Pagar a Google, Meta o una licencia de software extranjera desde Canarias: el IGIC que usted autoliquida
La factura de Google, de una casa de software de Dublín o de un diseñador de Madrid llega a una empresa canaria sin impuesto, y el 7 % de IGIC pasa a ser cosa del cliente. Cómo funciona la inversión del sujeto pasivo en el Modelo 420, por qué es un coste de verdad en el REPEP, para los comerciantes minoristas y para las actividades exentas (Modelo 412), qué sustituyó a la autofactura y la multa del 75 % por dejarse la línea.
La factura de la publicidad en internet del mes pasado llega sin nada añadido al precio: 1.000 €, sin IVA y sin IGIC. La suscripción de software que se factura desde Dublín tiene el mismo aspecto, y también los honorarios del diseñador de Madrid. No falta nada. El impuesto sobre esos servicios existe, es el IGIC, y quien lo debe a la Agencia Tributaria Canaria es la empresa que ha recibido la factura. Para la mayoría de las empresas de las islas el asiento no cuesta nada, porque el impuesto declarado se deduce en la misma autoliquidación. Para un autónomo en el régimen del pequeño empresario, un comerciante minorista o una consulta médica es un 7 % de verdad. Y para quien se deja la línea sin poner, la Ley del IGIC tiene una multa del 75 % del impuesto no declarado. Esta nota lee la regla tal como está en octubre de 2026: la Ley del IGIC, el reglamento de gestión canario, las instrucciones de la propia Agencia para sus modelos 420, 412 y 425 y la página de ayuda en la que Google explica el impuesto que aplica a los anunciantes de las islas.
Por qué la factura llega sin impuesto
En esa factura se cruzan dos juegos de reglas, y los dos señalan a las islas.
Para el IVA, Canarias queda fuera del territorio del impuesto: la Ley del IVA la cuenta entre los territorios excluidos de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios (Ley 37/1992, artículo 3), y un servicio prestado a un empresario tributa donde ese empresario está establecido, no donde está el proveedor (artículo 69.Uno.1.º). Por eso un proveedor de Madrid factura a una empresa canaria sin IVA español, y un proveedor de otro Estado miembro, que aplica la misma regla de la Directiva del IVA, factura sin el suyo. El caso espejo, el de la empresa canaria que factura a un cliente de la Península o de Alemania, está en nuestra nota sobre facturar a clientes de la UE desde Canarias.
Para el IGIC, ese mismo servicio se localiza en las islas. La ley entiende prestado en Canarias el servicio cuyo destinatario es un empresario o profesional establecido aquí, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste (Ley 20/1991, artículo 17.Uno.1). La publicidad tributa aquí, al tipo de las islas, aunque el proveedor no presente por ella ninguna declaración canaria. Cómo se compara ese tipo con el de la Península está en nuestra nota sobre el IGIC y el IVA.
Quién lo debe: el cliente
Lo normal es que el sujeto pasivo sea quien presta el servicio. La ley lo invierte cuando el proveedor no está aquí: el cliente pasa a ser el sujeto pasivo Cuando las citadas operaciones se efectúen por personas o entidades no establecidas en Canarias (artículo 19.1.2.º.a). Es la «inversión del sujeto pasivo». Tres puntos del artículo deciden casi todos los casos:
- «No establecido» quiere decir no establecido en las islas. Un proveedor está establecido aquí cuando tiene en las islas la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente que intervenga en la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios (artículo 19.3). Una consultora de Madrid o de Barcelona es, para esta regla, exactamente tan extranjera como una de Dublín o de San Francisco.
- El cliente no tiene por qué ser una sociedad. La inversión recae sobre empresarios y profesionales, autónomos incluidos, y en todo caso en los entes públicos y personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, a los que la ley trata además como empresarios cuando decide dónde tributan los servicios que reciben (artículo 5.7). Una asociación, una fundación o un ayuntamiento que compra publicidad fuera de las islas debe el impuesto igual.
- Dos servicios quedan fuera. Desde el 1 de enero de 2023 la regla no se aplica a los arrendamientos de inmuebles sujetos y no exentos, ni a las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de bienes inmuebles. En esos dos casos el sujeto pasivo es el propio proveedor de fuera, de modo que el propietario de una vivienda vacacional no debe dar por hecho que la comisión de un intermediario de alquiler sigue la rutina que aquí se describe.
Los bienes son otra cosa. Lo que entra en las islas es una importación, que tributa en la aduana con su propia declaración sea quien sea el vendedor. La inversión de esta nota es, en la práctica, cosa de servicios.
