadas (artículo 273), una vez que la reserva legal se ha llevado su 10 % del beneficio del ejercicio hasta alcanzar la quinta parte del capital (artículo 274); durante el año caben dividendos a cuenta sobre un estado contable de liquidez formulado por los administradores (artículo 277).
El tipo de Sociedades de 2026 para una microempresa — cifra de negocios inferior a un millón de euros — es del 19 % sobre los primeros 50.000 € de base y del 21 % sobre el resto, un escalón más en el camino que termina en el 17 % y el 20 % en 2027; las empresas de entre uno y diez millones tributan al 23 %, el tipo general es el 25 % y una sociedad realmente nueva paga el 15 % en sus dos primeros ejercicios con beneficio. El dividendo te llega después como renta del ahorro: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % en adelante, con una retención en origen del 19 % (modelo 123 cada trimestre, 193 en enero).
Dos cosas que el dividendo no hace. No reduce el impuesto de la sociedad: de cada 100 € de beneficio repartidos como dividendo quedan 81 o 79 tras Sociedades, y la escala del ahorro se lleva después entre el 19 % y el 23 % de eso — alrededor del 34 % al 39 % sobre el euro que sale de la empresa, frente al 29 % al 46 % que cuesta un euro de sueldo en estos niveles de renta —. Y para un autónomo societario tampoco está libre de Seguridad Social: el RETA computa tus dividendos como ingresos al fijar tu tramo del año (artículo 308.1.c), de modo que un administrador con «sin sueldo, solo dividendos» sigue pagando cuota y, sin rendimientos del trabajo, no tiene de dónde deducirla.
Tercera puerta: facturar a tu propia sociedad
La tercera vía es seguir de autónomo y facturar a la sociedad por tu trabajo. Es legal, y para un despacho de socios con plantilla y oficinas reales suele ser lo correcto; para una sociedad unipersonal cuyo único «profesional» es su dueño es justo el patrón que la Agencia Tributaria señaló en su nota de 2019 sobre sociedades interpuestas. Si la sociedad no tiene medios propios reales, Hacienda trata la estructura como simulación y grava la renta directamente en tus manos; si los tiene, revalora tus facturas a precio de mercado con las reglas de operaciones vinculadas — existe un puerto seguro para las sociedades profesionales cuyos socios se llevan al menos el 75 % del resultado, pero se escribió para despachos de abogados y auditores, no para el gerente de una sociedad mercantil —. Añade el IGIC en cada factura salvo que estés en el régimen del pequeño empresario, y la retención profesional ordinaria del 15 %, y la vía rara vez compensa su riesgo para un socio administrador. La mencionamos porque los clientes preguntan; la recomendamos pocas veces.
Un ejemplo, tres vías
Imagina una micro SL en Fuerteventura con 60.000 € de beneficio antes de pagar nada a su único administrador y socio — soltero, menor de 65 años, sin otras rentas — que quiere sacarlo todo este año. La cuota del RETA va por la base mínima del tramo que marcan los ingresos y la reserva legal ya está cubierta. Redondeado a la centena:
- Todo sueldo: 60.000 € de retribución de administrador. Impuesto sobre Sociedades: cero. RETA: el tramo de 4.050 a 6.000 € al mes, 6.500 € al año, deducidos del sueldo. IRPF: 13.400 €. Queda: 40.000 €, un tercio del beneficio se va en impuestos y cotizaciones.
- Todo dividendo: sin sueldo. Sociedades 11.600 € (19 % sobre 50.000 €, 21 % sobre 10.000 €), quedan 48.400 € para repartir. RETA sobre los dividendos: el tramo de 3.620 a 4.050 €, unos 6.100 €, sin sueldo del que deducirlos. Impuesto del ahorro: 9.000 €. Queda: 33.400 €, se va el 44 %.
- Ambos: 30.000 € de sueldo y el resto en dividendo. Sociedades 5.700 € y un dividendo de 24.300 €; RETA 6.500 €; IRPF de 3.400 € por el sueldo y 5.000 € por el dividendo. Queda: 39.300 €.
A este tamaño gana el sueldo, y el óptimo teórico — un sueldo de unos 45.000 € con un dividendo pequeño — le saca menos de 300 € al año: no vale la segunda tanda de papeleo. El cuadro cambia con 120.000 € de beneficio: todo sueldo deja 72.400 €, todo dividendo 68.700 €, y un sueldo de 60.000 € con un dividendo de 48.400 € deja 77.900 €, unos 5.500 € más que la vía de solo nómina. La razón son los tipos marginales de antes: un euro de sueldo cuesta el 37 % hasta unos 57.500 € de base liquidable y el 46 % a partir de 60.000 €, mientras que un euro de dividendo cuesta entre el 34 % y el 39 % en todo el recorrido; de ahí la regla práctica de 2026 en Canarias: sueldo hasta el techo de los tramos del 18,5 % y dividendos para el resto.
Y el caso en que el dividendo gana de calle es el que el ejemplo excluye: el beneficio que no necesitas este año. Retenido, ha pagado su 19 % o 21 % y se queda en la sociedad para una máquina, una contratación, un inmueble o una reserva RIC; sacado como sueldo, ese mismo euro paga hasta el 46 % de camino a una cuenta de ahorro. Una SL que conserva su beneficio es barata; una SL que se vacía cada mes, no — que es toda la clave del cálculo autónomo o SL.
Montarlo para que aguante
- Estatutos y actas: cargo retribuido, sistema de retribución, un acuerdo anual de la junta que fije el máximo — y el contrato de consejero ejecutivo si hay consejo —. Trabajo real, nómina real, asientos reales: eso es lo que protegió el Supremo.
