Empezar como autónomo en Canarias en 2026: la cuota reducida de 80 euros, la «cuota cero» regional y lo que cuesta de verdad el primer año
Un autónomo nuevo en Fuerteventura paga 88,64 euros al mes en vez de trescientos durante doce meses, y el Gobierno de Canarias le devuelve los 80 euros de cada mes un año después, en un solo pago, si la solicitud entra en su ventana de dos meses. Quién tiene derecho según el artículo 38 ter, por qué la cifra de 2026 descansa en la práctica y no en una ley, el segundo año por debajo del salario mínimo, la convocatoria de 2026 de la cuota cero (cerrada el 15 de octubre) y el primer año en números.
Una fisioterapeuta de Hamburgo abre consulta en Caleta de Fuste el 2 de noviembre de 2026. Su primer recibo de la Seguridad Social no es el de los trescientos euros que pagan sus colegas ya establecidos, sino de 88,64 euros, y si presenta una sola solicitud en la ventana de dos meses correcta, mucho después de terminar el año, el Gobierno de Canarias le devuelve los 80 euros de cada uno de esos meses. Ese es todo el mecanismo en dos frases. El resto de este artículo es lo que la ley dice de verdad sobre quién tiene derecho, cómo funciona el segundo año, por qué la cifra de 2026 se sostiene sobre una base legal más fina de lo que parece, qué exige la ayuda regional y cuándo, y cuánto cuesta el primer año en números.
Qué son los 80 euros y qué deja sin decir la ley para 2026
La cuota reducida vive en el artículo 38 ter del Estatuto del trabajo autónomo (Ley 20/2007). Se aplica a los trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, es decir, a quienes se dan de alta por primera vez o no habían estado de alta en los dos años anteriores a la nueva alta. Durante los doce meses naturales completos siguientes a la fecha de efectos del alta pagan una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional (artículo 38 ter.1).
La cuantía es la parte que el Estatuto no fija. El artículo 38 ter dice que La cuantía anual de la cuota reducida se establecerá en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para 2023, 2024 y 2025 una regla transitoria del decreto-ley que creó el sistema hizo ese trabajo: la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022 dice que la cuota será de 80 euros mensuales, y añade que A partir del año 2026, el importe de dichas cuotas será fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
No se ha aprobado ninguna Ley de Presupuestos para 2026; la de 2023 sigue en vigor por prórroga y nunca llevó esa cifra. El decreto-ley del 3 de febrero de 2026 que revalorizó las pensiones prorrogó las tablas de cotización de los autónomos para 2026 hasta que se apruebe una Ley de Presupuestos y no dice nada de la cuota reducida; la orden de cotización del 30 de marzo de 2026 (Orden PJC/297/2026) también calla. Lo que se mantiene es la práctica de la Seguridad Social. Su propia guía para trabajadores autónomos, leída el 21 de octubre de 2026, dice que La tarifa plana consiste en el pago de una cuota de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta, y después suma el 0,9 por ciento del mecanismo de equidad intergeneracional y llega al recibo, ascendiendo a un total de 88,64€. Así que los 80 euros de 2026 son reales en el recibo y descansan en la práctica administrativa, no en una norma de 2026. Una Ley de Presupuestos o un decreto-ley pueden fijar otra cifra en cualquier momento, y si lo hacen dirán desde qué mes.
De cómo está construida la cuota se siguen dos consecuencias. El mecanismo de equidad se cobra aparte porque la orden de cotización lo aplica a todo trabajador autónomo: se aplicará el tipo del 0,90 por ciento sobre la base de cotización de contingencias comunes a cargo de la persona trabajadora autónoma, es decir, el 0,90 por ciento sobre la base de contingencias comunes, a cargo del trabajador (artículo 15.2.c). Y la cuota reducida no encoge las prestaciones futuras: durante esos meses la base que está detrás de cualquier prestación es la base mínima del primer tramo de la tabla general, 950,98 euros al mes en 2026 (artículo 38 ter.5), y el año nunca se ajusta después contra los ingresos reales, porque La cuota reducida no será objeto de regularización (artículo 38 ter.6). La carta anual que ajusta la cuota de los demás a sus rendimientos reales no llega a los primeros doce meses.
Quién tiene la cuota reducida y quién se queda fuera
La solicitud se hace con la propia alta: la reducción deberá ser solicitada por los trabajadores en el momento de su alta (artículo 38 ter.3), lo que en la práctica significa marcarla en el alta de Import@ss y, si la presenta un gestor por ti, decírselo antes. La guía de la Seguridad Social da la regla de plazos del alta: Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes, es decir, el mismo día o hasta sesenta días antes. Un alta solicitada tarde surte efectos desde el primer día de ese mes según el reglamento de altas (Real Decreto 84/1996, artículo 46.2), y se paga el mes completo.