Qué alcanza y qué no
| Lo que usted paga, y a quién | Quién declara el IGIC |
|---|---|
| Publicidad en internet (Google, Meta), suscripciones de software o alojamiento en la nube, a una empresa de fuera de las islas | Usted, por inversión del sujeto pasivo, al 7 % |
| Un diseñador, un consultor, un traductor o un ingeniero de la Península | Usted: la factura no lleva IVA ni IGIC |
| Los mismos servicios, a un proveedor establecido en las islas | El proveedor, en su factura |
| El alquiler de un local en las islas, a un arrendador que vive fuera | El arrendador, desde 2023 |
| La intermediación en el alquiler de inmuebles, a un intermediario de fuera | El intermediario, desde 2023 |
| Mercancías pedidas a la Península o al extranjero, sea quien sea el vendedor | Nadie por esta regla: IGIC a la importación en la aduana |
Las cuentas de un mes de 1.000 €
Tome una sociedad canaria que declara por trimestres y gasta 1.000 € al mes en publicidad en internet, facturada por un proveedor de fuera de las islas.
El tipo es el general, El tipo general en el impuesto general indirecto canario es el 7 % (texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025, artículo 32.1); la publicidad, el software y el alojamiento no están en las listas de los demás tipos. La base es el precio entero, con comisiones y recargos (Ley 20/1991, artículo 22). Cada factura da, por tanto, una cuota de 70 €, y el trimestre 210 € sobre una base de 3.000 €.
En la autoliquidación trimestral, el Modelo 420, base y cuota van a las casillas 19 y 20, que las instrucciones de la Agencia reservan a las adquisiciones de bienes y servicios respecto a las que el declarante tenga la condición de sujeto pasivo. Si las ventas de la sociedad llevan IGIC, esos mismos 210 € son deducibles y van con el resto del impuesto deducible del trimestre por compras corrientes, en las casillas 26 y 27. Impuesto devengado por la publicidad, 210 €; impuesto deducido, 210 €. La autoliquidación se presenta en los primeros veinte días de abril, julio y octubre y durante todo el mes de enero, y los totales del año vuelven a aparecer en la declaración-resumen anual, el Modelo 425 (casillas 75 y 76), que también se presenta en enero.
Tres detalles de tiempo y de importe:
- Cuándo se devenga el impuesto. En un servicio, cuando se presta; en los contratos que se facturan por periodos, cuando es exigible cada pago; y un pago anticipado adelanta el impuesto en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos (artículo 18). Un saldo de publicidad de prepago o una licencia anual pagada por adelantado pertenecen a la autoliquidación del día en que se pagaron.
- Facturas en dólares. El precio se convierte con el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de España correspondiente al día del devengo del Impuesto (artículo 23.8), no con el cambio que aplicó el emisor de la tarjeta.
- Cuándo nace la deducción. El derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles (artículo 32), de modo que el cargo y la deducción suelen ir en la misma autoliquidación. La deducción que no se practicó entonces puede practicarse en las siguientes durante cuatro años (artículo 33.3).
Sin autofactura: la factura del proveedor y una línea en el libro registro
Los manuales antiguos, y algunos programas de contabilidad, siguen pidiendo una «autofactura», un documento que el cliente se expide a sí mismo. Hasta finales de 2010 la ley señalaba, como documento justificativo de la deducción, la factura expedida en los supuestos de inversión del sujeto pasivo. Desde el 1 de enero de 2011 señala la factura original del propio proveedor, siempre que la cuota devengada por dicha entrega o prestación esté debidamente declarada (artículo 31.1.3.º). La condición importa más que el papel: una inversión que no se declaró no da derecho a deducir.
Lo que sí pide el reglamento de gestión es un asiento. La factura del proveedor se numera y se anota en el libro registro de facturas recibidas, con la indicación de que se produce la inversión del sujeto pasivo, y las cuotas habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas (Decreto 268/2011, artículo 51). La factura puede estar en inglés y en dólares; la Administración puede pedir su traducción (Ley 20/1991, artículo 59.5).
Cuando el 7 % es un coste de verdad
El asiento solo se queda en cero para quien puede deducir. La ley admite la deducción en la medida en que lo comprado se usa en operaciones sujetas y no exentas (artículo 29.4), y tres grandes grupos de empresas canarias quedan fuera:
- El régimen del pequeño empresario (REPEP). Un autónomo cuyo volumen de operaciones del año anterior no superó los 30.000 € (50.000 € desde el 1 de enero de 2027) no repercute IGIC en sus ventas ni deduce ninguno, como explica nuestra nota sobre el REPEP. La inversión sobrevive a la exención: el texto refundido incluye la autoliquidación ocasional entre las obligaciones del régimen (artículo 91.a).
- Actividades exentas. Profesionales médicos y sanitarios, enseñanza, seguros y operaciones financieras, alquiler de viviendas (texto refundido, artículos 11, 15, 17, 18 y 21): sin IGIC en lo que venden, sin deducción en lo que compran.
