Tipos del Impuesto sobre Sociedades para pequeñas empresas, 2025–2029: la escala y el pago fraccionado de octubre
El impuesto sobre sociedades de una pequeña empresa baja por escalones hasta 2029. Con cifra de negocios inferior a un millón de euros paga el 19 por ciento sobre los primeros 50.000 euros de beneficio y el 21 sobre el resto en 2026, y el 17 y el 20 desde 2027; por debajo de diez millones, el 23 camino del 20. Esta guía da la escala año a año, un ejemplo, el 15 por ciento de las sociedades nuevas, el cálculo del pago de octubre (modelo 202) y las dos reservas que rebajan la factura de este año.
Los libros de una pequeña sociedad de Puerto del Rosario cierran septiembre con una buena noticia que pocos dueños han advertido: el impuesto sobre sociedades del beneficio de este año será más bajo que el del año pasado, y el del año que viene, más bajo todavía. La reforma aprobada a finales de 2024 rebajó el tipo de las pequeñas empresas por escalones que llegan hasta 2029, y 2026 es el segundo escalón. Antes de que nada de eso importe hay una fecha: el pago a cuenta que toda sociedad con cuota a pagar hace entre el 1 y el 20 de octubre. Esta nota explica qué tipo corresponde a cada sociedad, la escala año por año, qué es el pago de octubre y cómo se calcula, y las dos reservas que todavía permiten a una pequeña empresa rebajar la factura de este año antes del 31 de diciembre.
Tres tipos, y cómo saber cuál es el suyo
La Ley del Impuesto sobre Sociedades empieza con una cifra: El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento (Ley 27/2014, artículo 29). Dos grupos de sociedades pagan menos.
El primero es el de las más pequeñas: las sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros. Pagan según una escala de dos tramos, un tipo más bajo sobre los primeros 50.000 euros de base imponible y otro más alto sobre el resto. El segundo grupo es el que la Ley llama entidades de reducida dimensión, aquellas cuya cifra de negocios del período anterior fue inferior a diez millones de euros (artículo 101). Pagan un tipo único.
Tres detalles deciden en qué grupo está una sociedad. La vara de medir es la cifra de negocios, no el beneficio, y es la del año anterior, de modo que una sociedad conoce su tipo el primer día del año. La sociedad que pertenece a un grupo suma la del grupo: el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, y lo mismo ocurre cuando una persona, sola o con parientes cercanos, controla varias sociedades (artículo 101). Y ninguno de los tipos reducidos es para la sociedad que se limita a tener bienes: aquella en la que más de la mitad del activo son valores, o no está afecta a una actividad económica, paga el 25 por ciento general (artículos 5 y 29), y el alquiler de inmuebles solo cuenta como actividad económica cuando la sociedad emplea al menos a una persona a jornada completa para gestionarlo.
La escala, año por año
La reforma no rebajó los tipos de una vez. Una disposición transitoria da a cada año sus propias cifras, por referencia al año en que se inicia el período impositivo (disposición transitoria 44, añadida por la Ley 7/2024). Para 2026 el texto de las sociedades más pequeñas dice Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 19 por ciento, y para las entidades de reducida dimensión, tributarán al 23 %.
| Períodos impositivos iniciados en | Qué paga una pequeña empresa |
|---|---|
| 2025 | Cifra de negocios inferior a un millón de euros: 21 por ciento sobre los primeros 50.000 euros de beneficio y 22 por ciento sobre el resto. Inferior a diez millones: 24 por ciento |
| 2026 | Inferior a un millón: 19 por ciento y 21 por ciento. Inferior a diez millones: 23 por ciento |
| 2027 | Inferior a un millón: 17 por ciento y 20 por ciento. Inferior a diez millones: 22 por ciento |
| 2028 | Inferior a un millón: 17 por ciento y 20 por ciento. Inferior a diez millones: 21 por ciento |
| 2029 en adelante | Inferior a un millón: 17 por ciento y 20 por ciento. Inferior a diez millones: 20 por ciento |
El tipo general sigue en el 25 por ciento todo el tiempo. Para las sociedades más pequeñas la escala alcanza sus cifras definitivas en 2027; para las entidades de reducida dimensión el descenso dura dos años más.