La regla de los dos años tiene una gemela más larga. Si fuiste autónomo antes y usaste entonces la reducción, el intervalo exigido para volver a usarla será de tres años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichas reducciones en su anterior período de alta (artículo 38 ter.4). Darse de baja durante el periodo reducido extingue el derecho para esa alta. Contratar no: la reducción se aplica aun cuando los beneficiarios de las reducciones, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena (artículo 38 ter.7), y lo que cuesta ese empleado es otro cálculo, que hicimos en el artículo sobre el coste de un empleado.
Los socios de sociedades están dentro. Desde 2023 la reducción alcanza a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales que están de alta como autónomos porque controlan o administran la sociedad (artículo 38 ter.9), lo que importa para los muchos negocios de la isla montados como una SL pequeña con un socio que trabaja. Los familiares colaboradores están fuera: las reducciones no resultarán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive (artículo 38 ter.11). Tienen su propia bonificación en el artículo 35: veinticuatro meses con el 50 por ciento de descuento en la cuota por contingencias comunes sobre la base mínima durante los primeros dieciocho y el 25 por ciento durante los seis últimos, siempre que no hubieran estado de alta en los cinco años anteriores.
Tres colectivos tienen periodos más largos. Las personas con una discapacidad reconocida del 33 por ciento o más, las víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo tienen periodos de cuota reducida de 24 meses naturales completos y de 36 meses naturales completos (artículo 38 ter.10); el decreto-ley fijó su cuota en 80 euros los primeros veinticuatro meses y en 160 euros desde el vigesimoquinto, otra vez para 2023 a 2025, con el mismo silencio para 2026.
El segundo año: por debajo del salario mínimo y pedido antes de que acabe el primero
Los segundos doce meses no son automáticos. El artículo 38 ter.2 permite otros doce meses de cuota reducida a quienes tengan unos rendimientos netos anuales que sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período. En 2026 la vara de medir son 17.094 euros: el real decreto del salario mínimo de febrero de 2026 fija 1.221 euros al mes, catorce pagas, y ese suelo anual (Real Decreto 126/2026, artículos 1 y 3). Si el segundo año abarca dos años naturales, el requisito debe cumplirse en cada uno de ellos.
La prórroga se pide antes de que termine el primer periodo, con una declaración de que los rendimientos netos previstos se quedarán por debajo del salario mínimo (artículo 38 ter.3). La página de la Seguridad Social sobre la prórroga lo dice sin rodeos: puedes solicitarla antes de que venza el plazo de 12 meses, es necesario presentar la declaración del IRPF; de lo contrario, la base de cotización definitiva para el año regularizable será de 1.000 euros. Y el segundo año sí se ajusta a la realidad: si tus rendimientos en un año del segundo periodo alcanzan el salario mínimo, la cuota reducida de ese año se regulariza y se reclama la diferencia, en la carta que describe el artículo sobre la regularización.
La «cuota cero» canaria: el Gobierno devuelve los 80 euros un año después
La ayuda regional no toca el recibo de la Seguridad Social. Es una subvención de la Dirección General de Autónomos del Gobierno de Canarias que devuelve lo que pagaste con la reducción estatal, de modo que el año acabe costando cero: las bases reguladoras, una orden del 18 de marzo de 2024, describen la finalidad como una ayuda que les permita mantener una tarifa de cero euros durante el periodo correspondiente de acuerdo con la normativa estatal. Las bases se modificaron en diciembre de 2024 y en abril de 2025, y la convocatoria de cada año fija el dinero y las fechas.
La convocatoria de 2026 se aprobó por resolución del 12 de febrero de 2026, y su extracto salió en el Boletín Oficial de Canarias el 6 de marzo de 2026. El presupuesto es de tres millones trescientos mil (3.300.000,00) euros, concedidos por orden de presentación hasta que se agota el dinero; las solicitudes se abrieron el 9 de marzo de 2026 y se cerraron el 15 de octubre de 2026. El día en que escribimos esto, el procedimiento 10808 de la sede electrónica dice: La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo, con la página actualizada el 20 de octubre de 2026. Así que nadie puede solicitarla este año; lo que sigue es el patrón de las tres últimas convocatorias.