- Comerciantes minoristas. Las ventas del «comerciante minorista» están exentas (artículo 27) y la autoliquidación periódica no existe para esa actividad: En ningún caso esta obligación incumbirá a los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de comerciantes minoristas (Ley 20/1991, artículo 59.1.f). La tienda que se anuncia en redes sociales debe el 7 % y no puede deducirlo.
Estas empresas no presentan el 420 trimestral por esas actividades. Declaran la inversión en la autoliquidación ocasional, el Modelo 412, que abarca un mes natural y se presenta durante el mes natural siguiente a la finalización del periodo de liquidación mensual. El 412 tiene casillas de impuesto deducible, pero las instrucciones de la Agencia se las cierran a una empresa de las islas: Esta casilla únicamente será cumplimentada en el supuesto de que se trate de empresarios o profesionales no establecidos en Canarias. Para el anunciante de los 1.000 € eso significa un 412 por cada mes con factura, 70 € cada vez, 840 € al año.
Para quien no puede deducir, la factura sin impuesto no es un 7 % más barata que una local. Es el mismo precio, con el impuesto pagado un mes más tarde y por otra mano.
El mismo modelo sirve a las asociaciones, fundaciones y entes públicos del apartado anterior (reglamento de gestión, artículo 58.1.d). La empresa que solo deduce en parte, porque mezcla actividades gravadas y exentas, aplica su porcentaje de prorrata a esta cuota como a cualquier otra.
La multa por dejarse una línea que suma cero
Como el asiento tantas veces no cambia nada en el resultado, es el que más se omite. La Ley del IGIC trata la omisión como una infracción propia: la no consignación en la autoliquidación a presentar por el período correspondiente de las cuotas de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones (artículo 63.5). Es una infracción grave y la sanción es una multa pecuniaria proporcional del 75 por ciento de la cuota tributaria correspondiente a las operaciones no consignadas en la autoliquidación. El artículo no hace excepción para la empresa que habría podido deducir hasta el último euro.
Para el anunciante de los 1.000 €, un año olvidado son 840 € de cuota y una multa de 630 €. Se aplican las reducciones de la Ley General Tributaria, un 30 % por conformidad y otro 40 % por pagar en plazo sin recurrir (Ley 58/2003, artículo 188), con lo que quedan 264,60 €. Un contable formado en la Península debe apuntarse la diferencia: la Ley del IVA castiga la misma omisión con un 10 % (Ley 37/1992, artículo 171.Uno.4.º).
La forma de evitar la multa es corregir antes de que la Agencia pregunte. Los obligados que regularizan voluntariamente sus autoliquidaciones no incurrirán en responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas con ocasión de la presentación de aquéllas (Ley 58/2003, artículo 179.3). La corrección se hace autoliquidación por autoliquidación, cada periodo en la suya (artículo 27.4), no colando las facturas viejas en el trimestre en curso. Para una empresa con deducción plena, la autoliquidación corregida no suele dar nada a ingresar; para la que no puede deducir, el impuesto llega tarde, con los recargos que describe nuestra nota sobre presentar fuera de plazo.
Si la plataforma le cobra el 7 % de todos modos
La inversión presupone que el proveedor sabe que trata con un empresario, y las plataformas lo deciden por lo que el cliente declaró al abrir la cuenta. La página de ayuda de Google para España dice que desde el 1 de mayo de 2022 aplica un impuesto indirecto del 7 % a los clientes con cuenta particular residentes en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, y advierte de que el tipo de cuenta, la finalidad de uso y el régimen fiscal elegidos en el registro son permanentes y no se pueden cambiar después de completar el registro de facturación.
Una empresa facturada como consumidor no debe contar con deducirse ese 7 %. La ley niega la deducción del impuesto que no era debido en la forma en que se cobró: En ningún caso procederá la deducción de las cuotas que no se hayan devengado con arreglo a derecho (artículo 29.2), y cuando el cliente es un empresario la ley pone el impuesto a cargo del cliente, no del proveedor. Mire, pues, la primera factura de cada plataforma nueva. Si trae una línea de impuesto, compruebe cómo está registrada la cuenta, dé al proveedor su NIF y su condición de empresario y pida facturas rectificadas antes de que los importes se acumulen.
Proveedores de la Península: la misma regla, y una vieja trampa que se ha cerrado
Nada en la regla distingue Madrid de Dublín, y las empresas canarias compran mucho más a la Península que al extranjero: la agencia, la casa de software, el formador, el ingeniero. Cada una de esas facturas debe llegar sin IVA y sin IGIC, y cada una es una inversión del sujeto pasivo en la autoliquidación canaria.