Lo que supone sobre 60.000 euros de beneficio
Tomemos una sociedad con cifra de negocios inferior a un millón de euros y una base imponible de 60.000 euros, y apliquemos la escala de cada año. En 2025 la cuota es de 12.700 euros: el 21 por ciento de 50.000 y el 22 por ciento de 10.000. En 2026 es de 11.600 euros: el 19 por ciento de 50.000 y el 21 por ciento de 10.000. En 2027 es de 10.500 euros: el 17 por ciento de 50.000 y el 20 por ciento de 10.000. Al tipo general serían 15.000 euros. Estas cifras son aritmética sobre los tipos de la Ley, antes de cualquier deducción o reserva.
Sociedades nuevas y empresas emergentes: el 15 por ciento
Una sociedad de nueva creación que realiza una actividad económica paga el 15 por ciento en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente (artículo 29). La Ley cierra dos puertas. La actividad no es nueva si la realizaban antes personas o entidades vinculadas y se transmitió a la sociedad, o si, durante el año anterior a la constitución, la ejerció una persona física que tiene más de la mitad de la nueva sociedad. Y una sociedad que forma parte de un grupo no es de nueva creación. Para quien todavía duda si le conviene operar como sociedad, la comparación está en nuestra nota sobre autónomo o SL.
Las sociedades con la condición legal de empresa emergente conservan el 15 por ciento más tiempo: en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan esa condición (Ley 28/2022, artículo 7).
En Canarias: la ZEC y la RIC
Dos instrumentos del régimen canario se superponen a estos tipos. Una sociedad inscrita en la Zona Especial Canaria paga un tipo especial sobre el beneficio de sus operaciones en ella: El tipo de gravamen especial aplicable será del 4% (Ley 19/1994, artículo 43), con requisitos y dentro de un plazo de inscripción que seguimos en nuestra nota sobre el plazo de la ZEC. Y una sociedad puede reducir su base imponible con la Reserva para Inversiones en Canarias, explicada en nuestra nota sobre la RIC.
El pago a cuenta de octubre
El impuesto sobre sociedades de un año natural se declara en julio del año siguiente, pero se paga por adelantado tres veces: En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre (artículo 40). En 2026 el segundo pago vence el martes 20 de octubre; la sociedad que quería que la Agencia Tributaria se lo cargara en su cuenta bancaria tenía que presentarlo entre el día 1 y el 15. El impreso es el modelo 202, que se presenta por internet, y las demás fechas del otoño están en nuestro calendario fiscal.
Hay dos maneras de calcularlo.
Sobre el impuesto del año pasado. El método por defecto toma la cuota de la última declaración cuyo plazo de presentación había vencido el 1 de octubre, que para una sociedad con ejercicio natural es la de 2025 presentada en julio, le resta deducciones, bonificaciones y retenciones, y aplica el porcentaje del 18 por ciento. Una sociedad cuya cuota de 2025 fue de 12.700 euros, sin retenciones, paga 2.286 euros en octubre y otro tanto en diciembre. Este método mira hacia atrás: el tipo más bajo de este año no se nota en él, y un mal año tampoco.
Sobre el beneficio de este año. La sociedad puede optar por pagar sobre la base imponible de los tres, nueve u once primeros meses del año. El porcentaje es entonces el porcentaje que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto: el 13 por ciento cuando el tipo es el 19, el 15 por ciento cuando es el 21 y el 16 por ciento cuando es el 23. La opción se ejerce en la declaración censal de febrero y vincula a la sociedad hasta que renuncie a ella; por encima de seis millones de euros de cifra de negocios este método es obligatorio.
La sociedad que no tiene nada que pagar no presenta nada. El manual de la Agencia Tributaria lo dice con claridad: No existirá obligación de presentar el modelo 202 en las autoliquidaciones en las que no debe realizarse ingreso o con cuota cero, salvo que la cifra de negocios haya superado los seis millones de euros. Eso cubre a la sociedad cuya última declaración no arrojó cuota y, en el método por defecto, a la sociedad en su primer año, que no tiene una declaración anterior de la que partir.