Quién puede solicitarla: los trabajadores autónomos que hayan disfrutado de las reducciones o bonificaciones de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater del Estatuto; de alta en la Seguridad Social el día de la solicitud; con la actividad y el domicilio fiscal en Canarias durante los meses subvencionados. Los familiares colaboradores quedan excluidos por su nombre, y también quien supere el tope europeo de minimis, 300.000 euros de ayudas de ese tipo en tres años para la mayoría de las actividades.
Qué se paga: las cuotas reducidas o bonificadas que hayan abonado a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para un año completo con la cuota reducida son 80 euros por doce, 960 euros; el mecanismo de equidad que se cobra encima es una cotización aparte que las bases no nombran, así que no lo cuentes. La prueba es el propio informe de bases y cuotas ingresadas de la Seguridad Social, descargado de Import@ss, que cubra todos los meses solicitados; si el primer mes no fue completo, ese mes más otros doce. La subvención se abona en un solo pago tras la comprobación, y solo a quien esté al corriente con las haciendas y con la Seguridad Social y dado de alta como acreedor en la base de datos de terceros del Gobierno regional.
Cuándo solicitarla, que es donde la gente pierde la ayuda: la solicitud se presenta en el plazo máximo de los dos meses siguientes a la finalización de cada periodo de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate. Si los doce meses terminaron antes de que se abriera la convocatoria del año, los dos meses corren desde el día siguiente a la publicación del extracto, y en todo caso la fecha de cierre de la convocatoria es un tope infranqueable, el 15 de octubre en 2026. La fisioterapeuta del primer párrafo, de alta en noviembre de 2026, completa sus doce meses enteros a finales de noviembre de 2027, cuando una convocatoria de 2027 con las fechas de 2026 ya se habrá cerrado, y solicita en la convocatoria de 2028 dentro de los dos meses desde su extracto: la devolución llega alrededor de un año y medio después del primer recibo. Leer el extracto la semana en que se publica es toda la disciplina.
La convocatoria de 2026 está cerrada; lo que enseñó la de 2025
En 2025 se acabó el dinero. La séptima y última remesa de la convocatoria de 2025, resuelta el 23 de diciembre de 2025, dejó 125,46 euros de crédito, y las solicitudes que no pudo pagar se denegaron código de denegación 21 (Falta de dotación presupuestaria). Pasaron dos cosas. Las bases se habían modificado en abril de 2025 para que las solicitudes denegadas solo por falta de dinero podrán ser atendidas con cargo a los créditos de la convocatoria siguiente, otorgándoles prioridad sobre las peticiones que se presenten dentro de dicho procedimiento, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos; y la convocatoria de 2026 dio a las personas que figuraban con el código 21 un mes desde su extracto para volver a solicitar. La regla práctica es la que las bases dan a entender: presenta el primer día de tu ventana, porque el orden de presentación es el orden de pago.
Paro capitalizado, REPEP y ZEC: qué encaja con qué
Capitalizar el paro. Quien tenga pendiente una prestación contributiva por desempleo puede cobrarla de una vez para invertirla en la nueva actividad, como pagos mensuales de la cuota de la Seguridad Social, o de forma mixta; el real decreto de 1985 que lo regula hace que el servicio de empleo pague, en la modalidad mensual, la mitad de la cuota de autónomo sobre la base mínima o la totalidad de la aportación del trabajador, durante el tiempo que habría durado la prestación (Real Decreto 1044/1985, artículo 4). La propia respuesta del servicio de empleo sobre la compatibilidad es que las normas del pago único no lo hacen incompatible con otras ayudas públicas, y que la subvención mensual de cuotas se calcula sobre la aportación obligatoria del primer mes sin tener en cuenta las posibles bonificaciones en la cotización de las que pudieras disfrutar. Las bases canarias trazan la línea por su lado: las subvenciones de cuota cero son incompatibles con las previstas en el programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y la misma base dice que esa incompatibilidad no alcanza al pago único destinado a otras inversiones o gastos admitidos. Así que la elección es entre que el servicio de empleo pague tus cuotas mes a mes o que el Gobierno regional te las devuelva un año después, nunca las dos cosas; el pago único para inversión y la cuota cero pueden convivir.
El REPEP. El régimen canario del pequeño empresario libra del IGIC a las personas físicas cuyo volumen de operaciones del año anterior no hubiera excedido de 30.000 euros (Decreto Legislativo 1/2025, artículo 89.1), sin deducción del IGIC que soportan; desde el 1 de enero de 2027 el umbral son 50.000 euros. Un autónomo nuevo está dentro desde el primer día salvo que renuncie, y la declaración censal que te mete o te saca, el Modelo 400, deberá presentarse con anterioridad al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios (Decreto 268/2011, artículo 133.3). Escribimos el artículo sobre el REPEP sobre cuándo quedarse dentro es mala idea; nada de la cuota reducida ni de la cuota cero depende de ello.