Conviene conocer un roce, porque duró años. Hasta finales de 2020 la cláusula de «utilización o explotación efectivas» de la Ley del IVA devolvía el IVA español a una lista de servicios, entre ellos la publicidad, la consultoría y los prestados por vía electrónica, cuando el cliente empresario estaba fuera del territorio del IVA pero usaba el servicio en la Península. Desde el 1 de enero de 2021 la cláusula ya no alcanza a los servicios localizados en Canarias, y desde mayo de 2023 solo sobrevive, para clientes empresarios, en el arrendamiento de vehículos (Ley 37/1992, artículo 70.Dos). El proveedor peninsular que sigue añadiendo un 21 % a un servicio así para una empresa canaria aplica una regla que ya no existe. El IVA sigue siendo correcto en lo que la Ley del IVA ata al lugar mismo, un hotel o un restaurante en la Península, una obra en un inmueble de allí, la entrada a una feria; esas facturas son una cuestión distinta de la de esta nota.
Una rutina para la contabilidad
- Declárese empresario ante cada proveedor. El NIF y la condición de empresario se ponen en cada perfil de facturación al registrarse, no después de la primera factura.
- Lleve una lista de los proveedores no establecidos en las islas. Los de la Península incluidos. Cada factura suya es una inversión del sujeto pasivo, salvo que caiga en una de las dos excepciones del alquiler.
- Anote cada factura con su cuota. Base en euros al cambio del día, 7 % y la indicación de la inversión en el libro registro de facturas recibidas.
- Lleve los totales a la autoliquidación. Casillas 19 y 20 del 420, con la deducción si la tiene; un 412 del mes si no presenta autoliquidaciones periódicas.
- Concilie el extracto de la tarjeta. Las suscripciones cargadas a una tarjeta son las facturas que nunca llegan a los libros, y un cargo sin factura anotada es una inversión sin declarar.
- Revise el resumen anual. Las casillas 75 y 76 del 425 deben coincidir con el total de las autoliquidaciones del año.
El equipo fiscal de nuestras oficinas de Caleta de Fuste y Costa Calma monta esta rutina para empresas de las islas (la lista de proveedores, los asientos del libro registro, el 420 o el 412 mensual) y revisa los ejercicios anteriores antes de que lo haga la Agencia Tributaria. La página de asesoría fiscal describe el servicio y la primera reunión puede reservarse en línea.
Preguntas frecuentes
La factura de Google no trae impuesto. ¿Debo algo?
Sí, si usted es un empresario, un profesional o una persona jurídica en Canarias. El servicio se localiza en las islas y, como el proveedor no está establecido aquí, el sujeto pasivo es usted: el 7 % de la factura, declarado en su propia autoliquidación. Si su actividad le da derecho a deducir el IGIC, deduce el mismo importe en la misma autoliquidación.
Estoy en el régimen del pequeño empresario (REPEP). ¿Me afecta la inversión del sujeto pasivo?
Sí. El régimen exime lo que usted vende, no lo que compra fuera de las islas. Declara el 7 % en la autoliquidación ocasional, el Modelo 412, durante el mes siguiente al de la factura, y no puede deducirlo: sobre 1.000 € de publicidad son 70 € de coste.
¿Tengo que expedir una autofactura?
No. Desde 2011 el documento que justifica la deducción es la factura original del proveedor, siempre que la cuota esté declarada en la autoliquidación. Lo que exige el reglamento es el asiento en el libro registro de facturas recibidas, con la indicación de la inversión y la cuota calculada en él.
Mi proveedor está en Madrid, no en el extranjero. ¿Cambia algo?
No. Para el IGIC un proveedor de la Península no está establecido en Canarias, así que sus servicios a su empresa siguen la misma regla: una factura sin IVA y sin IGIC, y el 7 % en su autoliquidación.
¿Y si nunca he declarado estas facturas?
La ley sanciona la omisión con el 75 % del impuesto omitido, incluso cuando ese impuesto habría sido deducible. Corregir las autoliquidaciones antes de que la Agencia Tributaria lo requiera evita la multa; la empresa sin derecho a deducir paga entonces el impuesto con el recargo por ingreso fuera de plazo.
Datos verificados en octubre de 2026 (Ley 20/1991, artículos 5, 17, 18, 19, 22, 23, 29, 31, 32, 33, 59 y 63; texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025, artículos 11, 15, 17, 18, 21, 27, 32 y 89 a 91; reglamento de gestión aprobado por el Decreto 268/2011, artículos 51, 57 y 58; Ley 37/1992, artículos 3, 69, 70 y 171; Ley 58/2003, artículos 27, 179 y 188; las páginas y las instrucciones de la Agencia Tributaria Canaria para los modelos 412, 420 y 425; la página de ayuda de Google Ads sobre impuestos en España, tal como se leía el 4 de octubre de 2026). El anunciante y sus cifras son ilustrativos; esto es información general, no asesoramiento sobre su caso.
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