Dos reservas antes del 31 de diciembre
La reserva de capitalización. La sociedad que conserva su beneficio en lugar de repartirlo tiene derecho a una reducción en la base imponible del 20 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios (artículo 25). El incremento debe mantenerse tres años, y una reserva por el importe de la reducción debe figurar en el balance y quedar intacta durante ese tiempo. La reducción no puede superar el 20 por ciento de la base imponible positiva del año, o el 25 por ciento en las sociedades con cifra de negocios inferior a un millón de euros, y el porcentaje sube, hasta el 30 por ciento, cuando crece la plantilla media.
La reserva de nivelación. Las entidades de reducida dimensión tienen una segunda herramienta: podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10 por ciento de su importe (artículo 105). Es un aplazamiento, no un regalo. El importe vuelve a la base de los cinco años siguientes a medida que aparecen pérdidas, y lo que quede se suma al final del quinto; mientras tanto, una reserva por el mismo importe queda bloqueada en el balance. La Ley la reserva a las entidades que aplican el tipo del primer párrafo del artículo 29, de modo que lo primero es comprobar si una sociedad concreta cumple.
Las dos dependen de las cifras de cierre y de una reserva que tiene que figurar en los libros de la sociedad, y por eso pertenecen a la conversación de noviembre y diciembre y no a la de julio. Cómo se compara el beneficio que se queda en la sociedad con un sueldo o un dividendo es el tema de nuestra nota sobre cobrar de tu SL.
Qué hace nuestra asesoría fiscal
Planificamos los impuestos de una sociedad antes de que venzan y los presentamos en plazo conforme al régimen canario: renta y sociedades, los incentivos canarios (ZEC, RIC y las deducciones), una revisión en diciembre mientras las decisiones todavía caben en el año, y la representación ante las dos agencias tributarias. El servicio está descrito en nuestra página de asesoría fiscal, y puede reservar una consulta con la última declaración del impuesto sobre sociedades y las cuentas de este año hasta septiembre.
Preguntas frecuentes
Mi SL tendrá unos 40.000 euros de beneficio en 2026. ¿Qué tipo paga?
Si su cifra de negocios de 2025 fue inferior a un millón de euros, el 19 por ciento: 7.600 euros. Si estuvo entre uno y diez millones, el 23 por ciento. En otro caso, el 25 por ciento.
Constituimos la sociedad el año pasado. ¿Pagamos el 15 por ciento?
En el primer período impositivo con base imponible positiva y en el siguiente, siempre que la actividad sea realmente nueva: no una que personas vinculadas realizaban antes y traspasaron a la sociedad, ni una que el socio mayoritario ejerció personalmente durante el año anterior a la constitución.
El año pasado la sociedad no tuvo cuota a pagar. ¿Presento el modelo 202 en octubre?
En el método por defecto, no: sin cuota en la declaración del año pasado no hay nada que ingresar, y la Agencia Tributaria no pide el impreso cuando el importe es cero, salvo que la cifra de negocios haya superado los seis millones de euros.
Nuestra sociedad solo tiene pisos que alquila. ¿Le corresponden los tipos reducidos?
Solo si el alquiler es una actividad económica a efectos fiscales, lo que exige al menos un empleado a jornada completa dedicado a ella. Una sociedad con más de la mitad de su activo fuera de toda actividad económica es una entidad patrimonial y paga el 25 por ciento.
¿Son seguros el 17 y el 20 por ciento de 2027?
Son lo que dice hoy la Ley, y no necesitan ninguna otra aprobación para aplicarse. Una ley posterior podría cambiarlos, así que planifique con estas cifras y vuelva a mirar en diciembre.
Datos verificados en octubre de 2026 (Ley 27/2014, artículos 5, 25, 29, 40, 101 y 105 y disposición transitoria 44, en la redacción de la Ley 7/2024; Ley 28/2022, artículo 7; Ley 19/1994, artículo 43; el manual práctico de Sociedades 2025 de la Agencia Tributaria, capítulo sobre los pagos fraccionados de 2026, y su página sobre los tipos de gravamen, tal como se leían el 6 de octubre de 2026). Las cifras de los ejemplos son aritmética sobre los tipos de la Ley; esta nota es información general, no asesoramiento sobre una sociedad concreta.
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