La ZEC. El tipo del 4 por ciento en Sociedades de la Zona Especial Canaria no es para un autónomo como tal: las entidades de la zona son las personas jurídicas y sucursales de nueva creación, inscritas en su registro oficial (Ley 19/1994, artículo 31.1), con una inversión mínima de 50.000 euros y tres empleos en Fuerteventura, 100.000 euros y cinco empleos en Gran Canaria y Tenerife. Una actividad unipersonal que quiera la ZEC constituye primero la sociedad, y el socio que la lleva puede seguir pidiendo la cuota reducida como socio de sociedad, como dice el apartado anterior; nuestra comparación autónomo o SL expone la disyuntiva.
El primer año en números
La cuota ordinaria es la base mínima de tu tramo de rendimientos multiplicada por los tipos de 2026: el 28,30 por ciento por contingencias comunes, el 1,30 por contingencias profesionales, el 0,90 por cese de actividad, el 0,10 por formación profesional y el 0,90 por el mecanismo de equidad, el 31,5 por ciento en total (Orden PJC/297/2026, artículos 15 y 37). La tabla muestra la cuota mínima mensual de algunos tramos de 2026, con la cuota reducida al lado.
| Rendimientos netos previstos al mes en 2026 | Cuota mínima mensual a los tipos de 2026 |
|---|---|
| Hasta 670 euros | 205,88 euros |
| De 670 a 900 euros | 226,47 euros |
| De 900 a 1.166,70 euros | 267,65 euros |
| De 1.166,70 a 1.300 euros | 299,56 euros |
| De 1.300 a 1.500 euros | 302,65 euros |
| De 1.700 a 1.850 euros | 360,29 euros |
| De 2.030 a 2.330 euros | 401,47 euros |
| Más de 6.000 euros | 607,35 euros |
| Primeros doce meses con la cuota reducida, cualquier ingreso | 88,64 euros (80 más el mecanismo de equidad) |
El año con cifras. La fisioterapeuta espera 1.500 euros netos al mes. En la tabla general pagaría 302,65 euros al mes, 3.631,80 euros al año. Con la cuota reducida paga 88,64 euros al mes, 1.063,68 euros al año, 2.568,12 euros menos. Si presenta la solicitud de cuota cero en su ventana y queda crédito, vuelven 960 euros en un solo pago, así que sus primeros doce meses de Seguridad Social le cuestan solo el mecanismo de equidad, 103,68 euros, liquidados alrededor de un año y medio después de empezar. En el segundo año, con rendimientos de 1.500 euros al mes, está por encima del salario mínimo y paga su tramo completo.
La parte fiscal, en breve, porque la cuota es solo una de las obligaciones del primer año. Antes de la primera factura: la declaración censal, el Modelo 036 ante la Agencia Tributaria estatal, desde el 3 de febrero de 2025 el único modelo censal, porque la orden de diciembre de 2024 suprimió el 037 simplificado (Orden HAC/1526/2024); el Modelo 400 ante la agencia canaria, antes de empezar la actividad; y el impuesto de actividades económicas no es un coste, porque las personas físicas están exentas del IAE ganen lo que ganen (Real Decreto Legislativo 2/2004, artículo 82.1.c). Durante el año: los pagos fraccionados trimestrales del IRPF en el Modelo 130, el 20 por ciento del rendimiento neto desde el 1 de enero (Reglamento del IRPF, artículo 110.1.a), salvo que al menos el 70 por ciento de los ingresos de un profesional lleven retención, lo que en el año de inicio se mide sobre el propio trimestre (artículo 109); y el profesional nuevo que factura a empresas aplica la retención reducida, porque el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes (artículo 95.1). Qué pueden deducir esas declaraciones es el tema de el artículo sobre los gastos deducibles.