- Nómina: retribución mensual con la retención del 35 % (o del 19 %), modelo 111 cada trimestre y 190 en enero; la base del RETA elegida a la altura del tramo previsto, para que la regularización del año siguiente devuelva dinero en vez de reclamarlo.
- Dividendos con calendario: tras la aprobación de cuentas antes del 30 de junio, o a cuenta sobre un estado de liquidez; la retención del 19 % ingresada con el modelo 123; la reserva legal comprobada antes.
- Una línea limpia entre tú y la sociedad: nada de gastos personales por la cuenta de la empresa, ni coche ni piso de la sociedad sin un contrato a valor de mercado — la segunda mitad de aquella nota de 2019 y el hallazgo más frecuente en la inspección de una pequeña empresa.
Dónde entramos nosotros
Nuestros departamentos fiscal y contable de Caleta de Fuste y Costa Calma modelan las tres vías con tus cifras reales, redactan la cláusula estatutaria y las actas, y llevan la nómina y el calendario de dividendos junto con las declaraciones de tu sociedad. Empieza por la asesoría fiscal o la asesoría contable, o reserva una consulta: respondemos en un día laborable.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar un sueldo si mis estatutos dicen que el cargo es gratuito?
Puedes cobrar por un trabajo real y la sociedad puede deducirlo, porque el Tribunal Supremo mantiene desde 2023 que un sueldo real y contabilizado no es una liberalidad solo porque los estatutos callen. Pero una cláusula de cargo gratuito invita a la discusión, así que modifica los estatutos y recoge el máximo anual en acta; la escritura es barata y la discusión desaparece.
¿Cobrar dividendos en lugar de sueldo evita la cuota de autónomo?
No. Si controlas la sociedad estás en el RETA en cualquier caso, con un suelo de base en 2026 de 1.424,40 € — 448,69 € al mes —, y la regularización anual computa tus dividendos como ingresos al fijar tu tramo. El dividendo evita la retención del sueldo, no la Seguridad Social.
¿Por qué la retención de mi retribución de administrador es del 35 %?
Porque la Ley del IRPF fija un 35 % fijo sobre la retribución por el cargo de administrador, o un 19 % cuando la cifra de negocios de la sociedad en el último ejercicio cerrado fue inferior a 100.000 €. Es un pago a cuenta: tu impuesto final sigue la escala ordinaria y la diferencia se liquida en la declaración anual.
¿Cuál es la mejor combinación en 2026?
Para un socio administrador que necesita el dinero, un sueldo hasta el techo de los tramos del 18,5 % — unos 57.000 a 60.000 € de base liquidable en Canarias — y dividendos para el resto; por debajo de ese nivel, solo sueldo. El beneficio que puedas dejar en la sociedad está mejor dentro, al 19 %. Haz tus propios números antes de decidir: la familia, otras rentas y la cifra de negocios de la sociedad mueven las líneas.
Datos verificados en septiembre de 2026 (Ley de Sociedades de Capital, artículos 217, 220, 249, 273, 274 y 277; Ley del IRPF, artículos 17, 19, 20, 57, 63, 66, 76 y 101; Ley del Impuesto sobre Sociedades, artículos 15, 18 y 29 y disposición transitoria 44.ª según la Ley 7/2024; Ley General de la Seguridad Social, artículos 136, 305 y 308; Orden PJC/297/2026 de cotización para 2026; escala y mínimo autonómicos de Canarias según la Ley 9/2025 y la Ley 5/2024; sentencias del Tribunal Supremo 875/2023, 1378/2023, 75/2024, 449/2024 y 1053/2024; nota de la AEAT de febrero de 2019 sobre sociedades interpuestas). Las cifras corresponden a un residente en Canarias soltero y sin otras rentas; las tuyas serán distintas.
Siga leyendo
Más del blog
Empresa 4 de septiembre de 2026
La RIC explicada para pequeñas empresas: el 90 % del beneficio, el reloj de tres años y qué cuenta como inversión
La Reserva para Inversiones en Canarias es la mayor palanca fiscal de una empresa rentable en las islas, y la que las pequeñas empresas menos usan o peor usan. Con los tipos de 2026, una microempresa que conserva 100.000 € de beneficio puede dotar unos 87.900 € y pagar unos 2.300 € de Sociedades en vez de 20.000 €, si invierte en plazo y mantiene cinco años. Qué cuenta como inversión, la puerta de 2025 a la vivienda en alquiler, la versión para autónomos y lo que cuesta incumplir. 11 min de lectura
Inmobiliario 3 de septiembre de 2026
Comprar vivienda en Fuerteventura en 2026: ITP al 6,5 %, los tramos del 5 % y el 4 %, el IGIC en obra nueva y el AJD
Segunda mano o nueva, residencia habitual o no, y quién eres: las tres preguntas que mueven el impuesto de un piso de 190.000 € entre 6.460 € y 15.200 € en 2026. ITP al 6,5 %, el tramo del 5 % y la bonificación del 20 % que lo deja en el 4 %, los colectivos del 1 % y del 0 %, IGIC al 7, 5 o 3 % en obra nueva con AJD al 1 % o al 0,4 %, el valor de referencia del Catastro que puede cerrar la puerta de los 200.000 € y el modelo 600 en un mes, con cuatro compradores resueltos. 10 min de lectura
Fiscalidad 2 de septiembre de 2026
El calendario fiscal del otoño de 2026 para una empresa canaria y un propietario no residente
Cada presentación desde la ronda del 20 de octubre hasta la próxima primavera, fecha a fecha: el 420 del IGIC ante la ATC, el trimestre de 130/111/115, el modelo 202, el último 210 trimestral, el registro ZEC que cierra el 31 de diciembre, VeriFactu desde el 1 de enero y la cuenta atrás de la factura electrónica desde el 1 de octubre, con una lista corta para cada uno de los dos perfiles. 9 min de lectura