La misma dirección general gestiona en 2026 otras cuatro líneas para autónomos, cada una con su convocatoria: la línea de incapacidad temporal devuelve las cuotas de los dos primeros meses de una baja, hasta 700 euros por persona, con 600.000 euros y un plazo que se cerró el 15 de octubre de 2026; la línea de bonificación de intereses quita 2 puntos, 2,5 para menores de 45 años, a los préstamos de inversión avalados por la sociedad de garantía regional, con 600.000 euros y solicitudes abiertas hasta el 30 de octubre de 2026; Concilia paga 1.100 euros al mes por un sustituto durante el permiso de maternidad o paternidad y hasta 9.000 euros por un contrato indefinido de cuidador, con 500.000 euros; y +UNO 52 paga 5.000 euros, 6.000 en municipios de menos de 10.000 habitantes, por una primera contratación indefinida de una persona de 52 años o más, con 500.000 euros. No encontramos ninguna convocatoria del Cabildo de Fuerteventura para nuevos autónomos el día en que escribimos esto; su apoyo de 2026 a los nuevos negocios pasa por un convenio de 65.000 euros con la asociación de autónomos para asesorar gratis sobre permisos y trámites, que es ayuda, no dinero.
Qué hace nuestro equipo
Trazamos el mapa de altas y obligaciones de una actividad nueva, presentamos las declaraciones censales ante las dos agencias, llevamos las declaraciones de IGIC y retenciones y los pagos fraccionados del IRPF durante el año, aplicamos los incentivos canarios donde encajan, te representamos ante la agencia estatal y la canaria y planificamos el cierre del año; la solicitud de la cuota reducida en el alta y la solicitud de la cuota cero en su ventana forman parte de ese mapa. Asesoría fiscal es la mesa, y las citas en Caleta de Fuste y Costa Calma se reservan en la página de reservas.
Preguntas frecuentes
Fui autónomo de 2021 a 2024 y tuve entonces la tarifa plana. ¿Puedo tenerla otra vez si me doy de alta en 2027?
Solo si han pasado tres años desde tu baja, porque el intervalo es de tres años para quien ya usó la reducción; con una baja en 2024 la fecha más temprana es el mismo día de 2027. Quien estuvo de alta pero nunca usó la reducción necesita dos años.
¿Pierdo la cuota reducida si contrato a un empleado?
No. El Estatuto dice que la reducción se aplica aunque el beneficiario emplee a trabajadores. El coste del empleado es un cálculo aparte, y la contratación hay que comunicarla a la Seguridad Social como cualquier otra.
¿La cuota cero se paga mes a mes?
No. Es un solo pago después de los doce meses, solicitado dentro de los dos meses siguientes a su fin en la convocatoria que esté abierta entonces, y pagado cuando la dirección general ha comprobado el informe de cuotas de la Seguridad Social y tus certificados de estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social. En 2026 el plazo se cerró el 15 de octubre; quien termine su periodo a partir de ahora necesita que se publique la siguiente convocatoria.
Soy ciudadano de la UE y me traslado a Fuerteventura. ¿Puedo tener la cuota reducida y la cuota cero?
Sí, con las mismas condiciones que cualquiera: un número de identificación fiscal español, un alta en la Seguridad Social con efectos el día en que empiezas y, para la ayuda regional, la actividad y el domicilio fiscal en Canarias durante los meses subvencionados. Un ciudadano de fuera de la UE necesita antes un permiso de residencia que le permita trabajar por cuenta propia.
¿Pagar 80 euros reduce mi baja por enfermedad o mi pensión futura?
No en esos meses. Las prestaciones durante el periodo reducido se calculan sobre la base mínima del primer tramo de la tabla general, 950,98 euros al mes en 2026, y el año no se regulariza después; la regularización solo alcanza a un segundo año en el que tus rendimientos superen el salario mínimo.
Datos verificados en octubre de 2026 (Ley 20/2007, artículos 35 y 38 ter; Real Decreto-ley 13/2022, disposición transitoria quinta; Real Decreto-ley 3/2026, artículo 3; Orden PJC/297/2026, artículos 15 y 37; Real Decreto 126/2026, artículos 1 y 3; Real Decreto 84/1996, artículo 46; Real Decreto 1044/1985, artículo 4; la Orden de 18 de marzo de 2024 del Gobierno de Canarias con sus modificaciones de 20 de diciembre de 2024 y 29 de abril de 2025 y el extracto de la convocatoria de 2026, BOC de 6 de marzo de 2026; Ley 19/1994, artículo 31; Decreto Legislativo 1/2025, artículo 89; Decreto 268/2011, artículo 133; Orden HAC/1526/2024; Real Decreto Legislativo 2/2004, artículo 82; Real Decreto 439/2007, artículos 95, 109 y 110; la guía y la página de prórroga de la Seguridad Social, la sede electrónica del Gobierno de Canarias y la respuesta del servicio de empleo sobre compatibilidad, todo leído el 21 de octubre de 2026). Información general, no asesoramiento sobre un caso concreto.
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